Sentencia Penal Nº 51/201...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 51/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 112/2013 de 20 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PARRAMON I BREGOLAT, MIQUEL ANGEL

Nº de sentencia: 51/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100536


Encabezamiento


SENTENCIA
Presidente
D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT (Ponente)
Magistrados
D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ
D./Dª. LAURA MIRAUT MARTÍN
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2014.
Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, desplazada a la Isla de Lanzarote,
se ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000112/2013
instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arrecife con el número de las Procedimiento
abreviado, 0002753/2012-00, por el presunto delito de tráfico de drogas grave daño a la salud, contra D.
Marcos , hijo de D. Nemesio y de Dña. Susana con Nº Extranjero (NIE) núm. NUM000 , natural de
REPUBLICA DOMINICANA, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de
libertad por esta causa el día 8 de noviembre de 2010, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio
de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales
D./Dña. ADOLFO MARTIN MORALES y defendido por el Letrado D./Dña. CLAUDIO DORESTE TORRENT,
actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Arrecife de Lanzarote, se acordó la incoación de diligencias previas núm. 2753/12 en virtud de atestado del Puesto de la Guardia Civil de Yaiza, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.



SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial en Arrecife de Lanzarote, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 210 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad, y abono de las costas procesales.



CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.



QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, en concreto en la conclusión 2ª añadiendo el art. 368 inciso segundo del C.P . y en la conclusión quinta en el sentido de imponer al acusado la pena de dos años de prisión, multa de 70 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, manteniendo el resto, ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, declarando su firmeza en el mismo acto.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- El acusado, Marcos , mayor de edad y sin antecedentes penales, el 8 de noviembre de 2012, sobre las 04:00 horas, en el Centro Comercial Papagayo, sito en Playa Blanca, Yaiza, Lanzarote, concretamente en el establecimiento Pizzeria italiana 'Franco', con el propósito de distribuirlo a terceras personas y con desprecio a la salud colectiva, portaba 5,71 grs. de cocaína con una riqueza media del 8,89%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 70 euros.

Al acusado se le incautaron 130,40 euros y dos teléfonos móviles en el momento de su detención

Fundamentos


PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.



SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.



TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.



CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Marcos , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 70 EUROS, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese este Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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