Última revisión
02/06/2022
Sentencia Penal Nº 51/2022, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 45/2014 de 28 de Febrero de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2022
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 51/2022
Núm. Cendoj: 30016370052022100070
Núm. Ecli: ES:APMU:2022:356
Núm. Roj: SAP MU 356:2022
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
DIRECCION157
SENTENCIA: 00051/2022
-
C/ DIRECCION158, NUM176 PLANTA ( DIRECCION157)
Teléfono: NUM177.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JSF
Modelo: N85850
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500692
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000045 /2014
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Alexis, Justa , Alonso , Anibal , Arcadio , Pedro Miguel , Artemio , Aureliano , Balbino , Marta , Basilio , Benigno , Bienvenido , Bruno , Natividad , Candido , Casiano , Cirilo
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO LOZANO CONESA, ALEJANDRO LOZANO CONESA , ALEJANDRO LOZANO CONESA , MILAGROSA GONZALEZ CONESA , ESTEBAN PIÑERO MARIN , MILAGROSA GONZALEZ CONESA , MARIA DE LOS REYES AZOFRA MARTIN , RAFAEL VARONA SEGADO , FRANCISCO JOSE CARAVACA GRIÑAN , MARIA SOLEDAD PARA CONESA , MARIA SOLEDAD PARA CONESA , FERNANDO ESPINOSA GAHETE , FERNANDO ESPINOSA GAHETE , ESTEBAN PIÑERO MARIN , FERNANDO ESPINOSA GAHETE , FERNANDO ESPINOSA GAHETE , FERNANDO ESPINOSA GAHETE , MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CABALLERO SALINAS, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS , JOSE MARIA CABALLERO SALINAS , JOSE NEFTALI NICOLAS GARCIA , JESUS GOMEZ GOMEZ , FRANCISCO JAVIER BELDA GONZALEZ , JUAN FRANCISCO PEREZ AVILES , JORGE J. CANTADOR COMPANY , BENITO LOPEZ LOPEZ , MARIA JOSE ANDREU NAVAS , MARIA JOSE ANDREU NAVAS , FELIPE PRIETO RIVAS , MARIA PIEDAD JARA NOVILLO , SERGIO COLETE GONZALEZ , LUIS FELIPE AGUADO ARROYO , LUIS FELIPE AGUADO ARROYO , ANA ISABEL SORIA CANO , MELECIO CASTAÑO SORIA
SENTENCIA NÚM. 51
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA ( DIRECCION157)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 45/2014.
ILTMO. SR. D. JACINTO ARESTÉ SANCHO
ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ-MAYORALAS
ILTMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
Magistrados
En DIRECCION157, a 28 de febrero de 2022.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
Vistos, en primera instancia, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en DIRECCION157, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, el procedimiento ordinario nº 45/21, derivado del sumario seguido con el nº 1/14 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION157, por delito contra la salud pública y cohecho, en el que han sido partes como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusados: Alexis, Justa, Alonso, representados por el Procurador Sr. Lozano Conesa y asistidos del Letrado Sr. Caballero Salinas, Anibal, representado por la Procuradora Sra. González Conesa y asistido del Letrado Sr. Nicolás García, Arcadio, representado por el Procurador Sr. Piñero Marín y asistido de el Letrado Sr. Gómez Gómez, Pedro Miguel, representado por la Procuradora Sra. González Conesa y asistido del Letrado Sr. Belda González, Artemio, representado por la Procuradora Sra. Azofra Martín y asistida del Letrado Sr. Pérez Avilés, Aureliano, representado por el Procurador Sr. Varona Segado y asistido del Letrado Sr. Cantador Company, Balbino, representado por el Procurador Sr. Caravaca Griñán y asistido del Letrado Sr. López López, Marta y Basilio, representados por la Procuradora Sra. Para Conesa y asistidos de la Letrada Sra. Andreu Navas, Benigno, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y asistido del Letrado Sr. Prieto Rivas, Bienvenido, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y asistido de la Letrada Sra. Jara Novillo, Bruno, representado por el Procurador Sr. Piñero Marín y asistido del Letrado Sr. Colete González, Natividad, Candido, Casiano, representados por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y asistido del Letrado Sr. Aguado Arroyo, y Cirilo, representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y asistido del Letrado Sr. Melecio Castaño.
Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero:Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 12 de mayo de 2016 por el que se acordó declarar concluso el sumario y remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en DIRECCION157. Recibidas las actuaciones, tras personarse los procesados, se dio traslado sucesivo a los mismos para instrucción, trámite durante el cual, la representación de los procesados Bienvenido, Benigno, Bruno y Anibal solicitaron la recusación de tres de los Magistrados integrantes del citado tribunal, incoándose el correspondiente incidente que fue resuelto mediante Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 9 de enero de 2017 en el que se inadmitían los motivos de recusación formulados, reanudándose el trámite de instrucción a los procesados, y una vez terminado el mismo, por esta Sección Quinta se dictó Auto de fecha 8 de octubre de 2018 en el que se confirmaba el referido Auto de conclusión del Sumario dictado por el Juzgado de Instrucción y se acordaba la apertura del juicio oral.
Segundo: Presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por la defensa de los procesados Natividad, Bruno, Bienvenido y Benigno se planteó como artículo de previo pronunciamiento la falta de competencia de esta Sección Quinta por considerar que el conocimiento de las presentes actuaciones debía corresponder a la Audiencia Nacional, adhiriéndose a dicha petición la defensa de los procesados Bruno, Cirilo, Pedro Miguel, Aureliano, Marta, Basilio, Alexis, Justa, Alonso, Anibal, Casiano, Artemio. Tras ello, se dictó por esta Sección Quinta Auto de 22 de enero de 2019 acordando no haber lugar a estimar el citado artículo confirmando con ello la competencia de este tribunal, resolución frente a la que se presentó recurso de casación que fue inadmitido a trámite mediante auto de 20 de febrero de 2019, presentándose por la defensa de los procesados recurso de queja que fue estimado por el Tribunal Supremo mediante Auto de 14 de junio de 2019 por el que se estimaba dicho recurso, por lo que mediante nuevo Auto de 10 de julio del mismo año se tuvo por preparado el recurso de Casación, dictándose finalmente por el Tribunal Supremo Auto de 19 de diciembre de 2019 por el que se acordaba la inadmisión de los recursos de casación formulados frente al citado Auto de 22 de enero de 2019 que afirmaba la competencia de esta Sección Quinta.
Tercero: Una vez presentados los escritos de defensa por la representación de los procesados y tras resolver los diversos recursos con petición de nulidad de actuaciones formulados frente a algunas de las resoluciones dictadas durante los expresados trámites, se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalando fecha para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con varios intentos de celebrar dicho acto y otras tantas suspensiones del juicio ya señalado al tener algunos de los letrados otros señalamientos preferentes, lo que hizo necesario solicitar repetidas veces de todos ellos sus agendas al objeto de poder señalar el juicio acomodándolo a las mismas, pudiendo finalmente iniciarse dicho acto el día 25 de octubre de 2021, continuando luego los días 26, 27, 29 de octubre, 2, 8, 18 y 25 de noviembre, 3, 9 y 10 de diciembre del mismo año, así como los días 26, 27 y 28 de enero de 2022, todo ello, con cumplimiento de las prescripciones legales.
Cuarto: En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal presentó escrito modificando algunas de sus conclusiones provisionales, elevando a definitivas el resto. En dicho escrito se calificaban los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
A)-Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P., 369 bis y del 370-3 del C.P. en grado de tentativa ( art. 16-1 y 62 del C.P.).
B)- Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P., 369-1-1º, arts. 369 bis y 370-3 del C.P. en grado de tentativa ( art. 16-1 y 62 del C.P.).
C)-Un contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P y 370-3 del C.P.
D)-Un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368, 369-1, 1º y 370-3 del C.P., quedando consumido en el delito B).
E)- Un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P.
F)- Un delito continuado de cohecho del art. 419 y 74 del C.P.
G)-Un delito de cohecho del art. 424 en relación con el art. 419 del C.P.
H)-Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, 369-1-1º, 370-3º, 16-1 y 62 del C.P.
Y considerando penalmente responsables de los delitos antecedentes en concepto de autores ( art. 28 del C.P.):
Del delito A) ( arts. 368 grave daño, 369 bis, 370-3º, 16-1 y 62 del C.P.) los acusados Alexis, Justa, Arcadio, Balbino, Natividad, Candido y Bienvenido
Del delito B) ( arts. 368 grave daño, 369-1, 1º, 369 bis, 370-3º, 16-1 y 62 del C.P.) el acusado Anibal.
Del delito C) ( art. 368 no grave daño y 370-3 del C.P.) el acusado Cirilo.
Del delito D) ( art. 368 no grave daño, 369-1, 1º y 370-3º del C.P.) el acusado Anibal, hechos que quedan subsumidos en el delito B) más grave.
Del delito E) ( art. 368 grave daño del C.P.) los acusados Alexis, Arcadio, Justa, Balbino, Natividad, Candido y Bienvenido (quedando absorbido en el delito A) más grave), así como los acusados Marta, Basilio, Bruno, Pedro Miguel, Benigno, Alonso y Aureliano.
Del delito F) ( art. 419 y 74 del C.P.) el acusado Anibal.
Del delito G) ( art. 424 y 419 del C.P.) los acusados Alexis, Justa, Arcadio, Balbino, Natividad, Candido, Bienvenido y Cirilo.
En concepto de cómplice ( art. 29 del C.P.) del delito H) ( art. 368 grave daño, 369-1-1º, 370-3º, 16-1 y 63 del C.P.) el acusado Artemio.
Concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8ª del C.P. en el delito de tráfico de drogas para los acusados Alexis, Candido y Bienvenido.
Entendiendo que concurría igualmente la atenuante analógica de confesión del art. 21-7ª en relación con el art. 21-4ª del C.P. vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, en los acusados Bienvenido, Celso, Benigno y Eutimio con el carácter de muy cualificada.
También concurría la agravante de prevalimiento del art. 22-7ª del Código Penal en el acusado Artemio.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados.
Por todo ello, solicitaba la imposición de las siguientes penas:
A Anibal por el delito B) la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público y profesión relacionada con la seguridad privada por tiempo de 8 años ( art. 372 del C.P.), quedando consumido el D) y por el delito F) la pena de 6 años de prisión y 24 meses multa con cuota días de 12 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años.
A Alexis por el delito A) la pena de 8 años de prisión (quedando absorbido el E) y por el delito G) 5 años de prisión y 18 meses multa con cuota día de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 9 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años.
A Balbino y Arcadio por el delito A) la pena de 7 años de prisión (quedando absorbido el E) y por el delito G) la pena de 5 años de prisión y 14 meses multa con cuota días de 12 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 7 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años.
A Justa por el delito A) la pena de 6 años de prisión (quedando absorbido el E) y por el delito G) la pena de 4 años de prisión y 12 meses multa con cuota días de 12 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 6 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años.
A Natividad por el delito A) la pena de 7 años y 6 meses de prisión (quedando absorbido el E) y por el delito G) 5 años de prisión y 20 meses multa con cuota día de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 10 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años.
A Candido por el delito A) la pena de 8 años de prisión (quedando absorbido el E) y por el delito G) 5 años de prisión y 20 meses multa con cuota días de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 10 meses e inhabilitación especial
para empleo o cargo público por 7 años.
A Bienvenido por el delito A) la pena de 3 años y 3 meses de prisión (quedando absorbido el E) y por el delito G) 1 año y 6 meses de prisión y 6 meses multa con cuota día de 12 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 5 años.
A Marta por el delito E) la pena de 5 años de prisión y multa de 6.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 meses.
A Basilio por el delito B) 5 años de prisión y multa de 4.200 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 45 días.
A Bruno por el delito E) la pena de delito 5 años de prisión.
A Pedro Miguel por el delito E) la pena de delito 2 años y 3 meses de prisión.
A Benigno por el delito E) la pena de delito 2 años de prisión.
A Cirilo por el delito C) 4 meses de prisión, sustituible por trabajos en beneficio de la comunidad y por el delito G) 1 año y 6 meses prisión y 10 meses multa con cuota días de 12 euros y arresto sustitutorio en caso de impago, pena de prisión sustituible por multa de 1.090 días con cuota día de 7 euros meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 5 años.
A Alonso por el delito E) la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 1.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días.
A Aureliano por el delito E) la pena de 3 años de prisión.
A Artemio por el delito H) 3 años de prisión y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y profesión relacionada con el asesoramiento privado por tiempo de 6 años ( art. 372 del C.P.).
Todas las penas de prisión llevarán aparejadas la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Costas proporcionalmente.
Comiso definitivo de las drogas incautadas, acordando la destrucción de las muestras una vez sea firme la sentencia que en su caso se dicte así como del dinero, joyas, móviles, Blackberrys y efectos informáticos decomisados y de los vehículos Seat Ibiza NUM043, Opel Astra NUM044, Opel Meriva NUM045, Smart NUM046 y NUM047, Seat Ibiza NUM048, Opel Astra NUM049, Renault Clio NUM050, BMW NUM051, Toyota NUM052 y Rover NUM053, con entrega definitiva al Fondo de Bienes Decomisados (Plan
Nacional Sobre Drogas). Comiso de las ganancias obtenidas por el acusado Anibal, estimadas en al menos 35.000 euros, con aplicación del art. 374-1 del C.P.
Y también se interesaba de la Sala el mantenimiento íntegro de las medidas cautelares personales acordadas, especialmente la de prohibición de salida de territorio nacional e intervención de los pasaportes de los acusados, a los efectos de garantizar la sujeción de los mismos a la acción de la justicia hasta el dictado de sentencia dictado firme, con los apercibimientos legales en caso de quebrantamiento, que serían además constitutivos de delito.
Tercero:Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su total disconformidad con la acusación formulada y solicitaron la absolución de sus defendidos, a excepción de las defensas de Cirilo, Pedro Miguel, Benigno y Bienvenido, que se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Público.
Cuarto:Finalmente, se dio la palabra al Ministerio Fiscal y a las defensas para informe, trámite que también debió ser suspendido ante la imposibilidad física del Ministerio Público de continuar informando, lo que motivó la reanudación del juicio más de un mes después. Una vez terminó el informe de la Fiscal, lo hicieron los defensores de los acusados, tras lo que éstos ejercieron el derecho a la última palabra, quedando seguidamente el juicio visto para sentencia.
Hechos
De conformidad con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara expresa y terminantemente probado que:
Agentes del Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil (SAI) se iniciaron investigaciones en septiembre del 2012 en torno a Alexis, su cónyuge Justa y el guardia civil Anibal, destinado en el Puesto Fiscal del puerto de DIRECCION178 ( DIRECCION157), por su presunta vinculación al tráfico de drogas y a personas/grupos dedicados a esta y otras actividades delictivas, siendo objeto de vigilancias desde al menos el 5-9-2012, detectándose en ellas actuaciones anómalas de los investigados, como las medidas de seguridad que adoptaban Alexis y el guardia civil en sus reiterados encuentros en lugares seguros o las reuniones de ambos en el puerto de DIRECCION178 con personas ajenas al mismo, en horas y circunstancias singulares, igualmente, para sus desplazamientos Alexis usaba el vehículo BMW NUM051 y el citado guardia civil el Seat Ibiza NUM054 cuyo titular era Justa.
Alexis, que contaba con antecedentes por delitos varios, había sido detenido recientemente en el seno de las D. Previas 995/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION157 por la sustracción de 13.000 kilos de cobre que tuvieron entrada por el puerto de DIRECCION178.
En estas investigaciones del SAI se detectó cómo dicho acusado mantenía contactos y reuniones con personas relacionadas con el narcotráfico, tras las cuales iba en busca de Anibal. Todo ello dio lugar a las D. Previas nº 3083/12 (más tarde Sumario 1/2014) del Juzgado de Instrucción 5 de DIRECCION157, en las que se acordó la intervención de las comunicaciones telefónicas, tanto de ambos investigados, como de los demás acusados que sucesivamente formaron parte de la trama investigada, quienes además fueron objeto de constantes vigilancias, entre otras medidas de investigación independientes a lo largo de todo el procedimiento.
PRIMERO. Se verificó así que Alexis y Anibal estaban incursos en una operación de introducción por mar de una elevada cantidad de cocaína procedente de algún puerto de sudamérica; carga ilegal que iría adosada al casco de un barco que tuviese entrada en el puerto fiscal de DIRECCION178, para lo cual era necesario la cooperación del guardia civil acusado, tratando con ello de abrir una vía segura y estable de entrada permanente de importantes cantidades de cocaína en España. El resto de los acusados incursos en esta operativa ejecutarían diversos roles, todos ellos necesarios para el buen fin de la operación proyectada, financiando la misma, aportando los contactos necesarios en los países sudamericanos y la droga a transportar, siendo emisarios de los avances de las actuaciones que se estaban ejecutando y verificando 'in situ' la viabilidad del proyecto con frecuentes visitas al Puerto de DIRECCION178 así como en toda la intendencia necesaria para la selección del buque que se considerase seguro, entre otras actuaciones. Para ello, los acusados, con vocación de permanencia, actuaron dotados de medios materiales y humanos, con roles definidos, afectos de forma estable y con capacidad de reemplazo. Usaban para sus comunicaciones cabinas de teléfono, terminales móviles y especialmente el sistema de mensajería Blackberry, con PIN y perfiles/nicks asociados que ocultaban su identidad y que iban cambiando de forma constante, manteniendo los acusados a lo largo de la investigación un elevado número de entrevistas personales y reuniones en lugares seguros, usando un lenguaje convenido y adoptando medidas de seguridad en sus encuentros y desplazamientos. Contaban con la capacidad económica y organizativa suficiente como para establecer dicha vía permanente de entrada de cocaína, comenzando a modo de prueba con una cantidad testimonial para comprobar la viabilidad del plan '30, 50 kilos, 100', que sería, por ello, la primera de una serie, usando para tal fin buques sudamericanos previamente 'comprados' donde camuflar la droga mediante sistemas complejos. La organización tenía prevista inicialmente la participación de otros agentes policiales y de sujetos encargados del transporte en la fase ejecutiva, obviamente a cambio de dinero. El Puerto Fiscal de DIRECCION178 ( DIRECCION157) es zona controlada a la que solo accedían buques DIRECCION177, petroleros y graneles de sólidos y líquidos, por lo que era necesario contar con un guardia civil que desde dentro del puerto cooperase de forma estable para poder establecer una vía segura de introducción masiva de cocaína; los buques que allí atracaban o sus cargas de ordinario no estaban sometidos a las inspecciones habituales de otros puertos comerciales. Cada uno de los acusados ejecutó plurales actos para el buen fin de la operación con un rol concreto.
Así, respecto de los acusados ubicados en DIRECCION157:
- Anibal: guardia civil destinado en el referido Puerto de DIRECCION178, que facilitaría el acceso seguro de la cocaína, controlando los problemas de ejecución y señalando los lugares más apropiados para la extracción de la droga. El acusado acompañó en numerosas ocasiones a otros miembros de la organización dentro del recinto portuario y estuvo presente en las pruebas de seguridad que se hacían en la zona. Además, sería el encargado de comprobar si el buque elegido para el transporte era de línea regular, su itinerario desde el puerto de origen al de DIRECCION178 y si era un barco 'seguro' por lo que a lo largo de la investigación recopiló datos y documentos que haría llegar al resto de la organización. Mantuvo numerosas entrevistas con varios de los acusados para que verificasen su pleno compromiso y disponibilidad delictiva y la viabilidad del plan. A cambio de su necesaria intervención el agente acusado recibiría una importante cantidad de dinero, de la que fue recibiendo varios adelantos. Su condición de guardia civil era conocida por todos los integrantes de la organización; algunos de los acusados, como Bienvenido, Candido y Natividad fueron los que aportaban el dinero que se entregó al mismo, otros, como Alexis, Justa o Balbino materializaron las entregas de dicho efectivo a Anibal, también Arcadio colaboró en la entrega de documentación facilitada por éste último. Este acusado, mantenía, además, contactos con otras personas vinculadas a actividades delictivas a los que también ofrecía sus ilegales servicios a cambio de dinero, como con el acusado de nacionalidad británica Cirilo; hechos a los que se hará referencia más adelante.
- Alexis: alías ' Damaso', estaba vinculado con el narcotráfico desde al menos el 2012, actividades que compaginaba con la operativa ya referida, por lo que tenía sus propios contactos y medios para la distribución de drogas. Atravesaba una situación económica complicada, con enormes gastos y escasos ingresos lícitos. Es quien servía de enlace con la parte colombiana ubicada en Madrid y quien aportaba al plan diseñado la participación del guardia civil, con él mantendría constantes conversaciones y entrevistas personales, al igual que con la acusada Natividad y, por indicación de ella, con Balbino (quien, tras en un determinado momento, comenzó a ejercer las funciones de correo); pero también con Candido (hijo de Natividad) y más tarde con Bienvenido, por lo que se desplazaba con frecuencia a Madrid para reunirse con ellos siempre que el devenir de la operación lo requería, siendo, además, quien hizo entrega a Anibal de, al menos, 10.000 euros que Bienvenido aportó para pagar a éste. Ejercía un papel preponderante en el grupo con sede en DIRECCION157 y era quien orquestaría buena parte de la logística para el transporte de la cocaína. A lo largo de la investigación utilizó diferentes terminales móviles y Blackberrys con Pin y perfiles cambiantes ('@ DIRECCION087, @ DIRECCION088, @ DIRECCION089, @ DIRECCION090...). Además, se aprovisionaba de cocaína en esos viajes y por otras vías, que luego, con la ayuda de su esposa Justa y de Arcadio (alías ' DIRECCION090') distribuía, hechos que se detallarán en otro apartado.
- Justa: @ DIRECCION091, esposa de Alexis, plenamente conocedora de la operación de drogas proyectada, servía, a su vez, de enlace entre su cónyuge y los colombianos ubicados en Madrid o 'el DIRECCION090' ( Arcadio), recibiendo llamadas y encargos; posibilitando las reuniones dentro y fuera de su propio domicilio; prestando sus terminales móviles para las comunicaciones de la organización o comprando e insertando tarjetas, por ejemplo en el móvil de su hija Enriqueta (conviviente en el mismo domicilio) que era usado por Alexis y por ella misma como medio seguro de comunicación con los demás acusados. Así el teléfono de Enriqueta sería usado en múltiples ocasiones en los contactos entre Alexis y Balbino para establecer citas, para pasarle a Anibal el nombre de los barcos o facilitar el nuevo número de abonado (ante los habituales cambios del mismo). También fue una de las personas que le hizo llegar al guardia civil Anibal uno de los pagos en efectivo procedente de Balbino, igualmente, recibía de Anibal la lista de barcos en la que estaba el más apropiado para la operación y que hacía llegar a Balbino (y éste, a su vez, a Candido, a Natividad y a Bienvenido). Estaba plenamente integrada en la organización aunque con un rol de menor intensidad. Junto con su cónyuge se dedicaba a la venta de drogas.
- Arcadio: @ DIRECCION090, participaba de forma intensa en la operación proyectada, siendo la persona de confianza de Alexis con quien acudía a las reuniones que el primero concertaba en Madrid con Natividad, Candido o Bienvenido y en DIRECCION157 con Balbino; además de estar presente de forma habitual en las concertadas con el Guardia Civil acusado, al que igualmente transmitía incluso individualmente los requerimientos que recibía de la Alexis y del resto de miembros de la organización. Usando uno de los vehículos de Alexis recogía a éste y/o al guardia civil para sus entrevistas o traslados al puerto pero por separado, con el fin de evitar que se les viese juntos. Igualmente servía de vía de transmisión de aquellos datos relativos a la selección del buque que se necesitaba y en el traslado de documentos sensibles. Estaba plenamente integrado en la organización. Aparte el acusado se dedicaba desde antes a la venta de drogas (cocaína) como modus vivendi.
- Artemio: funcionario del Ministerio de Justicia, destinado en el cuerpo de auxilio judicial del Juzgado de Instrucción 1 de DIRECCION157, mantenía una estrecha relación con Alexis (alias ' Damaso'). Sin pertenecer a la organización y dada su actividad profesional, proporcionaba cobertura de seguridad a nivel judicial, avisando de cualquier posible operación o actuación judicial contra aquél o aconsejando a Alexis sobre los pasos a seguir cuando éste sospechaba de una posible investigación. Las entrevistas entre ambos acusados fueron habituales a lo largo del procedimiento y en fechas de especial relevancia para el curso de la operación en marcha, como se irá exponiendo. Este acusado conocía las ilegales actividades de Alexis y la operación de drogas proyectada, en la que cooperaba en la forma indicada, aunque sin capacidad de gestión en la operativa. Desde fechas tempranas de la investigación se venía detectando la afluencia de Alexis y su cónyuge al domicilio familiar del funcionario público acusado, aparte de numerosos encuentros personales con Alexis y Arcadio y mantenía con el primero una fluida comunicación telefónica pese a los cambios de terminal, de número de abonado o de perfil usado. Así, el día 11 de enero de 2013, Alexis comprueba que estaba siendo vigilado al descubrir una furgoneta que se encontraba estacionada en las proximidades de su vivienda, dejando entonces transcurrir varios días sin comunicarse con los demás partícipes en la operación, hasta que el día 25 de enero de 2013, sobre las 17:45 horas, acude al domicilio del funcionario a quien le cuenta lo ocurrido el día 11 y que estaba siendo vigilado, marchándose de allí a las 20:00 horas. El 15-8-2013 Alexis y Arcadio, tras haber entregado un teléfono de seguridad al guardia civil acusado para la prueba que iba a tener lugar dos días después, el primero llamó al funcionario para hablar con él, trasladándose a su domicilio sin encontrarlo. El 16-8-2013 volvieron a reunirse Alexis, Arcadio y Anibal, encontrándose todos ellos esta vez con Artemio en el bar DIRECCION159 de la AVENIDA003 de DIRECCION157 sobre las 20:50 horas. Al día siguiente, 17 de agosto, se efectuó la prueba de los buzos en el Puerto de DIRECCION178, hecho vital para el plan proyectado, recibiéndose el visto bueno por parte del buceador que se sumergió en las aguas del puerto; ese mismo día por la tarde, Alexis, Balbino y Arcadio se trasladaron a localidad de DIRECCION160 y se vieron con el funcionario de justicia. El 21-8-2013, después de reunirse en Madrid Alexis, Arcadio y Candido a fin de hacer entrega al primero de la documentación relativa al listado de posibles buques para el plan proyectado (la cual se entregó al guardia civil al día siguiente en DIRECCION157, sobre las 12:10 horas), y nada más regresar de Madrid, Alexis trató de contactar también con Artemio. El interés de tales encuentros no era otro que asegurarse la inexistencia de investigaciones o causas penales en torno a los implicados; para Alexis el funcionario judicial era, por su condición de tal, persona idónea a la que consultar cualquier incidencia en el plan proyectado, de hecho, Artemio utilizaba o aprovechaba su condición de funcionario público para facilitar la colaboración ya descrita.
Entre los acusados ubicados en Madrid, están:
- Natividad: '@ DIRECCION092' (PIN NUM055) o @ DIRECCION093. Originaria de Colombia, ostentó, hasta la entrada de Bienvenido, la jefatura de la rama organizada ubicada en Madrid, controlando en última instancia la operación. Se valía de otros miembros de aquella para trasladar novedades o recabar información de DIRECCION157; ordenaba y ejecutaba lo necesario para que acudiesen en su nombre a las entrevistas con Anibal y/o Alexis y organizaba el traslado marítimo de la partida de cocaína con destino al Puerto de DIRECCION178, valiéndose de los amplios contactos que tenía en Colombia a tal fin, a donde se trasladó personalmente en varias ocasiones para ultimar el envío de la droga, llegando a pagar por la misma la cantidad de 70.396,20 euros (equivalente a 230.000.000 pesos colombianos). Mantenía un elevado nivel de vida, sin desarrollar trabajo alguno en España. La acusada, para evitar ser relacionada en una posible vigilancia policial con los demás implicados en la operación, se valía de otros miembros de la organización con sede en Madrid, como Balbino, para preparar y mantener reuniones con el grupo dirigido por Alexis y afincado en DIRECCION157. También se valía de su hijo Candido (desde el momento en que éste salió de prisión tras cumplir condena por tráfico de drogas) a los anteriores efectos y para hacer llegar dinero a Anibal al objeto de asegurarse su colaboración. Así, por medio de estos acusados y tratando de evitar más allá de lo estrictamente necesario el uso de telefonía móvil y los contactos directos con Alexis, Natividad ordenaba y recibía cualquier noticia relevante de la marcha de la operación en DIRECCION157, y como luego se expondrá de forma cronológica, mantuvo contactos personales con Alexis y Arcadio en Madrid en fechas sensibles muy concretas y cuando era imprescindible por el devenir operativo. Se refería en sus conversaciones telefónicas a Alexis como 'su ex' o ' Damaso'.
- Candido: @ DIRECCION094, @ DIRECCION095, @ DIRECCION096 o @ DIRECCION097, entre otros muchos nicks usados a lo largo de la investigación, se dedicaba al narcotráfico, por lo que fue detenido el 8-4-2008 incautándole 32 ks de cocaína, 900 grs. de hachís y una pistola y condenado el 13-12-2010 por tráfico de drogas cualificado a la pena de 5 años de prisión. En el 2012 estaba cumpliendo dicha condena y una vez que alcanzó la libertad se integró en la organización, asumiendo también funciones de preparación de la operación referida y sobre todo de enlace para su madre Natividad con Balbino, Alexis y Bienvenido. Parte de los pagos recibidos por Anibal provenían de dicho acusado y de su madre (más tarde también de Bienvenido). Además, Candido traficaba con cocaína de forma independiente. La investigación reveló un alto nivel de vida en viajes, gastos de torneos de póker, en casinos, envíos de dinero y gastos de inversión en negocios abiertos en Colombia (una ferretería y una discoteca-cafetería) que cogestionaba junto a su madre en Medellín. No tenía actividad laboral de ningún tipo.
- Balbino: @ DIRECCION098, @ DIRECCION099 entre otros nicks, familiar de la acusada Justa, mantuvo a partir de un determinado momento una intensa intervención en la organización, especialmente con Alexis e intervino en todas las fases que ésta atravesó hasta su detención. Es quien se encargaba de trasladar dinero, documentos y noticias desde Madrid a DIRECCION157 y a la inversa para mantener al día a Natividad y a su hijo de la marcha de la operación, especialmente en torno a dos temas capitales: el dinero que había que entregar al guardia civil como adelanto para asegurarse su colaboración y la selección del barco y traslado de los listados que fluían de un lado al otro del esquema organizativo, para saber si el elegido era fiable por rutas e inexistencia de incidencias previas. Además, se trasladaba personalmente al Puerto de DIRECCION178 'in situ' las veces que era necesario, especialmente el 17-8-2013 cuando se ejecutó la prueba del buzo, como luego se expondrá. Aparte de lo anterior, se dedicaba al narcotráfico siendo uno de los proveedores estables de cocaína de Alexis; droga que trasladaba a su domicilio desde Madrid o que puntualmente entregaba en esa ciudad y que él mismo preparaba y distribuía en el corredor de Henares, contando para ello con la colaboración de su esposa y de otros acusados. No se le conoce otro medio estable de vida.
- Marta: esposa del anterior, actuaba como transmisora/receptora de información y documentos entre Balbino y Alexis (a través de Justa) de forma muy residual, siendo conocedora de la operación proyectada y sin intervención o integración en la organización. También se dedicaba de forma estable a la venta de drogas, cortando, dosificando y suministrando cocaína a terceros, junto con su cónyuge, como luego se expondrá.
- Bienvenido: alías ' DIRECCION100 o DIRECCION101', de nacionalidad colombiana y residente en Madrid, se integra en torno al mes de mayo del 2013 en la organización como uno de los principales financiadores de la operación, de la mano de Natividad y su hijo Candido, por ser persona de elevada experiencia en operaciones de drogas, disponer de liquidez y contactos en países iberoamericanos en operaciones de narcotráfico a gran escala, a las que se había dedicado en el pasado y por las que había sido condenado; de hecho acababa de obtener el tercer grado en el cumplimiento de una condena 12 años de prisión por tráfico de drogas, habiendo estado por ello privado de libertad desde el 12-12- 2001 hasta el 24-4-2013. Desde su entrada en la organización mantuvo contactos con Alexis, Candido o Arcadio, entre otros, así como con personas ubicadas en Colombia, teniendo sus propios emisarios. El acusado se trasladó a DIRECCION157 el 17-8-2013 junto con el buzo de su confianza que ejecutó en el Puerto de DIRECCION178 una prueba de inmersión, quien dio el visto bueno al sistema que se iba a usar, al ser factible por el lugar elegido y no saltar alarma alguna. Gestionó la selección, tanto del buque elegido para el transporte de droga, como de buena parte de la cocaína. Sin dedicación laboral real alguna, el acusado mantenía una incesante comunicación con personas ubicadas en Colombia, a las que impartía indicaciones concretas para ultimar los detalles de la cocaína aportada a la operación; buscando buques en Perú, Chile, Brasil o Panamá; tripulantes susceptibles de ser comprados; soldadores y buzos, también entregó a Alexis, al menos 10.000 euros, para que éste la hiciera llegar al agente Anibal. Su experiencia y su elevada posición resultaron ser esenciales en un momento en el que por problemas con el buque, la operación se ralentizaba. Aportó a esta operación solo en España entre 10.000 y 25.000 euros y al guardia civil acusado al menos le hizo un pago de 10.000 €. Usó a lo largo de la causa diferentes Blackberrys con Pins y perfiles cambiantes, entre ellos @ DIRECCION102, @ DIRECCION103 o @ DIRECCION104.
- Bruno, @ DIRECCION105, trabajaba a las órdenes de Bienvenido y por éste fue enviado a Ecuador y Colombia con el fin verificar la calidad de la droga con destino a DIRECCION178, cruzándose por ello conversaciones ambos. El billete de ida y vuelta, dinero suficiente para el viaje y los contactos que allí debía mantener se los proporcionó Bienvenido. Pese a conocer la operación proyectada no consta que estuviese integrado en la organización referida o que interviniese en actos de corrupción del guardia civil Anibal.
No obstante lo anterior, la estructura jerárquica era más amplia aún, ya que por encima de Natividad, Candido y Bienvenido se colocaban otras personas (los llamados 'manes') que ejercían su influencia y se hacían valer en caso de conflicto, como la propia investigación desveló.
SEGUNDO.Cronológicamente, estas fueron las principales reuniones y contactos que los citados acusados mantuvieron para preparar la operación referida:
-El 23-9-2012 Alexis y Anibal a las 20:30 horas se reunieron el Bar DIRECCION161 de DIRECCION162 ( DIRECCION157), efectuando anotaciones sobre la operación proyectada en servilletas que quemaron luego, acompañando Anibal a Alexis a su casa donde estaba estacionado el vehículo usando habitualmente por Natividad, un Renault Clio NUM050. Una reunión similar se produjo al día siguiente entre los dos acusados desde las 23:00 hasta las 23:45 horas.
-El 25-9-2012 Alexis, usando el Clio antes referido, junto con Arcadio y Anibal, que no estaba de servicio, se reunieron en Cala DIRECCION163 dentro del Puerto de DIRECCION178 a las 21:35 horas. El 26-9-2012, nuevamente ambos acusados se reunieron con el guardia civil en Cala DIRECCION163, manteniendo la reunión a las 21:20 horas dentro del BMW NUM051 a nombre de DIRECCION164. (empresa participada por Alexis), propiedad del mismo.
-El 23-10-2012 Alexis se trasladó a Madrid, reuniéndose con un ciudadano colombiano en el bar ' DIRECCION166', sito en la autovía DIRECCION165, tras lo cual, éste último fue al domicilio de Natividad; el 7-11-2012, en el mismo bar, Alexis y dicho ciudadano de origen colombiano se reunieron nuevamente; luego en un restaurante y a las 20:00 horas en la cervecería ' DIRECCION167' de Madrid, ya junto con Natividad, quien acompañó a Alexis al lugar donde tenía estacionado el camión, regresando luego a su domicilio en c/ DIRECCION106 nº NUM056 de dicha ciudad.
-A su regreso de Madrid, el 13-11-2012, Alexis acudió al domicilio del guardia civil acusado, intentado localizarlo a las 14:30, 20:00 y 22:40 horas.
-El 2-1-2013 Alexis y Justa se dirigieron en el BMW NUM051 al PASEO002 donde el primero se introdujo en el BMW ....-RMX conducido por un ciudadano de nacionalidad colombiana estrechamente relacionado con Natividad que había venido desde Madrid, dirigiéndose ambos a las 22:25 horas al puerto de DIRECCION178, estacionando primero en Cala DIRECCION163 para ir luego al muelle de DIRECCION177, donde se entrevistaron con los ocupantes de un vehículo que no pudo ser identificado y con el guardia civil acusado que estaba de servicio esa noche. Al acabar la reunión los ya citados ejecutaron maniobras de comprobación y de seguridad, recorriendo la carretera que une el puerto con la ciudad de DIRECCION157.
-El 11-1-2013 Alexis detectó la presencia de una furgoneta blanca estacionada en las proximidades de su domicilio, perteneciente a la unidad policial investigadora, llegando incluso a abrir la puerta de la misma para saber por qué estaban allí. Ante la sospecha de la presencia policial el acusado suspendió la comunicación con los demás implicados hasta que el 25 de enero acude al domicilio del funcionario de justicia Artemio, donde permaneció desde las 17:45 horas hasta las 20:00 horas, con la finalidad de que éste comprobase la existencia de alguna operación o investigación merced a su condición de funcionario del Juzgado de Instrucción 1 de DIRECCION157. A partir de ese día las medidas de seguridad se extremaron, comenzando a usar cabinas de teléfonos, conducciones con recorridos ilógicos y mayor control en torno al domicilio de Alexis. Finalmente se ralentizó la operación proyectada durante casi un mes como medida de seguridad.
-El 4-3-2013 Alexis se reunió en DIRECCION168 (Alicante) con un ciudadano colombiano enviado de Natividad, cambiando así el punto de encuentro a la vista del incidente ocurrido el 11 de enero con la furgoneta. Se vieron en el restaurante ' DIRECCION169' de dicha localidad alicantina adoptando extremas medidas de seguridad, permaneciendo en el exterior del establecimiento una tercera persona controlando los accesos. Más tarde acudieron al puerto de DIRECCION178, deteniéndose en varios puntos del mismo, en busca de Anibal con quien se reunieron a las 23:10 horas.
-El 26 de marzo de 2013, el mismo ciudadano colombiano se trasladó a DIRECCION157 previo aviso a Alexis. Tras esta visita, al día siguiente a las 20:25 horas Anibal, Alexis y Arcadio se reunieron en el bar ' DIRECCION170' de DIRECCION157.
-El 14-4-2013, Alexis, junto con Arcadio, se trasladaron a Madrid en el Ibiza NUM054, encontrándose al día siguiente a las 14:25 en la cervecería ' DIRECCION171' de la c/ DIRECCION172 con Natividad, que había regresado de Colombia el 3-4-13.
-El 26-4-2013 Justa y Arcadio iniciaron viaje a Madrid en el Ibiza NUM054. El 27-4-2013 Arcadio y Alexis, que había llegado separadamente a Madrid, se entrevistan nuevamente con Natividad y Magdalena (esposa de Candido). Para entonces ya había entrado en la operación proyectada el acusado Bienvenido.
-Al menos desde abril del 2013 la persona de contacto entre la parte colombiana de Madrid ( Bienvenido, Natividad y su hijo) y DIRECCION157 será el acusado Balbino, 'alías DIRECCION098', primo de Justa (esposa de Alexis), quien sustituyó al referido ciudadano colombiano que ejercía estas funciones.
- Alexis viaja de nuevo a Madrid, junto con Arcadio, el 13-6-2013, viéndose con Balbino en un descampado a las afueras de DIRECCION173 a las 2:40 horas, regresando luego a DIRECCION157.
-El 6-7-2013 se trasladaron al Puerto de DIRECCION178 Alexis y Arcadio en el Clio ....-LQW, accediendo a un camino de servicio donde no existen cámaras de vigilancia ni luces, en funciones de observación.
-El 10-7-2013 Balbino viajó desde Madrid a DIRECCION157, reuniéndose con Arcadio sobre las 23:20 horas, y a las 23:34 horas (por medio de cámaras térmicas) se detectó la llegada del vehículo Ford Fiesta ....-TBL ocupado por Balbino y Arcadio al Puerto de DIRECCION178 para reunirse con Anibal, trasladándose a Cala DIRECCION163 y al Muelle de DIRECCION174.
-A las 11:35 horas del 10-8-2013, los acusados Alexis, Balbino y Candido se reunieron en Madrid en el restaurante ' DIRECCION166'. Por la tarde en otra reunión en el Centro Comercial DIRECCION175 de Madrid volvieron a verse, acudiendo ya con su hijo la acusada Natividad.
-El 16-8-2013 se reunieron el guardia civil acusado, Arcadio y Alexis, y a las 20:50 horas, se les une Artemio, en el bar ' DIRECCION159' de DIRECCION157.
-El día siguiente, 17-8-2013, era la fecha prevista para el simulacro de lo que sería la extracción de la droga una vez llegase el BARCO000 puerto, y a tal fin sobre las 3:00 horas de la madrugada el acusado Balbino llegó al domicilio de Alexis en DIRECCION157; también iba a entregar dinero al guardia civil. Ese día el acusado Bienvenido también se trasladó desde Madrid a DIRECCION157 con la persona encargada de entrar al agua en el Puerto de DIRECCION178 (el buzo, apodado el ' Botines'), en el vehículo BMW NUM057 que usaba y que aparecería en el registro de su domicilio, si bien dicho acusado no fue al puerto. El buzo fue recogido por Arcadio y Balbino a las 11:40 horas en el PASEO002 de dicha ciudad, regresando los tres al domicilio de Alexis y Justa, igualmente presente a su llegada. A las 14:50 horas en el Ford Fiesta ....-TBL Balbino, Arcadio y el buzo se trasladaron hasta el muelle de DIRECCION177 del Puerto de DIRECCION178 permaneciendo diez minutos, para ir luego a Cala DIRECCION163 y regresar a dicho muelle, efectuando varias maniobras de ida y vuelta al mismo. Mientras, Alexis en el Ibiza NUM054 daba cobertura de seguridad con unos prismáticos controlando el acceso de vehículos y personas en el mismo puerto, pasando información al guardia civil Anibal quien llegó a trasladarse hasta donde circulaba una furgoneta blanca para verificar lo que hacía allí. Esa tarde el Ford Fiesta y el coche patrulla del guardia civil recorrieron todas las zonas de interés del Puerto de DIRECCION178: diques, pantalanes y espigón, siguiendo el siguiente itinerario: Cala DIRECCION176, Cala DIRECCION163, Muelle de DIRECCION177, interior del Puerto de DIRECCION178, muelle DIRECCION179, rotonda de acceso al muelle, espigón y muelle de DIRECCION180 ( DIRECCION177); todo ello sin ser molestados por nadie y recibiendo cobertura de seguridad del agente de forma personal, estando de servicio, con el uniforme reglamentario y conduciendo el vehículo oficial. Permanecieron en el muelle de DIRECCION177 más de treinta minutos. Se hizo así un simulacro de las maniobras que ejecutarían cuando el barco cargado de droga llegase al puerto con la entrada al agua del buzo, que concluyó pasadas las 16:40 horas sin incidente alguno. Tras cambiarse de ropa el buzo en el domicilio de Alexis, éste y Arcadio le llevaron de nuevo al PASEO002 donde les esperaba Bienvenido con quien regresó a Madrid.
-También, esa misma tarde del 17 de agosto, Alexis y Arcadio volvieron a verse con el acusado Artemio, esta vez acompañados por Balbino, para lo que se trasladaron a la localidad de DIRECCION160 ( DIRECCION157). Más tarde, sobre las 23:35 horas Anibal recibió 10.000 €, procediendo al día siguiente a pagar los 1.500 euros que adeudaba por el arrendamiento de la vivienda en la que residía.
Verificado 'in situ' que el plan finalmente elegido era viable, quedaba confirmar el barco elegido de los que llegarían al puerto, hechos en los que intervinieron todos los miembros de la organización cruzándose los datos necesarios que Anibal verificaría. El 19-8-2013 la organización había seleccionado tres posibles barcos, cuyos nombres se habían facilitado por medio de un amigo de Candido a Balbino; se necesitaba la confirmación del guardia civil acusado. Alexis usaría el teléfono de su hijastra para comunicarse con Balbino y Arcadio sería el encargado de localizar a Anibal pero usando cabinas públicas.
Igualmente, el 21-8-2013 Alexis y Arcadio se trasladaron a Madrid reuniéndose con Natividad (quien 'ex profeso' se trasladó desde DIRECCION181 donde pasaba sus vacaciones), Balbino y Candido en el mismo bar de la C/ DIRECCION172 donde se vieron el mes de abril. Arcadio permaneció fuera en funciones de vigilancia. Se trajeron luego para DIRECCION157 un listado de barcos que debía ver Anibal, a quien se le hizo llegar al día siguiente.
El 8-9-2013 Natividad trató de contactar hasta siete veces con Alexis y usando el teléfono de un tercero ( NUM058) cerró el encuentro; con ella se reunieron Alexis y Arcadio en el restaurante ' DIRECCION182' del centro comercial DIRECCION183 ( DIRECCION184). A las 18:50 horas en el Clio NUM050 de la acusada los tres se trasladaron hasta la C/ DIRECCION107 nº NUM059 de dicha localidad, vinculado a Balbino, donde pernoctarían Alexis y Arcadio.
Mientras y por medio de Balbino, se seguía contactando (vía Blackberry) con Colombia (con el PIN NUM060, @ DIRECCION108) para poder arreglar definitivamente el barco que se usaría ('en ese que le mandó Balbino se puede, es fijo porque se ha visto todo el año y será para pronto'). Posteriormente Balbino contactó personalmente con Anibal el 18-9-2013 al que le pidió la lista de los buques ('la lista de los niños que se han venido de ahí, de Colombia') quedando para entregar el listado y recibir más dinero el guardia civil. La lista parcial de los buques que comprobaba el guardia civil Anibal y que hacían la ruta Sudamérica- DIRECCION178-Colombia fue entregado por aquél a Arcadio el 20-9-2013 a cambio del dinero enviado de la parte colombiana; entrega que fue verificada por Balbino telefónicamente desde Madrid mientras estaban reunidos, mostrando éste su disposición a más entregas de dinero por si no le llegaba al guardia civil el entregado o necesitaba más, en cuyo caso podía llamarle directamente. La información y documentos que pasase el agente a Arcadio debían ser llevados a Madrid.
Ese día Balbino (@ DIRECCION099) contactó con Bienvenido (@ DIRECCION185 las 11:24:51 horas para decirle que Alexis estaba en Madrid y concertar una cita, recibiendo instrucciones de Bienvenido de que bajasen a DIRECCION157 y que se verían el lunes siguiente si es urgente (porque lo que quedaba era ' esperar abajo').
La información requerida al guardia civil fue gestionada al día siguiente, trasladándose éste al Muelle de DIRECCION174 del puerto de DIRECCION178, tras lo cual Arcadio entregó a Balbino en la estación de autobuses de Albacete una nota manuscrita con el listado de barcos, recogiendo allí a Alexis. El buque al que optaban era el ' DIRECCION186'. Con esa información Balbino contactó por mensajería Blackberry con Candido (@ DIRECCION096) diciéndole ' mañana le doy los datos para su madre...con el gafas ( Bienvenido) se verían el lunes y Alexis ha regresado a DIRECCION157, quedando en avisarle de cualquier cosa'. También lo hizo con ' DIRECCION108', persona ubicada en Colombia encargada de manejar la información relativa a los buques, para decirle que 'el último nombre del barco que le dio también ha venido aquí, 'el DIRECCION186' y que le mandará los nombres de los demás que han venido aquí, que los otros dos no y que el guardia no puede saber fijo los nombres de los que vengan para Colombia y las fechas porque esa información la reciben tres días antes de llegar las viejas'. También le dice a DIRECCION108 que le ' tocó darle plata para calmarlo'.
El 21-9-2013 desde las 11:24:51 por mensajería Blackberry Balbino, @ DIRECCION099, trasladó a Bienvenido, @ DIRECCION104, la petición de Alexis de reunirse y hablar del buzo (el ' DIRECCION109'), aplazándolo Bienvenido para la semana siguiente.
Bienvenido (@ DIRECCION103) y Balbino (@ DIRECCION099), contactaron por Blackberry, pidiéndole Balbino dinero, un teléfono para Alexis y hablar personalmente con él, accediendo Bienvenido explicándole además que había habido problemas ' arriba y abajo'. Poco después es Alexis (@ DIRECCION089) contactó con Balbino para pedirle ' el teléfono del que se bañó en DIRECCION157, el corroncho' ya que no lograba comunicar con Candido (quien por su parte mantenía contacto con Bienvenido tratando el tema del dinero que Alexis reclamaba), pidiéndole a Balbino que trasladase a Candido que necesita hablar urgentemente con él, que hay cuatro personas esperando; Balbino por su parte le explicó que le había dicho a Candido lo de la plata y que el jueves o viernes se lo daría, poniéndole al día de lo hablado con Bienvenido: ' todo muy detallado y que en persona lo hablarán'.
El 24-9-2013 Candido (@ DIRECCION096) le dice a Alexis que el jueves le manda 10.000 € Bienvenido, que calma, que es seguro y que ese dinero será lo último que se entregue (al guardia civil) hasta que eso salga. La entrega sería en Madrid.
Así, el 25-9-2013 Alexis, Arcadio, Balbino y Natividad se reunieron en Madrid en el Bingo ' DIRECCION187', ultimando los detalles de la operación.
El 30-9-2013 Anibal recibió por mediación de Balbino 150 € que le fueron enviados por ingreso bancario en la cuenta de Justa, quien entregó al guardia civil días después 100 €.
Ese día Alexis y Arcadio fueron a Madrid para entrevistarse primero con Candido en el DIRECCION188 de DIRECCION189 a las 16:00 horas. Luego se reunieron con Bienvenido (' DIRECCION100 o DIRECCION101').
El 5-10-2013 un listado de buques fue remitido por la acusada Justa a Balbino fotografiado vía ' DIRECCION190', pero luego lo escaneó y se lo remitió a Balbino por fax y por e-mail al NUM061. La documentación fue remitida luego a Candido y a Bienvenido.
El 15-10-2013 a las 22:09:56 horas por mensajería Blackberry el acusado Bienvenido, @ DIRECCION102, dio instrucciones concretas a uno de sus enlaces en Sudamérica, @ DIRECCION110: ' tres cositas, a ver si me comprendes, recuerdas que estamos pendientes de marina, con el nont... desde su sitio?, mañana desayuno con ellos, creo que me darán luz verde, sigue esa lista para trabajar'.
El acusado Bruno, '@ DIRECCION105', que trabajaba a las órdenes de Bienvenido, fue enviado por éste el 21-10-2013 a Ecuador/Colombia para verificar el barco que podía usarse para la operación proyectada, entrevistarse con el proveedor, verificar la calidad de la droga disponible y pagar.
El 23-10-2013, un contacto de Bienvenido, que se encontraba en Colombia, siguiendo instrucciones de aquél, recibió la cantidad de 230.000.000 pesos colombianos (equivalente a 70.396,20 euros), procedentes de Candido y su madre Natividad, importe que fue entregado para pago de parte de la cocaína que iba a ser enviada.
Pero el 24-10-2013 surgieron problemas porque la droga preparada en origen para Bienvenido había sido vendida a otro postor.
A su vez, la acusada Natividad también se trasladó a Colombia el 24-10-2013.
El 25-10-2013 Arcadio y Alexis se reunieron con Candido en el Corte Inglés de DIRECCION189 en Madrid y poco después con Bienvenido en el Centro Comercial DIRECCION191 de DIRECCION192 a las 19:26 horas, donde acudió éste con el BMW NUM057 en cuyo interior permanecía un tercero en funciones de vigilancia. Además de tratar los flecos de la operación proyectada, Alexis y Arcadio pretendían comprar 500 grs. de cocaína a los otros dos acusados, a lo que se hará referencia más adelante.
El acusado Bruno regresó a España la mañana del 7-11-2013, dejando la operación de cocaína cerrada a la espera del transporte en barco.
En los siguientes días y hasta la detención de los acusados, ya se había ultimado la carga de cocaína que estaba disponible y elegido el barco que saldría finalmente desde Perú ('donde DIRECCION193', según el chat de las Blackberry). Natividad, se había trasladado a Colombia en esas fechas, y Bienvenido daba, incluso, una fecha de salida, el 1 de enero del 2014.
El 7-11-2013 Alexis y Arcadio se trasladaron a Madrid para verse con Candido y Bienvenido, alojándose en casa de Balbino.
Sin embargo, la disponibilidad del barco de Perú se malogró; surgieron allí problemas que provocaron que Bienvenido no diese el visto bueno final a la operación, pese a estar la cocaína disponible para su carga. Para los demás miembros de la organización Bienvenido les había dejado tirados, surgiendo desavenencias porque Candido y Natividad, que ya habían cerrado el trato de la cocaína, tenían problemas por ello además de tener la sospecha de que Bienvenido intentase por su exclusiva cuenta ejecutar la operación.
Causas ajenas a la voluntad de la organización acusada es la que iba provocando los retrasos en el transporte de cocaína, droga que por otra parte estaba disponible en Sudamérica sin que conste la efectiva tenencia de la misma.
En resumen, los acusados actuaron organizadamente con ánimo de establecer una vía de entrada estable de cocaína por el Puerto de DIRECCION178, accediendo a personal de puerto y del buque elegido y llegando a tener cerrado el cargamento de droga para su embarque, no su efectiva disponibilidad, con destino a DIRECCION157, ejecutando con ello una parte los actos necesarios para el buen fin de la operación, siendo problemas afectantes al buque elegido los que impidieron el transporte.
Ante las nuevas incidencias operativas se solicitaron los mandamientos de entrada y registro y se practicaron las detenciones a las que luego se hará referencia.
TERCERO. Con independencia de la operación proyectada, buena parte de los acusados se dedicaban además a la distribución y venta de drogas. Así:
A) Alexis y Justa: cortaban y preparaban en su domicilio las dosis de cocaína para su distribución; la acusada igualmente recogía y guardaba el dinero de ventas, conocía a los clientes de Alexis y coparticipaba con él cuando era necesario en transportes de drogas desde Madrid, dando cobertura de seguridad.
Ambos acusados recibían cocaína de Balbino, pero también de Bienvenido y Candido y además de asumir ventas directas también tenían distribuidores.
El 25-10-2013 Alexis y Arcadio se vieron en el Corte Inglés de DIRECCION189 (Madrid) con Candido sin cerrar el trato, ya que éste solo vendía en cantidad de 1 kilo en adelante ('la placa entera') y al contado. Tras este encuentro los acusados DIRECCION157 se entrevistaron en el DIRECCION194 del centro comercial DIRECCION191 de DIRECCION192 con Bienvenido, quien acudió en el BMW NUM057 del que era dueño junto con un tercero que permaneció fuera vigilando, cerrando el pase de entre medio kilo y un kilo de cocaína, pero en pago fraccionado. Tras este encuentro Bienvenido se trasladó al chalet en el que residía en esa localidad. Cerrado el trato, esa tarde Justa se trasladó a Madrid reuniéndose con Alexis en el centro comercial DIRECCION191 llevando el dinero necesario para el pago parcial del suministro de cocaína de Bienvenido (13.000 euros). Al día siguiente Bienvenido (@ DIRECCION102) a las 14:07:26 horas confirmó a Alexis (@ DIRECCION088) la hora y lugar en el que se haría el intercambio de droga por dinero; mandaría ' DIRECCION111': 'en DIRECCION195, PARQUE000, en la puerta del DIRECCION196 donde se vería con el chico a las 17:00 horas', además de otras conversaciones cruzadas hasta que Alexis visualizó a la persona que le daría o posibilitaría la entrega y recibiría el dinero. Bienvenido antes había concertado con su cuñado Benigno la entrega, quedando en ir al DIRECCION196 de dicho centro comercial de DIRECCION195, PARQUE000, donde se encontraría con Alexis a las 17:00 horas y a las 17:30 ' donde el avión' con el ' DIRECCION197 la hora convenida llegó el Opel Meriva rojo NUM045 conducido por su dueño, el acusado Benigno (@ DIRECCION113), contactando por la ventanilla del vehículo con Alexis; el Opel Meriva esperó a que Alexis y Arcadio se introdujeran en el Ibiza NUM054, iniciando la marcha ambos vehículos en caravana hasta salir del centro Comercial PARQUE000. Sobre las 18:18:14 horas Alexis confirma a Bienvenido la ejecución del intercambio. Parte del dinero se entregó ese día (al menos 10.000 euros) y el resto (20.000 euros) el 8-11-2013, día en que fue recogido por el acusado Pedro Miguel, quien lo entregó a Bruno, y éste, a su vez, a Bienvenido. Esa droga se guardó en el domicilio de Balbino y su esposa Marta en DIRECCION184 y en la tarde noche del 27-10-2013 Alexis y su familia regresaron a DIRECCION157, transportando la droga en el Ibiza NUM054 conducido por Alexis, mientras que Justa y Arcadio iban en el Clio ....-LQW como lanzadera, intercambiándose mensajes por Blackberry durante todo el trayecto para verificar la seguridad del traslado.
Una vez en su destino la cocaína fue distribuida por los tres acusados referidos de forma rápida, dada su alta calidad. El acusado Alonso, alias ' DIRECCION114' fue uno de los destinatarios de la cocaína procedente de Madrid que distribuía Alexis, quien en esas fechas se entrevistó con aquél para ofrecerle parte de la misma, motivo por el cual el acusado mantuvo contactos con Alexis el 31-10- 2013, tras lo cual el primero llamó a Arcadio para que le mostrase la calidad de la droga a Alonso ('que le subiese el tabaco'); una vez cerrado el trato se hizo entrega de la droga a Alonso.
El 3-11-2013 Bienvenido le pidió a Alexis verse de nuevo y éste que le guardase ' otro de lo mismo', sin que conste que se ejecutase ninguna otra entrega. Quedaron en verse para hablarlo todo.
Otros 20.000 euros por esa entrega de cocaína fueron pagados por Alexis y Arcadio a Bienvenido el 8-11-2013 sobre las 17:10 horas, siendo recogido en un maletín por el acusado Pedro Miguel, a quien Bienvenido ese día le comunica que tiene que 'recoger', como se concretará con más detalle. Para el resto del pago el 13-11-2013 Alexis (@ DIRECCION088) reclamaba a Arcadio el dinero pendiente de la venta de dicha cocaína; la entrega del dinero a Bienvenido no se llegó a hacer porque fueron todos detenidos.
B) Arcadio: se dedicaba de forma permanente al tráfico de drogas, aprovisionándose de cocaína principalmente de Alexis o de Balbino, entre otros, actuando bien como distribuidor medio o como vendedor final de la droga, con una amplia red de clientes (' DIRECCION115', ' DIRECCION116', ' DIRECCION117', ' DIRECCION094', ' DIRECCION112', ' DIRECCION118', ' DIRECCION119' o ' DIRECCION120'). Era su modus vivendi.
C) Alonso: alías ' DIRECCION114', con numerosos antecedentes policiales por tráfico de drogas a cuya distribución se dedicaba. Entre sus proveedores estaban Alexis y Arcadio. Fue uno de los compradores de la cocaína de alta calidad procedente de Bienvenido, para su posterior distribución; hechos ya referidos.
D) Candido: se dedicaba al narcotráfico a gran escala de cocaína, que recibía y vendía por sus propios canales. El acusado también ejecutaba operaciones de droga y entregas de dinero en Amsterdam (Holanda), entre otros lugares (por ejemplo Valencia). Alexis, Arcadio y Balbino ejecutaron varios viajes a Barcelona, Francia y Holanda (entre otros en septiembre de 2013), transportando cocaína de Candido entre otros, lo que generó problemas de pago entre Alexis y Balbino, al que el primero reclamaba 19.000 € de su parte, recibiendo solo 10.000 €. A partir de entonces de esos 'viajes' fue sacado Balbino. Suministraba cocaína también a Alexis, como ya se ha expuesto anteriormente.
E) Natividad: como se ha visto, tenía contactos en Colombia que le permitían comprar grandes cantidades de cocaína, merced a lo cual, ejecutó las actuaciones ya indicadas tendentes a conseguir el envío de la droga desde dicho país a España, pasando por DIRECCION157.
F) Balbino: no solo distribuía cocaína a terceros y a Alexis, sino que también asumía ventas junto con su esposa Marta, tanto en su propio domicilio como en un segundo inmueble controlado por ellos, a cuyo frente estaba el acusado Basilio o con un tercero no identificado llamado ' Darío'.
G) Marta: participaba de forma activa y constante en la preparación, corte y distribución de cocaína.
H) Basilio: ocupaba el domicilio vinculado a Balbino y Marta en el que se guardaba, preparaba y vendía cocaína, sito en Avda. DIRECCION107 nº NUM059, escalera derecha NUM062 de DIRECCION184, encargándose el acusado de su venta y depósito, fin al que respondía la cocaína y demás efectos incautados en el registro del domicilio, donde fue detenido. Era además el inmueble en el que pernoctaban Alexis y Arcadio cuando viajaban a Madrid, encontrándose allí Basilio (por ej. el 28-8-2013).
I) Benigno: cuñado de Bienvenido, usando el perfil @ DIRECCION113, participaba a instancias de aquél en pases de droga o recogida y traslado del dinero de ello derivado, que movía a las órdenes de su cuñado Bienvenido. En concreto fue este acusado el encargado de posibilitar el intercambio del kilo de cocaína a Alexis y Arcadio en Madrid el 26-10-2013 y de recoger parte del dinero, hechos ya referidos. El acusado en el acto del juicio oral confesó los hechos, reconociendo la realidad de aquellos de los que está acusado así como los transportes del dinero bajo la directa supervisión del ordenante, Bienvenido quien le daba sobres sellados y le decía dónde tenía que ir; dinero que también contabilizaba. Igualmente reconoció haber servido el 26-10-2013 de guía en el Opel Meriva que conducía a Alexis y Arcadio para la posterior entrega que ejecutó 'el DIRECCION112', así como el uso de las Blackberrys que se le atribuyen, usando el nick @ DIRECCION113. Igualmente vinculó a Pedro Miguel, @ DIRECCION198 Bienvenido, culminando con ello el reconocimiento parcial de hechos que ya en instrucción había efectuado.
J) Pedro Miguel: (@ DIRECCION121 con PIN NUM063 y domicilio en Granada), trabajaba para Bienvenido en recogidas y traslados de drogas y dinero de fondos procedentes de las operaciones de venta de cocaína. El acusado también participaba en operaciones de tráfico de drogas, como el 31-10-2013, fecha en que recibió órdenes de Bienvenido de ir abriendo camino al tercero (@ DIRECCION122) que transportaría cocaína desde DIRECCION199 (Málaga) hasta Madrid, dando cuenta a aquél de la normalidad del transporte; la persona que normalmente contactaba con Pedro Miguel a petición de Bienvenido para que subiese desde Granada a recoger más dinero era el también acusado Benigno. Este acusado junto con Benigno, aparte de otras personas, contabilizaban dinero que luego entregaban donde Bienvenido les indicaba, por ejemplo 540.000 euros que debía trasladar el 26-10-2013 a las 10 horas al bar ' DIRECCION200'; para ser reconocido llevaría una manzana en la mano y la contraseña para el intercambio sería ' DIRECCION121'. El 27-10-2013 a las 7:47:18 horas nuevamente Bienvenido pidió al acusado cuentas del dinero que había y le dio instrucciones sobre la cantidad que había que pasar a un tercero por medio de ' DIRECCION121', a la misma persona del día anterior. El 8-11-2013 a las 17:10 horas Pedro Miguel fue visualizado cuando recogió el maletín que portaban Alexis y Arcadio de manos de éste último en el DIRECCION201 de la C/ DIRECCION202 de Madrid, que contenía 20.000 euros del segundo pago del kilo de cocaína entregado el 26-10-2013 por medio de @ DIRECCION113, saliendo luego del parking contiguo en el Opel Astra NUM044 usado para sus ilegales actividades. Todo ello se hizo siguiendo las instrucciones de Bienvenido, quien en chat con Pedro Miguel (10:07:48 horas) le explica que ese día tiene que ' recoger' dinero, lo cual hizo por la mañana, ya por la tarde (16:38:17 horas) recibió más instrucciones 'para que veas al del camión, coges al del camión otro poco y lo cuentas,(a cambio de 1.000 euros), en el DIRECCION201 frente al DIRECCION203'; 20.000 euros recogió de Alexis a las 17:11 horas dando el ok a Bienvenido y la cuenta de todo el dinero recepcionado (Quiri 50, camión 20), hablando ambos acusados sobre el cuadre de cuentas. Al día siguiente Pedro Miguel, siguiendo las instrucciones de Bienvenido, tenía que pasar a las 11:00 horas parte de ese dinero a un tercero en la barra del ' DIRECCION203', quien llevaría una manzana. Por estos servicios Pedro Miguel recibió 1.000 euros. El sujeto que llevaría 'la manzana' era el acusado Bruno, quien a tal fin el 8-11-2013 también recibió instrucciones de Bienvenido a las 10:54:25 horas: ' a las 11 no olvides a DIRECCION121, recoja eso y guarde'. Pedro Miguel avisó a Bienvenido de su presencia en el establecimiento ' DIRECCION203' el 9-11-2013 y éste a Bruno quien recibió el dinero de manos de aquél y dio confirmación a Bienvenido ' todo o.k.'. El dinero finalmente sería trasladado a la C/ DIRECCION204 NUM178 de Madrid, entregándolo Bruno luego a Benigno, menos su parte por las gestiones efectuadas, que se estima al menos en 1.000 euros. El acusado en el acto del juicio oral confesó los hechos, reconociendo la realidad de aquellos de los que está acusado: ejecutaba ocasionalmente transportes de droga (cocaína) bajo la directa supervisión del ordenante, Bienvenido así como la recogida, traslado y recuento del dinero, hechos éstos en los que declaró que también colaboraban @ DIRECCION113 ( Benigno). Reconoció la entrega de un maletín/carpeta por Arcadio y Alexis siguiendo las indicaciones de Bienvenido de ' recoger papeles' y las fotografías que se tomaron en esa vigilancia. Recogía y llevaba dinero donde Bienvenido le decía.
K) Bruno: con el perfil '@ DIRECCION105' (PIN, NUM064), como ya se expuso, trabajaba a las órdenes de Bienvenido. Aparece también en la causa con el apodo de ' Zurdo'. Además de su viaje a Colombia/Ecuador en octubre de 2013 ya referido para verificar la calidad de la cocaína que se iba a cargar por parte de Bienvenido en el buque con destino al Puerto de DIRECCION178, también ejecutaba funciones de correo, entregando cocaína o recibiendo el dinero que trasladaba dónde se le indicaba por aquél.
L) Bienvenido: en los meses que mediaron desde que obtuvo la libertad condicional hasta su nueva detención en esta causa, se perfiló como un experto traficante de cocaína, habiendo ejecutado y/o controlado las operaciones de narcotráfico ya referidas; no obstante toda la ingente cantidad de dinero que movía y el efectivo que sería incautado en su domicilio no responden a las concretas operaciones de narcotráfico por las que está acusado. El acusado en la fase de instrucción efectuó un reconocimiento parcial de los hechos que completó en el acto del juicio oral al reconocer íntegramente los hechos narrados en el escrito de acusación y confesar su participación. Reconoció haber entrado en la operación a finales de abril por medio de un tal ' Marino' que fue quien le presentó a Candido ( Marino se apartó más tarde la operación). Alexis era quien ofrecía al guardia civil Anibal. Explicó que la lista de los barcos se trasladaban desde DIRECCION157/Colombia en ambos sentidos para buscar uno que tuviese entrada en el Puerto de DIRECCION178 (Panamá, Brasil, Perú). Reconoció numerosas conversaciones por mensajería Blackberry mantenidas con Alexis (entre ellas con el perfil ' DIRECCION089' o ' DIRECCION088'), con Balbino o con quienes aparecía con el nick ' DIRECCION096', ' DIRECCION095' y ' DIRECCION123', entre otros, usados por Candido. También lo hizo respecto de las reuniones mantenidas con ' Damaso' ( Alexis) acompañado de Arcadio y/o Balbino. A Candido, a quien se refirió como ' Bartolomé, Camilo o Pelos' le identificó en el acto del juicio oral ( Candido), reconociendo haber dado explicaciones sobre el envió de ' el feo', la cocaína que éste había buscado y otros detalles de la operación en octubre del 2013. Expuso cómo se tenía comprado a un guardia del puerto de DIRECCION205 en Colombia y la demora sufrida hasta que no se reincorporase a su puesto al estar haciendo un curso de ascenso y que igualmente se corrompía, si era necesario, a la tripulación del buque elegido; la disponibilidad en Colombia los soldadores y buzos necesarios para venir a DIRECCION157/ DIRECCION178 y desoldar en las aguas portuarias el contenedor adosado al casco del buque conteniendo cocaína en cantidad aproximada de unos 30, 50 ó 100 kilos, algo testimonial, pues se trataba de una prueba. Respecto de su visita a DIRECCION157 el 17-8-2013 para la 'prueba del buzo' en el Puerto de DIRECCION178, reconoció que él trasladó al buzo ('el DIRECCION109') desde Madrid a DIRECCION157, así como los detalles de aquella prueba de garantía. Reconoció haber entregado a Alexis al menos 10.000 euros para el guardia civil Anibal y una cantidad total de 25.000 euros en varias veces para la operación. Explicó entre otras, las conversaciones que en torno a la verificación de la disponibilidad de la cocaína y del buque referido mantuvo con sus emisarios en Colombia: Pedro Miguel y @ DIRECCION105, respecto de quien dijo mandó a Ecuador/Colombia para mayor seguridad a tales fines y a quien identificó como Bruno (@ DIRECCION105), quien también facilitaba a Bienvenido tarjetas de telefonía. El buque finalmente elegido procedía de Perú y estaba en tránsito hacia Colombia tras dar el acusado el o.k. a la cocaína a transportar a sus emisarios (Feo, Bruno o @ DIRECCION124). Declaró que el 26-10-2012 sí le hizo entrega a Alexis y Arcadio de medio kilo de cocaína, valiéndose de Benigno y 'el DIRECCION112', recibiendo posteriormente parte del precio (20.000 euros) de Alexis y Arcadio quienes entregaron el dinero a Pedro Miguel. Lo pagarían poco a poco. Bienvenido expuso que junto a los acusados que refirió pretendían abrir una vía permanente de entrada de cocaína transportada en buques procedentes de Sudamérica que tuviesen entrada en el Puerto de DIRECCION178, bien mediante torpedos huecos soldados al casco del buque o introduciendo la droga en los huecos de los conductos de ventilación del mismo, asumiendo cada acusado un rol concreto que también expuso, entre otros extremos relevantes.
CUARTO. Por auto de 18-11-2013 se autorizó la entrada y registro en los domicilios de los siguientes acusados:
-C/ DIRECCION125 nº NUM065 de DIRECCION157: domicilio de Alexis y Justa, se incautaron en la habitación de matrimonio un móvil con su tarjeta SIM y 985 € más otros 450 € procedentes del tráfico de drogas; en una bolsa bajo el colchón se encontraron diversos documentos notariales, el permiso de circulación del Kia Sportage NUM066 y otros relativos a propiedades de Eugenio, de la sociedad DIRECCION164. y de Justa; en un monedero un diamante y diversas piedras de varios tamaños y
colores de valor ignorado; en el cajón de la mesilla dos Blackberrys (una con IMEI NUM067 y su tarjeta y otra sin tarjeta SIM) junto con diversas tarjetas de telefonía móvil, una memoria Stik Pro de 4 GB, una tablet y otros efectos similares.
En otra habitación diversos teléfonos, entre ellos un Iphone encendido de la hija de la acusada; en la cocina otra Blakberry, un móvil sin tarjeta y una agenda con anotaciones manuscritas relativas a ' Remigio, DIRECCION115, Romeo..', un posit con los teléfonos de ' Loreto, Segundo y casa', varias tarjetas SIM, documentos de joyerías a nombre de Nuria y 995 euros encima del frigorífico en billetes de 50, 20, 10 y 5 € procedentes de la venta de drogas así como documentación, entre ella la del teléfono NUM068, una báscula sin marca y varios juegos de llaves. En el salón dos Blackberrys, un ordenador portátil, una CPU y diverso material informático. En el sótano una caja fuerte y 260 € de igual procedencia.
En el teléfono móvil nº NUM069, aparecieron en el listado de contactos apareció, entre otros, el teléfono de Artemio ( NUM070), el de su cónyuge y el de Balbino (' DIRECCION098, NUM071') y entre las fotografías el reporte del fax de 5-10-2013 a las 19:33 horas del listado de barcos con puerto de origen y destino (Perú, Brasil, México, Sta Cruz de Tenerife...) y fotos con el siguiente detalle: subrayado relativo al buque de DIRECCION206 (Brasil) con salida el 11-9- 2013; buque gaseoso DIRECCION207 entrada el 19-9-2013 en el Muelle DIRECCION179 de DIRECCION157, con el listado de la tripulación.
La tarjeta SIM incautada nº NUM072 tenía asociada en la lista de contactos los números ' NUM073 DIRECCION208 o NUM074 ' Anibal', entre otros.
La Blackberry con IMEI NUM075 y PIN NUM076 aparecía bajo el perfil ' DIRECCION126' y la Blackberry con IMEI NUM077 y PIN NUM078 tenía asociado el perfil ' DIRECCION127'.
En la tablet Samsung aparecieron datos telefónicos de Artemio y entre las consultas de páginas web efectuadas estaban las relativas al tráfico marítimo internacional 'Marine Traffic', teniendo almacenadas imágenes sobre llegadas y salidas previstas de barcos.
-C/ DIRECCION128 NUM079 de DIRECCION157: domicilio de Anibal, donde se incautó un ticket de compra de una Game por 244 € financiada con el dinero que obtenía de los otros acusados; 80 €; varias anotaciones de los teléfonos NUM080, NUM081 junto con otras varias; ticket con la anotación ' DIRECCION098' y el tlf. NUM082; recibo por la compra de un móvil pagado con idéntico dinero; factura de hotel a nombre de Alexis de 2-12-2011, y un móvil Sansumg, entre otros efectos. Entre las anotaciones manuscritas se encontraron las relativas a turnos de trabajo del 2013 con diferentes 'opciones'; recibo de 19-8- 2013 de pago de 1.500 euros por alquileres debidos de 3 meses (dos días después de haber recibido dinero de la organización colombiana tras la prueba de buzos) o cinco fotocopias de precintos de Aduanas de DIRECCION157. También se incautó el Ibiza NUM048 propiedad del acusado, si bien formalmente estaba a nombre de Sandra. En la taquilla personal del acusado en el muelle de DIRECCION174, DIRECCION157, se incautaron el currículo de Simón; las anotaciones ' DIRECCION129' y los tlf. NUM083 y NUM084; otra anotación del tlf. NUM085 y otra manuscrita relativa al buque ' DIRECCION207' y ' DIRECCION209', entre otros efectos.
-C/ DIRECCION130 NUM086 de DIRECCION210: domicilio de Arcadio, donde se incautaron una Blackberry; un móvil Nokia; 95 euros procedentes del tráfico de droga; una libreta con anotaciones varias y sustancia blanca que dio negativo a cocaína (53,85 gs de sustancia de corte). En el registro del Ibiza NUM054 se incautaron el pasaporte del acusado; varias facturas a nombre de Alexis; una carta a nombre del mismo y un juego de llaves, entre otros efectos. La Blackberry del acusado, con PIN NUM087 tenía el perfil ' DIRECCION090'. Este PIN fue usado por Alexis con el nick '@ DIRECCION089' para mantener conversaciones con Balbino (@ DIRECCION099) o Candido (@ DIRECCION096) sobre los adelantos de dinero, entre ellos de Bienvenido.
El Nokia NUM088 tenía entre sus múltiples contactos a Balbino ( NUM082), a Alexis ( NUM089), a Anibal ( NUM090) o a Artemio ( NUM070). En el listado de llamadas aparecen las trece de 19-10- 2013 con Anibal para cerrar otro encuentro con el guardia civil, tras haber mantenido el acusado otro muy relevante el día anterior en Madrid con Bienvenido junto a Alexis.
-C/ DIRECCION131 nº NUM091 de DIRECCION157: domicilio del acusado Artemio, donde se incautaron un teléfono marca iphone con IMEI NUM092 y nº de abonado NUM070, apareciendo en la agenda de contactos los teléfonos NUM093 ' Damaso Nuevo'; NUM094 ' Damaso casa', NUM095 ' DIRECCION132', NUM069 y NUM096 ' Justa', teniendo agregada a Justa (la acusada Justa) en la aplicación DIRECCION211 con la que mantuvo contactos varios, por ejemplo el 30-7-2013 o el 26-8-2013.
- AVENIDA002 NUM097 de DIRECCION157: domicilio de Alonso, donde se incautaron quince papelinas de cocaína dentro de un monedero en el bolsillo de una chaqueta y otras dos más en un bolso bandolera; en total 0,29 gs de cocaína al 34,17 % de pureza y un valor de 14,76 euros y otros 7,75 gs al 38,87% de pureza y un valor de 449,11 euros. También se incautó un móvil con IMEI NUM098 y tarjeta SIM, otro en el salón con su tarjeta y uno más sin ella; una caja fuerte en la habitación del acusado que contenía dos tarjetas SIM, un teléfono con la anotación 'mío NUM099' y en la cartera del acusado 560 euros procedentes de la venta de drogas en billetes varios. También se incautó un extracto bancario con la anotación 'tlf. Alexis NUM100', entre otros efectos.
-C/ DIRECCION133 NUM101 de DIRECCION173 (Madrid): domicilio de Balbino y su esposa Marta, donde se incautó un envoltorio plástico con 36,121 grs. de cocaína al 52 % de pureza (valorada en 2.800, 48 euros) encima de la caldera de la cocina; un bote blanco conteniendo 74 grs. de tetracaína y cafeína y otro con 34 grs. de cafeína; una báscula Tanita, una prensa; cinco plantillas de madera; un molde; tres planchas de hierro y su molde; una báscula de precisión, 1.540 € procedentes del tráfico de drogas; tres Blackberrys y numerosos teléfonos y más de 16 tarjetas móviles; una cámara de video, un Iphone 8, una CPU; un Ipad; libretas con anotaciones, cámara de video, una CPU, otra prensa (tornillo de banca) y 5 plantillas con molde del madera; un ordenador portátil Apel y otro Sony; un disco duro y diverso material informático; una libreta con anotaciones y documentación varía entre la que se encontraban resguardos de envíos de dinero a Colombia por más de 9.500 euros procedentes del narcotráfico, documentos de alquiler de vehículos desde el 11 al 16-9-2013 a nombre del acusado; billete electrónico del vuelo Madrid-Bogotá de 1-4-2013 y vuelta el 23-4-2013 a nombre del acusado, entre otros efectos. Entre las anotaciones encontradas relativas a las operaciones de narcotráfico de ambos acusados estaban las siguientes: '500 Justa; 1.500 Justa, 500 consigan, 2.000 Justa', '2.000 Damaso, 2.000 DIRECCION090, 2.000 Balbino'; '400- 1100 Romeo', '400 DIRECCION090 y 600 DIRECCION090'. Igualmente estaban anotados los móviles de varios de los acusados. Al ser detenidos se le incautaron a la acusada una Blackberry y el tlf. Sansumg con IMEI NUM102 y nº de abonado NUM103 en cuyos contactos aparecieron Alexis y su cónyuge Justa, además del vehículo Ford Fiesta ....-TBL usado de forma permanente por Balbino en sus ilegales actividades. La Blackberry Cuve incautada con IMEI NUM104 y nº de abonado NUM105, tenía asociado al perfil '@ DIRECCION099', usado por Balbino. El teléfono Samsung nº NUM105 tenía en su agenda de contactos los siguientes: NUM106 ' DIRECCION134', NUM107 ' DIRECCION135', NUM108 ' DIRECCION136' que eran compradores de drogas de ambos acusados; NUM109 ' DIRECCION137' (que era usado para el menudeo) o el nº NUM110 ' DIRECCION138', persona ubicada en Colombia con la que mantuvieron contactos y a la que explicaron parte de sus ilegales actividades.
- Avda. DIRECCION107 nº NUM059, escalera derecha NUM062 de Alcalá de Henares:domicilio donde fue detenido el acusado Basilio, se incautaron 31 bolsitas conteniendo cocaína 41,7 grs. ocultas en la campana extractora y otras más en el armario del dormitorio con 13,1 grs; numerosos móviles, dos Blackberrys; un móvil Nokia y otro Samsung; una báscula de precisión Myco, cuaderno de anillas con anotaciones; documentación varia; un ordenador portátil HP y un disco duro, entre otros efectos. En total se incautaron 34,118 grs. de cocaína, con purezas del 35% al 54,7% y un valor en el mercado ilegal de 2.426,47 euros. Igualmente aparecieron tickets de recargas de móviles de Balbino ( NUM105 y NUM082) de 19-9-2013 y factura de alquiler del Clio NUM111.
Aparecieron numerosas anotaciones relativas a la incesante actividad de venta de drogas desarrollada por Balbino, su cónyuge y Basilio, entre otras las siguientes: ' DIRECCION098 2+6=8+14;22+19=41+13; 54+38=92; 92-22-114,24-138'; ' Basilio 2- 52-54-25-79-17-98-X-86-11-97-42-139-11-1504'; ' Remigio 1-8-9-32-41- 1-42-25-67-31-98-27-125-15-140-3 o 16-17-33-13-46-23-689-10-59- 24-83-3-86-10-76-2-78'; ' Damaso 10-0-10-9-1-35-34-2-36-1-37-10-27- 11-38-30-8-36-44-0-44-1-45-0- 45-10-35-17-52-8-60-24-84-30-54-5- 59-10-49 y también 4-5-9-17-45-71-22-93-17-110-10-100-15-115-10- 125-25-150' o ' DIRECCION098 5-17-22-4-26-2-28-22-50-1-51-9-60-21-81-17- 98-4-102-12,114-17-131' y otras similares de sendos compradores de drogas (' DIRECCION139, DIRECCION140, DIRECCION141, Darío...) así como nombres y apodos con números de teléfono. Se incautaron también dos papeles con anotaciones de nombres de barcos: DIRECCION212, DIRECCION213, DIRECCION214, DIRECCION215, DIRECCION216, DIRECCION217, DIRECCION218, DIRECCION221, DIRECCION219, DIRECCION220, DIRECCION222 o DIRECCION223, entre otros. Esta lista de barcos es la misma que la encontrada en el domicilio de Bienvenido, remitida el 5-10-2013 por fax y mensajería Blackberry por Justa a la organización por medio de Balbino, ya referida. Entre las tarjetas y terminales móviles incautados está la SIM NUM112, entre cuyos contactos aparece 'mío NUM109' del que era usuario un tercero que colaboraba en ese domicilio en la venta de drogas ( Darío). Entre los contactos de la Blackberry con IMEI NUM113 estaba ' Balbino NUM114.'; en el teléfono Nokia NUM115 aparece el contacto ' Darío nuevo NUM109' y 'mío NUM105' usado por Balbino. Este domicilio ocupado de forma habitual por el detenido, era controlado por los acusados Balbino y Marta como lugar para el depósito y venta de drogas, actividades en las que los tres acusados coparticipaban.
-C/ DIRECCION142 nº NUM116 de DIRECCION192 (Madrid): domicilio de Bienvenido, donde fue detenido y a donde fue llevado en tal condición Benigno. Allí se le incautaron una Blackberry PIN NUM117, otra con tarjeta y un Rolex. En el salón una tarjeta SIM de Vodafone, dos portátiles, 18 extractos de cuenta de Bankia, dos contratos de Vodafone, hoja con anotaciones y otro papel manuscrito junto con abundante documentación y un billete de avión de 15-11-2013 Madrid- Guayaquil, ida el 19 de noviembre y vuelta el 25 del mismo mes del 2013. En el dormitorio de planta baja: siete Blackberrys (una con PIN NUM118); tarjetas, soportes de tarjetas y terminales de telefonía numerosos; papeles con anotaciones de números de teléfono; libreta Mini Mouse con anotaciones y una cuartilla con anotaciones de dinero recibido y dado; un Iphone y dos tablets; un block negro y folios cuadriculados con anotaciones; hojas grapadas con anotaciones de operaciones y configuraciones de teléfonos; precinto del contenedor Maersk MLES NUM179 Oneseal NUM180; documentación sobre transporte de mercancías y 21 fotografías de dobles fondos en camión-contenedor CGMU NUM181 con paquetes de cocaína dispuestos en toda la base; 35 folios con diversas anotaciones; joyas de importante valor (tres relojes Gucci, uno Versus, otro Hublot Bang, dos Rolex de mujer, otro Cartier de señora con esfera de brillantes, cuatro sortijas una de ellas de Emporio Armani, cadena, varias sortijas y pendientes), entre otros efectos. En la habitación de la plancha: tres hojas con anotaciones manuscritas; una agenda negra; fotocopia de pasaporte con anotaciones; pasaporte colombiano de Socorro; hoja cuadriculada con anotaciones; 755 € en billetes de 50 y de 5 € en una cartera de mujer; cinco móviles, tres agendas y nota con números de teléfono; tarjetas SIM y una agenda verde con papel manuscrito, entre otros efectos. En la habitación de la primera planta: ocho tarjetas SIM nuevas de la cía. de telefonía Claro; soportes de tarjetas SIM de los núms. NUM119, NUM120, NUM121, NUM122 y NUM123; cinco Blackberrys; un reloj de hombre de Emporio Armani y otro de la marca Guess; soportes de tarjetas y tarjetas móviles; USB; varios móviles, folio, albarán y agenda London con anotaciones manuscritas y 1.150 € (23 billetes de 50 €), entre otros efectos. También se incautó una bolsa deportiva Nike azul y gris en cuyo interior se incautaron numerosos fajos de dinero empaquetados. Esta habitación era ocupada por Benigno. En la 2ª habitación de la planta primera se intervino: una libreta sin tapas y dos papeles con anotaciones manuscritas; una agenda de teléfono negra; una libreta verde Cliper y un taco de notas; otra libreta Mickey con anotaciones y dos agendas de teléfono azules así como un Ipad con 150 €; varios teléfonos móviles; un Iphone, una Blackberry y una agenda de teléfonos negra y otra verde con anotaciones, entre otros efectos.
También se incautó en un armario una bolsa deportiva Caterpillar con numerosos paquetes de billetes de diverso valor y un bolso de asas rojas con dos fajos de billetes de 50 € además de una bolsa de papel con más fajos de billetes. En el registro efectuado en el vehículo de Bienvenido, BMW NUM057, se incautó una mochila conteniendo hojas y una libreta amarilla con anotaciones, dos libros de familia y documentos personales del acusado, entre otros efectos.
También fue decomisado el vehículo Smart NUM046 que se encontraba en el interior del garaje, el cual formalmente aparecía a nombre de Lorenza, si bien quien lo había pagado Bienvenido con fondos de procedencia delictiva, de valor estimado en un mínimo de 3.000 euros y el Smart NUM047 que conducía Benigno al ser detenido del que era dueño Bienvenido (comprado con dinero procedente del narcotráfico), junto con el BMW NUM057 propiedad del mismo acusado, formalmente a nombre de DIRECCION224. Entre los móviles incautados están la Blackberry con el PIN NUM124 bajo el perfil @ DIRECCION143, usado por el cónyuge de Bienvenido en la que aparecen dos imágenes de interés tomadas el 28-8-2013: a las 16:17 horas del buque ' DIRECCION225', DIRECCION226 (Holanda) y de la empresa de logística marítima DIRECCION227 a las 16:18 horas. Otra de las Blackberrys, PIN NUM125, bajo el perfil ' DIRECCION228' (usado por el acusado Bienvenido) ; una más con el PIN NUM126 y el perfil '@ DIRECCION103', usado por dicho acusado para hablar con Balbino, Alexis o Candido Alexis, entre cuyos contactos estaban el PIN del acusado Pedro Miguel ( NUM063 @ DIRECCION121) o el NUM127 (incautado a Pedro Miguel al ser detenido). En la Blackberry con PIN NUM128 y perfil '@ DIRECCION102' aparecieron en contactos el PIN NUM064 @ DIRECCION105 del acusado Bruno. Otra de las Blackberrys cuyo IMEI tiene asociado el PIN NUM129, @ DIRECCION102, fue usado en numerosas ocasiones para mantener conversaciones con los Alexis (@ DIRECCION088), Balbino (@ DIRECCION098), Claudio (@ DIRECCION113) o Pedro Miguel (@ DIRECCION121), entre otros acusados en torno a las ilegales actividades que con ellos mantenía. En el Ipad decomisado se encontraron consultas de navieras que trabajaban desde el puerto de DIRECCION229 (Panamá) o de la DIRECCION230). Al ser detenido Benigno se le ocupó una riñonera Nike con soporte de tarjeta Vodafone; 160 €; una tarjeta de Lebara; su pasaporte español y colombiano; un post-it con anotaciones; una libreta manuscrita con anotaciones, entre ellas ' NUM094 Damaso, PASEO003 DIRECCION157, C/ DIRECCION125 nº NUM065' ; una libreta de ahorros del Banco Popular Español y diversos documentos bancarios; dos Blackberrys; un Rolex y un maletín con 117.850 € en billetes de diferente valor fácil, entre otros efectos. El dinero procedía del narcotráfico con destino a Bienvenido y del que el acusado Benigno era depositario y contable. Una de las Blackberrys incautadas con el PIN NUM130, que se corresponde con el nick ' DIRECCION113', tenía entre sus contactos el PIN NUM131 incautado a Pedro Miguel al ser detenido y el PIN NUM132 intervenido a Bienvenido bajo el perfil '@ DIRECCION144'. En total el dinero incautado en las dos habitaciones de la planta superior empaquetado en fajos ascendió a la cantidad de 1,407.105 €, más un billete falso de 100 y otro de 50 €, que sumado al transportado en el maletín referido por Benigno ascendió a 1,525.215 € y todo ello procedía del narcotráfico.
Entre las numerosas anotaciones encontradas aparecen las leyendas tales como 'diario dado por Mau' (por un total de 1,391,715 euros) o 'dinero recibido' (ambas en la habitación de matrimonio),; otras relativas a cantidades muy elevadas de dinero, tanto en dólares como en euros: '100-5200 Us = 520.000 x14%/ 592.800 Us' o '9500 = 4948 US'; '61.171 X 2%= 9.500 = 30585 Us, 15 por fuera'; '1,000.000 caja PA, 400.000 caja DE, 300.000 caja JL', 'viejo 4600x60= 276000 Usa, 135.450 Usa, 20 Usa 20.000, 40 Usa 40.000 quedan 100.550 , 195.450-276000=80.550 queda esto'; 150.000 Bernardino; 10.000 pedí,; 3.000 DIRECCION112; 2.000 Pablo Jesús; me deben: 137 Feo, 105 Romeo, Guiri Ctos 40 €, 18 €, Feo 38 US, Dionisio 30 X 5300 US + 18%; Bernardino 10 caja, 31 mater; 5.700 (tachado), 7.500 DIRECCION199 DIRECCION231, entre otras muchas. Se hallaron numerosas anotaciones relativas a PIN Blackberry ( NUM063 de DIRECCION121, NUM130 DIRECCION113, NUM133 DIRECCION102 o NUM134 de DIRECCION112....) y a teléfonos ( NUM135, NUM136 o NUM137, entre otros muchos) y la fotocopia del billete de avión ida/vuelta Madrid-Guayaquil ida el 19-11-2013 y vuelta el 25-11- 2013. Igualmente se incautó abundante documentación relativa a los buques que se barajaban para la operación proyectada en DIRECCION178: 'planing del buque DIRECCION232; documentación sobre la llegada al Puerto de DIRECCION178 del buque ' DIRECCION207' procedente de Brasil con fotocopia de los datos personales de los miembros de su tripulación; manifiesto de carga del buque ' DIRECCION233' o de salida del DIRECCION232; estadillo de datos de llegada del buque DIRECCION207 el 19-9-2013; anotaciones relativas a los buques ' DIRECCION234; DIRECCION235; DIRECCION236; DIRECCION237, DIRECCION238; DIRECCION239; DIRECCION240, DIRECCION241, DIRECCION242; DIRECCION220, DIRECCION243, DIRECCION219 (los mismos que aparecían en la lista incautada a Balbino, con el mismo origen) o fotocopia de la página del CCNI sobre itinerarios marítimos con reseña del buque DIRECCION244 con salida desde DIRECCION157 de Indias hasta Panamá el 26-9-2013 y llegada el 28-9-2013. Las abundantes y costosas piezas de joyería de diferentes marcas (sortija con brillantes, dos relojes de mujer Rolex, otros de la marca Gucci y Versus o relojes de hombre marca Gucci, Hublot Big Bang, Emporio Armani y Guess) se estiman en conjunto de un valor superior a los 70.000 euros, pagados con fondos de igual procedencia.
-C/ DIRECCION145 nº NUM138 de Madrid: domicilio de la acusada Natividad, siendo detenida cuando salía del mismo en el vehículo de su propiedad Renault Clio NUM050. Se decomisaron en el registro domiciliario entre otros, los siguientes efectos: Una Blackberry con IMEI NUM139 (PIN NUM055), un pen-drive; 100 €; un trozo de papel y un folio con anotaciones manuscritas; en el reverso del folio estaba la seriegrafía del contrato bancario de apertura 1-11-2013 en Bogotá (Colombia) y otra nota manuscrita con el siguiente literal 'pases al DIRECCION146 porfa, que tenía el otro y este es el nuevo como / NUM065.CC, está fuera, ok. Gracias, soy el de DIRECCION195, Palillo'; una agenda de teléfono; una tarjeta Orange del NUM140 y un soporte tarjeta SIM del nº NUM141 así como tres resguardos de recargas de los teléfonos NUM142; NUM143 y NUM144; 1.440 €; el teléfono ZTE; una tarjeta SIM de Lebara, abundante documentación y el porta tarjeta del NUM145, entre otros efectos. En el teléfono ZTE aparecieron dos sms de 1-4- 2013 de recarga de 123.500 pesos colombianos y un nº de cuenta. La acusada no ejecutaba trabajo alguno pese a lo cual disponía de ingresos y fondos bastantes para asumir gastos contundentes, dentro y fuera de España, con fondos procedentes de las operaciones de narcotráfico que ejecutaba en unión de su hijo, en Madrid, Valencia y Colombia, motivo por el se decomisó una notable cantidad de documentos bancarios a su nombre.
-C/ DIRECCION147 NUM146) de Madrid: domicilio del acusado Candido, donde se tuvo que entrar por la fuerza. Allí se incautaron, entre otros efectos, varias llaves; documentación varia de la A.E.A.T. y de la T.G.S.S.; porta tarjetas; una agenda roja del 2012; diversas tarjetas de telefonía móvil; tres teléfonos móviles; soportes de tarjetas SIM; dos fundas de los teléfonos NUM147 y NUM148; un Ipad mini; dos Blackberrys, cuatro cajas de teléfonos Blackberrys con los núms. NUM149, NUM150, NUM149 y NUM151; una caja de móvil prepago del NUM152; un billete de tren Valencia-Madrid de 5-11- 13; 1.020 € procedentes del narcotráfico; una cámara de fotos; un ordenador portátil junto con dos Blackberrys, cuatro pen-drives, una CPU y abundante documentación y anotaciones varias. También se incautaron numerosos resguardos de envíos de dinero a Colombia de diferentes fechas por más de 19.000 euros procedentes del narcotráfico. Una de las Blackberry decomisada, sin contenido, fue usada en numerosas ocasiones por el acusado con el nicks @ DIRECCION097. Se incauto el Toyota Yaria NUM052 y sus llaves, usado por el acusado y financiado con fondos procedentes del narcotráfico. El acusado, en situación irregular en España, no trabajaba en nada conocido, pero como su madre y por la misma causa sí disponía de medios económicos que ambos dilapidaban en juegos de azar, viajes y otros gastos. Al ser detenido el acusado Pedro Miguel, @ DIRECCION121,se le incautaron 90 €; varias tarjetas de hoteles y restaurantes de Holanda, tarjeta de visita de Pott Change de Western Union/Money Transfer de Amsterdam; tarjetas de diversos establecimientos de Madrid y Granada; documentación varia; un papel manuscrito con las anotaciones de PIN de Blackberrys y nicks asociados ' NUM063 DIRECCION121', ' NUM130 DIRECCION113', ' NUM153 DIRECCION102' y ' NUM154 DIRECCION148', además de tres tarjetas de teléfonos y una Blackberry con PIN NUM131 e IMEI NUM155, entre otros efectos.
Una de las Blackberry tenía el PIN NUM127 bajo el perfil ' DIRECCION148', el cual apareció entre los contactos de los terminales móviles de los acusados Benigno (€ DIRECCION113) y Bienvenido (@ DIRECCION103).
QUINTO. Con independencia de lo anterior, el guardia civil Anibal se ofrecía a cambio de dinero a quien pudiera pagar sus servicios, consistentes en franquear o dar cobertura de seguridad a la entrada al Puerto de DIRECCION178 o de DIRECCION157 de cargas ilegales (drogas, efectos de contrabando, efectos robados...).
Por este motivo en torno al año 2012 entabló relación con el acusado Cirilo, de nacionalidad británica y afincado en DIRECCION245 (Alicante), quien estaba vinculado a actividades y personas relacionadas con actuaciones delictivas, entre ellas el tráfico de drogas.
El guardia civil acusado le pasaba información sensible para tales fines verificando los itinerarios, incidencias y fechas de viaje de los buques elegidos para los ilegales transportes u ofreciendo cobertura de seguridad en el Puerto de DIRECCION178, hasta el punto de cambiar sus turnos de servicio si era necesario. La información y documentación que el agente entregaba la obtenía tanto en el ejercicio de sus funciones como aprovechándose de sus contactos como guardia civil.
Como en el caso de la organización antes referida, Anibal recibía dinero del acusado (entre otras cantidades, 2.500 euros); en otras ocasiones era el guardia civil el que directamente se lo pedía (por ej. 3.000 euros) cuando atravesaba alguna dificultad económica, tratando insistentemente de concertar más citas. Cirilo a lo largo de la investigación mantuvo alrededor de 180 llamadas telefónicas y 25 encuentros físicos con el guardia civil acusado desde el 27-10-2012, siempre adoptando medidas de seguridad (entrando y saliendo por separado en los locales de encuentro; usando cabinas de teléfono o coches de alquiler) y un lenguaje encriptado.
El 10-11-2012 a las 19:00:25 horas Anibal llamó a Cirilo para decirle que ' el lunes le lleva eso'; Cirilo quería verle para sacar el trato de los coches (carga de droga) de su amigo; actividad ésta que urgía a ambos acusados por lo que se vieron sobre las 22:20 horas en las inmediaciones de el DIRECCION188 de DIRECCION157. El 14-11-2012 nuevamente Cirilo y Anibal se vieron en el mismo lugar. El agente ya tenía lista la información requerida por Cirilo de la entrada de barcos, medidas de vigilancia en el Puerto de DIRECCION178 u horarios del agente en cada fecha. La documentación la entregó el 16-11-2012.
El 21-11-2013 sobre las 12:30 horas se vieron en el bar ' DIRECCION246' de DIRECCION157 ambos acusados.
Entre otras muchas reuniones, la tarde del 7-12-2013, Cirilo junto con otros dos ciudadanos británicos se vieron con Anibal en un local de DIRECCION157; querían inspeccionar y controlar con el agente el Puerto de DIRECCION178 y a la espera de que se pudiese la semana próxima, tras la reunión los británicos fueron hasta la entrada del Puerto de DIRECCION174 para luego dirigirse al Puerto de DIRECCION157- DIRECCION178 por el que circularon hasta el control portuario, regresando luego hacia Alicante.
Se pretendía adquirir un barco en Málaga y en Almería para una operación de tráfico de hachís a gran escala, contactando con personas ubicadas en la zona almeriense quienes tendrían los transportistas de la droga por mar, los cuales tardarían unos días en estar disponibles porque estaban ultimando otra operación; antes habían hecho otra importante pero tuvieron un problema con el barco que iba a trasladar la droga que no fue capaz de absorberla y tuvieron que ponerla otra vez en el aire. Los intercambios de mensajes entre el contacto almeriense, Julián y Cirilo fueron frecuentes y los de éste con Anibal sobre la marcha de la operación.
Para verificar la idoneidad del Puerto de DIRECCION178 y los servicios del guardia civil, prepararon una prueba consistente en introducir en un barco una cantidad de al menos 150 kilos de hachís. Para ello Anibal extremando las medidas de seguridad se volvió a reunir con el acusado y otros partícipes el 16-1-2013 en DIRECCION157. Tenía que haber prestado servicios la mañana del 17 y 18 de enero y la tarde del 19, pero para poder estar presente el día de la prueba (18-1- 2013), Anibal cambio su servicio para la noche del 18 al 19 de enero de 2013, desde las 22:00 a las 6:00 horas. La prueba efectuada en ese tramo de servicio del 18 al 19-1-2013 fue satisfactoria y el guardia volvió a recibir más dinero.
Hasta mediados de febrero los servicios del guardia no fueron necesarios, reanudándose entonces los contactos con la misma tónica (llamadas, reuniones, tratos de coches....). El 29-3-2013 Cirilo llama a Anibal para decirle ' que ya había encontrado un coche para él, su colega está de acuerdo, lo ve bien, bien'.
El 5 de abril del 2013 Cirilo cerró otro encuentro con el guardia civil para 'llevarle los papeles, las fotocopias del coche (barco) para ver si está', reuniéndose ese día ambos y Carlos María en un local de DIRECCION157. El 16-4-2013 Anibal envió un sms a Cirilo para ' saber cómo van las negociaciones porque está esperando para que le den una alegría(dinero)'.
Cirilo además mantenía conversaciones relativas a las operaciones de drogas en las que participaba usando un lenguaje convenido: coches, verduras, tomates, 80 kilos de sandías pero repartidas en cajas; de 25 pulseras para Inglaterra que unos chavales quieren hacer pero no saben dónde ponerlas (buscando Cirilo sitio para ello en Granada) o habla de que necesita unos 500 pañales, referidas esencialmente a hachís y marihuana, además de a la introducción de tabaco de contrabando o de cobre ilícito.
Así, continuaron las reuniones y llamadas telefónicas, hasta que el 12-11-2013 el acusado británico regresó a Londres para ultimar sus delictivos planes, llamando insistentemente el guardia civil desde una cabina pública. Habían quedado en verse a su regreso pero no fue posible porque Anibal fue detenido.
Gracias a sus ilegales actividades, sin trabajar en nada acreditado, el acusado vivía en un chalet alquilado en DIRECCION245, disponía de coches de alquiler de forma habitual pese a tener al menos cuatro de uso habitual: Mitsubishi L200 NUM156, Suzuki Santana NUM157, Golf NUM158 (colocados a nombre del entorno familiar) y el Rover NUM053 que usaba de reciente compra; disponía de barcos para sus vacaciones; ejecutaba numerosos viajes a Reino Unido y asumía elevados gastos familiares. La sociedad que tenía en DIRECCION247 (Murcia), DIRECCION248., estaba inactiva, con cierre registral desde el 18-10-2010.
Cirilo el 27-11-2013 también fue detenido.
Anibal mantenía una corruptela constante en el ejercicio de sus funciones a cambio de dinero; habría conseguido una cantidad global superior a los 35.000 euros.
Efectuado el registro del domicilio de Cirilo sito en la C/ DIRECCION149 nº NUM056 de DIRECCION245, se incautó una agenda con anotaciones, un tarro de cristal con 0,52 grs de marihuana en 2,42 euros; 295 libras esterlinas; varios móviles; una carta de identidad marroquí de un tercero y documentos varios; una libreta Master Class; una carpeta con documentación y facturas; un Iphone y un Ipod; 270 libras; agenda con anotaciones y un cuaderno, entre otros efectos. En el Rover NUM053 propiedad del acusado, visualizado en sendas vigilancias, se incautaron dos móviles encendidos y otros dos sin estrenar; dos porta tarjetas vacios; varios papeles con anotaciones numéricas y alfabéticas (Ellas 500-100 50', Bono500- Data.500.22333....), dos mochilas nuevas con rollo de cinta adhesiva; tarjetas de Lebara de los núms. NUM159 y NUM160 y un móvil Nokia y otro Samsung nuevos.
Entre los contactos que aparecieron en el teléfono Nokia estaba Carlos Antonio, sujeto irlandés con antecedentes policiales por fraude fiscal. En el Iphone NUM161 IMEI NUM162 aparecieron una fotografía de una plantación de marihuana alojada en un domicilio y entre sus contactos Julián, que también estaba en el IPod, en cuyo IMEI igualmente apareció el teléfono del guardia civil acusado ( NUM163).
El acusado en la fase de instrucción efectuó un reconocimiento parcial de los hechos que completó en el acto del juicio oral al reconocer su participación en los hechos narrados en el escrito de acusación. Expuso así que entró en contacto con el guardia Civil Anibal por medio de un tercero ubicado en DIRECCION249 y que las conversaciones relativas a ' coches, listas de cumpleaños, lista de jugadores' y similares que aparecían en las conversaciones telefónicas intervenidas iban referidas a listados que facilitaba Anibal de barcos que tuviesen entrada en el Puerto de DIRECCION178 y que Cirilo pasaría a otros para que verificasen si les venía bien esa embarcación; la finalidad era acometer la entrada de tabaco de contrabando, drogas (hachís), chatarra de Marruecos, cobre...., siendo bilateral la solicitud/ ofrecimiento para ello por Eutimio y Anibal. A tales fines delictivos obedecieron los innumerables contactos personales y telefónicos y sus traslados al Puerto de DIRECCION178 o de Anibal a DIRECCION245. Reconoció que tanto solo como en unión de las personas referidas en el escrito de acusación Fiscal había entrado y transitado por el Puerto de DIRECCION178, incluyendo su interior, gracias a Anibal, quien incluso posibilitaba la entrada por medio de terceros. Reconoció que se planificó la entrada de hachís por aguas portuarias de DIRECCION178 en torno al mes de enero del 2013 como prueba, en la que adujo el acusado no estar presente, para meter después mayores cantidades (2.000 kilos...), yendo el guardia civil acusado a porcentaje. Al día siguiente de esa prueba Anibal pidió 6.000 euros. A cambio de estas delictivas actividades declaró Cirilo que pagó al Guardia una cantidad no inferior a los 2.500 euros y los implicados con él en estos hechos al menos otros 5.000 euros y la insistencia del guardia en pedir dinero.
SEXTO. Todos los acusados son mayores de edad, sin antecedentes penales Anibal, Justa, Artemio, Natividad, Balbino, Marta, Benigno, Bruno, Basilio, Eutimio, Casiano y Alonso.
Con antecedentes penales no computables en esta causa Celso y Arcadio.
Alexis fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 9-5-2006 por tráfico de drogas a la pena de 3 años de prisión, con remisión definitiva de la suspensión de condena otorgada el 4-3-2010, causa 1/2001, Ejec. 30/2006 de la Aud. Provincial de Murcia.
Bienvenido, con numerosos antecedentes policiales por narcotráfico, entre ellos en Córdoba el 20-6-1998 con la falsa identidad de Nicanor, fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 12-5- 2003 por delito de tráfico de drogas a la pena de 12 años de prisión y por falsificación de documentos públicos a la pena de 1 año y 6 meses de prisión; el 19- 11-2001 y 2-7-2002 por alcoholemia; el 24-9-2002 por tenencia ilícita de armas a la pena de 14 meses de prisión; el 14-11-2006 por blanqueo de capitales de fondos procedentes del narcotráfico a la pena de 4 años y 1 mes de prisión y multa de 24.000 euros y el 20-1- 2015 por alcoholemia.
Candido fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 13-12-2010 por tráfico de drogas cualificado a la pena de 5 años de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 3ª causa 2472009, ejecutoria 3/2011.
Los acusados Celso, Benigno, Eutimio y Bienvenido han colaborado con la administración de Justicia, de forma extemporánea pero relevante, como ya se ha expuesto, acreditando con ello la realidad de las conversaciones telefónicas y de mensajería Blackberrys, propias y de otros acusados, los hechos imputados o los roles que tenían ellos mismos y otros acusados, dando mayor concreción a numerosos detalles, sin eludir su responsabilidad. Colaboraron en definitiva en la agilización de este complejo juicio oral, su prueba y en posibilitar el decomiso de ganancias, dinero, vehículos y demás efectos incautados.
Fundamentos
Primero:Peticiones de nulidad de intervenciones telefónicas y escuchas ambientales:
La primera cuestión a examinar deben ser las diversas peticiones de nulidad planteadas por algunas de las defensas en lo referente a las intervenciones telefónicas acordadas en las actuaciones, peticiones que por tener diferente fundamento y referirse a distintas resoluciones judiciales requieren también distinta respuesta.
Se alude así por la mayor parte de las defensas a la nulidad del inicial Auto dictado el 11 de octubre de 2012 (al día siguiente de incoarse las diligencias previas) que acordaba la intervención de diferentes terminales de telefonía cuyos usuarios eran dos de los acusados, Anibal y Alexis, así como la instalación de aparatos de escucha en dos vehículos de los que también eran usuarios los mismos.
Partiendo de la nulidad de estos últimos medios de escucha ambiental, en virtud de lo declarado en la Sentencia núm. 145/2014 del Tribunal Constitucional, la cuestión se limita a la validez de las dos intervenciones telefónicas acordadas en dicha resolución, respecto de las que se alega, en primer lugar, que no se ha respetado el acuerdo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009, conforme al cual, al derivar las presentes actuaciones de otros procedimientos penales anteriores, se debería haber unido a las presentes actuaciones testimonio de aquéllas en orden a dilucidar si en el procedimiento de origen se practicó alguna prueba o diligencia de investigación con vulneración de derechos fundamentales, pues en tal caso, también sería ilícita la restricción de derechos acordada en la referida resolución judicial de 11 de octubre. Sin embargo, entendemos que no estamos ante el caso a que se refiere el citado acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo, pues el mismo alude exclusivamente a 'los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal', y en las presentes actuaciones no es el testimonio de otro u otros procedimientos penales lo que sirve al juez instructor para incoar diligencias y a continuación acordar las intervenciones telefónicas, sino un oficio del Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil en el que se hace referencia a diversos hechos y datos de los que podría inferirse la posible actividad delictiva de los investigados, siendo la referencia que se hace en dicho oficio a dos procedimientos penales previos, solo una parte de esos hechos y datos, tal y como verá a continuación al examinar el siguiente motivo de nulidad invocado. Por otra parte, como expresa con toda claridad el citado acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, es la parte que impugna la legitimidad de un determinado medio de prueba la que deberá justificar de forma contradictoria esa legitimidad que cuestiona (no el Ministerio Público, como se ha afirmado por alguna defensa). Y en el presente caso, del testimonio obrante en autos de esos dos procedimientos a que se hace referencia en el oficio inicial, nada se ha puesto de manifiesto o señalado por las defensas referente a la posible nulidad de alguno de los medios de investigación que se acordaron en los mismos. En este sentido, se alega por la defensa de Candido que la intervención telefónica acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ibiza en las diligencias que luego derivaron en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION157 (por el hurto/robo de cobre) era 'prospectiva' pues tras un dilatado periodo de investigación nada se averiguó, acabando en un sobreseimiento. Sin embargo, no es posible en las presentes actuaciones valorar la validez o nulidad de una resolución dictada, no ya en el proceso penal a que se refiere el citado oficio del Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil, sino en el que, a su vez, precedió al mismo. También se alega por la misma defensa que no consta el auto de intervención telefónica inicial en el testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION157, alegación que igualmente debe ser rechazada, primero, porque como se ha dicho, las diligencias previas núm. 3083 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de DIRECCION157 origen de las presentes actuaciones no derivan directamente de un testimonio remitido por el citado Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION157, sino del repetido oficio del Servicio de Asuntos Internos, y segundo, porque la falta del inicial auto de intervención dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ibiza podría afectar a las diligencias seguidas ante el Juzgado de Instrucción 4 de DIRECCION157, pero no a las que son origen de este procedimiento ordinario núm. 45/2014. Por último, esta misma defensa alude a una supuesta falta de competencia del Juzgado de Instrucción núm. 5 de DIRECCION157, así como a la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, razonando que si el Juzgado de Instrucción de Ibiza investigaba el mismo delito que el investigado en las presentes actuaciones, así como a la misma persona ( Alexis), y esa investigación judicial finalizó por auto de sobreseimiento provisional de 25 de julio de 2012, los agentes del SAI debieron acudir a dicho Juzgado de Instrucción solicitando la reapertura de las actuaciones, no al de DIRECCION157, razonamiento que resulta igual de erróneo e incompleto en la medida en que es la relación entre Alexis y Anibal (que habían sido investigados en procedimientos diferentes por hechos distintos) la que, en buena parte, justifica una nueva investigación, así como el lugar en el que se iba a cometer el delito investigado, que era precisamente el puerto situado en DIRECCION157, localidad en la que ambos residen, de modo que estaba justificada la apertura de una nueva investigación y la competencia del Juzgado de Instrucción de DIRECCION157 ( art. 14.2 LECr), y ello, al margen de otras consideraciones, como que el alegato debió formularse en fase de instrucción (para que el Juzgado de Instrucción que carecía de competencia se inhibiera), no en el acto del juicio oral.
Se alude también para fundamentar la pretendida nulidad del citado auto inicial a la falta de justificación del mismo y del oficio policial en el que se basa dicha resolución, por inexistencia de indicios o de base fáctica suficiente que justifique la restricción del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, e igualmente, que esa falta de justificación ha dado lugar a una investigación de carácter prospectivo. Sobre los indicios del oficio en el que se solicita la intervención telefónica, la Sentencia núm. 714/2018, del Tribunal Supremo, de 16 de enero, señala que ' Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos, pues, no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, que permitan concebir sospechas que puedan considerarse razonablemente fundadas acerca de la existencia misma del hecho que se pretende investigar, y de la relación que tiene con él la persona que va a resultar directamente afectada por la medida ( STS núm. 635/2012, de 17 de julio ).
Han de ser objetivos 'en un doble sentido. En primer lugar, en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control. Y, en segundo lugar, en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona' ( STC 184/2003, de 23 de octubre ).
Y su contenido ha de ser de tal naturaleza que 'permitan suponer que alguien intenta cometer, está cometiendo o ha cometido una infracción grave o en buenas razones o fuertes presunciones de que las infracciones están a punto de cometerse' ( Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 1978, caso Klass , y de 15 de junio de 1992, caso Ludí ) o, en los términos en los que se expresa el actual art. 579 LECrim , en 'indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa' ( art. 579.1 LECrim ) o 'indicios de responsabilidad criminal' ( art. 579.3 LECrim )' ( STC 167/2002, de 18 de septiembre ).
En definitiva, el control posterior sobre la decisión que acordó la medida debe revelar que el Juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito y de la participación del sospechoso, así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica, de forma que quede de manifiesto que aquella era necesaria y que estaba justificada ( STS núm. 635/2012, de 17 de julio ).
Pues bien, en el presente caso, el citado oficio del Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil, y el Auto que acoge en buena parte los hechos que se relatan en el oficio, comienza exponiendo los antecedentes policiales de Alexis, así como los dos procedimientos penales (seguidos en los Juzgados de Instrucción de DIRECCION250, uno, y en DIRECCION157, otro), en el primero de los cuales se investigaba un delito de tráfico de drogas, en el que aparece un agente de la Guardia Civil ( Anibal) destinado en el Puerto de DIRECCION178, siendo ésta instalación portuaria el lugar por donde se podría producir la supuesta entrada de droga, y el segundo de dichos procedimientos, en el que se investigaba a Alexis por un robo de 13.000 kilos de cobre que habían tenido entrada por el mismo puerto, el de DIRECCION178; a continuación, en el oficio se explica la relación que existe entre uno y otro, con hechos como el uso habitual por parte de Anibal de un vehículo Seat Ibiza cuyo titular es Justa (pareja sentimental de Alexis), la reunión que mantienen ambos en un bar de la localidad de DIRECCION162 las noches del 23 y 24 de septiembre de 2012, resultando llamativo a los agentes que realizaban las vigilancias el lugar de la reunión (apartado del lugar de residencia de ambos, en la ciudad de DIRECCION157, lo que les permitía comprobar si estaban siendo vigilados), la hora a la que se produce y, sobre todo, el hecho de que, tras anotar algo en unas servilletas, luego las quemaran al finalizar la reunión; también el encuentro de ambos (y un tercero sin identificar) en el parking existente en las proximidades de una cala situada entre el puerto de DIRECCION178 y la dársena de DIRECCION157 sobre las 21:15 horas del día siguiente (25 de septiembre), realizando luego con sus vehículos maniobras tendentes a comprobar si estaban siendo vigilados; también la reunión del 27 de septiembre que ambos mantienen en el interior de un vehículo; el hecho de que Alexis acuda en dos ocasiones (los días 1 y 2 de octubre del mismo año) al domicilio de Anibal para intentar verlo (sin conseguirlo); o la reunión que ambos vuelven a mantener, esta vez en el interior del puerto de DIRECCION178 entre las 23:10 y las 23:45 horas, siendo el acceso a dicha instalación portuaria de carácter restringido. Todo ello, apreciado en su conjunto y al tiempo de dictar el auto de 11 de octubre de 2012, entendemos que justificaba de forma sobrada las intervenciones telefónicas acordadas, pues la única conclusión posible o, al menos, con un mayor grado de probabilidad, que explica la anterior sucesión de hechos, era que se estaba organizando la comisión de una infracción penal grave consistente en la introducción de algún tipo de sustancia o tráfico prohibido a través del puerto de DIRECCION178, aprovechando la condición de agente de la Guardia Civil de uno de los investigados, y en atención a ésta condición, el posible acceso franco, a través del citado puerto, sin control alguno, pero también, en virtud de los antecedentes de Alexis, a las actividades de éste (se hace constar en el oficio, que el mismo es gerente de un local de alterne) y los hechos investigados en los procedimientos judiciales antes referidos, todo ello, decimos, apuntaba, desde el punto de vista de los posibles delitos, al cohecho y a un posible delito contra la salud pública o relativo a la prostitución, sin que sea necesario (como se alega por alguna de las defensas) que se conociera el concreto tipo penal que se iba a cometer. Y en nada desvirtúa la anterior conclusión las posibles dudas que, ahora, tras la prueba practicada, puedan existir sobre si la persona que aparece en una de las fotografías incorporadas al oficio policial es, o no, Justa, en primer lugar, porque como se acaba de decir, todos los demás hechos apuntados en el oficio son ya más que suficientes para llegar a la anterior conclusión sobre la probable organización de un hecho delictivo, y segundo, porque en cualquier caso, existía entonces (y ahora) una base fáctica para creer con cierto fundamento que dicha persona era Justa, dado que el vehículo que conducía Anibal cuando recoge a la mujer de la foto estaba a nombre de aquélla, existía una relación entre la pareja de Justa ( Alexis) y Anibal, ambas tienen la tez morena, y necesariamente tenían que ser vistas desde lejos por los agentes. Es más, sobre este episodio, el acusado Anibal declaró que la mujer que aparece en las fotos no es Justa, sino una tal Lorena, miembro de la tripulación del buque al que subieron ambos con una maleta, pero ello no nos resulta creíble por dos razones, primero, porque hubiera sido posible durante la instrucción haber solicitado la lista de la tripulación de dicho buque cuando llegó al puerto en septiembre de 2012, e intentar confirmar así tal manifestación, pero nada de esto se ha hecho, contando únicamente con la declaración del acusado y, en segundo lugar, porque como apuntó el Ministerio Fiscal en su informe, tal manifestación tampoco cuadra con uno de los datos objetivos que constan en el oficio, como es que según los agentes que realizaban la vigilancia, la maleta la llevaba la mujer que esperaba a Anibal, y según éste, dicha maleta llevaba las cosas que él le había pedido a su hermana para entregárselas a Lorena, de modo que lo lógico hubiera sido que la maleta la llevara él, no la mujer, de hecho, se refiere expresamente en su declaración a ' cuando yo le llevé la maleta a la chica'.
También se solicita la nulidad del auto de 23 de noviembre de 2012 que acuerda la intervención del número de teléfono NUM164 del que era titular la acusada Natividad, aludiendo a la falta de motivación suficiente. Al respecto, el auto se refiere expresamente a los mensajes cruzados entre el número de teléfono cuya intervención se solicita y el del investigado Alexis, así como a una reunión previa en Madrid (el 7 de noviembre de 2012) entre los titulares de ambos teléfonos y un tercero, reunión en la que el Instructor considera que debió tener por objeto las actividades delictivas objeto de investigación, considerando dicha defensa que la reunión en cuestión no tenía porqué tener ese objeto, desconociendo el motivo de que el Instructor concluye que sí. Es cierto que el auto no explica el motivo de tal conclusión, pero en el oficio en el que se solicita la intervención (y al que se refiere la resolución) sí constan otros datos que, en efecto, justificaban tal conclusión, en concreto, el hecho de que la mujer sudamericana titular del citado número de teléfono estuviera relacionada, no solo con Alexis, sino también con otro investigado que ya estaba relacionándose previamente con éste último, y, sobre todo, que el vehículo conducido por dicha mujer (un Renault Clio matrícula NUM050) había sido visto el 25 de septiembre en DIRECCION157, tanto en el domicilio de Alexis, como en las inmediaciones del Puerto de DIRECCION178. Sobre el auto dictado días después (7 de diciembre) solicitando de la compañía telefónica el IMEI del número previamente intervenido, el propio auto se remite a los razonamientos del auto que acordó la intervención del número de teléfono que, como hemos visto, estaba suficientemente motivado. Por último, en cuanto a las prórrogas sucesivas, los autos que se van dictando hacen expresa referencia a que la medida de investigación está siendo fructífera pues los teléfonos intervenidos están siendo utilizados para la actividad delictiva que está siendo investigada.
Por último, en lo que a la inicial intervención telefónica se refiere que, recordemos, es de 11 de octubre de 2012, la defensa de Balbino añade un nuevo motivo de nulidad, que sería la ausencia de un informe de la Fiscalía previo al oficio solicitando la intervención telefónica, cuya exigencia resultaría de varias Circulares de la Fiscalía General del Estado. Al respecto, el informe previo del Ministerio Fiscal, como requisito legal para adoptar medidas de intervención de las comunicaciones, no fue introducido hasta la reforma operada por la Ley Orgánica 13/2015, que estableció tal existencia en el art. 588 bis c), aptado. 1, pero a la fecha en que se dicta el auto referido (y los posteriores) dicho informe previo no pasaba de ser únicamente una recomendación jurisprudencial, cuya ausencia en modo alguno podía afectar a la validez de la medida, en este sentido, la STS 248/2012, de 12 de abril, señala que ' la Constitución sitúa al Juez en el reforzado y trascendental papel de máxima e imparcial garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que en el ejercicio de esta función constitucional, atribuida con carácter exclusivo, alcanza su máxima significación de supremo garante de los derechos fundamentales, por lo que en lugar de decidir 'per saltum' acordando la intervención telefónica directamente a instancia de las fuerzas actuantes, debe hacerlo preferentemente previo informe debidamente motivado del Ministerio Fiscal, que ejercita la acción pública en el proceso, lo que facilitaría la decisión judicial y evitaría resultados negativos tanto para la validez de las intervenciones como para la propia responsabilidad judicial, según se ha constatado lamentablemente en algún proceso reciente. Pero este dictamen previo no está expresamente prevenido como preceptivo por la Lecrim, por lo que su ausencia no determina la nulidad de la intervención' (el subrayado es nuestro).
Segundo:Nulidad de intervenciones telefónicas y otros medios de prueba, derivada de las escuchas ambientales.
Se ha planteado también por la defensa de algunos de los acusados la nulidad de las intervenciones telefónicas que a ellos les afectan, por cuanto que los autos que acuerdan las mismas se basarían en otra medida nula, como son las escuchas ambientales en los vehículos, escuchas éstas últimas cuya nulidad es evidente tras la citada Sentencia del TC núm. 145/2014.
Este es el caso del acusado Artemio, respecto del que se acuerda la intervención de su teléfono mediante auto de 7 de febrero de 2013. En este punto nos remitimos a lo ya resuelto por auto de 17 de mayo de 2021 dictado en el procedimiento del Jurado núm. 1/2021, ratificado por la Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia en auto de 11 de noviembre de 2021 que desestima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal frente a la primera resolución en lo relativo a la nulidad que acuerda del auto de 7 de febrero. Pero aunque no se aluda por la defensa del Sr. Artemio a otro aspecto del Auto de 17 de mayo de 2021, no está de más recordar que esta resolución también se pronunciaba a favor de la validez del auto de 11 de octubre de 2012 (como aquí se acaba de hacer), y éste pronunciamiento no fue recurrido.
También la defensa de Arcadio, además de solicitar la nulidad del inicial auto de intervención telefónica en base a argumentos a los que ya se ha dado respuesta, pide también la nulidad de la intervención del número de teléfono NUM165, cuyo usuario, entonces, era una persona de identidad desconocida, alegando que el Instructor asume la hipótesis policial carente de todo sustento fáctico, según la cual, se estaba preparando la introducción de cocaína por el puerto de DIRECCION157, y que el hecho de que ambas personas ( Alexis y el usuario de dicho teléfono) hablaran en clave, tampoco tiene base alguna, pues aunque se habla de instalar una tarima, no se ha investigado si ambos interlocutores se dedicaban realmente a esta actividad. El razonamiento empleado por la defensa no tiene en cuenta buena parte de las conversaciones cuya transcripción consta en el oficio policial, de las que resulta patente que ambos interlocutores rehúyen claramente hablar del tema que llevan entre manos, así, en la conversación que ambos mantienen el 20 de octubre, el hombre desconocido le dice a Alexis ' ya le tengo, el tema hablado ya a ver si hacemos la reunión', así como 'a ver si dejamos eso... (no se entiende) hoy de una vez', y ese mismo día pero más tarde dicen 'como Usted me dijo... (no se entiende) voy a pasar por ahí, entonces yo le dije, bueno, yo le espero para comentarle, para que ya hablemos y, y miremos a ver aquí'; la siguiente llamada la hizo el mismo hombre a Alexis, pero esta vez desde una cabina, circunstancia bastante inusual, si no es porque se busca el anonimato, es más, en esta misma conversación, quien llama reconoce que previamente ha llamado a Alexis ocultando su número de teléfono, razón por la que Alexis no atendió a la llamada. Existía, por todo ello, base suficiente para entender que se estaba hablando en clave, como suele suceder cuando se prepara una actividad delictiva.
También alega la defensa de Arcadio que el Auto de 3 de mayo de 2013 que acuerda la intervención del número de teléfono de este acusado (el NUM088) se basó en las escuchas ambientales, por lo que al ser nulas éstas, también debiera serlo dicha intervención. En efecto, dicho Auto dedica su fundamento de derecho cuarto a la solicitud de intervención del referido teléfono cuyo usuario es Arcadio, siendo que el único motivo a que se alude que justifique la decisión es una conversación que se produce el día 30 de abril de 2013 entre este último y Alexis en el interior del vehículo Seat Ibiza, en el que se había autorizado un dispositivo de escucha ambiental. En consecuencia, apreciando la existencia, no solo de conexión causal, sino de antijuridicidad, la nulidad de este último medio de investigación se transmite también a la intervención telefónica de Arcadio, que debe considerarse igualmente nula, incluyendo las posteriores prórrogas de la misma. Sobre las consecuencias de esta nulidad trataremos más adelante.
También la defensa de Balbino solicita la nulidad del Auto de 13 de mayo de 2013 que autoriza la intervención del teléfono de dicho acusado, alegando que su justificación se encuentra en una conversación entre Alexis y Anibal captada a través del sistema de microfonía en el mismo vehículo Seat Ibiza, en la que se habla de que es Balbino quien va a venir a DIRECCION157 (se alude a los folios 10.868 y 23.266 de las actuaciones); sin embargo, tras el Auto de 3 de mayo de 2013 (que no menciona a Balbino), el siguiente Auto con el que nos encontramos es el de 17 de mayo de 2013, el cual, sí autoriza la intervención de dos teléfonos cuyo usuario es dicho acusado, pero no lo hace en base a ninguna conversación captada a través de la microfonía en un vehículo, sino (como puede apreciarse en el citado folio 10.868) por las conversaciones telefónicas mantenidas entre Balbino y Justa (que tenía el teléfono intervenido), así como por la visita que aquél realiza al domicilio de ésta y de su cónyuge ( Alexis). Y examinados los folios 23.266 y ss., en ellos se transcribe una conversación entre Alexis y Arcadio en el citado vehículo, pero en ella no se menciona a Balbino, sí a un tal ' DIRECCION098', pero sin dar contenido alguno a esta mención, y, desde luego, sin que se aprecie en qué medida esta conversación determinó la intervención del teléfono del acusado Balbino.
Por su parte, la defensa de Anibal realiza una extensa valoración de la influencia que las escuchas ambientales o de microfonía de los vehículos han tenido en el curso de la investigación haciendo un recorrido de los distintos oficios policiales en los que se solicitaban del juez instructor diferentes medidas de investigación y se daba cuenta de las ya acordadas, entendiendo que los agentes conocían los movimientos de los investigados en virtud de aquellas escuchas, de modo que la nulidad de éstas ' conlleva la nulidad de todo el material probatorio que pretende abstraerse de la misma'. Así, tras referirse a la utilidad que los propios agentes del SAI atribuyen a la microfonía en los oficios (los de 15 de enero, 30 de abril de 2013, entre otros), vemos, no obstante, que en ellos no se atribuye más relevancia a esta medida de investigación que a otras, en especial, que a las vigilancias directas realizadas por los propios agentes; al referirse también al oficio de 23 de mayo de 2013, se afirma por dicha defensa letrada que estas escuchas han dado sentido a las vigilancias policiales, sin embargo, aunque dicho oficio comienza, en efecto, aludiendo a varias conversaciones captadas con ese sistema de escucha, a partir de la página 7 del oficio y hasta el final (pág. 19) lo dedica a explicar los seguimientos realizados y, sobre todo, al modo en que se averiguan los dos nuevos números de teléfono que puede estar usando Alexis (al adquirir en un locutorio sendas tarjetas de telefonía), por lo que el informe acaba solicitando la intervención de estos dos números. De especial interés, a estos efectos, resulta -en efecto- el siguiente oficio (de fecha 29 de mayo de 2013), a uno de cuyos párrafos también hace referencia la defensa de Anibal, pero lo que en él se dice literalmente -y en su integridad- en los folios 11.789 y 11.790 sobre el ' rol que la microfonía en el interior de los vehículos ha desempeñado en relación con la presente investigación' es que 'era la de darle sentido a lo que mediante VIGILANCIAS DISCRETAS los Agentes podían observar. Los agentes evitan el uso de la telefonía para mantener conversaciones cuyo contenido pudiera comprometerles, e objeto de esquivar una posible interceptación de sus comunicaciones. Por ello, ha debido invertirse un esfuerzo extra en controlar exhaustivamente las actividades diarias de tales personas mediante innumerables controles discretos. De esta manera la microfonía ha atestiguado lo que los Agentes veían en primera persona, pudiendo así darle sentido a las sospechosas visitas al Puerto de DIRECCION178, como es el caso'. Teniendo en cuenta que esto lo afirman los propios agentes del SAI, obviamente, antes de que se dictara la Sentencia núm. 145/2015 (en la que el Tribunal Constitucional declara la nulidad de este medio de escucha), no tenemos porqué dudar de que, en efecto, esta era la relación entre escuchas y seguimientos policiales, es decir, una especie de corroboración o un complemento de lo que los agentes veían en primera persona merced al ' esfuerzo extra' de los mismos en 'controlar exhaustivamente las actividades diarias' de los investigados 'mediante innumerables controles discretos' (de lo que se ha dado buena cuenta en el juicio). Y de tal relación no puede concluirse, sin más, que las escuchas ambientales o de microfonía invaliden (como pretende la defensa) también el valor probatorio de la generalidad de las vigilancias presenciales realizadas por los agentes del SAI, salvo que se entienda que existe 'conexión de antijuridicidad' entre una determinada escucha y la vigilancia a que la misma ha dado lugar, de modo exactamente igual -por cierto- a como ha ocurrido con las intervenciones telefónicas (declarando la nulidad de las que deriven de una escucha ambiental). Y esta relación únicamente se alega por dicha defensa respecto de una de las vigilancias, en concreto, el seguimiento que el SAI realizó el día 17 de agosto de 2013 en el Puerto de DIRECCION178 (la llamada prueba del buzo), ya que, en efecto, tres días antes de esa reunión (el 14) se captó una conversación por microfonía en el mismo vehículo ya citado entre Anibal y Alexis en la que ambos hablan del día que el primero de ellos va a estar de servicio, del buzo y de los preparativos necesarios para ese día (folios 23.003 y ss.), sin embargo, como se verá a continuación, de ello no es posible deducir, sin más, que exista dicha conexión de antijuridicidad.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta que como señala la STS núm. 655/2020, de 3 de diciembre, ' Para determinar si esa conexión de antijuridicidad existe o no -se afirma en la STS 511/2015 y en otras de esta Sala- hemos de analizar, según el Tribunal Constitucional, en primer término la índole y características de la vulneración del derecho constitucional materializada en la prueba originaria, así como su resultado, con el fin de dilucidar si, desde un punto de vista interno, su inconstitucionalidad se transmite o no a la prueba obtenida por derivación de aquélla; pero, también hemos de ponderar, desde una perspectiva que debe considerarse externa, las necesidades esenciales de tutela que la realidad y efectividad del derecho al secreto de las comunicaciones exige. Ambas perspectivas, según ya se anticipó, son complementarias.
En cuanto a la perspectiva interna, es fundamental ponderar la gravedad del menoscabo del derecho constitucional en liza y su ámbito de repercusión en el caso concreto con respecto a las pruebas reflejas. Ha de considerarse, en primer término, cuál de las garantías de la injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas (presupuestos materiales, intervención y control judicial, proporcionalidad, expresión de todas y cada una de las exigencias constitucionales) ha sido efectivamente menoscabada y en qué forma ( STC 81/1998 ).
En lo que atañe a la perspectiva externa, ha de atenderse a la necesidad de tutela del derecho fundamental menoscabado según las circunstancias del caso concreto, ponderando si la conducta de los órganos encargados de la investigación penal se hallaba encaminada a vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones u otro derecho fundamental. A tal efecto, se procurará constatar si se está ante una vulneración intencionada, gravemente negligente o simplemente errónea, datos indiciarios que se consideran especialmente significativos para sopesar la necesidad de activar el efecto disuasorio por estimarlo indispensable para tutelar de cara al futuro la eficacia del derecho fundamental menoscabado, a cuyo fin debe procederse a la anulación de las pruebas derivadas'. E igualmente, como una de las excepciones a la prohibición de valoración de la prueba derivada de otra ilícita, tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han admitido la del llamado 'descubrimiento inevitable', así, la misma Sentencia referida señala que 'También se ha dicho por esta Sala que la llamada doctrina del 'fruit of the poisonous tree' (fruto del árbol envenenado) admite una corrección a través de otra teoría, la del 'inevitable discovery' (descubrimiento inevitable). Es decir, cuando la experiencia indica que las circunstancias hubieran llevado necesariamente al mismo resultado, no es posible vincular causalmente la segunda prueba a la anterior, pues en tales casos faltará la llamada, en la terminología del Tribunal Constitucional, 'conexión de antijuricidad', que, en realidad presupone, en todos los casos, una conexión causal. Por lo tanto, allí donde la prueba se hubiera obtenido de todos modos, sin necesidad de recurrir a otra anterior, faltará la conexión de antijuricidad, es decir, la relación causal de la primera con la segunda. Con otras palabras: todo resultado que se hubiera producido aunque una de sus condiciones no se hubiera dado, no es el resultado de esa condición ( SSTS 69/2013, de 31-1 ; 912/2013, de 4-12 ; y 963/2013, de 18-12 )'.
Y teniendo en cuenta lo anterior, no es posible entender que exista conexión de antijuridicidad entre una y otra prueba, la conversación obtenida por microfonía del día 14 de agosto y la vigilancia del SAI del día 17. En primer lugar, porque desde una perspectiva interna ('gravedad del menoscabo del derecho constitucional en liza y su ámbito de repercusión en el caso concreto con respecto a las pruebas reflejas'), la prueba ilícita no ha derivado en otra prueba vulneradora -también- de un derecho fundamental como la intimidad, el secreto de las comunicaciones o cualquier otro, pues el seguimiento a que da lugar la conversación captada por microfonía se produce en un área de titularidad pública, cuyo acceso y salida estaba controlado por agentes de la autoridad, precisamente para evitar la entrada de personas ajenas a las labores que allí se realizaban. Y desde la llamada perspectiva externa, tampoco podemos concluir en modo alguno que la vulneración del derecho fundamental que supuso la captación de esa conversación por microfonía fuera intencionada o gravemente negligente, pues difícilmente podían los agentes del SAI o el Juez Instructor que autorizó la instalación de dicho sistema de vigilancia prever la inconstitucionalidad de la medida, la cual, se llevó a cabo con el mismo procedimiento, control judicial y dación de cuenta que el de las intervenciones telefónicas. Y a mayor abundamiento, consideramos que también concurre aquí la llamada excepción del 'descubrimiento inevitable', es decir, según la experiencia y las circunstancias de hecho que en este caso concurren, entendemos que vigilancia que realizan los agentes del SAI el día 17, hubiera tenido lugar igualmente sin esa conversación, pues como consta al folio 23.029, el día previo a la reunión en el puerto (el 16 de agosto, a las 22:17:49 horas) Balbino (que tiene el teléfono intervenido) realiza una llamada a un interlocutor desconocido informándole que tiene que ir a Murcia, donde su prima porque se ha peleado con el marido y va a buscarla, que volverá al día siguiente y le llevará algo (no se entiende lo que es), visita que es comprobada por los agentes de la Guardia Civil, que a las 3:00 horas de la madrugada del día 17 ven el vehículo utilizado habitualmente por Balbino estacionado junto al domicilio de Alexis (vigilancia que denota que no debían creer la razón que Balbino da a ese tercero para la visita), es más, también corroboran la visita de aquél por una llamada que Justa (la mujer de Alexis) realiza a un tercero el mismo día 17 a las 13:18:04 horas informándole de que su primo había llegado por la noche (el vehículo conducido por Balbino salió del domicilio de Alexis a las 14:50 horas de ese día, esto es, una hora y media después de esta última llamada). En consecuencia, es posible concluir razonablemente que la vigilancia realizada por los agentes del SAI de la visita que varios acusados realizaron al puerto de DIRECCION178 ese día (acompañando al buzo que habría de sumergirse en las aguas del puerto), habría tenido lugar también sin la conversación captada por microfonía tres días antes en el Seat Ibiza, en este sentido, el agente núm. NUM166 declaró en el acto del juicio que conocieron de la visita de Balbino a DIRECCION157 (desde Madrid, donde residía) por la referida conversación telefónica del número intervenido a este investigado, por lo que organizaron un dispositivo de vigilancia en el domicilio de Alexis y Justa, comprobando que allí estaba aparcado el vehículo de Balbino, y que la vigilancia sobre Alexis y Anibal era continua. Por último, y en cualquier caso, este hecho, la visita al puerto de DIRECCION178 con el buzo y la inmersión de éste, es solo una de las múltiples reuniones y preparativos que se llevaron a cabo durante un dilatado periodo de tiempo, y el mismo se conoce también, aunque sea 'a posteriori', en virtud de otras pruebas (como los chats de Blackberry, a que se hará referencia a continuación, en los que se menciona al ' que se bañó en el puerto', o al 'buzo'). Y por lo que respecta a la fuente de conocimiento de los movimientos de los investigados, debe tenerse en cuenta que además de la información proveniente de las vigilancias y seguimientos de los agentes del SAI, o las conversaciones captadas a través de las intervenciones telefónicas, varios de éstos declararon que también conocían de tales movimientos por los datos de geolocalización que remitían las compañías de telefonía móvil con relación a los números de teléfono que estaban intervenidos.
También se ha puesto en duda por varias de las defensas la validez de la interceptación de los chats a través del sistema de mensajería Blackberry, aludiendo a que el mismo no garantiza la autenticidad del contenido de las conversaciones, que si el servidor donde están alojados los datos se encuentra en el extranjero, debió haberse enviado una comisión rogatoria para que remitieran los mismos o que no se ha garantizado la cadena de custodia. Al respecto, los agentes del SAI que intervinieron en la obtención de este material explicaron en el acto del juicio el funcionamiento general de sistema y la existencia de una empresa en España que, como sucursal de Blackberry en nuestro país, se encarga de facilitar dicho material, ya que la sociedad matriz se encuentra en Canadá. Con ello, entendemos que si cualquiera de las defensas dudaba de la autenticidad del contenido de la abundante mensajería propia de estos dispositivos, pudo (y debió) proponer la diligencia de investigación o medio probatorio tendente a acreditar cualquier posible manipulación, incluso haber solicitado cualquier tipo de auxilio internacional a la empresa matriz en Canadá si entendía que la información facilitada por la sucursal en España no era fiable.
Tercero:Resuelto todo lo anterior, la relación de hechos probados que antes ha quedado expuesta es consecuencia de las siguientes pruebas practicadas en el acto del juicio.
La primera de ellas, las declaraciones de algunos de los acusados, los cuales han reconocido los hechos contenidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Así, Bienvenido ha explicado con detalle, no solo cual fue su intervención, sino también la desarrollada por otros acusados, al indicar que iban a introducir cocaína desde sudamérica, merced al 'servicio' que ofrecía Alexis (alias Damaso), consistente en el posible acceso sin ningún tipo de control a través del puerto (se entiende, de DIRECCION178), que el 17 de agosto de 2013 se trasladó a DIRECCION157 llevando con él a una persona que sería la encargada de sumergirse en el agua y comprobar la viabilidad del plan, quien tras hacer la prueba vio posible su ejecución, que él ponía al buzo y al soldador, pues la introducción de dicha sustancia se concretaría, bien adosando mediante soldadura un contenedor bajo el barco, bien depositando la misma en unos orificios de ventilación del buque, cuando se le pregunta por la cantidad de cocaína de la que estamos hablando responde que 'normalmente se le llama a una prueba y suele ser algo testimonial para certificar que lo que habla es verdad, 30, 50 kilos, 100, no ... no se ... no se barajó en concreto nunca tanto', tras preguntarle de quien era la droga responde 'una parte mía, otra parte de una persona que vivía en Colombia y del resto de los que están(o estamos) aquí, y de lo que representa a mí ninguno más', que Damaso le entregaba un listado de buques que solían llegar al puerto de DIRECCION178 y el declarante comprobaba si alguno de ellos salía desde Colombia o Brasil, que no llegó a ver al Guardia Civil, pero le llegó a dar a Damaso 10.000 ó 25.000 euros (no recuerda) y supone que era para darle ' a la gente del puerto', que mandó a dos personas a Colombia para que comprobaran o certificaran la calidad de la cocaína y solventaran un problema con el barco, siendo uno de ellos el también acusado Bruno, que la droga y el barco llegaron a estar disponibles, si bien, luego el barco tuvo algún problema, que al no poder pagar los gastos de depósito de la cocaína comprada tuvieron que comprar otra, reconoce igualmente la intervención del acusado Balbino y que finalmente la operación no se llevó a cabo porque ' vio muchas mentiras de una y otra parte y porque el buque no estaba disponible'; en otro orden de cosas, también explicó que Alexis le pidió medio kilo de cocaína, mediando al declarante para que un tercero le entregara la droga, aunque se le pregunta si la entrega ocurrió el 25 de octubre de 2013, responde que no recuerda la fecha exacta, pero que sabe que la fue pagando poco a poco.
También el acusado Benigno ha reconocido que hizo de ' guía' para la entrega de cocaína a Alexis por indicación de Bienvenido (su cuñado), ratificando así parte de la declaración de éste; y en el mismo sentido, el acusado Pedro Miguel reconoce que el citado Bienvenido le encargaba hacer entregas de paquetes (aunque él no sabía lo que había dentro de los mismos), que vio una vez a Alexis pues éste le dio una documentación para entregarla a Bienvenido.
Por último, también el acusado Cirilo reconoció los hechos narrados en el escrito de acusación, habiendo mantenido contactos con el Guardia Civil acusado para ver el modo de introducir mercancía como hachís o tabaco de contrabando, que dicho agente no se negaba a participar, pues hacía esto a cambio de dinero, habiéndole entregado en una ocasión 2.500 euros y llegando a dar una vuelta por el puerto acompañado del Anibal, pero que finalmente no llegaron a introducir el hachís.
Sobre la validez de las declaraciones de los coimputados o coacusados es constante la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional que admite que ' El hecho de que se deriven beneficios de la delación ha de ser sopesado, pero no lleva ineludiblemente a negar valor probatorio a la declaración del coimputado. El Tribunal Constitucional ha afirmado que el testimonio obtenido mediante promesa de reducción de pena no comporta una desnaturalización que suponga en sí misma la lesión de derecho fundamental alguno. Igualmente ha expresado que la búsqueda de un trato de favor no excluye el valor de la declaración del coimputado, aunque en esos casos exista una mayor obligación de graduar la credibilidad (por todas STS 279/2000, de 3 de marzo ). La Decisión de inadmisión del TEDH de 25 de mayo de 2004 , recaída en el asunto CORNEILS v. Holanda abunda en esas ideas.
En la STC 233/2002, de 9 de diciembre , se reitera el criterio de que la exigencia de corroboración se concreta en dos ideas:
1.- Que la corroboración no ha de ser plena, ya que ello exigiría entrar a valorar la prueba, posibilidad que está vedada tanto al Tribunal Constitucional como a esta propia Sala Casacional, sino mínima; y
2.- Que no cabe establecer qué ha de entenderse por corroboración en términos generales, más allá de la idea obvia de que la veracidad objetiva de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa, debiendo dejar al análisis caso por caso la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no.
Resume dicha resolución la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional sobre esta materia, señalando que los rasgos que la definen son:
a) la declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional;
b) la declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente y no constituye por sí misma actividad probatoria de cargo mínima para enervar la presunción de inocencia;
c) la aptitud como prueba de cargo mínima de la declaración incriminatoria de un imputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado;
d) se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración; y
e) la valoración de la existencia de corroboración mínima ha de realizarse caso por caso'.
Destaca en este punto la doctrina que se considera que existe corroboración objetiva cuando junto a las declaraciones de los coimputados existe un conjunto de hechos o indicios convergentes externos o periféricos de los que el Tribunal sentenciador extrae la conclusión de que tales declaraciones correspondían a la verdad ( Sentencias del TC 68/2001 y 69/2001, ambas de 17 de marzo ), es decir, que doten de verosimilitud bastante dicha declaración para hacer razonable su prudencial valoración. Y una vez comprobados estos factores, debe examinarse, desde el punto de vista subjetivo, la ausencia de elementos de incredibilidad en el coimputado-declarante.
Tales elementos son los siguientes:
a) La personalidad del delincuente delator, entendiendo la doctrina, que como de lo que se trata es de determinar la credibilidad de una declaración, las características de la personalidad del coimputado, sirven para elaborar una imagen de quien declara: rasgos de su carácter, patologías psíquicas, antecedentes penales, habitualidad delictiva, edad, formación, propensión a la delincuencia, etc.; convirtiéndose en un factor que apoya la credibilidad de las manifestaciones el hecho de que el coimputado haya tenido, hasta el momento de comisión del delito, una buena conducta personal y profesional (ejemplo citado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1988 ).
b) Relaciones que, precedentemente, mantuviese el delator con el coacusado al que incrimina, que pueden ser de carácter contractual, financiero u obligacional, ya que estas relaciones de amistad, enemistad, parentesco, obediencia o relación profesional, como sintetiza Flores Prada, pueden motivar reacciones opuestas como la exculpación o la inculpación, y de ellas pueden deducirse 'datos de interés que arrojen cierta luz sobre la motivación que debe ser apreciable en el sentido de la declaración'.
c) Declaraciones precisas, claras y contundentes, de modo que una descripción minuciosa de los hechos, la coherencia con otros datos que arrojen las actuaciones y el mantenimiento de una misma línea de manifestaciones desde la instrucción hasta el Juicio Oral, son elementos que conducen al Tribunal de instancia a valorar, de un modo positivo, la credibilidad de la declaración incriminatoria ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1986 , 14 de mayo de 1993 , 24 de septiembre , 19 de octubre y 7 de diciembre de 1996 ).
d) El examen riguroso de la existencia de móviles turbios o inconfesables, que, impulsando la acusación de un inocente, pudieran tildar el testimonio como de falso o espurio o, al menos, restarle credibilidad, tales como el odio personal, la venganza, obediencia a terceras personas, sobornos, resentimientos, animadversión, etc. ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo y 30 de septiembre de 1993 ). Se trata, en definitiva, de juicios de intención, que deben ser valorados por el Tribunal sentenciador que tuvo la inmediación de juzgar de forma extremadamente cuidadosa, pudiendo ser inferidos de la conducta del coimputado mediante el contraste de los diferentes datos que obren en la causa. Pero lo decisivo para considerar o no esa credibilidad es que no aparezcan en las actuaciones extremos, datos o circunstancias que lleven a la conclusión de que dichos móviles existen, siendo el encargado de valorarlos el Tribunal Sentenciador ( Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1997 ).
e) Y el ánimo de buscar la propia exculpación, que no debe conducir a una pérdida de credibilidad por sí de la declaración incriminatoria del coimputado, configurándose éste como un dato más para valorar la credibilidad de ese testimonio. Si bien no existen apenas dudas de la veracidad de las manifestaciones del coimputado cuando él mismo asume su participación en los hechos al mismo tiempo que incrimina a los demás partícipes ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1993 , 3 de abril de 1995 , 24 de septiembre de 1996 y 23 de enero de 2002 ), éstas sí pueden plantearse cuando inculpa al coacusado mientras el delator se exculpa, debiendo entonces, en este último caso, acudirse a otras pruebas que obren en las actuaciones para confirmar o negar la culpabilidad de los acusados' ( STS 4/2020, de 16 de enero).
Cuarto:En el presente caso, entendemos que las declaraciones de estos acusados tienen una corroboración más que suficiente que viene dada, fundamentalmente, por las testificales de los agentes del Servicio de Asuntos Internos (SAI) de la Guardia Civil que estuvieron siguiendo y realizando vigilancias directas sobre los acusados durante un dilatado periodo de tiempo (unos catorce meses, desde agosto de 2012 a octubre de 2013), de modo que la práctica totalidad de las reuniones a que se ha hecho referencia en los hechos probados fueron corroboradas en el acto del juicio por los agentes que vigilaron cada una de ellas, siendo que tales vigilancias atestiguan muchos de los hechos relatados en dichas declaraciones, es más, tales hechos así corroborados, únicamente cobran sentido si se admite la credibilidad de la declaración en su integridad.
En concreto, por citar las vigilancias que consideramos más relevantes a estos efectos, la visita que Bienvenido reconoce haber realizado a DIRECCION157 el día 17 de agosto de 2013 acompañado de otra persona para comprobar la viabilidad de la operación fue vigilada y presenciada por los agentes del SAI con número de identificación NUM167 (Instructor de las diligencias), NUM168, NUM169 y NUM166. Todos ellos explicaron la vigilancia efectuada, dando detalles de la misma, como que en un vehículo Ford Fiesta entraron al puerto Balbino, Arcadio y el buzo, que iban acompañados de Anibal, quien uniformado y conduciendo un vehículo oficial de la Guardia Civil les guio por el puerto, que el buzo acudió luego a la vivienda de Alexis (probablemente para cambiarse de ropa) o que al principio no vieron a éste último, aunque lo vieron más tarde, pues se encontraba también en el puerto, pero observando lo que ocurría separado del grupo principal. También el episodio de la entrega de cocaína que relata Bienvenido fue vigilado directamente por varios agentes del SAI, en concreto, los núms. NUM169 y NUM166, que relatan lo que vieron el 26 de octubre de 2013 en las proximidades del ' DIRECCION196' situado en un centro comercial de DIRECCION195 cuando Alexis (que iba acompañado del otro acusado Arcadio) se acerca a un vehículo marca Opel Meriva de color rojo y coge un paquete, aludiendo también a la reunión mantenida por Bienvenido, Alexis y Arcadio en un centro comercial de DIRECCION192 el día anterior (25 de octubre de 2013) y la posterior del 8 de noviembre siguiente en la puerta de un DIRECCION201 sito en la DIRECCION202 de Madrid, en la que Alexis y Arcadio entregan un maletín a Pedro Miguel (con lo que debía ser parte del pago de la cocaína). Del mismo modo, los agentes núms. NUM167 y NUM169 confirman la entrega de dinero a Anibal, y a que alude Bienvenido, cuando explican que al realizar meses después el registro del domicilio de Anibal, encontraron un recibo acreditativo del pago por éste de la renta de tres meses, el cual, tenía fecha del día siguiente a la visita de Bienvenido a DIRECCION157 el día 17 de agosto, y aludiendo también a una reunión entre el agente Anibal y Justa (pareja de Alexis) el 5 de octubre de 2013, tras la que ésta acudió a un locutorio para mandar un fax a Balbino, en cuyo domicilio se encontró en el registro realizado meses después un listado de barcos que había sido remitido el día en que tuvo lugar dicha reunión; como se verá a continuación, este último acusado no formaba parte del grupo cercano a Bienvenido (sino al de otra acusada - Natividad-), pero el hecho en sí corrobora una de los servicios que, según Bienvenido, proporcionaba Alexis (y éste, a través de un agente de la Guardia Civil), como era el de transmitir el nombre de los buques que llegaban al puerto de DIRECCION178 (el otro era el de proporcionar seguridad a la operación, evitando el control que ejercía dicho agente en el puerto). Y en lo que se refiere al reconocimiento de hechos que realiza el inglés también acusado Cirilo, también las reuniones mantenidas entre éste y Anibal (por ejemplo, en el bar ' DIRECCION251' - los días 21 y 24 de junio de 2013- o en el bar ' DIRECCION252' -el 3 de agosto siguiente-, de DIRECCION157) han sido corroboradas por los agentes del SAI que llevaron a cabo las vigilancias.
Pero además de las vigilancias policiales, también las propias circunstancias de tiempo en que se mantenían muchas otras reuniones o encuentros entre los acusados (el día previo y la misma tarde de la visita de Bienvenido a DIRECCION157, por ejemplo), el lugar en que tenían lugar (en sitios poco frecuentados o difíciles de vigilar, como Cala DIRECCION163), o las precauciones que adoptaban, tanto para evitar dejar cualquier rastro de lo que se trataba (quemando las servilletas), como realizando maniobras de contra-vigilancia con la clara finalidad de comprobar si eran seguidos o vigilados, descartan claramente que su finalidad fuera la que se ha tratado de explicar por alguna de las defensas (como la amistad desde la edad temprana entre algunos de los acusados y comentar sus respectivas desavenencias conyugales), más allá de que, en efecto, en alguna de tales reuniones se pudiera tratar de forma tangencial o añadida algún asunto distinto a la verdadera finalidad del grupo formado por Alexis, Arcadio, Anibal y Justa (con la particular colaboración de Artemio, de quien trataremos a continuación) que no era otro, en un primer momento, que el ofrecimiento a Natividad, primero, y a Bienvenido, después, de este servicio de 'seguridad' para la introducción de sustancias estupefacientes, y en un momento posterior, la concreta planificación del modo en que se ejecutaría la operación. En este sentido, las circunstancias que rodean a tales reuniones se convierten en otro elemento probatorio que confirma las referidas declaraciones de parte de los acusados que sí han reconocido los hechos.
Otro dato objetivo que corrobora la declaración de Bienvenido es la abundante documentación incautada en su domicilio relativa a los buques que se barajaban para la operación proyectada en DIRECCION178, así: el 'planing' del buque DIRECCION232; documentación sobre la llegada al Puerto de DIRECCION178 del DIRECCION207' procedente de Brasil con fotocopia de los datos personales de los miembros de su tripulación; manifiesto de carga del buque ' DIRECCION233' o de salida del DIRECCION232; estadillo de datos de llegada del buque DIRECCION207 el 19-9-2013; anotaciones relativas a los buques ' DIRECCION234; DIRECCION235; DIRECCION236; DIRECCION237, DIRECCION238; DIRECCION239; DIRECCION240, DIRECCION241, DIRECCION242; DIRECCION220, DIRECCION243, DIRECCION219 (los mismos que aparecían en la lista incautada a Balbino, con el mismo origen) o fotocopia de la página del CCNI sobre itinerarios marítimos con reseña del buque DIRECCION244 con salida desde DIRECCION157 de Indias hasta Panamá el 26-9-2013 y llegada el 28-9-2013. Y desde luego, no hay ninguna otra explicación al hecho de que el acusado tuviera esta documentación en su domicilio, menos aún, que la relación de buques coincida con la que se encontró en el domicilio de Balbino.
Así pues, son muchos los hechos que corroboran las declaraciones de Lorenza, Celso y, sobre todo, Bienvenido, hechos que han sido confirmados por los agentes que realizaban las vigilancias, la documentación encontrada en el domicilio de éste último y las propias circunstancias de tiempo y lugar a que se ha hecho referencia, no apreciando en dichas declaraciones la posible existencia de móviles espurios, enemistad, resentimiento o cualquier otro motivo subjetivo que nos haga dudar de la credibilidad de dichas declaraciones, y desde luego, ningún móvil de ese tipo se ha apuntado o acreditado por las defensas que lleve a dudar de esa credibilidad. Y por si lo anterior no fuera suficiente, están también las llamadas telefónicas y chats o mensajes de Blackberry (a las que se hará referencia más adelante), que igualmente confirman con todo detalle las declaraciones de los coacusados, así como otros muchos hechos y circunstancias.
Quinto: Pese a que, ni Bienvenido, ni los demás acusados que reconocieron los hechos, se refirieran a Artemio, también entendemos acreditada la participación que el Ministerio Fiscal atribuye a este acusado en su condición de funcionario del cuerpo de tramitación procesal con destino en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION157.
Si, como resulta de lo expuesto en el anterior fundamento de derecho, el grupo asentado en DIRECCION157 ofrecía como servicio al grupo de Madrid una especie de puerto franco para la introducción de cocaína con ciertas garantías de seguridad, Artemio ofrecía, a su vez, a aquél grupo (y por extensión, al segundo) un similar servicio de seguridad, en la medida en que por su condición de funcionario de la administración de justicia informaba a Alexis de la eventual existencia de cualquier investigación policial o judicial que afectara a sus actividades, información ésta, de indudable valor en orden al desarrollo cualquier actividad delictiva con ciertas garantías de impunidad.
Como decíamos, aunque las declaraciones de los acusados que han reconocido los hechos no aluden a la actuación de Artemio, no obstante, existen varios hechos e indicios de los que se infiere sin género de duda que ejercía dicha función. El primero de ellos es la visita que Alexis hace al domicilio del funcionario el día 25 de enero de 2013, tras haber detectado el día 11 del mismo mes la presencia de una furgoneta sospechosa en las proximidades de su vivienda, llegando incluso a abrirla y ver en su interior a los agentes del SAI que le vigilaban, acudiendo aquél día 25, tras dejar pasar unas dos semanas, al domicilio de Artemio, donde permaneció desde las 17:00 hasta las 20:00 horas (aproximadamente); ninguna explicación se ha querido ofrecer en el acto del juicio por la defensa del funcionario sobre el contenido de la reunión, pero sí lo hizo en su declaración en fase de instrucción, al manifestar que Alexis ' le comentó que le estaban vigilando en su casa no sabía si eran policía o pederastas.', sigue relatando que 'él -el funcionario- le dijo que si había hecho algo' y a continuación se le pregunta en dicha declaración por conversaciones interceptadas en el interior de los vehículos que hacen referencia al mismo, negándolas. Así pues, reconoció que Alexis acudió a su vivienda para contarle lo que acababa de ocurrirle (que estaba siendo vigilado), hecho éste que concuerda con la intervención que la acusación atribuye al funcionario, pues si como ya hemos dicho, consideramos plenamente acreditadas las actividades delictivas que estaba organizando Alexis, difícilmente éste iba a ir a contarle a un funcionario de justicia que estaba siendo vigilado, si no es porque éste último era conocedor de tales actividades, lo que resulta aún más patente si, como sostiene la Fiscalía, lo que creía Alexis es que Artemio era en la Administración de Justicia algo más que un funcionario del cuerpo de tramitación procesal, pero en cualquier caso, aún en esta última condición disponía de acceso a una ingente cantidad de información que le permitía prestar una colaboración eficaz a Alexis, y de paso al resto de acusados que preparaban la introducción de la cocaína, en este sentido, el programa de gestión procesal ' DIRECCION186' permite conocer si una determinada persona está siendo objeto de investigación por algún Juzgado de Instrucción, al menos, en el partido judicial por la que se pretendía introducir la droga, así como los detalles de esa investigación. En un claro intento de invalidar la citada declaración en fase de instrucción, el propio Artemio manifestó en su declaración en el acto del juicio que durante su detención, los agentes de la Guardia Civil que lo custodiaban le estuvieron dando unas pastillas cada dos horas, lo que le habría impedido que estuviera en condiciones de declarar, pero sobre esto no existe la más mínima prueba o indicio, de hecho, ninguna referencia se ha efectuado a este hecho durante todo el tiempo transcurrido entre la detención y el acto del juicio, y cuando al final de la prueba practicada en el plenario la defensa de dicho acusado solicitó que se reprodujera un fragmento de la declaración de éste ante el juez instructor para acreditar la toma de dicha medicación (y así se admitió como prueba), lo que se aprecia es que es el propio detenido quien solicita tomarla, momento en que el instructor le reitera que si no se encontraba en condiciones de declarar podrían hacer una pausa, continuando, no obstante, la declaración. Por último, nada se ha acreditado (aportando, por ejemplo, un informe médico) en el sentido de que la medicación que tomara afectara a su capacidad para declarar.
En segundo lugar, tenemos las dos reuniones que mantiene con varios de los acusados en un momento de especial importancia para los preparativos que estaban llevando a cabo los acusados, como es el de la ya citada prueba del buzo en el puerto de DIRECCION178 (que tiene lugar el 17 de agosto de 2013), pues es precisamente el día antes cuando se reúne con Alexis, Arcadio y Anibal en un bar ( DIRECCION159') de DIRECCION157, y también el mismo día de dicha prueba, por la tarde, momento en que lo hace con los dos primeros citados y, además, con Balbino, al acudir los tres a una localidad costera próxima a DIRECCION157 ( DIRECCION160) donde se encontraba el funcionario de justicia. Ambas reuniones han sido confirmadas por las declaraciones de los agentes del SAI que dirigían y que realizaban las vigilancias (agentes núms. NUM167 como Instructor, NUM168 y NUM166). Por la defensa de Artemio se ha puesto de manifiesto que en la primera de estas reuniones se habló de la ruptura conyugal de una tercera persona, de tal modo que éste habría sido el motivo de la reunión, sin embargo, el que se tratara de este asunto -como ya se ha dicho- no excluye que el objeto de la misma fuera también el de asegurarse de la inexistencia de cualquier investigación policial o judicial en los Juzgados de Instrucción de DIRECCION157, dado lo inminente de la visita que Bienvenido y Balbino harían a DIRECCION157 al día siguiente y, por tanto, la comprobación por el grupo de que lo que hasta entonces eran solo palabras, esto es, el ofrecimiento de un servicio de seguridad para introducir la droga por un puerto de DIRECCION157, comenzaba a materializarse; por otra parte, si, como se mantiene por la defensa de Artemio, el único objeto de esta reunión fuera tratar sobre los trámites de separación conyugal de una tercera persona relacionada con Alexis, no se acaba de entender la presencia en el encuentro del agente Anibal. Y, desde luego, ninguna explicación alternativa se ha ofrecido por la defensa de Artemio a la reunión que el mismo día 17 de agosto, por la tarde, tiene lugar en la citada localidad playera de DIRECCION157, probablemente porque quien también acudió a ella era Balbino, el colombiano que hacía de correo entre el grupo de Madrid y el de DIRECCION157, por lo que difícilmente el objeto de la reunión podía ser aquí, una vez más, las recurrentes desavenencias conyugales de los asistentes o de algún conocido de ellos, sino la actividad delictiva que planeaban y que el propio Balbino viera y oyera de propia mano lo que el funcionario tenía que decirle sobre la seguridad de la operación.
Sexto: Como se acaba de apuntar en los anteriores fundamentos, son varias las reuniones en las que interviene el acusado Arcadio, además de las ya expuestas (como la tan significativa del 17 de agosto en el puerto de DIRECCION178 o por la tarde en DIRECCION160, llevando en el coche al buzo, junto con Balbino), pero también está la del 30 de marzo de 2013 en Cala DIRECCION163, junto con Alexis y Anibal, que fue ratificada por el agente núm. NUM167, la que tuvo lugar en el bar ' DIRECCION159' el 16 de agosto del mismo año, junto con Alexis, Anibal y Artemio, la del 14 de abril en la cervecería ' DIRECCION171' de la calle DIRECCION172 de Madrid, junto con Alexis y Natividad (ratificada por el agente núm. NUM169), la del 21 de agosto, también en Madrid, con los mismos participantes que la anterior (ratificada por el agente núm. NUM167), y otras. Igualmente, cuando, acompañando a Alexis, ambos se reúnen en Madrid, el 25 de octubre, primero con Candido, y luego con Bienvenido en un restaurante DIRECCION194 de DIRECCION192, a donde acudió Justa poco después llevando una cantidad indeterminada de efectivo que se encontraba en su domicilio en DIRECCION157. O también su intervención en la recogida, junto a Alexis, del paquete de cocaína en el DIRECCION196 de DIRECCION192, hecho que fue ratificado por los agentes intervinientes, y corrobora, junto con los 53,85 grs. de sustancia de corte encontrados en su domicilio, su dedicación habitual al tráfico de este tipo de sustancia. El hecho de acompañar a Alexis en estas reuniones coincide, además, con lo que afirma Bienvenido al manifestar que aquél iba siempre acompañado de dos personas, pero que él con quien trataba y a quien pedía responsabilidad era a Alexis. Por lo tanto, con independencia de la validez de la intervención de su número de teléfono, su participación en los hechos por los que se le acusa debe considerarse plenamente acreditada.
Cosa distinta es el efecto que la nulidad de esta intervención telefónica debe surtir respecto de otro de los acusados, Aureliano, cuya participación en los hechos únicamente venía dada por el contenido de las conversaciones mantenidas a través del terminal móvil de Celso, que es lo que, además, lleva al registro de su domicilio, en el que, a mayor abundamiento, la sustancia encontrada no supera la preordenada al tráfico, razón por la que procede absolver a dicho acusado de los hechos que se le imputan.
Séptimo:Ya se ha hecho referencia a las diferentes reuniones vigiladas por agentes del SAI en las que interviene el agente de la Guardia Civil Anibal, pero además de las mismas también lo incriminan las propias manifestaciones de Bienvenido, cuando afirma que Alexis facilitaba el acceso seguro al puerto, que no llegó a ver al agente de la Guardia Civil, pero que entregó a Alexis 10.000 ó 25.000 euros (no lo recuerda) que, se supone, eran para ' la gente del puerto'. En este punto conviene aclarar que teniendo en cuenta lo encontrado en el domicilio de Bienvenido (que determinó que se dedujera testimonio por blanqueo de capitales, siendo condenado por tal delito) es normal que no recuerde el concreto importe entregado. Y, además de todo lo anterior, también están las llamadas y chats de Blackberry en las que se hace referencia a Anibal, por ejemplo, la llamada que el propio Anibal hace a Balbino desde una cabina de teléfono en la que éste pide a aquél si ' me saca la lista de los niños que se han venido' (en clara alusión a los buques), 'de donde abajo', 'donde vivo yo' (que hacían el trayecto de Colombia o Sudamérica a DIRECCION157), '¿ sabes?, '¿sabes lo que te digo yo no?',contestando Anibal ' vale ... yo lo miraré ¿sabes?', replicando Balbino '... te llevo un regalito...'; o cuando el 30-9-13 Anibal llama a Balbino para pedirle 50 ó 100 euros, hablando a continuación de cómo se los hace llegar, el mismo día Balbino le dice a su prima Justa que le va a enviar dinero para Anibal y cómo se lo hará llegar, y el 3-10-13 Balbino llama a Marta para decirle que llame a Justa y le diga que ya le ingresó ' la plata', y el mismo día, el propio Balbino llama a Justa para decirle que ya le ingresó ' la plata', que 50 son para ella y 100 para 'el gafas', finalmente, el mismo día 3, Balbino y Anibal hablan por teléfono preguntando el primero al segundo si ' mi prima te dio eso', a lo que éste responde que sí, pidiéndole entonces Balbino ' unos tres nombres o los últimos que han venido', lo que solo puede referirse a nombres de buques (como los que se encontraron en el domicilio de Balbino), a lo que Anibal responde ' no hay problema'; o las diversas menciones en los chats de las Blackberrys a 'tener contento' a Anibal, provenientes, no solo de Balbino, sino también de Candido, cuando el 24-9-13 éste le dice a Alexis que el jueves le manda 10.000 euros Bienvenido y que ese dinero será lo último que se entregue hasta que eso salga.
Octavo:Junto al grupo de acusados que tenía su sede en DIRECCION157 y cuya participación en los hechos resulta acreditada en virtud de lo que se acaba de decir, y además de los que han reconocido los hechos, se encontraba también el grupo formado por Natividad, Candido (hijo de la anterior) y Balbino.
La implicación de éstos (de nacionalidad colombiana en su integridad) en los preparativos para la introducción de la cocaína por el puerto de DIRECCION178 también resulta de la declaración de Bienvenido (aunque éste no sea tan explícito aquí, cuando se refiere al resto de colombianos implicados) cuando el Ministerio Fiscal le pregunta de quién era la droga, respondiendo ' una parte mía, otra parte de una persona que vivía en Colombia y del resto de los que están (o estamos) aquí, y de lo que representa a mí ninguno más', y es que ese 'resto' solo podían ser este último grupo de acusados. También Bienvenido reconoce la implicación de estos acusados, primero de Candido, al afirmar que ' Marino' (amigo de Bienvenido y que había tenido una relación sentimental con Natividad) fue quien le puso en contacto con Candido (y por medio de éste, con Alexis) y que alguna gratificación tendría que tener con él (con Candido) por tal motivo; y en segundo lugar, también reconoce la participación de otro de ellos, Balbino, tanto por ser ésta la persona que el día 17 de agosto de 2013 también se desplaza a DIRECCION157, y entra en el puerto de DIRECCION178, junto con Arcadio, Bienvenido y el buzo, para que éste comprobara la viabilidad de la operación, como también al declarar que mantuvo una conversación con Balbino (con nick 'el santo') a través del servicio de mensajería 'Blackberry' en la que éste le pedía dinero para entregarle a Anibal, y explicando que con la alusión a los ' problemas de arriba y abajo' se estaba refiriendo a los barcos que había estado intentando localizar para realizar el transporte de la droga. Como ya se ha dicho y resulta de la abundante mensajería por Blackberry, Balbino era la persona a quien Natividad enviaba a DIRECCION157 para tratar con Alexis y demás preparativos.
La implicación de este acusado, Balbino (que tiene relación de parentesco con Justa, esposa de Alexis), aparece acreditada también por el hallazgo en su domicilio de un listado de buques que, como se ha adelantado, Justa le había remitido por fax, sin que el propio acusado haya querido dar en el juicio una explicación sobre dicha relación de buques al haberse negado a declarar, listado que, como también ya se ha dicho, coincidía con el encontrado en el domicilio de Bienvenido; e igualmente, también aquí, las vigilancias realizadas por los agentes del SAI prueban la participación de Balbino en numerosas reuniones mantenidas entre los diferentes acusados, tanto con el grupo con sede en DIRECCION157 (por ejemplo, el ya referido 17 de agosto en que se realiza en el puerto la prueba del buzo o esa misma tarde, cuando se desplaza junto con Alexis y Arcadio a DIRECCION160 para reunirse con Artemio), como también con el grupo de Madrid del que formaba parte (por ejemplo, el 21 de agosto en un restaurante, junto con Candido, Natividad, Alexis y Arcadio, el 25 de septiembre en el centro comercial Plenilunio de Madrid con Natividad, Alexis y Arcadio o pocos días después en el restaurante de DIRECCION188 de DIRECCION189) lo que igualmente acredita la función que le atribuye la acusación, que no era otra que la de ser el correo entre el grupo de Madrid y el de DIRECCION157 (lo que se aprecia más claramente en otra reunión que tiene lugar en Albacete, cuando recoge de Arcadio otro listado de buques), sustituyendo en tal cometido a quien realizaba esta función en un principio.
Estando así probada la participación que Balbino tenía en los hechos y la función secundaria de éste dentro del grupo -como una especie de correo-, la única explicación posible a la presencia de Candido (que ya había puesto en conocimiento de Bienvenido los ' servicios' que ofrecía el grupo de DIRECCION157) y Natividad en las diversas reuniones mantenidas con el propio Balbino, Alexis y Arcadio (a las que se ha hecho referencia y que fueron constatadas por los agentes del SAI que declararon en el juicio) es, como 'casi' afirma Bienvenido, y sostiene la acusación, la de ser quienes también iban a poner o comprar parte de la cocaína que se traería desde Colombia adosada al casco de un buque; esta es, también, la única explicación a las precauciones adoptadas por Natividad (con una conducción errática y a velocidad inadecuada) cuando acudía o salía de estas reuniones y que describen los agentes del SAI que la vigilaban, e igualmente, como se verá a continuación, al lenguaje en clave que utilizaban los implicados en las conversaciones por dispositivos 'Blackberry', y las menciones a la ' jefa' o similares, a que se hará referencia a continuación.
Noveno:Y es que, también las numerosas conversaciones o 'chats' de los teléfonos tipo 'Blackberry' intervenidos a los acusados integrantes de este último grupo corroboran claramente, no solo su participación en los preparativos necesarios para la introducción de la cocaína por DIRECCION157, sino también, más específicamente, el papel de cada uno de ellos, en particular, el de Natividad, quien era la que dirigía el grupo dando instrucciones a los demás; así, éstos se refieren a ella como la ' patrona', 'mamá', 'señora', 'jefa' o similar, ella decidía la celebración de las reuniones entre los miembros del grupo y de éste con el que tenía su sede en DIRECCION157, ralentizándose la actividad del grupo en las dos ocasiones en que viajó a Colombia e incrementándose luego cuando volvía a España, así resulta de lo declarado en el acto del juicio por los agentes que realizaron la investigación ( NUM167, NUM170) y de las citadas conversaciones y chats cuyas transcripciones obran en autos (algunos de cuyos extractos reproduciremos más adelante), y referidas a intervenciones telefónicas que no han sido afectadas por la nulidad a que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
Así, sobre el viaje a Colombia de Natividad el 3 de marzo de 2013 para comprar la cocaína y el envío de la misma a DIRECCION157 con la localización de un buque que hiciera la ruta al puerto de DIRECCION178, Alexis recibe el siguiente mensaje el 26 de febrero de dicho año ' la amiga va para el pueblo, a hablar con su hermano y necesita saber qué le dice', o sobre el importe pagado en Colombia para la compra de la cocaína, en el chat entre Alexis y Balbino del día 14 de noviembre de 2013, éste le dice a aquél que ' DIRECCION101 - Bienvenido- lo dejó allí con todos los crepes hechos, todo preparado, habían pagado 25.000 dólares, que había que hablar con el de abajo directamente porque eso está allí'.
En la reunión celebrada el 14-4-13 en la cervecería ' DIRECCION171' (en Madrid) Natividad trasladó a los presentes que estaba la cosa parada y hablaron de lo necesario para retomarla, porque así se lo explicó Alexis vía mensajería a un tercero el 23-4-2013.
El 2-7-2013 Balbino avisó a Justa que iría a DIRECCION157 al día siguiente para ver a Anibal, ' DIRECCION100', para que 'le diga aquello' (listados de barcos); Alexis y Arcadio también se reunieron.
El 6-7-2013 a las 00:08:07 horas Balbino contactó con Alexis, usando el móvil de Justa como canal seguro de comunicación; tenía más preguntas para él y quería saber si ya tenían los papeles que pidió porque urgían, de los cuales Alexis había hecho la foto. Se trataba del listado de buques que la parte colombiana había entregado al guardia civil para que la comprobase y seleccionar uno de ellos, ' los nombres de los buses....para que él los vaya buscando', como explícitamente hablan entre ellos. Balbino vendría a DIRECCION157 después de que Anibal entrase de servicio el miércoles y así ' ya puede hacer algo antes de que vengan y le contará las dos maneras que hay de hacerlo, dándole la razón en directo'.
El 16-7-2013 Candido (PIN NUM171), con el nick '@ DIRECCION094', mantuvo conversación con Alexis (@ Damaso) a las 15:19:07 horas, explicando el segundo que ' los pocos euros que tenía se lo sacaron los de uniforme....que no ha habido manera allí pero que están mirando y eso sigue en pie porque lo puede ver él por otro lado'.
Balbino, tras recibir el encargo de Candido de ' ponerle ganas a esto' y como enlace de la rama colombiana, concertó una entrevista con Alexis el 13 y 14-8-2013 para ' darle el nombre del autobús(barco) para que lo miren y la posibilidad de ver a ' Anibal', al que llevaran dinerito para que se ponga contento'. Se trataba de que Anibal se entrevistase personalmente en el puerto con los emisarios colombianos.
Por ello Alexis encargó a Arcadio ir en busca del guardia civil y los tres acusados se entrevistaron en el bar ' DIRECCION253' de DIRECCION157 a las 20:45 horas, entregando Arcadio un terminal móvil a Alexis. El guardia civil usaría otro diferente de su hijo menor de edad.
Así, estas conversaciones mantenidas mediante, fundamentalmente, los chats de los terminales Blackberry utilizados por los implicados, acreditan igualmente la participación de Alexis, Arcadio y otros acusados. En este sentido, el 15-8-2013 Arcadio, Alexis y el guardia civil se reunieron en el bar ' DIRECCION254' de DIRECCION157, haciendo entrega al agente acusado de la tarjeta de telefonía móvil NUM090 y de un terminal usado antes por Alexis (IMEI NUM172), luego los dos primeros acusados fueron al muelle de DIRECCION177 del Puerto de DIRECCION178. Anibal había facilitado un listado de barcos que se tenía que hacer llegar a Madrid por medio de Alexis, adoptando todos especiales precauciones en el uso de los móviles, de la misma forma que lo hacía ' DIRECCION092' ( Natividad), procurando no hablar. Anibal a las 15:41:24 horas del 17 de agosto de 2013, con el tlf. NUM090 llamó a Alexis para decirle que ' vía libre'.
Mientras y por medio de Balbino, se seguía contactando con Colombia (con el PIN NUM060, @ DIRECCION108) para poder arreglar definitivamente el barco que se usaría ('en ese que le mando Balbino se puede, es fijo porque se ha visto todo el año y será para pronto'). Posteriormente Balbino contactó personalmente con Anibal el 18-9-2013 al que le pidió ' que mire la lista de los niños que se han venido de ahí, de Colombia, los dos de abajo que están pegaditos', quedando para entregar el listado de barcos y recibir más dinero el guardia civil.
En estas y otras conversaciones que ya se han reflejado, resulta con claridad cómo a cambio de dinero, Anibal facilitaba información sobre los buques que llegaban a DIRECCION157, y en ese intercambio participaban todos los miembros de la organización, también Arcadio y Natividad, así, una vez que el primero va a recoger a Alexis a Albacete el día 21-9-13 y a entregar a Balbino otra lista con los buques que llegaban a DIRECCION157, éste se pone en contacto el mismo día, primero con un tal ' DIRECCION108' (que debía ser un contacto de Colombia, hablando sobre la lista de barcos), y a continuación con '@ DIRECCION096' ( Candido), a quien le dice ' Mañana le doy los datos pa tu madre', es decir, a Natividad, quien como dirigente del grupo establecido en Madrid tenía conocimiento de toda la operativa.
En este punto conviene hacer un inciso, y aclarar que lo que aportaba Anibal a cambio de dinero no se limitaba a transmitir esa información, la cual, como declaró el entonces Presidente de la Autoridad Portuaria de DIRECCION157, no era reservada o secreta (pues se publicaba a veces, incluso, en el periódico), sino que también consistía en facilitar el acceso, salida y los movimientos en el interior del puerto, de los que intervinieran en la planeada operación de descarga de la cocaína, una vez el buque llegara a DIRECCION178, tal y como quedó claro el día 17 de agosto de 2013 en la llamada prueba del buzo (tras lo que percibió 10.000 euros, según se ha dicho), y ésta actuación sí que es claramente contraria a los deberes inherentes a su cargo ( art. 419 y 424 CP), por cuanto que como explicó dicho Presidente, el citado puerto tenía un acceso restringido, y estaba controlado por Policía Portuaria y Guardia Civil, pero es más, el hecho de que en alguna ocasión apareciera en prensa el nombre de algún buque que llegaba al puerto (como afirmó aquél testigo) no significa que el hecho de transmitir esa información a terceros ajenos a la organización portuaria fuera acorde a las funciones que el agente tenía encomendadas, pues según el art. 19 de la L.O. 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, ' tienen el deber de guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto de aquellos hechos o informaciones no clasificadas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones', más aun teniendo en cuenta los preparativos de los destinatarios de dicha información, que el agente no podía desconocer.
El 3-10-2013 Justa recibió de Balbino el encargo de que llamase a Anibal al NUM090 desde una cabina para que el mismo llamase a Balbino a su número personal; necesitaban una cosa de forma urgente. La acusada hizo cuatro, llamó cuatro veces al guardia civil desde una cabina de DIRECCION157 y al no localizarle pasó el encargo a Arcadio. Finalmente, Justa tras llamada realizada desde el locutorio sito en AVENIDA004 NUM178 de DIRECCION157, se reunió con Anibal en el bar ' DIRECCION170', pasándole el teléfono de Balbino. A las 20:25:11 horas Anibal llamó a Balbino quien le pidió la información sobre lo del butano, informarse un poco, unos tres nombres o los tres últimos que habían venido y que le hiciese llegar una copia del listado como le había entregado antes a Alexis, interesándose por si Justa le había dado el dinero y ofreciéndose nuevamente por si necesita más. El guardia civil acusado se comprometió a hacerle llegar la lista lo antes posible. Sería la acusada Justa la que al día siguiente intentaría comunicar para tales fines con Anibal sin lograrlo, lo que fue trasladado a Marta y a Alexis como en otras ocasiones.
En ese momento Alexis y Arcadio permanecían en Madrid a la espera de inminentes noticias, al igual que Bienvenido. El 5-10-2013 a las 13:55:48 horas Arcadio reclamó al guardia civil el papel sobre los DIRECCION177 que reclamaba Balbino por ser muy urgente, además de avisarle de que tenían que verse a su regreso a DIRECCION157 ese día para comentarle unas cosas. A las 18:36:14 horas Justa confirmó a Balbino que ya le había dado el dinero a Anibal y que éste le había entregado la lista, visualizándose la llegada del guardia civil al domicilio de aquella. El listado de buques fue remitido por la acusada a Balbino fotografiada por ' DIRECCION190', explicándole además lo que le había explicado el guardia civil: 'una hoja por un lado y por la otra...es el mismo que viene pero hay diez iguales que esos'. Como no se veía bien, finalmente lo escaneó y se lo remitió a Balbino por fax y por e-mail al NUM061. La documentación fue remitida a Candido y a Bienvenido. Alexis y Arcadio regresaron a DIRECCION157.
El 6-10-2013 a las 20:30 horas Balbino telefónicamente contactó con Arcadio para verse esa noche en Cala DIRECCION163 junto con Anibal y Alexis, pidiéndole además que ' no se le olvidase pedirle lo de la samba, lo de las chicas de la samba(Brasil)'. Anibal estaba recabando información sobre los barcos de Brasil a DIRECCION178 ('las chicas de la samba, las que vienen de allá para acá'), reuniéndose la noche del 7-10-2013 con los dos acusados antes referidos. Los nombres de esos barcos se trasladaron a la parte colombiana por Balbino.
El 16-10-2013, a las 18:33:40 horas, Bienvenido @ DIRECCION102', contactó con ' DIRECCION124' quien le dijo 'aquí todos los papeles al día, te llamo luego y te explico, pásame un fono( Bienvenido le facilita el NUM173), me dijeron el nombre de otra empresa de aquí y de allá que llega mucho, quieres que te la pase o con la que ya tiene o.k.?, a las cinco te digo, tengo reunión con el amigo, luego te digo'. A la 1:10:42 horas del 17-10-2013, por chat Blackberry ' DIRECCION124' le dice a Bienvenido: ' hermano todo bien, los papeles y todo, tengo el listado del cinco, que llegan el 23, con 15 para que lo veas, lo tenemos que trabajar el lunes, ya todo confirmado, de ustedes depende que se trabaje, sino para 15 días después'. A las 9:33:34 horas, nuevamente Bienvenido habla con @ DIRECCION150 ubicado en Sudamérica y comprometido con la ilegal empresa, explicándole el primero que ' aquí sigue esperando a que avisen estos hijos de puta...si Dios quiere en 8 días sí'; además de tratar el tema del soldador que @ DIRECCION150 tenía ya preparado y disponible desde hacía un mes y que podía trasladarse al sitio de Bienvenido, quien instaba a su interlocutor a que aprendiese también a soldar para entrar (al buque) con el soldador, era fácil desmontarla pero la montada era lo complicado y se necesitaban mínimo tres personas, añadiendo ' que esto es para aquí, un sitio de aquí, pero hay que ir allí y ver como se hace en directo para una vez aquí, con conocimiento de causa saber hacerlo, lo mejor es que vaya allí y una vez aquí tú entras con él'. Más instrucciones concretas sobre el soldador impartió Bienvenido en conversación posterior. Estas conversaciones obedecían al sistema elegido para meter en un contenedor la droga y adosarlo al casco del buque. A las 13:45:46 horas Bienvenido a otro de sus subordinados en Sudamérica, @ DIRECCION151, le explicó que ya ' tiene todo listo y que aquí ya adelantó a los verdes' (pagos al Guardia Civil). El 18-10-2013 a las 8:42:51 horas Bienvenido entabló contacto con ' DIRECCION124' (también referido como el 'Feo'), persona encargada de seleccionar la cocaína que se iba a traer a España, quien le dice que 'sale a revisar una...y hay otra para mirar, la mejor será'. Bienvenido necesitaba esa confirmación para dársela a Candido y a Natividad, encargándole a 'Feo' que ' vea que tenga buena luz, que dé el 9, vale el 8,5'(% de pureza), quedando su interlocutor en ver la droga y cerrar el trato esa tarde. Como se ha adelantado, es el propio Bienvenido quien declaró en el acto del juicio que Bruno es la persona que envió a Colombia para verificar la calidad de la cocaína, lo que aparece corroborado por este acusado al reconocer que por esas fechas viajó a Ecuador, si bien, para ver unos coches o por un negocio relacionado con unos taxis; no creemos que el hecho de no aparecer en su pasaporte constancia de su entrada en Colombia sea impedimento para entender que así ocurrió, teniendo en cuenta que coincide la fecha en la que por mensajería Blackberry '@ DIRECCION105' le dice a Bienvenido (' DIRECCION102') que ya está 'en destino' con la fecha en la que, según el pasaporte de Bruno, consta que éste llega a Ecuador (el 21 de octubre de 2013), por otra parte, ya se han explicado los datos objetivos en los que basamos la credibilidad que atribuimos a la declaración de Bienvenido y, por último, ninguna justificación se aporta sobre ese supuesto negocio que habría motivado el viaje.
Por su parte Bienvenido ('@ DIRECCION102'), explicaba a Alexis ('@ DIRECCION088'), a las 18:46:14 horas que tenía que verle sí o sí esa noche o mañana; había mandado a uno de sus subordinados (el Feo) en persona a Sudamérica y ya estaban listos. Tres minutos después hacía lo mismo con Candido @ DIRECCION096, quien se interesaba por si se había cancelado la operación y por lo que 'el Feo' había dicho de la droga que había ido a supervisar, explicándole Bienvenido que no se había cancelado y que le avisaría en cuanto esté metida la droga y que la que había visto 'Feo' valía.
No obstante, Bienvenido a las 20:00:28 horas volvió a contactar su enlace ' DIRECCION124' para transmitirle que Candido había preguntado y qué es lo que se sabía. A las 22:33:59 horas ambos mantuvieron una extensa y explícita conversación en la que ' DIRECCION124' le daba cuenta: 'había mirado otra cocaína pero tardaba en secarse y la que traían ahora, si es la que tiene que ser, cierra y ya recoge mañana para preparar y entregar, hablando del 'brillo de la cocaína, de cómo se endurecía al final pero que quedaba como flojo o de que había usado bicarbonato para el corte', indicándole Bienvenido que aquí se usaba amoniaco. ' DIRECCION124' estaba en Sudamérica verificando la calidad de la droga que finalmente dio una pureza del 95%, con buen brillo y compacta, mandándole la foto de la misma a Bienvenido por Blackberry, quedando así en cerrar el trato y recogerla al día siguiente, Bienvenido ordenaría el pago.
Por esta razón ambos acusados mantuvieron el 21-10-13 desde las 8:17:08 horas conversaciones por mensajería Blackberry en la que @ DIRECCION105 confirmaba que ' ya en destino, enseguida me recoge la amiga', indicando Bienvenido (@ DIRECCION102) que ' el otro amigo le aterriza enseguida y no olvide darle el datico que le mando al amigo, aquí todos listos, la pelota está en el tejado de él'.
El 23-10-2013, Candido ('@ DIRECCION096') se pone en contacto con Bienvenido ('@ DIRECCION102') preguntándole si 'Ya tiene noticias d eso' y 'Cuando sabemos algo d eso', a lo que éste último le contesta que 'El feo esta ayi. En persona' y 'En breve dios mediante'. Ese mismo día, poco después, Bienvenido se pone en contacto (también por Blackberry) con un sujeto que se encontraba en Colombia (identificado en el chat como '@ DIRECCION152'), siendo éste el extracto de parte de la conversación:
- DIRECCION102 ( Arcadio): ' Ya en la villa' o 'Dnd esta en tu ciudd ya'
- @ DIRECCION152: ' En Medellin'
- Arcadio: ' Por fvor q n me falle q el cuenta cn eso hoy. Me dio un telfon por si qieres el recje hay en medallo', 'Vale cmpa por f . Q me talla ese monito. Y es q la mujer d el esta por ayi'
- @ DIRECCION152: ' Tranquilo ya la llamo! En 10', 'Ya tengo eso conmigo'
- Arcadio: ' Cnpita q le pasa moraos o euro'
- @ DIRECCION152: ' Llones kompa'
- Arcadio: ' Vale cmpa. Cuant??'
- @ DIRECCION152: ' 230 millones!'
- Arcadio: ' En cuant q do, cmpa.'
- @ DIRECCION152: ' En media, me cito en el centro de la ciudad'
- Arcadio: ' Me cnfirma viej cuand esyte en el', 'Pa desirl a el mno n cnfrme'
Y algo más de una hora después, tras varios mensajes cuya jerga es incomprensible, pero que podrían referirse a la calidad de la cocaína:
- Arcadio: ' Q si cmpa', 'Q entregen'
- @ DIRECCION152: ' Ok', 'Ya'
En la anterior conversación, el ' mono' o 'monito' solo puede ser Candido (tal y como los agentes del SAI ya suponían), pues pocas horas antes de ser mencionado como tal por Bienvenido, aquél se había puesto en contacto con éste para preguntarle cómo va ' eso', y poco después Bienvenido le dice a su contacto en Colombia ' Por fvor q n me falle q el cuenta cn eso hoy'; y aunque -obviamente- se habla en la jerga habitual para dificultar cualquier comprensión de personas ajenas a ese ambiente, no cuesta mucho apreciar lo que ocurre ese día. Alguien enviado por Candido se encontraba en Colombia (Medellín), éste último se pone en contacto con Bienvenido para saber sobre ' eso', luego, Bienvenido se comunica con su enviado para pedirle que se ponga en marcha y que le tenga informado porque el ' monito' está esperando, a continuación, la esposa de éste entrega el dinero al enviado de Bienvenido, quien poco después, a su vez, hace entrega del mismo para pago de la cocaína. También los mensajes del día siguiente corroboran esta interpretación.
El 24-10-2013 surgieron problemas porque la droga preparada en origen para Bienvenido había sido vendida a otro postor, comunicándoselo así @ DIRECCION124: ' los manes que tenían el encargo lo vendieron, no lo quisieron tener más tiempo en espera y él por no recoger y tener guardado, estos vendieron la fruta por no querer pagar el garaje pero ahí tienen una que les llegó y eso marca, la probé con bicarbonato y no sube más del 7'. Tal calidad de la droga era válida para Bienvenido: ' usted sabe que al 7 sin problemas, solo con amoniaco da el 6, se paga el garaje pero la cosa se tiene en mano..., que lo haga con amoniaco'). @ DIRECCION105 recibió el encargo de Bienvenido de ver la nueva cocaína que había encontrado DIRECCION124 para verificar la calidad: ' dice( DIRECCION124) que ha buscado otra pero solo da el siete...va usted a mirarlos uno por uno ahora con él y póngale cuidado, que dé mínimo siete, que sea luz, pura luz, animal volador y que seque y me copias porque vaya falta de seriedad, no puedo quedar mal aquí'. Poco después @ DIRECCION105 trasladó a Bienvenido que ' todo o.k.', que revisó la cocaína y bien, dando el visto bueno el primero:'o.k., dele'.
El 29-10-2013 a las 7:31:23 hora española, nuevamente @ DIRECCION105 comunica @ DIRECCION102 que ' el amigo me contó que hubo otro cambio de fecha, como el autobús (barco) se sigue retrasando..., la fecha la cambio el taxi y el gerente de la empresa, ya es el tercer cambio'. Bienvenido pidió a Bruno que le confirmase exacto el barco que era para ' los amigos lechuga (guardia civil) de aquí comprueben porque ya no me creen nada'. Las noticias que trasladó @ DIRECCION105 eran que el barco estaba parado en Chile ('donde Pinochet') y estaba llegando, que puede que siguiese o que se retrasase más, pero antes tenía 'estación' (parada) donde Fujimori (Perú) y que tenía problemas mecánicos ('está varado'), más tarde le darían el report de hoy y añadió que 'el amigo de allí le pide que le diga que esté tranquilo y que se fie de él'.
El 1-11-2013 en chat Blackberry mantenido entre Alexis y Balbino exponían que pese a los puertos disponibles en Colombia, Perú, Argentina o Brasil, se centraban preferentemente en Colombia; que el del baño (el buzo) se fue contento y no era la primera vez que lo hacían, que eso ya lo hacía 'Escobar', tratando de saber el momento concreto en que llegaría el barco a puerto.
Sobre las desavenencias entre los acusados y la retirada de Bienvenido se cruzaron sendas comunicaciones entre los acusados. Así: En chat de 13-11-2013 a las 23:28:08 horas entre Natividad ('@ DIRECCION092'), y su hijo ('@ DIRECCION123'), quien mantenía simultáneamente otro abierto con Alexis, Candido cuenta a su madre que ' está un poco decepcionado con su amigo, salió mas fantasma que...hasta me salto con el amigo de Holanda, desapareció sin decir nada y me hizo quedar mal con la gente de abajo, DIRECCION092 le pregunta si está trabajando con el de Hol? y su hijo le explica que sí, que claro, que si no ha vuelto a hablar con él, DIRECCION092 que no tiene su PIN, que a su amigo en la Pe (Perú) le dejo con todo listo para lo que se iba a hacer con tu amigo de Cart ( DIRECCION157), su hijo que si también a ella le desapareció?, DIRECCION092 que sí..que si le da su PIN al amigo para que hable con su amigo y hacen lo de Carta ( DIRECCION157), que él está listo con todo ya para salir, que él puede ir a Per (Perú), su hijo autoriza que le facilite su PIN al amigo de allá y Natividad añade que se lo va a dar ya mismo, él está listo, 'M' lo dejo todo listo y han gastado ya como 25.000 dólares, que no se olvide, que figura como ' Romeo' para que le acepte.' Retomando el chat con Alexis, Candido le dice que ' necesita que vaya a Madrid y mandar a Balbino a Perú...el hijo puta dejó al tío ahí abajo con todo listo y se ha gastado una pasta, está hablando en directo con el de abajo'. En chat entre Alexis y Balbino el 14-11-2013 a las 00:05:51 refieren que ' DIRECCION101 lo dejó allí con todos los crepes hechos, todo preparado, habían pagado 25.000 dólares, que había que hablar con el de abajo directamente porque eso está allí(la droga lista)'.
Décimo:Hasta ahora, se ha hecho referencia a determinados miembros de los distintos grupos implicados, tanto en los preparativos para introducción de la cocaína por DIRECCION157, como también en la referida entrega de medio kilo de cocaína en un centro comercial de DIRECCION195, pero en un escalón inferior de las organizaciones lideradas por Alexis y Natividad se encontraban también, en DIRECCION157, Alonso y Justa, y en Madrid, Basilio y Marta, quienes, junto con Balbino, se encargaban habitualmente de la distribución y venta de cocaína. Así lo demuestran las citadas conversaciones y chats de telefonía, e igualmente, los registros realizados en domicilios a todo lo cual, pasamos a hacer referencia.
Así, respecto del apartado 3.A)de los hechos probados, se registraron entre Alexis y Justaconversaciones telefónicas, como la de 17-4-2013 a las 20:57:00 horas en la que el acusado le pregunta a Justa ' si lo que le ha llevado ese va suelto; respondiendo Justa que sí, muy suelto, añadiendo aquél que entonces tiene que coger 5 y luego darle las pastillas del dolor de cabeza, que son 5, 5 y 10, ¿si sabe usar ella eso?, Justa que si, Alexis que eso lleva varios botones, que los pesos son muy raros pero cuando pese eso tiene que ver si coge 4, en la otra tienen que quedar 16 y pico más el envoltorio: tiene que coger una piedrecita y que pese 4 mas los 5 que le ha llevado este mas la pastilla...que eche todo en una bolsa y que sean 10 mas la bolsa...que cuando los tenga hechos que le llame y él ya llama a su amigo'. A las 21:17:52 horas Justa le dice que 'ya' y Alexis queda en llamarla para que lleve la cocaína preparada al lugar que él le indica ' donde compra el tabaco y el pan'. Sobre la entrega de un paquete de cocaína en el centro comercial de DIRECCION195, Bienvenido le dice a su cuñado Benigno (chat de 26-10-2013 a las 15:08:38 horas) ' que fuese al PARQUE000, donde está el avión, en la rotonda, para que le pasase al camionero una frutica de esas que tiene el DIRECCION112, para que se lo presentes al camionero'. A las 18:18:14 horas Alexis confirmando a Bienvenido la ejecución del intercambio le dice ('todo o.k., ya se guardó la niña').
En cuanto al 3.B), Arcadio, como ya se ha dicho, pese a la nulidad de la intervención de su teléfono, debe entenderse probado, no solo su participación en los preparativos para la llegada de la cocaína al puerto de DIRECCION178 o la recogida del paquete con dicha sustancia en DIRECCION195, sino también que se dedicaba habitualmente al tráfico de sustancia estupefaciente, pues el 31 de octubre de 2013 es Alexis (cuya intervención telefónica es válida) quien llama a Arcadio para que le muestre al ' conejo' (el también acusado, Alonso) la calidad de la cocaína que pocos días antes habían traído de Madrid, diciéndole ' que le subiese el tabaco', por el hecho de acompañar a Alexis el 8 de noviembre a Madrid para realizar otro pago a Bienvenido por mediación de Pedro Miguel, o también cuando el 13 de noviembre siguiente Alexis le pide a Arcadio el dinero que faltaba de la venta de la cocaína para así efectuar un nuevo pago a Bienvenido.
Por lo que hace al aptdo. 3.C), la primera sospecha que tiene el SAI de la implicación de Alonsoen el tráfico de cocaína data de una seguimiento de noviembre de 2012 documentado en las actuaciones, en el que dicho acusado se reúne con Alexis en la localidad de DIRECCION255 ( DIRECCION157), si bien, luego se dirigen a DIRECCION256, donde ambos hacen uso de lo que los agentes denominan un teléfono de seguridad (al no ser el que Alexis tenía intervenido), y su participación en el tráfico de cocaína resulta de la llamada a que se acaba de hacer referencia en el párrafo anterior, de fecha 31 de octubre (poco después de traer Alexis a DIRECCION157 la cocaína comprada a Bienvenido), o cuando mucho antes Alexis le había llamado para que le entregue 'los papeles', o las 17 papelinas de cocaína o el dinero en efectivo encontrado en el domicilio de dicho acusado.
Con relación al aptdo. 3.D), el 19 y 20-6-2013 Candido, (@ DIRECCION153, PIN NUM174) mantuvo conversación con '@ DIRECCION154)' (PIN NUM175) sobre la venta a éste de 1 kilo de cocaína de buena calidad ('tiene fuerza') al precio de 31.800 euros, si bien no cerraron el trato porque la ofertada tenía demasiado 'brillo', tras intercambiarse la imagen de un paquete de cocaína con el anagrama de estrella (folio 15.809) e interesándose el comprador por otra que al acusado pagaría incluso a 32.500 euros.
Sobre el aptdo. 3.E), Natividad, consideramos probado el papel preponderante que la misma tenía en el grupo formado por los ciudadanos colombianos ya referidos (su hijo Candido y Balbino) para la introducción de una importante cantidad de cocaína por el puerto de DIRECCION178, condición ésta de la que no cabe duda alguna, no solo porque -como ya se ha dicho- así lo manifestaban los miembros de la misma al referirse a ella con sobrenombres como ' la jefa' o similares, sino porque era quien organizaba las reuniones con el grupo de DIRECCION157, a las que enviaba algún enlace (tras un primer momento, Balbino) si no quería o podía asistir ella, porque tras alguna reunión a la que ella no asistía luego le daban cuenta de la misma o porque, como declararon varios agentes del SAI, a la vuelta de la misma de Colombia, se reactivaban los preparativos para la referida operación de introducción de cocaína por el puerto de DIRECCION157. Sin embargo, entendemos que dicho papel en esa operativa no puede llevar, sin más, a entender acreditado que también se dedicara al tráfico habitual de cocaína, pese a que sí lo hicieran los otros miembros de dicho grupo, junto con Marta o Basilio, de hecho, nada de esto resulta de las conversaciones telefónicas intervenidas, de los chats de Blackberry o del registro efectuado en su domicilio.
En cuanto al 3.F), en sus conversaciones telefónicas Balbino habla con ' Darío' (tercero no identificado), que estaba en el domicilio de seguridad del primero, sobre 'si ésta hecho, del dinero que le ha entregado y de lo viejo que le debe; de suministros', 'lo mismo de la otra vez',de la calidad de la droga, de pedidos de ' una cerveza y media plateada o de tres cervezas y media plateadas o tres botellines y medio o de uno y medio', de entregas ('dos y medio que tiene que mandar juntos, la de ayer iba muy justa') o de ' dos cervezas plateadas y un regalo plateado', así como de pagos y de lugares de entrega.
Mantenían así una constante actividad de venta de cocaína, con un amplio listado de clientes ( DIRECCION092, DIRECCION155, DIRECCION156...).
Aptdo. 3.G), son múltiples las llamadas telefónicas registradas entre Balbino y su esposa Marta sobre la cantidad de droga disponible ('hay siete palomas más la suya, un gallo blanco, tres gallos y tres gallinas más dos'; 'que saque cuatro cocos de la nevera'; 'que las cervezas están donde siempre las pone encima del gas' o 'no hay cervezas plateadas pero lo otro sí está listo'...); sobre entregas (' a DIRECCION092 de lo que hay suelto de la puntilla', 'ha ido a por las llaves y la plata y le dio a un tercero dos, otro paquetico de esos'); sobre la forma de cortar la cocaína siguiendo las instrucciones de Balbino ('un euro con veinte céntimos, primero lo revuelve y luego lo saca de allí') o sobre la preparación de dosis ('con los veinte euros (grs.) que tenía ahí que le eche otros veinte y diez de los de Basilio, veinte, veinte y diez, del tarro grande quince euros y del pequeño cinco hasta completar cincuenta y un euros', 'hace mucho que ella no hace y que cogió los últimos botes que había el otro día'). En otras avisa a Balbino de la presencia policial por si un tercero va a salir con droga o habla con Darío para saber si la necesita o sobre aprovisionamientos, además de recibir llamadas de compradores de droga, con una dedicación habitual. También en el domicilio de Marta y Balbino se encontró abundante cocaína y dinero en efectivo.
En cuanto al aptdo. 3.H), la implicación de Basilioresulta de lo encontrado en el domicilio donde el mismo residía en DIRECCION184 (diferente del que ocupaban Balbino y Marta en DIRECCION173) tal y como consta a propósito de la diligencia de registro. Es cierto que la cocaína y demás efectos encontrados también eran utilizados por Balbino y Marta, pero la posesión inmediata de los mismos la tenía Basilio, que residía en el domicilio, por lo que nos parece evidente que también él se dedicaba al tráfico de dicha sustancia, máxime teniendo en cuenta el número y variedad de efectos intervenidos, pues, además de la cocaína preparada para su distribución (escondida en varios lugares del domicilio, incluido el dormitorio), también se encontraron libretas con anotaciones, listados de buques, terminales móviles, una balanza de precisión, etc.
Sobre el 3.I), a propósito de Bienvenido ya se ha aludido a las conversaciones de chat entre éste y Benigno. También era éste acusado quien recibía las indicaciones de Bienvenido y las transmitía a Pedro Miguel sobre el transporte de dinero comunicándole ' dile a cara de DIRECCION121 que por favor suba mañana, @ DIRECCION113 que vale, ya le digo', chat de 21-10-2013 a las 21:22:02 horas. A las 14:12:38 horas del día siguiente @ DIRECCION113 comunica a Bienvenido que ' DIRECCION121 ya está por aquí', ordenando el primero 'que se vaya al piso y haga vida normal'. El 23-10-2013 DIRECCION121 fue al domicilio de Bienvenido a por más dinero a las 18:30 horas.
Por lo que hace al aptdo. 3.J), constan conversaciones entre Pedro Miguel y Bienvenido por mensajería Blackberry relativas a que ' en 20 minutos le recoge el chaval del ingeniero y te pasa el papel' (13.000 euros), 'va el cuñado( Benigno) de camino para que le acompañe'( Pedro Miguel recibió 2.000 €); ' que a las 11 a.m. al mismo chico de ayer le pasa más facturas, que vaya rápido para que la ropita no esté sola, que sume y confirme'; de que ya está con el acusado el cuñado sumando, ' salen 347.250 (euros) y entregará 287.500 a Benigno'...etc. Sobre cómo iba el transporte de cocaína, ' te vienes delante de él por favor, le pasas tu PIN y le avisas si algo, él ya recogió, solo ábrele (paso)'; Bienvenido igualmente daba instrucciones a @ DIRECCION122 ' el amiguito te abre camino, ya salió, lleva Â? hora de camino dirección la capi...vaya a 120...cómo va?.
Respecto del aptdo. 3.K), Bruno, es la verdadera identidad de 'el feo, @ DIRECCION105 o DIRECCION124' en los chats de Blackberry, y Bienvenido reconoce la implicación del mismo como correo que consta en el escrito de calificación definitiva. Así, además de su participación en los preparativos en Colombia para seleccionar la cocaína que sería luego enviada por mar e introducida en España a través del puerto de DIRECCION178, también realizaba otros encargos que le encomendaba Bienvenido recogiendo dinero por pagos de cocaína, como el que tiene lugar el 8 de noviembre de 2013, cuando Alexis y Arcadio entregan el segundo pago por el kilo de cocaína en el ' DIRECCION201' sito en la calle DIRECCION202 (Madrid) a Pedro Miguel (alias ' DIRECCION121'), y éste (por indicación, también de Bienvenido) se lo entrega luego a Bruno en la barra del establecimiento ' DIRECCION203', a quien Bienvenido había dicho ' a las 11 no olvides a DIRECCION121, recoja eso y guarde', luego, Bruno confirmaría la recepción a aquél diciéndole ' todo o.k.'.
Por último, pese al abrumador material probatorio e indicios que resulta de lo expuesto hasta ahora, ninguno de los acusados (salvo los que han reconocido los hechos) han querido responder a otras preguntas que no fueran las de su propio letrado, ofreciendo con ello una serie de declaraciones en las que se omite una explicación alternativa a la que resulta del escrito de acusación del Ministerio Público.
Undécimo:En cuanto a la calificación de los hechos que consideramos probados tendríamos:
A) Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, 369 bis y 370.3 del Código Penal en grado de tentativa.
En los delitos contra la salud pública, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la de una apreciación restrictiva de la tentativa, así, en las Sentencias 420/20, de 22 de julio o 218/21, de 11 de marzo se dice: ' Este Tribunal se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre las cuestiones que suscita la apreciación de la tentativa en los delitos de tráfico de drogas, pudiendo sintetizarse los criterios y pautas de la jurisprudencia ( SSTS 335/2008, de 10-6 ; 598/2008 , de 3- 10; 895/2008, de 16-12; 5/2009, de 8-1 ; 954/2009, de 30-9 ; 960/2009, de 16-10 ; 1047/2009, de 4-11 ; 1155/2009, de 19-11 ; 191/2010, de 23-2 ; 565/2011, de 6-6 ; 303/2014, de 4-4 ; y 554/2014, de 16 de junio , entre otras) en los siguientes apartados:
a) La posibilidad de concurrencia de formas imperfectas de ejecución en el delito de tráfico de drogas ha sido admitida por esta Sala con criterio restrictivo, por entender que constituye un delito de peligro abstracto y de mera actividad, en el que es difícil admitir la inejecución del resultado propuesto. Y es que en el tipo básico de tráfico de drogas establecido en el art. 368 del CP de 1995 , la mera posesión de la sustancia tóxica implica comisión del delito, y además es difícil que cualquier acción dirigida a acercar el estupefaciente al consumidor no pueda subsumirse en alguno de los verbos generales de 'promover', 'facilitar' o 'favorecer' el consumo de sustancias tóxicas previstos en el tipo penal.
b) De forma excepcional se ha admitido la imperfección delictiva en los supuestos de actos de tráfico atribuidos al adquirente, si éste no llegó a alcanzar la posesión inmediata o mediata o una cierta disponibilidad sobre la sustancia estupefaciente, entendiéndose el delito intentado cuando la compraventa de la droga se perfecciona pero no llega a ejecutarse.
c) Tratándose de envío de droga por correo u otro sistema de transporte (se incluyen aquí los supuestos de entrega controlada), es doctrina consolidada que si el acusado hubiera participado en la solicitud u operación de importación, o bien figurase como destinatario de la misma, debe considerársele autor de un delito consumado, por tener la posesión mediata de la droga remitida. En los envíos de droga el delito se consuma siempre que existe un pacto o convenio entre los implicados para llevar a efecto la operación, puesto que, en virtud del acuerdo, la droga queda sujeta a la solicitud de los destinatarios, siendo indiferente que no se hubiese materializado la detentación física de la sustancia prohibida. El haber proporcionado un domicilio y un destinatario del envío de la droga implica una colaboración que facilita la comisión del delito.
d) El delito existe desde que uno de los autores pone en marcha el mecanismo de transporte de la droga que el receptor había previamente convenido. Comienza, pues, la ejecución del delito con la materialización o realización del plan por uno de los coautores (generalmente desconocido); es decir, con la adquisición de la posesión de la droga con miras a ejecutar el plan común.
e) La apreciación de la tentativa requiere, con arreglo a la doctrina jurisprudencial, no haber participado en las operaciones previas al transporte ni llegar a tener la disponibilidad efectiva de la droga. Se trata, pues, del supuesto de quien o quienes, totalmente ajenos al concierto inicial para el transporte, intervienen después mediante una actividad netamente diferenciada.'
Y de forma más resumida, la STS 1388/21, de 13 de abril señala ' La Sala ha declarado también que cuando, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga se consigue una disponibilidad de la misma, al quedar la droga sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado ( SSTS 766/2008, 27 de noviembre , 658/2008, 24 de octubre , y 1265/2002, 1 de julio , entre otras muchas), por lo que ha precisado que tratándose de envíos de droga por correo o por otro sistema de transporte, si el acusado hubiese participado en la solicitud u operación de importación de la droga, o en aquellos casos en los que figure como voluntario destinatario de la misma, debe estimársele autor de un delito consumado, al tener la posesión mediata de la droga remitida ( SSTS 2108/1993, 27 de septiembre , 383/94, 23 de febrero , 947/1994, 5 de mayo , 1226/1994, 9 de septiembre , 357/1996, 23 de abril , 931/98, 8 de julio , y 1000/1999, 21 de junio ).
De este modo, la jurisprudencia de esta Sala considera que en los envíos de droga el delito se consuma siempre que existe un pacto o convenio entre los implicados para llevar a efecto la operación, puesto que, en virtud del acuerdo, la droga queda sujeta a la solicitud de los destinatarios, siendo indiferente que no se hubiese materializado la detentación física de la sustancia prohibida.O lo que es lo mismo, que el delito existe desde que uno de los autores pone en marcha el mecanismo de transporte de la droga que el receptor había previamente convenido, y que, cuando concurre la posesión de la droga sobre la que se materializa la acción, la tentativa o la imperfección del delito requiere no haber participado en las operaciones previas al transporte ni llegar a tener la disponibilidad efectiva de la droga, lo que entraña una posición desvinculada del concierto inicial para el transporte, incorporándose después mediante una actividad netamente diferenciada'(el subrayado es nuestro).
Aplicando la anterior doctrina jurisprudencial al caso que nos ocupa, entendemos que se ejecutaron diversos actos orientados a poner en marcha el plan ideado para la introducción de la cocaína en España, llegando a perfeccionar la compra de la droga en Colombia, pero que no pudo ejecutarse el envío de la misma a España, lo que nos sitúa en la tentativa. Así, al margen de las conversaciones e incluso reuniones entre los diferentes implicados, tenemos como hechos objetivos tendentes a ejecutar aquel plan, la llamada 'prueba del buzo' realizada el 17 de agosto de 2013 para que el mismo comprobara que podía llevar a cabo su misión, los pagos realizados al agente Anibal para que el mismo permitiera la realización de dicha prueba y la posterior ejecución de la operación, las comprobaciones de los buques que hacían la ruta de Sudamérica a DIRECCION157 conforme a los listados que remitía Anibal, la compra de la cocaína en Colombia por parte de Natividad y Bienvenido según las comprobaciones de calidad que hacía Bruno o los viajes que Natividad realiza a dicho país. No obstante, entendemos que la tentativa debe calificarse como inacabada, teniendo en cuenta que tales actuaciones eran solo una parte de las necesarias para llevar a cabo la operación, lo que tendrá consecuencias en la punición de la conducta reduciendo la pena en dos grados ( art. 62 CP).
Es aplicable, además, el art. 369 bis del CP, pues en cada uno de los grupos descritos concurrían los elementos de pertenencia a 'organización delictiva', como son, que cada uno de ellos lo componen más de dos personas, tal y como ha quedado indicado respecto de cada una de las organizaciones, el reparto de funciones claramente definidas entre sus integrantes, distinguiéndose entre quien daba instrucciones o consignas de los demás, o a quienes ejercían funciones de correo o enlace, los que transportaban la cocaína o los pagos en efectivo de la misma, e incluso a los que vendían la droga al por menor; e igualmente, la permanencia en el tiempo, estando así orientada a realizar más de una operación de tráfico, tal y como también resulta de lo dicho hasta ahora, pues las tres organizaciones descritas se dedicaban a una pluralidad de operaciones de tráfico. El Ministerio Fiscal no aplica la agravante específica de 'jefatura' prevista en el párrafo segundo del citado precepto, por entender que quienes tenían el control último eran terceras personas que se encontraban en Colombia (los ' manes'), pero entendemos que ello no obsta para, dentro del margen punitivo del párrafo primero, graduar a la pena en función de la posición que cada miembro ostentaba en el grupo.
También apreciamos la 'extrema gravedad' a que se refiere el art. 370.3º del CP, dada la cantidad de cocaína a que se refiere Roa en su declaración (30, 50 ó 100 kilos), pero sobre todo, porque de la misma se infiere sin duda alguna que esas cantidades eran algo meramente testimonial, pues se trataba de realizar una especie de prueba ' para comprobar si lo que se decía era verdad', lo que solo puede interpretarse como un ensayo dirigido a verificar la viabilidad de la operación, y la posibilidad de realizar posteriores envíos de, al menos, esas cantidades; del mismo modo, también consideramos de gravedad extrema la utilización de un buque que, por el puerto al que iba a descargar, debía ser uno de transporte de gas (un ' DIRECCION177'). No podemos compartir el alegato de la defensa de Candido referente a la imposibilidad de aplicar esta agravante específica, pues, obviamente, el Código Penal, utilizando una u otra forma o tiempo, siempre describe conductas consumadas, como aquí ocurre al señalar ' se hayan utilizado buques', o como también ocurre con el art. 148.1 º (por ejemplo) al describir 'Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, ...', y tal descripción no impide la apreciación de la tentativa si en la acción se utilizan tales armas o medios.
De este delito serán responsables: Alexis, Natividad, Bienvenido, con un papel destacado en sus respectivas organizaciones o grupos, y como integrantes de los mismos, Justa, Arcadio, Balbino, Candido.
B) El Ministerio Fiscal acusa del mismo delito anterior, pero con la agravación específica del art. 369.1.1º del CP, al acusado Anibal en su condición de agente de la Guardia Civil, sin embargo, la Sentencia núm. 399/2018, de 12 de septiembre, del Tribunal Supremo, señala ' La secuencia descrita reúne todos los requisitos del delito de cohecho del artículo 419 CP por el que el recurrente viene condenado. Desde la especial posición que le facilitaba su destino como guardia civil en el Servicio que precisamente tenía encomendado el control de las costas en evitación de cualquier actuación de tráfico de drogas, a cambio de una retribución que el mismo solicitó, se ofreció a proporcionar información que facilitó por lo menos dos operaciones culminadas con éxito antes de la de mayo del 2011. Reclamó dinero a cambio de desarrollar una actuación que integraba un delito contra la salud pública, cumpliendo de esta manera con los presupuestos de tipicidad del precepto aplicado, el vigente a la fecha de los hechos, más riguroso que la actualmente en vigor. Y lo era porque no bastaba con el ofrecimiento de incumplir por acción u omisión los «deberes inherentes al cargo» (términos que delimitan la tipicidad a partir de la reforma operada por la LO 5/2010), sino que la gratificación reclamada u ofrecida habría de retribuir la realización de una «acción u omisión constitutivas de delito».
En cualquier caso, lo que ha permanecido invariable en las distintas redacciones, es la coexistencia entre el delito de cohecho («sin perjuicio de la pena») y el cometido en razón de la dádiva o promesa, de ahí que hayamos de rechazar la existencia de un concurso normativo como pretende el recurso.
Ello no excluye la proscripción de los supuestos de doble valoración de la misma conducta, como el que se produciría entre la aplicación del tipo previsto en el artículo 419 CP y la modalidad agravada de tráfico de drogas del artículo 369.1 CP , pues la comisión de un hecho delictivo como funcionario en el ejercicio del cargo a que se refiere el primer precepto citado, es ya un elemento valorado en la concreta modalidad de cohecho.
El tipo objetivo del artículo 419 CP exige que, en atención al soborno, el autor realice en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. Si bien el delito debe ser penado de forma independiente, la mayor gravedad de la acción a consecuencia de su comisión por funcionario público en el ejercicio del cargo ya ha sido tenida en cuenta como elemento del delito de cohecho. Por lo tanto, no puede ser valorada de nuevo ( STS 376/2010 de 27 de abril ).'
En consecuencia, este acusado responderá, como los demás ya citados en el apartado A), por un delito contra la salud pública del 368, con las agravaciones específicas de los artículos 369 bis (organización) y 370.3º (extrema gravedad), en grado de tentativa.
C) Un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud de los arts. 368 y 370.3 del CP, en grado de tentativa, del que es autor Cirilo. En aplicación de la misma doctrina jurisprudencial antes transcrita sobre la tentativa en los delitos contra la salud pública, tampoco este acusado llegó a poner en marcha su plan para introducir hachís o tabaco de contrabando por el puerto de DIRECCION178, que se encontraría en una fase muy inicial de ejecución, pues el único acto de ejecución es el pago a Anibal de 2.500 euros, lo que, como veremos, se tendrá en cuenta a continuación para la determinación de la pena.
D) Un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 y 370.3 del CP, en grado de tentativa, del que es autor Anibal, delito éste que queda consumido en el más grave del apartado B).
E) Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del CP del que son autores Alexis, Bienvenido, Justa, Arcadio, Balbino, Candido, Marta, Basilio, Bruno, Pedro Miguel, Benigno y Alonso.
F) Un delito continuado de cohecho del art. 419, en relación con el art. 74, del CP, del que es autor Anibal.
G) Un delito de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, del que son autores Alexis, Natividad, Bienvenido, Justa, Arcadio, Balbino, Candido y Cirilo.
H) Y como cómplice ( art. 29 CP) de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los artículos 368, 369.1.1º y 370-3º, en relación con los artículos 16 y 63, del CP, Artemio. El Ministerio Fiscal le acusa también de ser miembro integrante de la organización dirigida por Alexis al solicitar la aplicación de la agravación prevista en el art. 369.1.1º del CP, pero entendemos que la participación de este acusado se limitaba a la concreta colaboración que ya ha sido descrita, sin las funciones que de forma permanente en el tiempo sí ejercían los demás miembros integrantes de la organización.
Duodécimo:Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Concurre la atenuante analógica de confesión del art. 21.7, en relación con el 21.4, del CP, con carácter de muy cualificada, respecto de Bienvenido, Celso, Benigno y Cirilo, según resulta de las propias declaraciones prestadas por los mismos en el plenario.
Concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP respecto de los acusados Alexis, Candido y Bienvenido, según resulta de los antecedentes penales de ellos que obran en autos y que han sido especificados en el apartado de hechos probados.
Concurre la agravante de prevalimiento del art. 22.7 del CP respecto de Artemio, pero también alude el Ministerio Fiscal en la calificación y petición de pena a la agravante específica del art. 369.1.1º, por lo que teniendo en cuenta la preferencia de la aplicación de ésta última y que su participación en los hechos viene dada, precisamente, por su condición de funcionario público, entendemos que únicamente es aplicable la del art. 369.1.1º del CP.
Se ha solicitado por alguna de las defensas la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pero basta la lectura de los antecedentes de hecho de esta resolución para comprobar la complejidad del presente sumario, lo voluminoso del mismo, fruto de lo prolongado en el tiempo de la investigación y los numerosos trámites y vicisitudes de todo tipo por los que ha atravesado el procedimiento, los cuales, no son más que el legítimo ejercicio del derecho de defensa, pero que, precisamente por ello, no pueden ser calificadas, a la vez, de dilaciones indebidas, las cuales, requieren en todo caso de alguna paralización injustificada del procedimiento, lo que en el presente caso no ha ocurrido; solo una de las defensas aludió a una paralización procedimental, pero ni en la descripción de la misma, excedía ésta de los tres meses de duración.
Décimotercero:Penas.
A Anibal por el delito B), procede imponerle la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público y profesión relacionada con la seguridad privada por tiempo de 5 años ( art. 372 del C.P.), pues partiendo de los 9 a 12 años previstos en el art. 369 bis del CP para los integrantes de la organización (no aplicamos la pena superior en un grado del art. 370.3, al referirse únicamente a la pena prevista en el art. 368), y tras reducir el mismo en dos grados (art. 62), quedaría un margen punitivo de entre 2 años y 3 meses, y 4 años y 6 meses, considerando que el prolongado periodo de tiempo durante el cual el acusado participó en los hechos (1 año y 2 meses aproximadamente) y la especial entidad e importancia que su implicación tenía para la viabilidad de la operación proyectada, justifican dicha pena; y por el delito F) la pena de 6 años de prisión y 24 meses de multa con cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años, considerando las mismas circunstancias antes referidas, y en particular, la repetidas ocasiones en que recibió dinero, proveniente, además, de diferentes implicados.
A Alexis por el delito A) procede imponerle la pena de 4 años y 3 meses de prisión, considerando, además de la circunstancia agravante de reincidencia, el papel preponderante que ejercía en la organización y la misma circunstancia temporal antes señalada; y por el delito G), teniendo en cuenta esta última circunstancia, su estrecha relación con el agente Anibal y ser quien ofrecía la corrupción de éste a los otros implicados, 5 años de prisión y 18 meses multa con cuota día de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 9 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años.
A Balbino, Justa y Arcadio por el delito A) la pena de 3 años y 6 meses de prisión, considerando igualmente la permanencia en el tiempo de su participación; y por el delito G) la pena de 4 años de prisión y 14 meses multa con cuota día de 12 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 7 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años.
A Natividad por el delito A) la pena de 4 años de prisión, considerando también el papel preponderante que ejercía en la organización y la misma circunstancia temporal antes señalada; y por el delito G) 4 años y 3 meses de prisión, y 20 meses multa con cuota día de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 10 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años.
A Candido por el delito A) la pena de 4 años de prisión, teniendo en cuenta la agravante de reincidencia y su función intermedia en la organización; y por el delito G) 4 años de prisión y 20 meses multa con cuota días de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 10 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años.
A Bienvenido, por el delito A) la pena de 3 años y 3 meses de prisión, y por el delito G) 1 año y 6 meses de prisión, y 6 meses de multa con cuota día de 12 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 5 años.
A Marta, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad y no apreciando especiales circunstancias de agravación, por el delito E) la pena de 4 años de prisión y multa de 6.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 meses.
A Basilio, como en el caso anterior, por el delito E) 4 años de prisión y multa de 4.200 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 45 días.
A Bruno, también como los anteriores, por el delito E) la pena de 4 años de prisión.
A Pedro Miguel por el delito E) la pena de 2 años y 3 meses de prisión.
A Benigno por el delito E) la pena de delito 2 años de prisión.
A Cirilo por el delito C) 4 meses de prisión, sustituible por trabajos en beneficio de la comunidad y por el delito G) 1 año y 6 meses prisión y 10 meses multa con cuota días de 12 euros y arresto sustitutorio en caso de impago, pena de prisión sustituible por multa de 1.090 días con cuota día de 7 euros meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 5 años.
A Alonso por el delito E) la pena de 4 años de prisión y multa de 1.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días.
Y a Artemio, concurriendo la citada agravación específica y dado que la extrema gravedad del art. 370 en ningún caso debería llevar a un incremento de más de un grado sobre la pena del art. 368, debe partirse de un margen que va de 6 a 9 años, que reducido en dos grados en función de la tentativa, más otro por la complicidad, arroja una posible pena de entre 9 meses y 1 día, y 1 año y 6 meses, procediendo imponer la de un año, que no supera la mitad del arco punitivo, e igualmente, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por 5 años ( art. 372 CP).
Todas las penas de prisión llevarán aparejadas la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 374 de Código Penal, procede decretar el comiso de las drogas tóxicas, equipos y materiales y dinero intervenido a los acusados en las presentes actuaciones, dando a los mismos el destino legal previsto en el artículo 374 CP.
Décimotercero:Costas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 240 y 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede imponer a los acusados, de forma proporcional, el pago de las costas causadas.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a:
1. A Anibal como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público y profesión relacionada con la seguridad privada por tiempo de 5 años ( art. 372 del C.P.), y de un delito continuado de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, la pena de 6 años de prisión y 24 meses multa con cuota días de 12 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años, así como al pago de 1/17 partes de las costas.
2. A Alexis como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del CP, en grado de tentativa y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 4 años de prisión; y por un delito de cohecho de los arts. 419, en relación con el 424, del CP, a la pena de 5 años de prisión y 18 meses multa con cuota día de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 9 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años, así como al pago de 1/17 parte de las costas.
3. A Balbino, Justa y Arcadio, como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del CP, en grado de tentativa, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y de un delito de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, a la pena de 4 años de prisión y 14 meses multa con cuota día de 12 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 7 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años, así como al pago, cada uno de ellos, de 1/17 parte de las costas.
4. A Natividad, como autora de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del CP, en grado de tentativa, a la pena de 4 años de prisión, y de un delito de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, a la pena de 4 años y 3 meses de prisión, y 20 meses multa con cuota día de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 10 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años, así como al pago de 1/17 partes de las costas.
5. A Candido, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del CP, en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, a la pena de 4 años de prisión, y de un delito de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, a la pena de 4 años de prisión y 20 meses multa con cuota días de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 10 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años, así como al pago de 1/17 parte de las costas.
6. A Bienvenido, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del CP, en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, a la pena de 3 años y 3 meses de prisión, y como autor de un delito de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y 6 meses de multa con cuota día de 12 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 5 años, así como al pago de 1/17 parte de las costas.
7. A Marta, como autora de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del CP, a la pena de 4 años de prisión y multa de 6.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 meses, así como al pago de 1/17 parte de las costas.
8. A Basilio, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del CP, a la pena de 4 años de prisión y multa de 4.200 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 45 días, así como al pago de 1/17 parte de las costas.
9. A Bruno, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del CP, a la pena de 4 años de prisión, así como al pago de 1/17 parte de las costas.
10. A Pedro Miguel, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión, así como al pago de 1/17 parte de las costas.
11. A Benigno, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de delito 2 años de prisión, así como al pago de 1/17 parte de las costas.
12. A Cirilo, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud pública de los arts. 368 y 370.3 del CP, a la pena de 4 meses de prisión, sustituible por trabajos en beneficio de la comunidad, y de un delito de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, a la pena de 1 año y 6 meses prisión y 10 meses multa con cuota días de 12 euros y arresto sustitutorio en caso de impago, pena de prisión sustituible por multa de 1.090 días con cuota día de 7 euros meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 5 años, así como al pago de 1/17 parte de las costas.
13. A Alonso, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del CP, a la pena de 4 años de prisión y multa de 1.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días, así como al pago de 1/17 parte de las costas.
14. A Artemio, como cómplice de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.1.1º, 370, 63 y 16 del CP, en grado de tentativa, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años ( art. 372 del C.P.), así como al pago de 1/17 parte de las costas.
ABSOLVEMOS a Aureliano de los hechos por los que ha sido acusado.
Se acuerda el comiso definitivo de las drogas incautadas, acordando la destrucción de las muestras una vez sea firme la sentencia que en su caso se dicte así como del dinero, joyas, móviles, Blackberrys y efectos informáticos decomisados y de los vehículos Seta Ibiza NUM043, Opel Astra NUM044, Opel Meriva NUM045, Smart NUM046 y NUM047, Seat Ibiza NUM048, Opel Astra NUM049, Renault Clio NUM050, BMW NUM051, Toyota NUM052 y Rover NUM053, con entrega definitiva al Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional Sobre Drogas).
Se acuerda el mantenimiento íntegro de las medidas cautelares personales acordadas, incluidas las de prohibición de salida de territorio nacional e intervención de los pasaportes de los acusados que han resultado condenados hasta el dictado de sentencia firme, con los apercibimientos legales en caso de quebrantamiento.
Procédase a abonar a los acusados que han estado privados de libertad por esta causa el tiempo de detención y prisión provisional sufrido en el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas.
Una vez firme que sea esta Sentencia, procédase a su inscripción en los registros correspondientes.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que, en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma cabe interponer recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Esta es nuestra sentencia, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 45/2014, lo acordamos, mandamos y firmamos.
