Sentencia Penal Nº 51, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 67 de 29 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: MONTES SOMOZA, XOAN CARLOS
Nº de sentencia: 51
Resumen
El citado V también ofertó la compra de una de las partes
de los otros socios con el fin de poseer una participación mayoritaria en la
sociedad.En Junta General Extraordinaria celebrada el día quince de mayo de
1997, los socios ahora acusados acordaron por mayoría la disolución de la
mercantil , manifestando su oposición a dicho acuerdo el tercero de los socios
V, quien se opuso asimismo a su nombramiento como liquidador de la sociedad.El
valor económico de la sociedad en el momento de su disolución era de 9.645.854
pts; a finales de septiembre del mismo año era de 8.726.870 pts; valores éstos
calculados pericialmente y en los que no se contempla el "fondo de
comercio" de dicha sociedad dada su situación de liquidación.Dicha
autoescuela inició su actividad en fechas inmediatamente posteriores a la
disolución de ", S.L.".En fecha de veinte de mayo de dicho año los
acusados J y su esposa A, junto con T y su esposa J, arrendaron a la sociedad
" S.L." los inmuebles que hasta la fecha de su disolución había utilizado
" S.L.", por el precio de 60.000 pts mensuales, ostentando dichos
arrendadores las dos terceras partes proindiviso de la propiedad de tales
bienes, correspondiendo la tercera parte a V y su esposa quienes no
intervinieron en dicho contrato.Tanto el Ministerio. En el presente caso se ha
probado en forma suficiente el deterioro de la relación entre los socios que
conformaban la sociedad, concretamente entre los dos ahora acusados por una
parte y el querellante por otra, y ello en momento bastante anterior al acuerdo
de disolución. No se ha producido, en consecuencia, descapitalización de la
sociedad por los socios ahora acusados. En resumen no existió otro perjuicio
económico diferente al que es inherente a toda disolución societaria; los
socios acusados no provocaron, ni de antemano ni posteriormente, la
descapitalización de la sociedad; y tampoco se beneficiaron exclusivamente y en
perjuicio del socio querellante, de la disolución por ellos acordada.
Voces
Delito societario
Delito de estafa
Antecedentes penales
Autor del delito
Inhabilitación especial
Responsabilidad
Estafa
Diligencias previas
Querella
Tiempo de condena
Cooperación necesaria
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Importe de lo defraudado
Práctica de la prueba
Perjuicios económicos
Perjuicio económico
Ánimo de lucro
Ánimo defraudatorio
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
SENTENCIA nº 51
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE,
D. MODESTO PÉREZ RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS,
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