Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 51/2017, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 10/2016 de 24 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARÍA DEL
Nº de sentencia: 51/2017
Núm. Cendoj: 26089370012017100136
Núm. Ecli: ES:APLO:2017:137
Núm. Roj: SAP LO 137/2017
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00051/2017
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/ 486/ 487
Equipo/usuario: EMD
Modelo: 530550
N.I.G.: 26071 41 2 2014 0013918
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Hugo
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA LABARGA GARCIA
Abogado/a: D/Dª RUBEN CATEDIANO ETXEZARRETA
SENTENCIA Nº 51/2017
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
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En LOGROÑO, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo de
Sala 10/2016, procedente del Procedimiento Abreviado 4/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 2 de Haro, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD
PÚBLICA en la modalidad de SUSTANCIAS QUE CAUSAN Y NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD,
contra Hugo , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacido/a en LOGROÑO el día NUM001 de mil
novecientos ochenta y dos, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales
Dª EVA MARIA LABARGA GARCIA y defendido por el Abogado D. RUBEN CATEDIANO ETXEZARRETA.
Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y actuando como ponente la Magistrada Dª. MARIA
DEL PUY ARAMENDIA OJER.
Antecedentes
PR IMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Hugo , en Procedimiento Abreviado nº 4/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Haro.SE GUNDO.- Señalada la vista del juicio oral para el día 22 de mayo de 2017, con carácter previo al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, y el mismo acusado, convienen en el relato de hechos y calificación de los mismos, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo segundo del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan, heroína, y no causan, cannabis y resina de cannabis, grave daño a la salud, del que es autor el acusado Hugo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a Hugo la pena de 20 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2650 euros con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; costas y comiso de las sustancias, equipos, bienes, medios e instrumentos relacionados con el cultivo y tráfico referidos en la conclusión primera del escrito del Ministerio Fiscal, artículo 374 del Código Penal .
El Ministerio Fiscal informa favorablemente a la concesión de la condena condicional, que solicita la defensa del acusado, que muestra su conformidad.
Las partes no estiman necesaria la celebración del juicio, por lo que las actuaciones quedaron pendientes de dictar sentencia de conformidad.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Resulta probado y así se declara, que Con ocasión de una denuncia interpuesta por Visitacion el 26 de noviembre de 2.014 en dependencias de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la 10ª Zona - La Rioja - de la Guardia Civil en la que la Sra. Visitacion afirmaba que el acusado Hugo , D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba al cultivo de sustancias estupefacientes - marihuana -, el personal de esta unidad invitó a éste el 27 de noviembre de 2.014 a que otorgara el consentimiento voluntario para efectuar un registro de la vivienda en la que residía - CALLE000 nº NUM002 NUM003 , Anguciana -, y ello a fin de poder esclarecer el contenido de la referida denuncia. Así, tras prestar su consentimiento a ello y sobre las 12.16 horas de ese mismo día se inició dicho registro con la presencia del acusado y de dos testigos vecinos de la localidad, hallando la fuerza actuante en el mismo los siguientes efectos: -Salón Caja metálica que contiene 6 bolsitas de plástico que contienen en total 3,09 gramos de heroína.
Caja cilíndrica que contiene marihuana (cannabis) Trozo de hachis (resina de cannabis) Envoltorio de aluminio con hachis (resina de cannabis) Sobre que contiene 430 euros en billetes de 50, 10 y 5 euros -Baño 9 plantas de marihuana (cannabis) de un único tallo cada una -Habitación a la derecha del baño Invernadero que contiene 26 macetas con plantas pequeñas de marihuana y 6 macetas con plantas de marihuana de 150 cm. de altura Percha colgada en el armario con 4 plantas de cogollos de marihuana Bolsa de plástico tipo congelados conteniendo marihuana Cableado, 2 lámparas de calor y extractor con tubo.
-Habitación Caja conteniendo invernadero, filtro y ventilador -Galería Varias macetas, sacos de tierra para plantas -En el referido inmueble había, además de un invernadero de unas dimensiones aproximadas de 2 x 3 x 2 metros que tenía varios focos de iluminación y calor, un extractor, varios ventiladores, transformadores y temporizadores, gran cantidad de macetas vacías de las mismas características y tamaño que las que contienen las plantas grandes antes referidas, así como varios sacos de tierra especial para este tipo de plantas, componentes químicos utilizados habitualmente para potenciar el crecimiento de la marihuana, así como, en otra habitación, una caja de cartón en cuyo interior se aloja un invernadero plegado de tamaño mas reducido, y en las inmediaciones mas material eléctrico, como focos, otro ventilador y diverso cableado.
El peso neto total de la heroína, marihuana y hachis aprehendidos, que el acusado había cultivado y/ o poseía con la finalidad de destinarlos a la venta a terceras personas, es de 3,09 (1,07 gramos de 34% de riqueza media y 2.02 gramos de 42,6%), 897,3 y 17,87 gramos, respectivamente, hallándose estas sustancias estupefacientes, sometidas a fiscalización internacional e incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única 1.961, y su precio en el mercado ilícito es de 501,41, 2.053,25 y 95,54 euros respectivamente.
Fundamentos
PRIMERO.- Con forme a la posibilidad prevista en el artículo 787 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad del acusado Hugo y su defensa con la acusación pública formulada, por lo que, no excediendo las penas respecto a la misma solicitadas de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo segundo del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan: heroína, y no causan: cannabis y resina de cannabis, grave daño a la salud, al concurrir los elementos definidores de dicho tipo penal.
SEGUNDO.- De tal delito es penalmente responsable en concepto de autor el acusado Hugo , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Conforme a los artículos 53 , 56 , 66-1-2 ª y 368.2 del Código Penal , procede imponer acusado Hugo la pena de 20 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2650 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 3 meses de privación de libertad del artículo 53.2 del Código Penal .
QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede comiso de las sustancias, equipos, bienes, medios e instrumentos relacionados con el cultivo y tráfico referidos.
SEXTO.- Se imponen al acusado las costas causadas ( artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 y 124 del Código Penal ).
SEPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 80.1 y 2 , 81 y 82 del Código Penal , vista la solicitud de la defensa del acusado de concesión de la suspensión de la pena, el informe favorable del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta la solicitud efectuada, la duración de la pena impuesta, y la ausencia de antecedentes penales del acusado, la Sala estima procedente, y así lo acuerda, conceder la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Hugo por tiempo de tres años, a contar desde la fecha de la firmeza de esta resolución, plazo durante el que no podrá delinquir, con apercibimiento expreso de que en caso de cometer nuevo delito en ese plazo se podrá revocar la suspensión.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a acusado Hugo , mayor de edad y debidamente circunstanciada en autos, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan: heroína, y no causan: cannabis y resina de cannabis, grave daño a la salud, a la pena de 20 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2650 euros, con el arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses de privación de libertad; imponiéndole las costas causadas.Se decreta el comiso definitivo y destrucción de las sustancias, equipos, bienes, medios e instrumentos relacionados con el cultivo y tráfico referidos, a los que se dará el destino legal.
Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Hugo po r tiempo de tres años, a contar desde la fecha de la firmeza de esta resolución, plazo durante el que no podrá delinquir.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al acusado y a su defensa, indicándoles que la misma únicamente será recurrible si no se hubiesen respetado los requisitos o términos de conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, y que contra la misma procede, si se dan los requisitos exigidos, interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la última notificación, ante este Tribunal.
Con testimonio de la misma fórmese la correspondiente ejecutoria.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra.
Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.
Doy fe.
