Sentencia Penal Nº 51, Au...yo de 2001

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03/05/2001

Sentencia Penal Nº 51, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 54 de 03 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO

Nº de sentencia: 51

Resumen:
Despues de haber desistido de su recurso los perjudicados por el accidente, solo subsiste el interpuesto por el condenado Ma............., Además aduce que tal pena le ocasionaría graves perjuicios, pues perdería su empleo como conductor por cuenta ajena. Atendiendo a las razones expuestas, así como al desestimiento de los perjudicados y a la falta de oposición al recurso por parte del M. Fiscal, procede acoger la petición del recurrente, modificando solo la sentencia apelada en cuanto impone al condenado Ma............ la pena de privación del permiso de conducir por tiempo de 5 meses. Se desestima el recurso.

Fundamentos

 LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituída en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

 

S E N T E N C I A NUM: 51/2000

 

En PONTEVEDRA, a tres de mayo de dos mil uno.

 

 Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Caldas de Reis número UNO, con el número 27/1999, Rollo n° 54/2000, sobre LESIONES Y DAÑOS, en el que son partes: Como apelante, MA............, y como apelados, BANCO V......... Y MINISTERIO FISCAL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 Primero.- Con fecha 18 de febrero de 2000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A MA................, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del art. 621.2 y 4 CP., a la pena de 2 meses multa en la cuota diaria de 4.000 pesetas, sufriendo 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias insatisfechas, así como la pena de privación de permiso de conducción por 5 meses y a que indemnice a An............. en la cantidad de 12.808.524 pesetas, a Gu.............. en la de 1.067.377 pesetas y a Ju...........en la de 2.134.754 pesetas, cantidades que devengarán el interés legal que para la aseguradora V.......... será el del art. 20.4 LCS desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la consignación (11-5-99) hasta el límite de ésta y la diferencia no consignada, devengará el interes del art. 20.4 LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Se condena al denunciado al abono de las costas causadas.

 

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Ma............., confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, no formulándose oposición a dicho recurso por los apelados.

 

 Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 5 de junio de 2000, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista.

 

 Cuarto.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son los siguientes: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto de juicio oral, se declara expresa y terminantemente probado que el día 18 de enero de 1999, sobre las 10,05 horas, en la N-640 (Vegadeo-Villagarcía), Km. 228,150, término municipal de Caldas de Reis, se produjo un accidente de vehículos de motor entre el camión B....., ..........., conducido por su propietario, Ma..........., y asegurado en la Cia de Seguros V........con n° de póliza 2-........ y el vehículo Ford Escort ......., conducido por su conductor ....... y asegurado en la Cía. A........ con póliza n° 9......... La colisión se produjo cuando el camión, que circulaba sentido Caldas de Reis, sin percatarse de la presencia de vehículos y que circulaban en sentido contrario a escasa distancia, a pesar de la buena visibilidad de dicho tramo, inició la maniobra de desvío a su izquierda, en segunda relación de velocidades, realizándolo de forma lenta, de manera que cuando ocupaba la totalidad del carril contrario, se produjo la colisión con el Ford Escort, cuyo conductor se vio sorprendido por la maniobra del camión, no pudiendo evitar el golpe. De dicha colisión frotolateral resultó muerto Gu........ y diferentes daños materiales.

 

 Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

 Primero.- Despues de haber desistido de su recurso los perjudicados por el accidente, solo subsiste el interpuesto por el condenado Ma............., solicitando no se le imponga la pena de privación del permiso de conducir, alegando como razones la levedad de su negligencia, atendiendo a que el otro conductor también tuvo culpa por circular de modo distraido. Además aduce que tal pena le ocasionaría graves perjuicios, pues perdería su empleo como conductor por cuenta ajena. Finalmente señala que esa pena no fue solicitada por la acusación particular.

 

 Segundo.- Atendiendo a las razones expuestas, así como al desestimiento de los perjudicados y a la falta de oposición al recurso por parte del M. Fiscal, procede acoger la petición del recurrente, modificando solo la sentencia apelada en cuanto impone al condenado Ma............ la pena de privación del permiso de conducir por tiempo de 5 meses.

 

 En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me confiere la Constitución Española.

 

F A L L O

 

 Que debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, suprimiendo únicamente la pena de privación del permiso de conducir por tiempo de 5 meses impuesta al condenado Ma.............

Y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

 Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

 Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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