Sentencia Penal Nº 51/201...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 51/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 658/2016 de 09 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BELLOCH JULBE, JUAN ALBERTO

Nº de sentencia: 51/2016

Núm. Cendoj: 50297370012016100117

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:897

Núm. Roj: SAP Z 897/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00051/2016
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2015 0454275
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000658 /2016
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 000198/2015
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
RECURRENTE: Ángel Jesús , Marí Juana
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª GUILLERMO ROYO RUBIO, GUILLERMO ROYO RUBIO
RECURRIDO/A: Dolores
Procurador/a: D/Dª FERNANDO GREGORIO CORBINOS CUARTERO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER PEREGRINA FANLO
SENTENCIA NÚM. 51/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a nueve de junio de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Belloch Julbe, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio sobre delitos leves núm. 198/15, procedente del Juzgado
de Instrucción nº 1 de Zaragoza, Rollo núm. 658/2016 , seguido por delito de malos tratos de obra y amenazas,
siendo apelantes Marí Juana y Ángel Jesús , defendidos por el Letrado D. Guillermo Royo Rubio, siendo
apelada Dolores , representada por el Procurador D. Fernando Gregorio Corbinos y asistida por el Letrado
D. Francisco Javier Peregrina Fanlo.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 8 de abril de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Ángel Jesús y Doña Marí Juana como autores de un delito leve de MALOS TRATOS DE OBRA, precedentemente definido, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a que indemnicen, de manera conjunta y solidaria, a Doña Dolores en la cantidad de 150 euros por los daños causados, así como al pago de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Ángel Jesús y Doña Marí Juana como autores de un delito leve de AMENAZAS, precedentemente definido, a la pena de DOS MESES MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- El día 13 de noviembre de 2015, Dolores se encontraba realizando labores de su profesión en el portal de la Comunidad de Propietarios sito en la CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza cuando Ángel Jesús y Marí Juana , vecinos de dicho inmueble, al abandonar su domicilio sobre las 7.45 horas de la mañana se dirigieron a Dolores insultándola y diciéndole que la iban a matar al tiempo que Ángel Jesús le escupía y Marí Juana le propinaba patadas en las piernas.



SEGUNDO.- Ese mismo día, sobre las 11 de la mañana, estando la hija de Dolores en el portal donde trabaja su madre, Marí Juana volvió a su domicilio encontrándose con ambas comentando a insultar a Dolores llamándole 'puta y guarra' para posteriormente dirigir estos mismos insultos a su hija llegando a decirle a Dolores que la iba a matar.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los apelantes referidos, expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, solicitando la apelada la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso de apelación interpuesto se centra, casi de manera exclusiva, en tratar de desacreditar la prueba constituida por las declaraciones de la denunciante, de su hija y de un vecino (que no fue un testimonio directo, sino referencial), declaraciones que, sin embargo, le fueron suficientes al Juez 'a quo' para formar su plena convicción judicial, reflejada en el relato de 'Hechos Probados', contenido en la sentencia recurrida. Es cierto que existían unas relaciones muy deterioradas entre la denunciante y los denunciados (y, en general, entre la mayoría de los vecinos del inmueble y los denunciados). También lo es que existe una relación íntima de parentesco entre la denunciante y su hija. Y también, finalmente, es cierto que el testigo referencial tiene pendiente un pleito civil con los ahora denunciados. Son tres circunstancias que deben evaluarse con extremada cautela, como, sin duda, hizo el juzgador de instancia. Pero, admitiendo la cautela con la que debe obrarse en estos casos, nada autoriza a pensar que los referidos testimonios no se ajustan a la realidad, y menos aún es posible suponer que los mismos hubieran incurrido en un delito de falso testimonio en causa penal. La cuestión es mucho más simple: la prueba pericial de cargo (y tal carácter tienen los referidos testimonios) se produjo con plenas garantías procesales en el acto del juicio oral y con sujeción -por tanto- a los Principios de Publicidad, Contradicción e Inmediación, por lo que existen elementos suficientes para entender desvirtuado el derecho constitucional a la presunción de inocencia. Una vez sentado lo anterior, nos encontramos en un supuesto de valoración judicial de tal prueba, conforme a lo previsto en los arts. 741 y 973 de la L.E.Cr ., apreciándola 'en conciencia'. Frente a esa valoración, traducida en 'Hechos Probados' no se puede pretender sustituirla por la que realiza el apelante; ni tan siquiera el Tribunal 'ad quem' puede actuar, en este terreno, con plena libertad (dada la situación privilegiada del Juez 'a quo' por haber hecho tal valoración bajo el principio de Inmediación). Sólo cabe hacerlo, cuando se aprecie un error patente y manifiesto en tal valoración, lo que no ocurre en el caso de autos. Al contrario, respecto del testigo referencial, el juzgador de instancia valora la circunstancia de haber mantenido la misma versión en lo que declaró ante la policía y lo que declaró en el Plenario. Respecto del segundo episodio (en el que sólo intervino Marí Juana ) la credibilidad del testimonio de la madre viene ratificada por la testifical de su hija que corrobora en todos sus extremos las declaraciones de la madre. No se observa, por tanto, la existencia de un error manifiesto y patente y, no cabe, por tanto modificar el relato fáctico contenido en la sentencia recurrida.



SEGUNDO .- Se observa, sin embargo, lo que bien pudiera ser un simple error material, al considerar al denunciado Ángel Jesús como coautor del delito de amenazas, cuando es evidente que en la segunda secuencia de los hechos (la que tuvo lugar sobre las 11 de la mañana) sólo intervino la codenunciada Marí Juana (tal y como relata la declaración de Hechos Probados y tal y como se señala en el fundamento jurídico segundo -folio 117- de la resolución recurrida al afirmar, literalmente, que en 'el segundo episodio, en el que sólo intervino Marí Juana ...'); por lo que, estimando parcialmente el recurso interpuesto, procede absolver al referido Sr. Ángel Jesús del delito leve de Amenazas del que venía siendo acusado, declarando de oficio # parte de las costas procesales causadas en la instancia.



TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado , interpuesto por la defensa de Ángel Jesús y Marí Juana , se confirma la sentencia de fecha 8 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, en el Juicio sobre delitos leves nº 198/15 , salvo en lo relativo a la condena del Sr. Ángel Jesús como coautor de un delito leve de amenazas, procediendo su absolución por ese delito, declarando de oficio # parte de las costas de instancia, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.

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