Sentencia Penal Nº 510/20...zo de 2005

Última revisión
10/03/2005

Sentencia Penal Nº 510/2005, Tribunal Supremo, Rec 424/2004 de 10 de Marzo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 510/2005

Resumen:
ESTAFA:Error de hecho.Infracción de ley.Presunción de inocencia.Escuchas telefónicas. Control judicial.Entrada y registro. Consentimiento. Asistencia letrada.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Alicante (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 10/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 303/98 del juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante , se dictó Sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil tres, en la que se condenó a Luis María y a Augusto, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74.2 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con sus accesorias de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, cada uno de ellos; y a que indemnicen , conjunta y solidariamente a Sociedad Española de Medios de pago , como representante de las entidades bancarias que abonaron las cantidades defraudadas, en la suma de ocho mil quinientas ochenta y un euros con veinticinco céntimos (8.581,25 euros).

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión de condena del recurrente en considerar acreditados los hechos que a continuación, resumidamente y en lo que afectan a los ahora recurrentes , se exponen: personas de supuesta nacionalidad francesa no identificadas se ponían de acuerdo con los titulares o gerentes de empresas elegidas para aparentar la realización de ventas de productos o consumiciones propias de su actividad comercial que no respondían a la realidad y que se abonaban pasando las tarjetas de crédito que las indicadas personas aportaban -"duplicadas", falsificadas mediante el copiado de su banda magnética- por los terminales de venta -TPV que habían instalado en los establecimientos las entidades bancarias que satisfacían el pago de las operaciones ficticias repartiéndose las cantidades así conseguidas entre los que utilizaban las tarjetas y los empresarios que facilitaban sus terminales, conocedores de la falsedad de los citados documentos de crédito. De esta forma la entidad Orlando Mikey, S.L. realizó operaciones ficticias por importe total de 2.475.100 pesetas de las que fueron aceptadas las que ascendieron a 1.427.800 pesetas; operaciones realizadas por el gerente de la empresa Luis María con intervención y conocimiento de Augusto , quien, sin ser socio formal de la entidad, participaba en ella por medio de la participación que ostentaban su esposa e hija, a nombre de las cuales figuraba el contrato de alquiler del local en el que además Augusto tenía una aparente oficina de asesoramiento en cuyo concepto prestaba servicios a Orlando Mikey SL, habiendo estado presente cuando se realizaron algunas de las operaciones y cuando se abonaron algunas cantidades del porcentaje de beneficio correspondiente a los pasadores de las tarjetas.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Luis María y Augusto , mediante la representación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sres. D. José María Martín Rodríguez y D. Domingo José Collado Molinero, en base a los siguientes motivos: 1) se formaliza por la representación procesal del recurrente Augusto, el primer motivo de recurso al amparo del art. 849.2 de la LECrim por error en la valoración de la prueba; 2) se formula el segundo motivo al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción de los arts. 248 , 249 y 74.2 del CP, y 3) Se formula el motivo al amparo del art. 5.4 de la LECrim . por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; 1) Se formaliza por la representación procesal del recurrente Luis María, el primer motivo de recurso por infracción del secreto de las comunicación, y 2) Se formula el motivo por infracción del art. 18.2 de la Constitución en cuanto a la inviolabilidad del domicilio y del art. 17.3 asistencia de abogado , en relación con el art. 24.2;

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Alicante (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 10/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 303/98 del juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante , se dictó Sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil tres, en la que se condenó a Luis María y a Augusto, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74.2 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con sus accesorias de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, cada uno de ellos; y a que indemnicen , conjunta y solidariamente a Sociedad Española de Medios de pago , como representante de las entidades bancarias que abonaron las cantidades defraudadas, en la suma de ocho mil quinientas ochenta y un euros con veinticinco céntimos (8.581,25 euros).

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión de condena del recurrente en considerar acreditados los hechos que a continuación, resumidamente y en lo que afectan a los ahora recurrentes , se exponen: personas de supuesta nacionalidad francesa no identificadas se ponían de acuerdo con los titulares o gerentes de empresas elegidas para aparentar la realización de ventas de productos o consumiciones propias de su actividad comercial que no respondían a la realidad y que se abonaban pasando las tarjetas de crédito que las indicadas personas aportaban -"duplicadas", falsificadas mediante el copiado de su banda magnética- por los terminales de venta -TPV que habían instalado en los establecimientos las entidades bancarias que satisfacían el pago de las operaciones ficticias repartiéndose las cantidades así conseguidas entre los que utilizaban las tarjetas y los empresarios que facilitaban sus terminales, conocedores de la falsedad de los citados documentos de crédito. De esta forma la entidad Orlando Mikey, S.L. realizó operaciones ficticias por importe total de 2.475.100 pesetas de las que fueron aceptadas las que ascendieron a 1.427.800 pesetas; operaciones realizadas por el gerente de la empresa Luis María con intervención y conocimiento de Augusto , quien, sin ser socio formal de la entidad, participaba en ella por medio de la participación que ostentaban su esposa e hija, a nombre de las cuales figuraba el contrato de alquiler del local en el que además Augusto tenía una aparente oficina de asesoramiento en cuyo concepto prestaba servicios a Orlando Mikey SL, habiendo estado presente cuando se realizaron algunas de las operaciones y cuando se abonaron algunas cantidades del porcentaje de beneficio correspondiente a los pasadores de las tarjetas.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Luis María y Augusto , mediante la representación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sres. D. José María Martín Rodríguez y D. Domingo José Collado Molinero, en base a los siguientes motivos: 1) se formaliza por la representación procesal del recurrente Augusto, el primer motivo de recurso al amparo del art. 849.2 de la LECrim por error en la valoración de la prueba; 2) se formula el segundo motivo al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción de los arts. 248 , 249 y 74.2 del CP, y 3) Se formula el motivo al amparo del art. 5.4 de la LECrim . por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; 1) Se formaliza por la representación procesal del recurrente Luis María, el primer motivo de recurso por infracción del secreto de las comunicación, y 2) Se formula el motivo por infracción del art. 18.2 de la Constitución en cuanto a la inviolabilidad del domicilio y del art. 17.3 asistencia de abogado , en relación con el art. 24.2;

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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