Sentencia Penal Nº 51, Au...yo de 2001

Última revisión
24/05/2001

Sentencia Penal Nº 51, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 41 de 24 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Nº de sentencia: 51

Resumen
La valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia resulta acertada y acorde con el contenido de las declaraciones vertidas en el acto del juicio de faltas e informes médicos obrantes en la causa. resulta corroborada por el testigo Don Se............., que depuso a instancia del recurrente, resulta contradictorio, manifestando no haber visto a Se........... consistieron en herida inciso-contusa en zona supraciliar derecha y apéndice nasal que precisaron para su curación dos puntos de sutura, de modo que su realidad era evidente. pues lo único probado es que empujó a Jo............., Tales consideraciones y las demás contenidas en la resolución de instancia conducen a su integra confirmación. Se desestima el recurso.

Voces

Falta de lesiones

Culpa

Ejecución de sentencia

Valoración de la prueba

Daños del vehículo

Lesividad

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 2

 

Rollo 41 /2001

órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de TUI

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 521/1999

 

EN NOMBRE DEL REY

 

se ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA NUM.51

 

Ilma Sra Magistrada

Dña. ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA

 

En PONTEVEDRA a veinticuatro de Mayo de dos mil uno.

 

      En el presente rollo de apelación número 41/01, dimanante de los autos de juicios de faltas 521/99 seguidos por el Juzgado de Instrucción núm dos de Tuy por daños en tráfico y lesiones en agresión, en el que son partes, como apelante JO............ y como apelados JO............, MA............... y EL MINISTERIO FISCAL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se Aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

 

      PRIMERO.- Con fecha 7 de Marzo de 2001 el Juez de Instrucción núm dos de Tuy, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

      Único.- Por probado y así se declara que el día 10 de Enero de 1999 sobre las 7.00 horas y cuando Jo............., conductor del vehículo Opel Corsa matrícula .........., propiedad de Ma........... y en el que viajaba Se......., como ocupante y Jo............ conductor del Citröen Xantia matricula ........, propiedad de Jo............ y en el que viajaba como ocupante Va............ se encontraban en la calle Concepción Arenal de La Guardia a la altura del Convento de San Benito cubriendo el parte amistoso del accidente a consecuencia de la colisión de sus vehículos, Jo........ le dijo a Jo.......... que debía hacerse cargo de los daños por ser suya la culpa respondiendo éste que sería el seguro quien determinaría quien era el culpable. En ese momento Jo........ se abalanzó contra él, y le golpeó en la cara y en el cuerpo y le tiró al suelo, dándole varias patadas por lo que Jo........... para defenderse lo empujó cayendo contra un contenedor y golpeándose el antebrazo derecho el cual ya tenía lesionado a causa de un accidente laboral sufrido el día 23 de Noviembre de 1998, a consecuencia del cual se fracturó el tercio medio cúbito derecho, siendo tratado con férula de yeso que se abrió el 28-12-1998, indicándose alta en tres semanas.- A consecuencia de tales hechos Jo............sufrió las lesiones descritas en el informe forense de fecha 25 de Marzo de 1999, requiriendo para su curación ocho días, restándole como secuelas: mancha esquimótica región frontal.- Cicatriz región nasal mas-menos 1 cm.

 

      SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente:

      "Fallo. Que debo absolver y absuelvo a MA................, de la falta de lesiones imputada. Que debo absolver y absuelvo a JO............... de la falta de lesiones que se le imputaba.- Que debo condenar y condeno a JO..............., como autor de una falta de lesiones a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA a razón de DOSCIENTAS PESETAS (200 pts.) diarias haciendo un total de OCHO MIL PESETAS (8.000 pts.) debiendo indemnizar a JO.............. por las lesiones y daños sufridos en cuantía que se determine en ejecución de sentencia, condenándole asimismo al pago de las costas procesales. No ha lugar a la indemnización al propietario del vehículo conducido por Jo................ toda vez que los daños del vehículo son independientes de las lesiones que constituyen el objeto de enjuiciamiento sin perjuicio de que su reclamación por la vía que corresponda. La presente resolución no es firma y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de cinco días desde su notificación.-

 

      TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Jo.................. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el art° 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- La valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia resulta acertada y acorde con el contenido de las declaraciones vertidas en el acto del juicio de faltas e informes médicos obrantes en la causa. Pues mientras la versión de Jo.............. resulta corroborada por el testigo Don Se............., coherente y concordante con el resultado lesivo que describen los informes médicos obrantes al f°. 12 de las diligencias. Y valorada su credibilidad por el juez de instancia con las ventajas que comporta la inmediación, por el contrario el testimonio vertido por Don Gu............., que depuso a instancia del recurrente, resulta contradictorio, manifestando no haber visto a Se........... en el lugar de los hechos, cuando el propio Apelante admite su presencia, añadiendo, que no observó lesiones en ninguno de los contendientes, cuando en realidad las lesiones padecidas por Jo............ consistieron en herida inciso-contusa en zona supraciliar derecha y apéndice nasal que precisaron para su curación dos puntos de sutura, de modo que su realidad era evidente. Por contra las lesiones sufridas por el recurrente no pueden ser atribuidas a un acto de acometimiento realizado por Jo................, pues lo único probado es que empujó a Jo............., con ánimo evidente de repeler la agresión de que objeto, y así el informe del servicio de urgencias emitido el día 10-1-99 refiere caída accidental como mecanismo causal, y en cualquier caso la fractura del tercio medio cúbito derecho no se compagina con aquel simple empujón como bien señala el juzgador de instancia, habiéndose probado que había sido tratado de una factura anterior, retirándosele ferula de yeso en 28-12-98 e prescribiéndose el alta en tres semanas, de lo que ha de colegirse que el día de los hechos aún no se encontraba debidamente curado. Tales consideraciones y las demás contenidas en la resolución de instancia conducen a su integra confirmación.

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

      Desestimo el recurso de apelación interpuesto por JO.......... y CONFIRMO la sentencia dictada con fecha 7 de Marzo de 2001 por el Juzgado de Instrucción número dos de Tuy en los autos de juicio de faltas núm. 251/99. Declarando de oficio las costas de la alzada.

 

      Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 51, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 41 de 24 de Mayo de 2001

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