Sentencia Penal Nº 51/202...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 51/2020, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 10/2019 de 11 de Marzo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA

Nº de sentencia: 51/2020

Núm. Cendoj: 11012370012020100038

Núm. Ecli: ES:APCA:2020:285

Núm. Roj: SAP CA 285/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CÁDIZ
Sección Primera
S E N T E N C I A nº 51/2020
Sumario Ordinario número 10 de 2019
Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario nº 2/2019
Juzgado Mixto número 4 De Chiclana De La Frontera
Presidenta, Ilma. Sr.
Dª . María Oliva Morillo Ballesteros .
Magistrados, Ilmos. Sres.
D. Francisco Javier Gracia Sanz .
D. Luis de Diego Alegre
En la Ciudad de Cádiz a once de marzo de dos mil veinte.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante del
Procedimiento Sumario nº 2/2019, tramitadas en el Juzgado Mixto nº 4 de Chiclana de la Frontera, por delito de
tentativa de homicidio, contra el procesado D. Felipe , con D.N.I. NUM000 , nacido Puerto Real el día NUM001
de 1998, hijo de Rodolfo y Bernarda , privado de libertad por esta causa desde el 19 de agosto de 2018,
representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Javier Bertón Belizón y asistido del Sr. Letrado D. José
Ignacio Quintana Balonga; como acusación particular don Teodosio representado por el señor Procurador
de los Tribunales D. José Francisco Delgado Cabrera, y asistido por el señor letrado D. José Ignacio Rosano
González Javier
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS,
que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal, a efectos de conformidad calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal, en relación con el art 16 y 62 del mismo cuerpo legal, es responsable en concepto de autor el acusado Felipe por sus actos materiales y directos, a tenor del art. 28 del Código Penal., concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal al haber consignado la suma de 10.000 € en concepto de responsabilidad civil.

Calificación a la que se adhirió la acusación particular y la defensa., solicitando la continuación del juicio a los solos efectos de practicar las pruebas para determinar el quantum de la responsabilidad civil del acusado

SEGUNDO.- El acusado a la vista de la calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular reconoció los hechos y mostró su conformidad con las penas solicitadas, .

II.- HECHOS PROBADO ÚNICO.- Se declara probado por conformidad de las partes que el acusado Felipe , el día 19 de agosto de 2018 sobre las 03:00 horas se encontraba en la discoteca Parlour (también conocida como Qubib) del centro comercial Miramar sito en la segunda pista de la Barrosa de la localidad de Chiclana de la Frontera. Allí coincidió con Raimundo , Roque y Teodosio .

El acusado, que tuvo un enfrentamiento previo con Roque en la feria de Chiclana de la Frontera, cuando se disponía a ir al servicio del mencionado establecimiento, se cruzó con el citado Roque , momento en el cual le dijo a Roque que saliese fuera a la calle que iba a aclarar sus problemas, no sin antes manifestarle que le daba igual ir a la cárcel y que lo mataría. Esto fue escuchado por Raimundo y por Teodosio . Ante esta situación, Roque , decidió quedarse en el interior de la discoteca, mientras que Raimundo y Teodosio decidieron salir al exterior del establecimiento para intentar mediar entre el acusado Felipe y su amigo Roque .

Ya en el exterior, y cuando Teodosio se dirigía a hablar con el acusado, éste sin mediar palabra y, con ánimo de acabar con la vida de Teodosio . procedió a clavarle un cuchillo de mango marrón similar a los utilizados en los restaurantes (cuchillo que no ha podido ser recuperado), en la zona del costado, volviendo el acusado a intentar clavarle el cuchillo por segunda vez, siendo esquivado en esta ocasión, todo ello mientras le decía a Teodosio : ' te mato, te mato'. El acusado tras su actuación se marchó corriendo y se montó en un ciclomotor conducido por su hermano Gabriel , huyendo del lugar.

A consecuencia de estos hechos Teodosio , sufrió lesiones consistentes en herida con arma blanca en flanco izquierdo con extensa laceración renal izquierda, hematoma perirenal y perforación de ángulo esplénico del colon con neumoperitoneo, con riesgo vital existente como consecuencia de las lesiones sufridas sobre todo la perforación de colon con riesgo de peritonitis y shock séptico, dichas lesiones requirieron tratamiento médico quirúrgico para su sanidad consistentes en exploración clínica radiográfica, antiinflamatorios no estereoideos, analgésicos, profilaxis tromboembólica, cirugía urgente con laparotomía media, cierre con suturas y colocación de drenaje.

Dichas lesiones tardaron en curar un total de 199 días, 124 de los cuales fueron no impeditivos para sus actividades habituales, 60 días impeditivos para sus actividades habituales y 15 días de ingreso hospitalario.

Como secuelas se aprecian dolor en zona renal izquierda, algias postraumáticas sin compromiso radicular, valoradas en 1 punto, cicatriz quirúrgica lineal ligeramente pigmentada de 14 cm de longitud situada en la línea media del abdomen con una pequeña protuberancia en el centro de la misma, cicatriz redondeada ligeramente rosada de 1 cm de diámetro situada en la región costal en el área renal izquierda y una cicatriz redondeada normocoloroada de 1, 5 cm de diámetro casi inestética situada en la fosa iliaca anterosuperior izquierda, por lo que en conjunto existe un perjuicio estético medio de 20 puntos.

El día 10 de marzo de 2020, antes del juicio, el acusado consigno, en la cuenta de depósito y consignación judicial la suma de 10.000 euros como parte del abono de responsabilidad civil.

Fundamentos


PRIMERO.- Ante la conformidad y la confesión del acusado como reo del delito de homicidio en grado de tentativa, se ha de dictar sin más trámites sentencia acorde con la calificación aceptada, siendo los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 del código penal en relación con el 16 y 62 del mismo texto legal, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño; y a tenor de lo dispuesto en los artículos 665, 694 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al ser las penas solicitadas ajustadas a dicha calificación, de la que puede descender el Tribunal dentro de sus facultades discrecionales hasta el límite mínimo fijado en el precepto aplicable ( Sentencias del Tribunal Supremo del 2.3.70, 1.3.88, 17.6.91, 30.9.91, 23.12.91, 7 de Mayo de 1.992, entre otras. En la última de las sentencias mencionadas se dice que el instituto de la conformidad representa, sin duda, una manifestación de la libertad del procesado, debidamente asesorado por su Abogado, que puede, incluso en contra del parecer de aquél, estimar conveniente la continuación del juicio, pero que si conjuntamente se pide una sentencia de acuerdo con la tesis acusatoria, así ha de hacerse, dictando sentencia de condena dentro de unos límites estrictos, fuera de los cuales no cabe la conformidad, y que permite al Juzgador recorrer la pena en toda su extensión, dentro del margen legal, pudiendo, en la ocasiones en que haya lugar a ello, reducirla e incluso absolver si el hecho objeto de acusación es atípico penalmente.



SEGUNDO.- Que toda personal responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños y perjuicios, viniendo obligado a su reparación en los términos previstos en las leyes, artículos 116 y 109.1 del Código Penal.

El debate en el plenario se centro en la determinación de calificación del perjuicio estético causado..

En primer lugar señalar que que el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes circulación establecido en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre no es de aplicación obligatoria, habiéndose pronunciado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en numerosas ocasiones sobre el carácter orientativo de este, como guía para el cálculo, pero en modo alguno es imperativa su aplicación delitos dolosos, como el caso de autos, siendo la responsabilidad civil por delito doloso superior al delito imprudente, debiéndose de atender al principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas.

En orden al quantum de la responsabilidad civil la prueba pericial practicada en el plenario se centró únicamente en el perjuicio estético causado, calificándolo en el informe médico forense obrante al folio 148 en las actuaciones y ratificado en el plenario como un perjuicio estético medio que valoran en 20 puntos; mientras que en el informe médico pericial aportado por la defensa y ratificado por el perito en juicio lo engloba en el grado moderado dándole una puntuación de nueve puntos, atendiendo a que la cicatriz lineal postquirúrgica no es hipercrómica ni hipertrófica, ni queloidea. Siendo reparable y su coste de reparación asciende a 1678 € según presupuesto de la hospital Viamet que aporta, no siendo tampoco visible salvo que se desnude el torso.

Consideramos que el perjuicio estético causado se ha de calificar como medio en atención a lo dispuesto en el artículo 102.2 d) de la ley 30/15y lo valoramos en 20 puntos al tratarse de una cicatriz extensa, de 14 cm de longitud situada en la línea media del abdomen y además tiene pequeñas cicatrices de las grapas, con una pequeña protuberancia en el centro de la misma; y dos cicatrices mas de 1, 5 cm y 1 cm .

Sin que se pueda afirmar de forma concluyente que la cicatriz de 14 centímetros en el abdomen es reparable, como afirma el perito señor Leopoldo , ya que como informaron las forenses en el plenario la cicatriz es como consecuencia de una laparotomía media, además presenta protuberancias, y no se puede aventurar que es lo que se va encontrar el cirujano plástico al abrir la cicatriz porque existe un alto porcentaje de adherencias de la piel al abdomen ; debiéndose además de tener en cuenta que ha transcurrido un año y siete meses desde la intervención, y que la victima contaba con 18 años de edad .

Por lo que consideramos que el quantum indemnizatorio solicitado por el Ministerio fiscal y la acusación particular que asciende a 42.742, 30 € se ajusta al tiempo de sanidad( tardó en curar 199 días, 124 de los cuales fueron no impeditivos para sus actividades habituales, 60 días impeditivos para sus actividades habituales y 15 días de ingreso hospitalario) y secuelas producidas(dolor en zona renal izquierda, algias postraumáticas sin compromiso radicular, valoradas en 1 punto, cicatriz quirúrgica lineal ligeramente pigmentada de 14 cm de longitud situada en la línea media del abdomen con una pequeña protuberancia en el centro de la misma, cicatriz redondeada ligeramente rosada de 1 cm de diámetro situada en la región costal en el área renal izquierda y una cicatriz redondeada normocoloroada de 1, 5 cm de diámetro casi inestética situada en la fosa iliaca anterosuperior izquierda ) y a la gravedad del hecho, tratándose de un delito de homicidio en grado de tentativa .



TERCERO.- Según el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Felipe como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del código penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del código penal, a la pena tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de costas procesales por mitaD.

El acusado indemnizará en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por las lesiones y secuelas a D. Teodosio en la suma de 42.742, 30 euros, con aplicación del interés previsto en el artículo 576LEC.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes Contra la presente cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en el termino de los diez días siguientes desde la última notificación conforme disponen los arts. 846 bis .a) y concordantes de la LECr, solo en lo relatrivo al quantum indemnizatorio de la responsabilidad civil.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/los Ilmo/s. Sr./es. Magistrados que la firman por el/la Ilmo/a Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la letrado de la Administración de Justicia certifico.

personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)'
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