Última revisión
08/06/2000
Sentencia Penal Nº 51, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 278 de 08 de Junio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL
Nº de sentencia: 51
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección n° 1
Rollo: 278/99
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO, Pte., DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DOÑA CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ, Magistrados, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N° 51
En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 89/99, tramitó el Juzgado de Instrucción de Ferrol número 6, por procedimiento abreviado y delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, figurando como acusador el ministerio Fiscal, contra los inculpados FAUSTINO S, nacido en Ferrol el día 20 de agosto de 1954, hijo de Arsenio y de Carmen, y con domicilio en Ferrol, representado por el procurador Sra. Dorrego Alonso, y defendido por el letrado Sr. Fernández Cobelo y contra SOLEDAD G, nacida en Ferrol, el día 23 de abril de 2958, hija de Fernando y de Rosario, con igual domicilio que el anterior, y con igual representación y defensa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. MIGUEL HERRERO DE DE PADURA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 13 de junio de 1999, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día de ayer, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, previsto y penado en los arts. 15.1, 368, 374 y 377 del Código Penal, de que es autor el acusado y cómplice la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitando, en la modificación de sus conclusiones, se les impusiera la pena de 3 años de prisión a Faustino Salazar Camacho y 1 año de prisión a Soledad Garbarri Camacho, así como inhabilitación especial pra el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.130.000, con arresto sustitutorio en caso de impago.
TERCERO.- La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de ambos.
H E C H O S P R O B A D O S
Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad, que el día cuatro de mayo de 1.999 se estableció un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del campamento situado en el lugar de San Pedro de Leixa, en Ferrol. Como consecuencia del mismo, sobre las 13,50 horas de ese día 4 y las 13,20, 31,30 y 21,40 del día 5 siguiente, fueron interceptados cinco jóvenes que portaban sendas bolsitas de plástico blanco, conteniendo un total de 2,738 gramos de heroína, y una riqueza de 58,81%, que les había sido vendida por los acusados, Faustino S, mayor de edad, condenado ejecutoriamente con anterioridad a estos hechos, en sentencia de 3/3/86 por delito de asesinato con la pena de 17 años de reclusión menor, y Soledad G, mayor de edad y sin antecedentes penales, los cuales actuaron concertados previamente. En diligencia de entrada y registro practicada el día 7/5/1999 en la chabola que servía de morada ambos acusados, en el campamento citado, se hallaron en una chaqueta 26 bolsitas de plástico blanco, idénticas a las anteriores, con 15,153 gramos de heroína, y una riqueza del 54,43 %, cinco trozos de resina de cannnabis, con un peso total de 17,841 gramos, sustancias destinadas por ambos acusados para su difusión a terceros, así como un báscula de precisión marca Tanita, 27,900 pts en poder de Faustino y una bolsita con diversas joyas, en posesión de Soledad, efectos procedentes de la venta de los estupefacientes. La venta por dosis de la heroína reportaría unos beneficios de 704.565 pts, y la de la resina de cannnabis, la de 11.329 pts.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con, la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos, probados son constitutivos del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que causen grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, inciso primero del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el imputado Faustino S, y como cómplice Soledad G, sin el concurso de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, siendo acordes las sanciones propuestas a lo dispuesto en el Código Penal.
Vistos, además de los citados los artículos 1, 10, 13, 28,29, 32, 33, 56, 61, 66, 109, 116, 123 y 124, 374 y 377 del Código Penal, y los 142, 239, 340, 793.3° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con los concordantes de unos y otros.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes al acusado Faustino S, como autor de un delito contra la salud pública ya mencionado del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de TRES años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, a la pena de multa de 2.130.000, con arresto sustitutorio de seis meses caso de impago. Igualmente condenamos a Soledad G, como cómplice del citado delito, a la pena de UN año y SEIS meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y a la multa de 2.130.000 pts, con arresto sustitutorio de seis meses caso de impago. Los condenados abonaran las costas procesales por mitad. Se declara el comiso de las sustancias, báscula, dinero y joyas intervenidas, a las que se dará el destino legal.
