Sentencia Penal Nº 51, Au...ro de 2000

Última revisión
29/01/2000

Sentencia Penal Nº 51, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 67 de 29 de Enero de 2000

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: MONTES SOMOZA, XOAN CARLOS

Nº de sentencia: 51

Resumen
El citado V también ofertó la compra de una de las partes de los otros socios con el fin de poseer una participación mayoritaria en la sociedad.En Junta General Extraordinaria celebrada el día quince de mayo de 1997, los socios ahora acusados acordaron por mayoría la disolución de la mercantil  , manifestando su oposición a dicho acuerdo el tercero de los socios V, quien se opuso asimismo a su nombramiento como liquidador de la sociedad.El valor económico de la sociedad en el momento de su disolución era de 9.645.854 pts; a finales de septiembre del mismo año era de 8.726.870 pts; valores éstos calculados pericialmente y en los que no se contempla el "fondo de comercio" de dicha sociedad dada su situación de liquidación.Dicha autoescuela inició su actividad en fechas inmediatamente posteriores a la disolución de ", S.L.".En fecha de veinte de mayo de dicho año los acusados J y su esposa A, junto con T y su esposa J, arrendaron a la sociedad " S.L." los inmuebles que hasta la fecha de su disolución había utilizado " S.L.", por el precio de 60.000 pts mensuales, ostentando dichos arrendadores las dos terceras partes proindiviso de la propiedad de tales bienes, correspondiendo la tercera parte a V y su esposa quienes no intervinieron en dicho contrato.Tanto el Ministerio. En el presente caso se ha probado en forma suficiente el deterioro de la relación entre los socios que conformaban la sociedad, concretamente entre los dos ahora acusados por una parte y el querellante por otra, y ello en momento bastante anterior al acuerdo de disolución. No se ha producido, en consecuencia, descapitalización de la sociedad por los socios ahora acusados. En resumen no existió otro perjuicio económico diferente al que es inherente a toda disolución societaria; los socios acusados no provocaron, ni de antemano ni posteriormente, la descapitalización de la sociedad; y tampoco se beneficiaron exclusivamente y en perjuicio del socio querellante, de la disolución por ellos acordada.    

Voces

Delito societario

Delito de estafa

Antecedentes penales

Autor del delito

Inhabilitación especial

Responsabilidad

Estafa

Diligencias previas

Querella

Tiempo de condena

Cooperación necesaria

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Importe de lo defraudado

Práctica de la prueba

Perjuicios económicos

Perjuicio económico

Ánimo de lucro

Ánimo defraudatorio

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      LUGO

 

SENTENCIA nº 51

 

      ILMOS. SRES.

      PRESIDENTE,

D. MODESTO PÉREZ RODRÍGUEZ

      MAGISTRADOS,

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