Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 51/2017, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 3/2017 de 20 de Junio de 2017
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: DE CASTRO MARTIN, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 51/2017
Núm. Cendoj: 51001370062017100063
Núm. Ecli: ES:APCE:2017:63
Núm. Roj: SAP CE 63/2017
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00051/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Teléfono: 956510905
Equipo/usuario: ELG
Modelo: 530550
N.I.G.: 51001 41 2 2015 0012166
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Jacobo , Marcelina
Procurador/a: D/Dª , ,
Abogado/a: D/Dª , ,
Contra: Otilia , Rosalia
Procurador/a: D/Dª ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR, MARIA CRUZ RUIZ REINA
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER CASTILLO TORRON, FERNANDO MARQUEZ DE LA RUBIA
SENTENCIA
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D FERNANDO TESON MARTIN
Magistrados/as
DÑA ROSA DE CASTRO MARTIN (PONENTE)
D EMILIO JOSÉ MARTIN SALINAS
==========================================================
En CEUTA, a veinte de junio de dos mil diecisiete.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número 0000003 /2017, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000053 /2015, de
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CEUTA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO
por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Otilia , Y Rosalia , representadas
respectivamente por las Procuradoras ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR, MARIA CRUZ RUIZ REINA
y defendidas por los letrados D. FRANCISCO JAVIER CASTILLO TORRON, FERNANDO MARQUEZ DE
LA RUBIA . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a Dª ROSA DE
CASTRO MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CEUTA en virtud de atestado NUM000 , dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000053 /2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 20/6/2017 a las 10:30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 , 250.1 y 6 º y 74 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto autoras de a las acusadas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, , solicitando se le impusiera la pena de un años de prisión para cada una de ellas, así como multa de 6 meses a razón de dos euros de cuota diaria , así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales por mitad, así como indemnización solidaria a los herederos de la víctima por importe de 4600 euros.
SEXTO.- En el propio acto de juicio se dictó sentencia 'in voce ', manifestando las partes su intención de no recurrir, por lo que devino firme.
Se acordó a su vez la concesión de los beneficios de condena condicional, habida cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos, tras informe positivo del Ministerio Fiscal.
Se requirió a las condenadas al pago de la multa impuesta así como la indemnización acordada.
Se suspendió por plazo de dos años la ejecución de la pena de prisión impuesta a cada una de las acusadas, haciéndole las advertencias legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que 'las acusadas Otilia y Rosalia previamente puestas de acuerdo y guiadas por el ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 10.58 horas del 27 de noviembre de 2014 se dirigieron a la sucursal bancaria de Bankia sita en Plaza de los Reyes en compañía de Marcelina de 92 años y con la que las acusadas mantenían una relación muy estrecha, y sin consentimiento de la legítima titular de la cuenta Marcelina y prevaliéndose de su estado de edad avanzado, dispusieron de 500 euros en efectivo, que se incorporaron a su patrimonio.
Posteriormente, el día 5 de diciembre de 2014, puestas previamente de acuerdo, y guiadas por el mismo ánimo de conseguir una ventaja patrimonial ilícita, la acusada Rosalia se dirigió a la sucursal bancaria de Bankia sita en Calle teniente Coronel Gautier en compañía de Marcelina , y sin el consentimiento expreso de esta, empleando su libreta de ahorro, realizó una transferencia de 3900 euros desde la cuenta de la perjudicada NUM001 a la cuenta NUM002 de la que era titular la acusada Otilia . Asimismo, guiada por el mismo ánimo realizaron un reintegro de 200 euros de la cuenta bancaria de Marcelina sin el consentimiento de esta, dinero que ambas acusadas incorporaron a su patrimonio.
Ambas acusadas cometieron dichos hechos prevaliéndose de la relación de confianza y aprovechándose de su avanzada edad.
Hecho el oportuno ofrecimiento de acciones, a la perjudicada este ha manifestado que reclama por las cantidades apropiadas, que ascienden a 4600 euros'
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de ESTAFA tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por las acusadas, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. Las acusadas comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellas mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Otilia , Rosalia como responsables, en concepto de autoras de un delito de ESTAFA sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal a las penas de un año de prisión para cada una de ellas, así como multa de 6 meses a razón de 2 euros de cuota diaria .Suspendemos la ejecución de la pena de prisión impuesta a cada una de ellas, condicionado al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
En concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, las acusadas abonarán solidariamente a los herederos de la víctima Marcelina la suma de 4600 euros.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
A continuación firma digitalmente Dña ROSA DE CASTRO MARTIN por d FERNANDO TESON MARTIN, quien deliberó y no pudo firmar.

