Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 51/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 309/2013 de 28 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 51/2014
Núm. Cendoj: 28079370072014100093
Encabezamiento
ROLLO Nº 309/2013
JUICIO DE FALTAS Nº 437/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 52 DE MADRID
SENTENCIA Nº 51/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil catorce.
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid por FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICOen virtud del recurso de apelación interpuesto por Teodoro contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante citado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2013 en la que se establecen como hechos probados que: ' Probado y así se declara que el pasado día 9 de marzo de 2013, sobre las 16,45 horas los agentes actuales fueron comisionados para acudir al piso sito en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 de Madrid, accediendo al interior del mismo, momento en el que el ahora denunciado fue requerido para que entregase su documentación, negándose a ello reiteradamente, dando pequeños golpes en el hombro al agente con carnet profesional nº NUM002 , insistiendo éste en que depusiese su actitud, contestando el denunciado que esa era su casa, y hacia lo que le daba la gana , mientras se dirigía al agente con carnet profesional nº NUM003 diciéndole 'te voy a matar, te voy a quitar la vida cuando te vayas de aquí' empujándole a la altura del pecho, procediendo a su detención este agente y colaborando en la misma el agente de la Policía Municipal con carnet profesional nº NUM004 al cual rompió la camisa, a la NUM002 caía al suelo dañándose el equipo de transmisiones. Los daños en la camisa del funcionario han sido pericialmente tasados en la cantidad de 25 euros, y los causados en el equipo de trasmisiones en la cantidad de 101 euros'; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Teodoro como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio, con expresa imposición a la misma de las costas procesales causadas '.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para antes esta Audiencia Provincial por Teodoro ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, formularon las alegaciones que obran en autos. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 309/2013; señalándose día para la resolución del recurso.
SE ACEPTANíntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad a la pena de un mes de multa y al pago de unas indemnizaciones y en el recurso de apelación que ha formulado contra la misma solicita que se revoque dicha resolución y que se dicte otra por la que se le absuelva de dicha falta.
Aun cuando la parte recurrente inicia su alegación afirmando que no pretende discutir la valoración que ha hecho el magistrado de la instancia de la prueba practicada en realidad es lo que hace en el desarrollo de su recurso pues simplemente pretende que prevalezca lo que ha manifestado el denunciado y su compañera frente a lo declarado por los agentes de la policía, no siendo de recibo que el denunciado afirme que se negó a identificarse al desconocer la condición de agentes de la policía de las personas que le requerían su documentación cuando estos habían acudido a su domicilio a requerimiento de una de las personas que allí vivían, sin que sea argumento tampoco para que prevalezca su versión de lo sucedido el que tenga 70 años de edad ya que, por otra parte, en ningún apartado del relato de hechos probados se afirma que el denunciado agrediera a los agentes de la autoridad.
Si tiene, sin embargo, razón la parte recurrente cuando solicita, de forma subsidiaria, que no se le condene al pago de100 euros por daños en el equipo de transmisiones de uno de los agentes ya que, con independencia de cuál sea el valor de tasación del mismo, en el relato de hechos probados se dice que cuando procedían a la detención del acusado uno de los agentes de la policía 'cayó al suelo' rompiéndosele el equipo de transmisiones sin que se desprenda de dicho relato que esta caída se debiera a la actuación del denunciado quien por ello no ha de soportar los daños causados en el referido equipo
Por todo ello, procede la estimación parcial del recurso de apelación planteado, en los términos que se acaban de poner de manifiesto, declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOSlos artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Teodoro contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 437/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid con fecha 3 de julio de 2013 , debo declarar y declaro haber lugar al mismo en parte y, en su consecuencia, REVOCO PARCILAMENTEla resolución apelada suprimiendo la condena al ahora apelante a que abone 100 euros a la Dirección General de la Policía, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la misma y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública, de que certifico.
