Última revisión
20/04/2001
Sentencia Penal Nº 51, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 90 de 20 de Abril de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 51
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4
ROLLO NUM. 90/00
REPARTO NUM. 4/506/00
Órgano Procedencia:
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de FERROL
Proc. Origen:
JUICIO DE FALTAS n° 47 /2000
NUMERO 51/01
DON, ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 4.506/00, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO FERROL 6, en el Juicio de Faltas número 47/00, seguido por una falta de FALTA C/PATRIMONIO, figurando como apelante MAN.......... Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 19.4.00, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Mar............. de la falta contra el patrimonio objeto de denuncia, declarando las costas de oficio.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que habrá de interponerse ante este Juzgado mediante escrito exponiendo las alegaciones en que se funde y fijando un domicilio para notificaciones en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación desde el que se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por MAN............, que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 20.12.00, con fecha 9.4.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en cuanto al tiempo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre esta sección.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No ha logrado la parte apelante desvirtuar en esta alzada, los acertados fundamentos de la sentencia apelada, pues en efecto de la prueba practicada si bien consta acreditado que la denunciada procedio a arrancar varias hierbas que crecen más alla del muro que se alza entre su propiedad y la de la denunciante, en una zona de terreno que ambas se titulan dueñas, pero aun aceptando que fuese en terreno de la denunciante, la cuestión consiste en resolver, dado que estamos en el ambito del Derecho Penal, si la denunciada al arrancar dichas hierbas lo hizo con ánimo de causar daños en el patrimonio ajeno o con otro distinto al especifico de la falta de daños, figura que requiere un dolo especifico. Para averiguar la intención con que actuó la acusada, al pertenecer al fuero interno, habrá que deducirlo de los datos obrantes en las actuaciones. Consta que la denunciada solicita licencia municipal al Ayuntamiento para reparar un muro de 4 metros que se caia, la que fue concedida el día 18 de agosto de 1.999. Por otra parte las hierbas que arrancó la denunciada de la testifical practicada resulta que se trataban de malas hierbas, no de seto, así lo afirmó el testigo Policía Nacional n° .......... Con tales elementos probatorios no puede deducirse ese animo doloso de causar daños en propiedad ajena, que constituye el tipo penal del art. 625, cuando no consta que se derribase el muro, sino que la intención, parece ser, era la de conservación, de tal modo no se atenta penalmente contra el derecho de propiedad, al faltar el dolo especifico de causar daños en propiedad ajena. Todo ello, claro esta, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder a la denunciante en defensa de sus derechos, pero no en la via penal, cuando no consta acreditado el dolo; y en todo caso, concurren dudas suficientes, que motiva la aplicación del principio in dubio pro reo.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
F A L L O
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2000 por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Ferrol, la que confirmo integramente, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia,- de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo en La Coruña, a VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL UNO.
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL UNO.
