Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 51/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 970/2013 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 51/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100058
Núm. Ecli: ES:APC:2014:153
Núm. Roj: SAP C 153/2014
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00051/2014
ROLLO: RP 970/2013
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE A CORUÑA
Procedimiento: Juicio Oral Número 314/2012
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas.
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
En el Recurso de Apelación Penal Número 970/2013, derivado del Juicio Oral Número 314/2012
procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña, sobre delito de daños y falta de lesiones, entre
partes de una como apelante Patricio Justo , representado por el Procurador Sr. Garrido Pardo y defendido
por la Letrada Sra. Bello Hidalgo; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña.LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia, por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña se dictó Sentencia con fecha 11 de febrero de 2013 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Patricio Justo , como autor de un delito de daños, del artículo 263 del código penal , a la pena de multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago, y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del código penal , a la pena de un mes y diez días de multa, con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago, así como a las costas causadas.'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó el escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: Sobre las 13:00 horas del día 1 de junio de 2009, en la calle Sagrada Familia de A Coruña, donde Patricio Justo regenta un establecimiento comercial, se produjo una discusión entre éste y Prudencio Torcuato .
Ese mismo día, el Sr. Prudencio Torcuato denunció ante la policía que Patricio Justo había ocasionado daños en su vehículo, un Seat León matrícula .... DVT , y que le había golpeado con el mango de una sombrilla en la muñeca causándole lesiones, añadiendo que en la refriega se le había caído el reloj y se lo había arrebatado la esposa de Patricio Justo .
No ha quedado acreditado el contenido de la denuncia.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante Patricio Justo , condenado en la instancia como autor de un delito de daños y de una falta de lesiones, recurre la sentencia y solicita su libre absolución alegando error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, y, en su defecto, del principio in dubio pro reo.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación y solicita su desestimación.
SEGUNDO .- En definitiva, el recurrente considera que la prueba llevada a cabo no es suficiente para su condena y que se ha vulnerado el derecho constitucional de presunción de inocencia. Decir que se ha vulnerado este derecho presupone afirmar que tanto en el proceso como en la sentencia se han quebrantado las exigencias fundamentales que integran su contenido, a saber: por un lado, la necesaria existencia de una válida actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías procesales; y por otro, que haya que considerar que la carga de la prueba pesa sobre la acusación, pública o privada, de tal forma que cuando existan dudas razonables sobre la forma en la que se sucedieron los hechos, la única solución constitucionalmente posible es la absolución de quien resulta acusado.
La sola invocación en el recurso a este derecho obliga al Tribunal a comprobar la existencia de prueba de cargo idónea y suficiente para desvirtuarlo.
Las presentes diligencias se iniciaron mediante denuncia de fecha 1 de junio de 2009 presentada por Prudencio Torcuato ante la Policía Nacional en la que ponía de manifiesto que ese mismo día en la vía pública, calle Sagrada Familia de A Coruña, un individuo de origen chino había causado daños en su coche y le había golpeado en la mano izquierda con el mango de una sombrilla, añadiendo que en la refriega se le había caído el reloj y se lo había arrebatado la esposa del individuo chino, presentando el denunciante una serie de testigos de los hechos perfectamente identificados (folios 36 y 37 de la causa) y un parte de asistencia facultativa del día 1 de junio de 2009 por traumatismo en la mano izquierda (folios 40 y 41 de la causa); a continuación se recabó el informe del médico forense sobre las lesiones que tuvo el denunciante, se recibió declaración al imputado y a su esposa, y sin más se convocó el juicio oral, en el que únicamente intervinieron los referidos.
El juez de lo penal fundamenta la condena del acusado en la consideración que le mereció la declaración del denunciante que califica de clara, rotunda, concluyente y convincente y en la credibilidad que la misma le merece frente a la del acusado y su esposa.
TERCERO .- Nuestra Jurisprudencia reconoce a las declaraciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos, cuando constituyan la única prueba de cargo, virtualidad suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza todo imputado, si bien requiere para ello que el juzgador lleve a cabo una cuidadosa valoración ponderando su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos concurrentes para confirmar su verosimilitud y credibilidad. Son reiteradas las resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que establecen que los factores a tener en consideración son: la verosimilitud del testimonio que ha de rodearse de corroboraciones periféricas de carácter objetivo; la persistencia de la incriminación que ha de ser prolongada en el tiempo, reiterada, sin ambigüedades ni contradicciones y la credibilidad subjetiva del testimonio.
En el caso que nos ocupa, tras ponderar de nuevo la prueba practicada mediante la lectura de lo instruido y del acta del juicio oral, consideramos que la prueba llevada a cabo es insuficiente para enervar la presunción de inocencia, toda vez que si bien la declaración incriminatoria del denunciante es reiterada y persistente, no se haya confirmada por corroboraciones periféricas que la doten de autenticidad y de credibilidad. En tal sentido ha de tenerse presente que el denunciante expuso en su denuncia que el individuo chino ocasionó daños en su vehículo, concretamente rayazos y abolladuras en el techo, puerta delantera izquierda, aleta delantera izquierda, parabrisas delantero y defensa delantera, que no se corresponden con exactitud con los daños recogidos en el presupuesto (folio 79 de la causa) sin que el perito haya podido aclarar dicho extremo puesto que ya hizo constar en su informe que no se pudo poner en contacto con el perjudicado (folio 106); a lo que debemos añadir que el denunciante gozaba de total facilidad probatoria, para acompañar testimonios que confirmasen su versión de los hechos, toda vez que le era suficiente con llevar a declarar a alguna de las personas que mencionó en su denuncia como testigos del incidente. Por el contrario, ninguna actividad probatoria desarrolló, gozando objetivamente también de persistencia y reiteración las manifestaciones del acusado en las que niega haber agredido al denunciante y haber ocasionado daños en su vehículo, y en las que no se ha podido constatar ninguna contradicción, sin que tampoco se puedan tachar de inexactas vagas o ambiguas, siendo, además, que tales manifestaciones se hallan corroboradas por la esposa del acusado quien declaró como testigo del incidente, no pudiéndose poner en duda la presencia de esta testigo durante los hechos puesto que hasta el propio Prudencio Torcuato reconoció su presencia cuando en su denuncia le atribuyó la sustracción de su reloj.
CUARTO .- En consecuencia el recurso ha de ser estimado y revocada la sentencia de instancia absolviendo al acusado por considerar que la prueba llevada a cabo no tiene la entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
QUINTO .- Las costas han de ser declaradas de oficio de conformidad con lo establecido en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Patricio Justo contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 314/2012, y en consecuencia revocamos la misma en el sentido de absolver a dicho apelante de los cargos contra él formulados. Declarando de oficio las costas del recurso.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
