Sentencia Penal Nº 51, Au...io de 2001

Última revisión
01/06/2001

Sentencia Penal Nº 51, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 197-RP de 01 de Junio de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 51


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

 SECCION QUINTA

 VIGO

 

APELACION PENAL

 

Rollo: 197/2000 RP

P. ABREVIADO: 142/1998

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VIGO

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con sede en Vigo, compuesta por los Iltmos. Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Presidente, DON MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO y DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

 

SENTENCIA N°51/01

 

Vigo, a uno de junio de dos mil uno.

 

En el presente recurso de apelación (Rollo de Sala número 197/2000 RP) interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que con el número 142/1998 se siguen en el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, y en el que son parte como apelantes: los acusados DON ANTONIO , vecino de Vigo con domicilio en San Ciprian, ..., representado por la Procuradora doña María José Lorenzo Zarandona y defendido por el Letrado don Arturo Estévez Alvarez, DON CARLOS , vecino de Vigo con domicilio en la calle U..., representado por la Procuradora doña Victoria Barros Estévez y defendido por la Letrada doña María José Pascual Castro, DON JUAN CARLOS  , vecino de Vigo con domicilio en ..., Candean, representado por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez y defendido por el Letrado don Guillermo Presa Suarez, y la responsable civil subsidiaria "S..., S.L.", representada por la Procuradora doña María José Carrazoni Fuerntes y defendida por el Letrado don Eduardo Silva Martínez; y como apelados: la acusación particular DON MANUEL , representado por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero, con la dirección del Letrado don Ramiro Andrés González; y el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Doña Ana Rivas Santaló. Ha sido ponente el Magistrado DON MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2000, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

"Juan Carlos , teniendo conocimiento de la sustracción por persona/s desconocida/s de un vehículo Ford Fiesta, adquirió el mismo, que de acuerdo con Carlos , socio de la entidad S..., S.L., también enterado de su ilícita procedencia, expuso a la venta a finales del mes de octubre de 1.996 en el establecimiento de la calle I....de esta ciudad, ocasión en que externamente aparecía identificado con la placa de matrícula ...; llegando a ser vendido en dicho mes, por la cantidad total de 875.000 pesetas, a Manuel . El expresado vehículo, se comprobó, que portaba el n° de bastidor o VIN: ...., que no le correspondía, como tampoco la matrícula indicada, por tratarse en realidad del automóvil Ford Fiesta 1.8 D, de color blanco, matrícula ..., con n° de bastidor o VIN: ..., propiedad de José Antonio, quién en fecha 28 de julio de 1.996 había denunciado su sustracción de un garaje comunitario de la Avda ..., en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Vigo.

 No está probada la participación que hayan podido tener, si es que efectivamente la tuvieron, Juan Carlos  y Carlos  en la incorporación del nuevo número de bastidor y matrícula sustituta al vehículo reseñado.

 

En el mes de octubre de 1.996, Antonio , propietario de Talleres B.., de chapa y mecánica, sito en la C/F...Cabral, y Juan Carlos , teniendo conocimiento de la sustracción por persona o personas desconocidas de un vechículo Citroen ZX, adquirieron el mismo, que el primero aceptó se llevase a su taller, a donde en ese mismo mes de octubre Carlos  trasladó un vehículo siniestrado, que consiguió, estando en ello de acuerdo con el anterior, en DESGUACES N...de Porriño, siendo este vehículo de la marca Citroén, modelo ZX 1.9 D Avatange, matrícula ..., n° de bastidor o VIN: ... (inscrito a nombre de Andrés); efectuando entonces el mentado A..., continuando, también en ello, de común acuerdo con Carlos, la sustitución de la plaza de matrícula del vehículo adquirido inicialmente por la del vehículo accidentado, y la incorporación en aquel por el procedimiento del "injerto" del n° de bastidor o VIN ya reseñado; para después de estos cambios, a primeros del mes de noviembre siguiente, con el conocimiento de las manipulaciones operadas y asentimiento de Carlos , exponerlo al público para su venta en el establecimiento  S...de la C/I..., finalidad última, en la que J. Carlos asimismo estaba interesado, que quedó frustrada al resultar reconocido, por determinados signos externos, por su propietaria Pilar, que en fecha 18 de octubre de 1.996 había presentado denuncia en la Comisaría de Vigo por la sustracción del vehículo de su propiedad, marca Citroen modelo ZX, color rojo, matrícula .... en el espacio de tiempo comprendido entre las 16,00 horas del día anterior y las 7,30 horas del día de la denuncia, cuando lo tenía estacionado en la C/San Amaro de esta Ciudad.

 

Asimismo en fecha 28 de septiembre de 1.996, en la Comisaría de Policía de Pontevedra, fue presentada denuncia por Francisco por la desaparición del vehículo de su propiedad OPEL CORSA ..., que Antonio , teniendo conocimiento de su ilícita procedencia, adquirió; para a continuación valiéndose de un vehículo accidentado, de la misma marca y modelo CORSA, matrícula  ...(inscrito a nombre de T...y LA B..., S.L.) que por encargo de aquél había adquirido una tercera persona, llevar a cabo en el primer vehículo (con n° de bastidor o VIN: ...) la sustitución de su matrícula por la del segundo, así como, también por el procedimiento del "injerto", la incorporación del número de bastidor o VIN del vehículo siniestrado "..." en el turismo sustraído, que de acuerdo con Carlos , enterado igualmente de su origen ilícito, expuso a la venta en el mes de octubre de 1.996 en el establecimiento de S... de la C/I....

 

En las primeras horas de la tarde del día 14 de noviembre de 1.996, agentes de la Policía Nacional, conociendo que Juan Carlos  iba a traer a la casa de compraventa S.... una documentación en relación al Ford Fiesta, esperaron vigilantes al mismo, que cuando iba a ser detenido, en el local comercial, con motivo de los hechos intentó impedirlo forcejeando con éstos y causando lesiones al agente con n° profesional 44.377 consistentes en herida erosiva en mano derecha que necesitó de una sola asistencia médica, invirtiendo en su curación tres días, sin haber estado ninguno de ellos incapacitado para su trabajo.»

 

SEGUNDO.- La mencionada sentencia contiene el siguiente FALLO:

 

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A JUAN CARLOS , sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de las siguientes infracciones punitivas, ya definidas:

 - Un delito continuado de RECEPTACION, a la pena de PRISION DE UN AÑO Y CUATRO MESES.

 - Un delito continuado de FALSIFICACION EN DOCUMENTO OFICIAL; a las penas de PRISION de DOS AÑOS Y MULTA de DIEZ MESES a razón de una cuota diaria de cuatrocientas pesetas (lo que hace un total de ciento veinte mil pesetas), quedando sujeto si no satisface la multa impuesta a una responsabilidad personal  SUBSIDIARIA de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

 - Un delito de RESISTENCIA; a la pena de PRISION DE SEIS MESES.

 - Y una falta de LESIONES; a la pena de ARRESTO de TRES FINES DE SEMANA.

 

Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a ANTONIO, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de las siguientes infracciones punitivas, también definidas:

 - Un delito continuado de RECEPTACION, figura agravada (artículo 298-1 y 2 del Código Penal), a las penas de PRISION de DOS AÑOS Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES, a razón de una cuota diaria de quinientas pesetas (lo que hace un total de trescientas sesenta mil pesetas), quedando sujeto si no satisface la multa impuesta a una responsabilidad personal SUBSIDIARIA de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

 - Y un delito continuado de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO OFICIAL; a las penas de PRISION de DOS AÑOS Y MULTA de DIEZ MESES, a razón de una cuota diaria de quinientas pesetas (lo que hace un total de ciento cincuenta mil pesetas) quedando sujeto si no satisface la multa impuesta a una responsabilidad personal  SUBSIDIARIA de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

 

También debo CONDENAR Y CONDENO a CARLOS , sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito continuado de RECEPTACION, figura agravada (artículo 298-1° y 2 del Código Penal); a las penas de PRISION DE DOS AÑOS Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de una cuota diaria de cuatrocientas pesetas (lo que hace un total de doscientas ochenta y ocho mil pesetas), quedando sujeto si no satisface la multa impuesta a una responsabilidad personal SUBSIDIARIA de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

SE ABSUELVE libremente a CARLOS  del delito continuado de FALSIFICACION DEN DOCUMENTO OFICIAL de que viene acusado.

 

SE IMPONEN LAS COSTAS a los tres condenados; el 55,555 por ciento de las mismas (en cuyo cálculo no se incluirán las de la falta) a Juan Carlos ; el 22,222 por ciento a Antonio ; y el 11,111 por ciento a Carlos .(Contribuyendo éste en un 11,111 por ciento de los honorarios de la acusación particular y Juan Carlos  en un 22,222 por ciento). Las costas correspondientes a la falta serán de cargo de Juan Carlos . Y se declaran de oficio las costas correspondientes.

 

Por último JUAN CARLOS  y CARLOS  habrán de indemnizar, conjunta y solidariamente a Manuel  en el importe del precio del vehículo, es decir en OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL PESETAS (875.000 pesetas) y en los réditos de esta cantidad calculados a un tipo de interés ANUAL igual al del interés legal de dinero, incrementado en dos puntos, a contar desde la fecha de esta sentencia, hasta que sea totalmente ejecutada. Se declara la responsabilidad civil SUBSIDIARIA de la entidad S...., S.L. Hágase entrega definitiva de los vehículos a sus respectivos propietarios. La multa impuesta a Juan Carlos habrá de ser satisfecha en diez mensualidades consecutivas; las MULTAS impuestas a Antonio  en veinticuatro mensualidades consecutivas; y la MULTA impuesta a Carlos  también en veinticuatro mensualidades consecutivas. En los tres casos la primera mensualidad se abonará dentro de los quince primeros días del mes siguiente a la firmeza de la sentencia y así sucesivamente hasta el competo pago de las multas correspondientes. El tiempo durante el cual los condenados en el curso de la presenta tramitación y por méritos de la misma, preventivamente, permanecieron privados de libertad, llegado el caso, les será de abono en su totalidad.».

 

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Carrazoni Fuertes en representación de don S..., S.L, por la procuradora Sra. Lorenzo Zarandona, en la representación de don Antonio , por la Procuradora Sra. Barros Estévez, en nombre y representación de don Carlos , y por el Procurador Sr. Gil Tránchez, en nombre y representación de don Carlos , en base a los motivos que se consignan en sus respectivos escritos; recursos que fueron admitidos y tramitados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la representación procesal de don Carlos  y cuando, por turno le correspondió se pasaron las mismas al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

HECHOS PROBADOS

 

 Se aceptan los de la apelada con la única adición relativa a que no consta la fecha en que se produjo la adquisición del vehículo Opel Corsa .... por el acusado don Antonio .

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Se aceptan los de la apelada en cuanto no se aparten de los siguientes fundamentos.

 

Deben analizarse separadamente los distintos recursos de apelación interpuestos por los condenados.

 

Recurso de Antonio .

 

 Con relación al vehículo Opel Corsa ... se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, error en la valoración de la prueba y del artículo 298 del Código Penal. No se puede aceptar, como se alega en el recurso, que la adquisición del vehículo comprado en Burgos por el Sr. A..., por encargo del Sr. A..., se hiciera antes de la sustracción del perteneciente al Sr. F.... El Sr. A... manifiesta en el plenario que el citado vehículo lo compró en septiembre y en la sentencia se declara probado que la denuncia de la sustracción fue el 28 de septiembre, lo que no quiere decir que no hubiera ocurrido antes. Los datos que revela el Sr. A... en el plenario -folio 418- de que la compra se hizo por teléfono sin que el Sr. A... viera el vehículo y lo comprara a pesar del golpe "muy fuerte" que tenía delante demuestra que su adquisición no fue para uso o reventa sino con la finalidad de utilizar su número de bastidor y matrícula para camuflar el perteneciente al Sr. F.... El Sr.  dice - folios 11 y 48- que el vehículo perteneciente al Sr. Ferradas se lo ofreció A..., extremo que confirma en el plenario; el propio Sr. A...(folios 12 y 47) reconoce que se lo llevó de su taller a la casa de compraventa de I.... Esta operación de camuflaje ya de por sí constituye un indicio de entidad con relevancia penal para admitir el conocimiento de la procedencia ilícita del vehículo ....

 

 Con relación al ZX, propiedad de doña Pilar, el Sr. A...afirma en el plenario que dicho vehículo fue reparado en su taller; el otro es aquél al que se refiere insistentemente el Sr. A... en el plenario, pues no puede ser que el vehículo adquirido en un desguace tenga golpes de escasa entidad. También en este caso existe una concatenación entre las fechas en que se produjo la sustracción del vehículo y la adquisición del siniestrado en el desguace para con la utilización de sus piezas "disfrazar" el vehículo robado.

 

 Por el contrario sí debe aceptarse la infracción del artículo 74.1 del Código Penal por cuanto no se expresa en la apelada las fechas en que se produjeron las adquisiciones de los vehículos ZX y Opel Corsa por parte del Sr. A... (en realidad sólo se indica la del Citroen ZX porque del Opel Corsa sólo se habla de la fecha de la denuncia de su sustracción, pero no de la de su compra). Ante tales dudas e indeterminación de fechas debe aceptarse la tesis más favorable para el acusado de que los vehículos pudieron adquirirse al mismo tiempo (T.S. de 22 de marzo de 1999). Por todo ello debe apreciarse un solo delito de receptación con imposición de la pena de un año y cuatro meses de prisión y doce meses de multa (modalidad agravada del artículo 298.2°).

 

SEGUNDO.- Recurso de Juan Carlos .

 

 Se alega error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación de la continuidad delictiva en el delito de falsificación de documento oficial.

 

 En cuanto a su comportamiento delictivo respecto del vehículo Ford Fiesta  .... resultan bastante significativos como indicios incriminatorios los que se apuntan en la sentencia -fundamento de derecho 1°, folio 382-, de que se le ocupase una documentación que no acreditaba la posesión del vehículo y la desaparición que ocurre, estando el vehículo en su poder, del número de bastidor lo cual es indicativo de una voluntad de ocultación del vehículo sustraído, precisamente porque se conocía su origen ilícito. En este sentido el Sr. Rodríguez afirma, en el plenario, que a Carlos Gil le ocuparon documentación con número distinto.

 

 En cuanto al vehículo ZX, perteneciente a doña María del Pilar, en el fundamento de derecho segundo de la sentencia se razona que fueron dos los vehículos que entraron en los talleres del Sr. A...: uno llevado por el Sr. G...procedente de los desguaces y otro el de la Sra. B...que se pretendía camuflar para la venta, sin que en ningún momento el Sr. G...se desprendiera de la titularidad del vehículo en orden a venderlo en "S..." obteniendo con ello un beneficio económico.

 A pesar de que en el recurso se ataca la declaración de los coimputados, por su escasa fiabilidad al realizarse con fines exculpatorios y cargar la responsabilidad en el resto de coacusados, no encontramos en dichas declaraciones esa voluntad sino que lo que proporcionan son indicios objetivos que constituyen actividad probatoria de cargo de la que se deduce, de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia (TS 11 de marzo de 1991; 15 de abril de 1991 y TC 175/85, de 17 de diciembre), el hecho delictivo y la participación de los imputados.

 

 En lo que sí debe estimarse el recurso es respecto de la continuidad delictiva apreciada en el delito de falsedad. Aparte de la falta de motivación de este extremo en la sentencia apelada, no se aprecia continuidad delictiva (STS 11 de octubre de 1980) cuando las falsificaciones en la placa de matrícula o en el número de bastidor integran el mismo documento de identificación del vehículo, de tal manera que sólo son fases en el citado procedimiento identificativo, sin llegar a constituir acciones independientes para la continuidad delictiva, aunque su resultado material sí origine dos modalidades delictivas independientes. Al no apreciarse continuidad delictiva la pena por el delito de falsificación queda reducida a 1 año de prisión y multa de seis meses.

 

TERCERO.- Recurso de Carlos .

 

 Se alega igualmente quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba e infracción de normas constitucionales y penales.

 

 El núcleo argumental en que se basa la apelada para la condena del citado acusado consiste en la afirmación de que se omitió pedir justificación o acreditamiento documental de poseerlos legítimamente a los "depositantes", lo que constituye un dato más de que conocía perfectamente la procedencia ilegal de los vehículos a cuya exposición en venta se ofreció.

 

 El recurso pasa por alto esta argumentación y ni tan siquiera alude a ella rebatiéndola. Ciertamente el citado indicio constituye una prueba bastante clara de que el Sr. L...conocía la procedencia ilegal de los vehículos. Para llegar a esta conclusión debe partirse de que era él quien se encargaba de vender los coches que entraban en S...y realizaba las tratos con los clientes, a los que nos referiremos a continuación. El procedimiento de venta requiere, para que el negocio se consume, que se facilite la procedencia legal del vehículo. Evidentemente si el vendedor no desconfiaba de que los vehículos vendidos fueran sustraídos debió pedir su documentación, como es usual; si desde luego no lo hizo es porque sabía que su origen no era legítimo. En este sentido el Sr. R...-folio 413- declara en el plenario que su vehículo no llevaba el número de bastidor que le pusieron en el recibo. Como señalan las sentencias del Tribual Supremo de 23 de marzo de 1982, 28 de mayo de 1984, 13 de noviembre de 1986 y 13 de febrero de 1987, "el delito de receptación no exige un conocimiento detallado, pormenorizado y exhaustivo del hecho criminal en cuanto a sus particularidades o circunstancias de fecha, forma o lugar, ni exige la calificación con precisión y exactitud, y con su tipificación, de la infracción precedente".

 Aunque se haya impugnado la documentación -folios 122 a 127- de la sociedad S... sin embargo su carácter de gerente y propietario de dicha mercantil resulta claramente de su protagonismo en la venta del Ford Fiesta a Manuel, extendiendo y firmando los recibos de venta -folios 120 y 121-. El Sr. R...confirma en el plenario que todas las negociaciones para la venta del coche las llevó con Carlos. Este en el acto del juicio reconoce que recibía los coches y había tenido tratos relacionados con la compraventa de coches con el Sr. G.... Tales funciones no podría realizarlas si no se tratase del gerente o administrador de la empresa. Respecto del Vehículo Opel Corsa el acusado confirma en el plenario que el vehículo se lo ofreció A..., sin duda porque era la cabeza visible de S..., como también le facilitó el ZX.

 

 Resulta indicativo lo que, sobre las actividades desarrolladas en el establecimiento S..., regentado por el acusado, manifiesta en el plenario el Sr. : "Después su cuñado le informó que allí vendían coches robados y fue a la policía".

 

 Tampoco se acepta la vulneración de preceptos del Código Penal que se dicen en el recurso:

A) - La consumación de la receptación se produce desde que se posea, reciba o adquiera el vehículo para traficar, aunque no se realice esta última actividad que pertenecería al resultado o fase de agotamiento del delito. No existe un delito frustrado respecto del ZX que estaba expuesto para comerciar en S... S.L.

B) - Tampoco se puede apreciar error en el conocimiento del origen ilícito de los coches en base a la profesionalidad del Sr. L...y la premeditada omisión en que incurrió al no solicitar la documentación de los vehículos robados.

C).- Tampoco existe infracción del artículo 298.3° El delito encubierto no es la receptación sino el robo, que tiene señalada mayor pena (art. 240). La razón de que se imponga mayor pena obedece a que se aprecie en él continuidad delictiva y la figura agravada del número 2 del artículo 298 al realizar el tráfico empleando un establecimiento o local comercial o industrial.

 

QUINTO.- Recurso de S..., S.L.

 

 La responsabilidad de la citada mercantil se ampara en el artículo 120-4 del Código Penal que dispone la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio con los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

 

 De acuerdo con lo que ya se ha razonado no cabe duda de que los delitos se cometen por el representante de S..., Sr. L..., en el uso de sus atribuciones gerenciales y administrativas al dedicarse a la venta de vehículos sustraídos conociendo dicha procedencia. Desde luego la infraestructura que le proporcionaba el establecimiento comercial para realizar esas operaciones mercantiles era decisiva, razón de la figura agravada aplicada, por lo que debido a esa contribución procede la asunción de responsabilidades civiles.

SEXTO.- Al estimarse parcialmente los recursos de Juan Carlos  y de Antonio  se declaran de oficio las costas impuestas a dichos condenados en la sentencia apelada, así como las de esta apelación. Al desestimarse los recursos de S..., S.L. y de Carlos  las costas correspondientes a su apelación se le imponen a dichos apelantes. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 123 del Código Penal.

 

 En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

Que estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por Antonio  y don Juan Carlos  contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, revocamos dicha sentencia en el particular relativo a la pena impuesta al primero por un delito de receptación que será de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION Y DOCE MESES DE MULTA y al segundo por un delito de falsedad en documento oficial a la pena de UN  AÑO DE PRISION y MULTA DE SEIS MESES, manteniendo el resto de pronunciamientos que se contienen en la apelada respecto de dichos condenados, declarando de oficio las costas impuestas a dichos apelantes y las de esta alzada.

 

Por el contrario desestimando los recursos de apelación interpuestos por S..., S.L. y don Carlos  se confirma la sentencia apelada en cuanto a los pronunciamientos que en la misma se contienen respecto de los apelantes, con imposición de las costas correspondientes de esta alzada a la parte apelante.

 

 Notifíquese la presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que, de conformidad con lo establecido en el artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma no se admitirá otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y el del artículo 797, en su caso.

 

 Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

 Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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