Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000051/2015
Procedimiento: Juicio Oral nº 323/14
SENTENCIA
En Santander a cinco de marzo del año dos mil quince.
Dª Rosa Maria Gutierrez Fernandez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº Tres de Santander, y su partido judicial, habiendo conocido los presentes autos de Juicio Oral, seguidos con el nº 323/14, por delito de denuncia falsa, contra
Felicidad , con DNI nº
NUM000 , nacida en El Astillero (Cantabria), el
NUM001 de 1.962, representada por la Procuradora Sra. Mendiguen Luquero, y defendida por la Letrada Sra. Bautista Garate, en la que ha intervenido como acusación particular
Arcadio , representado por la Procuradora Sra. Nistal Herrera, y asistido por el Letrado Sr. Mazorra Royano, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Rosa Maria Gutierrez Fernandez.
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander, se incoaron Diligencias Previas nº 263/13, posteriormente trasformadas en Procedimiento Abreviado, en el que por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación provisional, conteniendo las siguientes conclusiones:
Segunda:Los hechos relatados son constitutivos de un delito de denuncia falsa previsto y penado en el
art. 465.1 1º del CP .
Tercera:Del delito es responsable en concepto de autor, la acusada,
art 27 y
28.1 CP .
Cuarta:No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinta:Procede imponer a la acusada la pena de 1 año y 4 meses de prisión y multa de 18 meses de duración con cuota diaria de 10 €, con aplicación del
art. 53 CP , en caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena
art. 56.1.2º, y pago de costas procesales
art. 123 del CP .
Sexta:No procede pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.
En el mismo trámite por la acusación particular, se presentó escrito de conclusiones provisionales por la acusación, con el contenido que obra en autos, solicitando en concept de responsabilidad civil, por los daños causados al honor y daños morales, indemnización para el Sr.
Arcadio en la suma de 5.000 €.
Segundo.-Acordada la apertura de juicio oral, y presentado escrito de conclusiones provisionales de la defensa interesando la libre absolución, fueron remitidas las actuaciones a este Juzgado siendo efectuado el señalamiento a juicio con admisión de las pruebas propuestas por las partes.
Tercero.-En la fecha señalada para la celebración del juicio de 5-3-15, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones en la 5ª) pena de 6 meses de prisión, y 12 meses de multa con cuota diaria de 3 €. La acusación particular solicitó además una indemnización de 500 € por daños morales al Sr.
Arcadio . La acusada y su defensa manifestaron la plena conformidad con esa calificación y su voluntad de no recurrir si el fallo fuese dictado en esos términos. Dictada sentencia de conformidad in voce, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, por lo que fue declarada firme en la propia vista.
Hechos
Vistas las manifestaciones de los acusados de conformidad con la relación de hechos referidos en la calificación de la acusación, se entiende que
Felicidad
mayor de edad, y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con
Arcadio
durante 8 años, teniendo dos hijos en común,
Elena de 11 años y
Raúl de 9 años.
Una vez que se disolvió la pareja, mediante resolución judicial de fecha 7 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls (Tarragona), otorgó la guarda y custodia de los menores a
Arcadio .
La acusada el día
28 de noviembre de 2.010, se personó en la comisaría de Policía Nacional Santander, y a sabiendas de su falsedad y con absoluto desprecio a la verdad, denunció que sus hijos menores le habían relatado que su padre,
Arcadio , veía películas pornográficas delante de ellos. Así mismo, relató que su hija
Elena le había indicado que su padre le realizaba tocamientos en sus genitales habiendo llegado a introducir un dedo untado de crema en su vagina. Añadiendo que su hijo menor también le había manifestado que su padre le realizaba tocamientos en el pene.
Dicha denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2838/2010 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander, solicitando la acusada en las mismas la suspensión de la guarda y custodia que tenia atribuida
Arcadio , lo cual fue denegado judicialmente.
Por auto de 10 de abril de 2.012, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las citadas diligencias por no quedar acreditados los hechos denunciados por la acusada.
Fundamentos
Primero.Los hechos objeto de acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal, y la acusación particular, como delito que no excede el marco punitivo establecido en el
artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , conforme al cual antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, y si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos, que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, con audiencia del acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Segundo.-La conformidad de la acusada y de su defensa, con la calificación modificada, está prestada con todos los requisitos especificados en el
Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo resaltarse que la calificación se ajusta a la realidad de los hechos y que la pena que se solicita es acorde con dicha calificación, por delito de denuncia falsa del
art 456.1.1º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que debe dictarse sentencia de estricta conformidad con lo que han aceptado las partes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.7, únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, no obstante habiendo sido dictada la presente oralmente en el acto, en el que las partes expresaron su voluntad de no recurrir, siendo declarada firme, contra la misma no cabe recurso.
Tercero.-Según el
artículo 116.1, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios, en la extensión determinada en el
artículo 1.902 del Código Civil , a tenor de los artículos 109 y siguientes del Código Penal , al indicar que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos prescritos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados, comprendiendo dicha responsabilidad la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales, personales y morales. En el presente caso la acusada deberá indemnizar por daños morales a
Arcadio , en la cantidad de 500 €, sin intereses.
Cuarto.-Conforme a lo dispuesto en el
artículo 787.6 de la LECrim ., procede resolver sobre la suspensión o la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta. . El
artículo 88 del Código Penal , establece que los Jueces y Tribunales podrán sustituir previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a la ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconseje, siempre que no se trate de reos habituales sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo. En el presente supuesto concurriendo los requisitos citados procede acordar la sustitución de la pena privativa de libertad, por la de 180 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo correspondiente.
Quinto.-De conformidad con los
artículos 123 del Código Punitivo , y
239 y
240, ordinal segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas han de ser impuestas al acusado, incluidas las de la acusación particular.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Por conformidad de las partes expresada en el acto del juicio oral, debo CONDENAR Y CONDENO a
Felicidad ,
como autora penalmente responsable de un delito de denuncia falsa del
artículo 456.1.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
1) A la pena de
SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2) A la pena de
DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS (1.080 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria son satisfechas.
3) Y a que indemnice a
Arcadio , en la cantidad de 500 €.
4) Así como abono de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.
Se autoriza el pago aplazado de las responsabilidades civiles impuestas en 5 mensualidades consecutivas de 100 €, y posterior el abono de la multa en 12 mensualidades de 90 € cada una.
Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno al haber sido dictada 'in voce' y declarada firme dada la conformidad de las partes con la misma.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída íntegramente por la Sra. Magistrada Juez que suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública; doy fe.