Última revisión
Sentencia Penal Nº 51, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 616 de 16 de Septiembre de 1999
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 51
Nº de recurso: 616
Resumen
Delito de tráfico de drogas. AP, se desplazaban hacia A
Coruña procedentes de la zona de las Rías Bajas, transportando en el citado
vehículo droga y armas, montaron un servicio en la autopista Pontevedra
Santiago, fruto del cual, sobre las 14,30 horas del indicado día, en el peaje
de la misma, sito en Ames, partido judicial de Santiago de Compostela,
detuvieron al referido vehículo, en cuyo interior iban los acusados JESÚS MARÍA
, mayor de edad, con antecedentes penales, irrelevantes en esta causa y JUAN
CARLOS , mayor de edad, con antecedentes no computables, siendo el referido
turismo propiedad de la esposa de Jesús María, que era quien conducía el mismo.
La referida droga y los efectos antes mencionados habían sido introducidos en
dicho turismo por Juan Carlos , sin que conste que el otro procesado, Jesús
María , tuviera conocimiento de tal circunstancia. Juan Carlos entregaría la
droga a una persona con la previamente se había concertado con ella en la
localidad de Santa Cristina (A Coruña).Los hechos declarados probados son
legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas, de las que causan
grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado
en los artºs 368, en relación con el artº 369.3 del referido texto legal y ello
con base a las consideraciones siguientes: La autoría del acusado Juan Carlos
se proclama con la actividad del transporte -STS 21 y 30 marzo, 3 abril, 26
mayo y 3 octubre 1981, 12 marzo, 6 mayo, 9 junio, 5 julio, 7 y 22 octubre, 2 y
6 noviembre y 21 diciembre 1982, 31 enero y 30 noviembre 1983, 24 enero, 25
mayo, 5, 18 y 26 junio 1984, 23 enero, 25 abril, 14 y 16 mayo, 12 junio y 25
noviembre 1986, 4 y 10 febrero, 26 mayo, 5 y 24 octubre y 18 noviembre 1987, 21
enero, 18, 20 y 22 julio y 4 noviembre 1988, 30 enero, 20 marzo, 4 mayo, 20
junio y 9 octubre 1989, 10 febrero y 30 noviembre 1990, 3 junio, 25 septiembre
y 5 noviembre 1991, 2 marzo 1992, 6 noviembre 1993, 18 julio 1994 y 30 junio
1995, 17 de diciembre de 1996- actividad que implica un favorecimiento
preordenado al consumo o tráfico general.Jesús siempre negó conocer que portara
la droga.En la ejecución de dicho delito no son de apreciar la concurrencia de
circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, por lo que el
Tribunal teniendo en cuenta la importante cantidad de droga intervenida, las
circunstancias personales del acusado, que tiene antecedentes penales, y que se
encuentra afecto a un SIDA en grado terminal, con notorio deterioro físico,
cuadro clínico que no presentaba al desarrollarse los presentes hechos, trae
consigo que se le impongan las penas de 10 años de prisión por el delito de
tráfico de drogas, y un año y dos meses de prisión por el delito de tenencia
ilícita de armas, Con respecto a la imposición de la multa correspondiente al
acusado obra en las actuaciones una valoración del gramo de cocaína de 10.000
ptas., que no fue impugnada por su defensa, por lo que el precio de dicha droga
ascendería a 19.924.000 ptas., y la multa a imponer, al tener que subirse un
grado por ser de notoria importancia la cantidad de droga intervenida, la de
40.000.000 de ptas., sin que quepa fijar responsabilidad subsidiaria por
impago, por mor del artº 53.3 del CP. Las costas procesales se entienden
impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito a tenor de
lo previsto en el artículo 123 del Código Penal.
Voces
Drogas
Delito de tráfico de drogas
Antecedentes penales
Tiempo de condena
Libertad provisional
Responsabilidad
Cantidad de notoria importancia
Delito de tenencia de armas
Responsabilidad penal
Inhabilitación absoluta
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Decomiso
Notoria importancia
Dolo eventual
Hachís
Coimputado
In dubio pro reo
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