Sentencia Penal Nº 51/201...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 51/2019, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 12/2018 de 09 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: FERNANDEZ GALLARDO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 51/2019

Núm. Cendoj: 06083370032019100134

Núm. Ecli: ES:APBA:2019:549

Núm. Roj: SAP BA 549/2019

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
DIRECCION000
SENTENCIA: 00051/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: UPAD 924310256
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSR
Modelo: N85850
N.I.G.: 06083 41 2 2016 0002168
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2018
Delito: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Florentino
Procurador/a: D/Dª PETRA MARIA ARANDA TELLEZ
Abogado/a: D/Dª MANUEL GUERRERO PEDROSA
SENTENCIA NÚM. 51/2019
ILMOS. SRES............
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
DON JESÚS SOUTO HERREROS
Rollo de Sala: Procedimiento de Sumario núm. 12/2018
Procedimiento de origen: Procedimiento de Sumario núm. 1/2018 del Juzgado de Instrucción
núm. 2 de DIRECCION000
En la ciudad de Mérida, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen
referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento de
Sumario núm. 12/2018 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento de Sumario núm. 1/2018
del Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 , seguido por un delito de Agresión Sexual a Menor
de Dieciséis Años, siendo acusado Florentino , con DNI núm. NUM000 , nacido en DIRECCION001 , el
día NUM001 de 1997, hijo de Segismundo y de Silvia , con domicilio en AVENIDA000 , núm. NUM002 ,
NUM003 , de DIRECCION001 (Madrid), representado por la Procuradora doña Petra María Aranda Téllez
y defendido por el Letrado don Manuel Guerrero Pedrosa.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acción Pública.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 , donde se incoó el Procedimiento de Sumario núm. 1/2018, en el que resultó procesado quien aparece en el encabezamiento de esta resolución, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento de Sumario núm. 12/2018.



SEGUNDO.- Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, en fecha 5 de febrero de 2019 se dicta auto confirmando el auto de conclusión del sumario de fecha 14 de diciembre de 2018 dictado por el Juzgado Instructor y se abre el Juicio Oral respecto del procesado Florentino , formulándose los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la Defensa, y tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por auto de fecha 6 de marzo de 2019, se señaló para la celebración del juicio oral para el día 9 de abril de 2019, fecha en la que tuvo lugar el mismo, con la asistencia del acusado, su Defensa y el Ministerio Fiscal, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Agresión Sexual a Menor de Dieciséis Años del artículo 183.2 y 3 del Código Penal , del que es penalmente responsable, en concepto de autor, el acusado, Florentino , en el que concurre el error de tipo vencible del artículo 14.1 del Código Penal , y la circunstancia atenuante, como muy cualificada, de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , interesando la imposición al mismo de las siguientes penas: cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros de Beatriz , de su domicilio, lugar de estudios/trabajo o de cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicación con ella, por cualquier medio, durante diez años, y asimismo, libertad vigilada durante ocho años, medida que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y comiso de los dos teléfonos móviles intervenidos al acusado y su asignación a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil, Comandancia de Badajoz, encargada de la represión de este tipo de infracciones penales, y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Beatriz en la suma de 3.000 € por los perjuicios morales sufridos, cantidad que será abonada entregando a su representante legal la suma consignada en autos, y costas procesales.



CUARTO . - La Defensa, modificando también sus conclusiones provisionales, mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, así como con las penas y demás peticiones del mismo, conformidad que, igualmente, manifestó, ante la Sala, el acusado.



QUINTO.- A continuación, el Tribunal pronunció el fallo de la sentencia, de estricta conformidad con lo solicitado por la acusación y aceptado por el acusado y su defensa.

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, declarándose, en consecuencia, la firmeza de la sentencia.



SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Probado, y así, se declara, por conformidad de las partes, que: El día 21 de junio de 2016, el procesado Florentino , con DNI núm. NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó, a través de la red social Instagram, con la menor Beatriz , que a la fecha de los hechos contaba con doce años de edad y que se encontraba en su domicilio sito en la localidad de DIRECCION002 , y no teniendo el procesado conocimiento de la edad de la misma, si bien pudo haberla conocido de haber empleado la diligencia necesaria al efecto, con intención de satisfacer sus apetencias sexuales, haciéndose pasar por otra menor de edad, le pidió fotografías en ropa interior, que la menor le mandó, para a continuación, bajo la amenaza de publicar las referidas fotografías en la redes sociales, exigirle fotografías de sus genitales y fotografías en las que la menor se masturbara. Finalmente, el procesado, amenazándola con publicar en redes sociales todas las fotos que la menor le había mandado previamente si no se allanaba a sus deseos, le exigió videos y fotografías en los que la menor se introdujera un bote de desodorante por vía anal y por vía vaginal, accediendo a ello la menor, amedrentada por el anuncio de publicación de las fotografías, mientras el procesado le daba indicaciones de cómo debía hacerlo y le preguntaba si le gustaba.

Al procesado le fueron intervenidos dos teléfonos móviles, uno, marca LG, y otro, marca Samsung, utilizados por el mismo para la comisión de estos hechos.

El procesado ha consignado la cantidad de 3.000 €, en concepto de indemnización por los perjuicios morales sufridos por lo menor.

Fundamentos


PRIMERO.- Dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 655 ' Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor si, esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio. Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada......', en su a rtículo 688 ' En el día señalado para dar principio a las sesiones, el Secretario judicial velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión. Si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación, y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios.', y en su artículo 694 ' Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655.'.

Asimismo, el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentará en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Pues bien, reclamadas por la acusación pública en el supuesto de autos para el acusado penas no superiores a las señaladas en dichos preceptos, penas que aparecen expresamente aceptadas por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURIDICA Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Agresión Sexual a Menor de Dieciséis Años del artículo 183.2 y 3 del Código Penal .



TERCERO.-AUTORÍA De dicho delito es penalmente responsable, en concepto de autor, el acusado, Florentino , por su participación material, directa y voluntaria en los hechos enjuiciados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .



CUARTO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABLIDAD PENAL Concurre en el acusado el error de tipo vencible del artículo 14.1 del Código Penal , y la circunstancia atenuante, como muy cualificada, de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .



QUINTO.- PENALIDAD Procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión.

Asimismo, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal ), y la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros de Beatriz , de su domicilio, lugar de estudios/trabajo o de cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicación con ella, por cualquier medio, durante diez años ( artículo 57 del Código Penal ).

Y, por último, medida de libertad vigilada durante ocho años, medida que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad; y disponiendo los artículos 127 y 127 bis b) del Código Penal , entre las consecuencias accesorias del delito, la pérdida y el destino de los efectos utilizados en la comisión del delito, procede el comiso de los dos teléfonos móviles intervenidos al acusado, marcas LG y Samsung, que serán asignados a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil, Comandancia de Badajoz, encargada de la represión de este tipo de infracciones penales, de conformidad con el artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEXTO.- RESPONSABILIDAD CIVIL El artículo 116 del Código Penal reza que toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y el artículo 110 del mismo texto legal establece que el alcance y contenido de tal responsabilidad comprende la restitución de las cosas, la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios, tanto materiales como morales.

El acusado indemnizará, en concepto de responsabilidad civil, por los perjuicios morales sufridos, a Beatriz en la suma de 3.000 €, cantidad que será abonada entregando a su representante legal la suma consignada en autos.

SÉPTIMO.- COSTAS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen las costas procesales causadas al acusado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.

M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Florentino , en quien concurre el Error de Tipo Vencible del artículo 14.1 del Código Penal , y la circunstancia atenuante, como muy cualificada, de Reparación del Daño del artículo 21.5 del Código Penal , como autor penalmente responsable de un delito de AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISEIS AÑOS del artículo 183.2 y 3 del Código Penal , a las penas de: - CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

- INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a una distancia inferior a 300 metros de Beatriz , de su domicilio, lugar de estudios/trabajo o de cualquier otro frecuentado por la misma, así como DE COMUNICACIÓN con ella, por cualquier medio, durante DIEZ AÑOS.

- MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA durante OCHO AÑOS.

- COMISO DE LOS DOS TELÉFONOS MÓVILES INTERVENIDOS AL ACUSADO, que serán asignados a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil, Comandancia de Badajoz, encargada de la represión de este tipo de infracciones penales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará, por los perjuicios morales sufridos, a Beatriz en la suma de 3.000 €, cantidad que será abonada entregando a su representante legal la suma consignada en autos.

Con imposición de las costas procesales causadas al acusado.

Esta sentencia tiene el carácter de FIRME, al haberse pronunciado por el Tribunal tras la conformidad del acusado, su defensa, y la acusación, y contra la misma no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr. Magistrada Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-
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