Sentencia Penal Nº 51/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 51/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 8/2016 de 03 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 51/2016

Núm. Cendoj: 03014370022016100044

Núm. Ecli: ES:APA:2016:154

Núm. Roj: SAP A 154/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2016-0000305
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000008/2016- APELACINES -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001209/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE
Recurrente: Jon
Letrado: Mª DOLORES BERNA RIADO
Procurador:
Apelado: CEDIPSA, COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS, SA
Letrado: DE LA VARGA GIMENO, SANTIAGO JOSE
Procurador:
SENTENCIA Nº 000051/2016
En Alicante, a tres de febrero de dos mil dieciséis.
La Iltma. Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCIA , Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 21-03-2014, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE, en
Juicio de Faltas - 001209/2013 , habiendo actuado como parte apelante Jon , asistido por la Letrada Dª. Mª
DOLORES BERNA RIADO y como parte apeladaCEDIPSA, COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE
PETROLEOS, SA, asistido por el Letrado D. SANTIAGO JOSE DE LA VARGA GIMENO y el MINISTERIO
FISCAL (M. del Teso Esteban).

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: 'El día 10 de agosto de 2.013, Jon se personó en el Establecimiento Estación de Servicio Palmeres de Alicante solicitando el repostaje de su vehículo con matrícula I....GG , repostando finalmente 57,04 euros para a continuación marcharse del lugar sin abonar el importe debido.'; HECHOS PROBADOS que se ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jon como autor penalmente responsable de una falta de ESTAFA del art. 623.4º del Código Penal , a la pena de MULTA DE 2 meses, con una cuota diaria de 6 Euros, con aplicación subsidiaria del Art. 53,1 del C.P . en caso de impago que determina la responsabilidad personal del condenado con UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada dos cuota impagadas y pago de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil Jon indemnizará al establecimiento ESTACIÓN DE SERVICIO PALMERES en la cantidad de 57,04 euros.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jon se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000008/2016, en el que se dicta esta resolución.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la defensa de D. Jon , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción nº 8 de Alicante de fecha 21 DE MARZO DE 2014 , constando en las actuaciones que desde que se dictó la sentencia hasta que se notificó al denunciante 29 de octubre de 2014, transcurrieron siete meses sin que se practicara actuación alguna paralizadora de la prescripción. La defensa alega la prescripción de la falta y en igual sentido se pronuncia el Mº Fiscal.



SEGUNDO.- Los hechos objeto de recurso de apelación a la fecha de recepción de las actuaciones en esta sala, se encuentran prescritos La prescripción es una institución de derecho sustantivo, que implica la extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo con el art.130-6 del Código Penal . Constituye doctrina consagrada ( STS de 22/09/1995 , 07/10/1997 o 22/11/2006 ) la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan .

No ofrece duda que la prescripción de la falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena.

Para la prescripción de la falta tan sólo son necesarios dos requisitos, el primero es el transcurso del plazo legalmente establecido de 6 meses ( art. 131.2 del Código Penal ) y el segundo es la inactividad procesal durante ese período de tiempo, interrumpiéndose la prescripción desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el culpable ( art. 132 del Código Penal ).

En el presenta caso, es claro que el procedimiento de juicio de faltas ha estado paralizado siete meses, desde que se dictó la sentencia hasta que se notificó al denunciante 29 de octubre de 2014, por lo que ha transcurrido el tiempo de prescripción legalmente previsto.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O : Que apreciando, la prescripción de la falta objeto de estas actuaciones objeto de la sentencia de sentencia de 21 de marzo de 2014 por el juzgado de instrucción nº 8 de Alicante , declaro prescritos los hechos y asimismo, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo MONTSERRAT NAVARRO GARCIA
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