Sentencia Penal Nº 510/20...re de 2007

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13/09/2007

Sentencia Penal Nº 510/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 139/2007 de 13 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 510/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 139/07.

Juzgado de lo Penal nº. 3 de Málaga.

Procedimiento Abreviado Rapido nº. 41/07.

Procede del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Málaga.

Diligencias Previas Urgentes nº. 68/07.

Sentencia nº 510

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a 13 de Septiembre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº. 41/07 del Juzgado de lo Penal nº. 3 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de MALOS TRATOS y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Remedios representada en las actuaciones por el Procurador Sr. Dº. Jose Carlos Garrido Marquez, y defendida por la Letrado Sra. Gonzalez Viana-Sanchez; y contra Carlos Antonio representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Dª. Ana Maria Gomez Tienda, y defendido por la Letrado Sra. Muñoz Mundina. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de lo Penal nº. 3 de Málaga, con fecha 23 de Marzo de 2.007 , dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Del conjunto de pruebas practicadas en el acto del juicio oral apreciadas en conciencia resulta probado y así se declara que por sentencia firme de fecha 26 de enero del 2006 dictada en las Diligencias Urgentes nº 5772006 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de esta capital se condenó a a Carlos Antonio , como autor de un delito de malos tratos , entre otras , a la pena de prohibición de aproximarse a su esposa Remedios o su domicilio en un radio inferior a 500 metros o comunicar con ella por cualquier medio por un año y cuatro meses. Dicha prohibición expiraba el día 25 de mayo del 2007.

En la misma causa se condenó a Remedios , como autora de un delito de malos tratos entre otras , a la pena de prohibición de aproximarse a su esposo Carlos Antonio o su domicilio en un radio inferior a 500 metros o comunicar con él por cualquier medio por un año y dos meses. Tal prohibición expiraba el día 26 de marzo del 2007.

Siendo perfectamente conscientes ambos acusados de la vigencia de la prohibición de acercarse uno a otro, el día 28 de febrero del 207 ambos hablaron por teléfono y quedaron en que Carlos Antonio acudiría al domicilio de Remedios a recoger a la perra de ésta como efectivamente sucedió . Así el acusado acudió al domicilio de Remedios , sito en esta capital , Conjunto DIRECCION000 ,bloque NUM000 - NUM000 NUM001 , sobre las 21,30 horas de dicho día ,entablándose una discusión entre ambos acusados en el curso de la cual se agredieron mutuamente ,golpeando Carlos Antonio a Remedios conun palo . Como consecuencia de tales hechos Remedios resultó con lesiones consistentes en hematoma con marca de objeto cilíndrico de unos 3 cm. de grosor en cara interna del antebrazo izquierdo , que precisaron para sanar y una sola asistencia facultativa , tardando en curar 7 días de los cuales estuvo uno impedida para sus ocupaciones habituales . Por su parte Carlos Antonio resultó con contusión en brazo derecho , de las que tardó en curar 5 días de los cuales estuvo uno incapacitado para sus ocupaciones habituales , no precisando más que la primera asistencia facultativa.", pronunciandose el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo condenar y condeno a don Carlos Antonio a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , prohibición de acercarse a Remedios o su domicilio en un radio inferior a 500 mestros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años , y al pago de la mitad de las costas del juicio, como autor de un delito de malos tratos concurriendo la agravante de reincidencia . Así mismo se le condena a indemnizar a Remedios en la suma de 230_ por las lesiones sufridas .

Que debo condenar y condeno a doña Remedios a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas del juicio, como autora de un delito de quebrantamiento de condena sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal .

Un vez firme esta resolución remítase testimonio de la misma al juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital a los efectos oportunos respecto de su ejecutoria nº 110/2006."

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de ambos acusados.

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 139/07.

Juzgado de lo Penal nº. 3 de Málaga.

Procedimiento Abreviado Rapido nº. 41/07.

Procede del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Málaga.

Diligencias Previas Urgentes nº. 68/07.

Sentencia nº 510

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a 13 de Septiembre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº. 41/07 del Juzgado de lo Penal nº. 3 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de MALOS TRATOS y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Remedios representada en las actuaciones por el Procurador Sr. Dº. Jose Carlos Garrido Marquez, y defendida por la Letrado Sra. Gonzalez Viana-Sanchez; y contra Carlos Antonio representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Dª. Ana Maria Gomez Tienda, y defendido por la Letrado Sra. Muñoz Mundina. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

PRIMERO. El Juzgado de lo Penal nº. 3 de Málaga, con fecha 23 de Marzo de 2.007 , dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Del conjunto de pruebas practicadas en el acto del juicio oral apreciadas en conciencia resulta probado y así se declara que por sentencia firme de fecha 26 de enero del 2006 dictada en las Diligencias Urgentes nº 5772006 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de esta capital se condenó a a Carlos Antonio , como autor de un delito de malos tratos , entre otras , a la pena de prohibición de aproximarse a su esposa Remedios o su domicilio en un radio inferior a 500 metros o comunicar con ella por cualquier medio por un año y cuatro meses. Dicha prohibición expiraba el día 25 de mayo del 2007.

En la misma causa se condenó a Remedios , como autora de un delito de malos tratos entre otras , a la pena de prohibición de aproximarse a su esposo Carlos Antonio o su domicilio en un radio inferior a 500 metros o comunicar con él por cualquier medio por un año y dos meses. Tal prohibición expiraba el día 26 de marzo del 2007.

Siendo perfectamente conscientes ambos acusados de la vigencia de la prohibición de acercarse uno a otro, el día 28 de febrero del 207 ambos hablaron por teléfono y quedaron en que Carlos Antonio acudiría al domicilio de Remedios a recoger a la perra de ésta como efectivamente sucedió . Así el acusado acudió al domicilio de Remedios , sito en esta capital , Conjunto DIRECCION000 ,bloque NUM000 - NUM000 NUM001 , sobre las 21,30 horas de dicho día ,entablándose una discusión entre ambos acusados en el curso de la cual se agredieron mutuamente ,golpeando Carlos Antonio a Remedios conun palo . Como consecuencia de tales hechos Remedios resultó con lesiones consistentes en hematoma con marca de objeto cilíndrico de unos 3 cm. de grosor en cara interna del antebrazo izquierdo , que precisaron para sanar y una sola asistencia facultativa , tardando en curar 7 días de los cuales estuvo uno impedida para sus ocupaciones habituales . Por su parte Carlos Antonio resultó con contusión en brazo derecho , de las que tardó en curar 5 días de los cuales estuvo uno incapacitado para sus ocupaciones habituales , no precisando más que la primera asistencia facultativa.", pronunciandose el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo condenar y condeno a don Carlos Antonio a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , prohibición de acercarse a Remedios o su domicilio en un radio inferior a 500 mestros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años , y al pago de la mitad de las costas del juicio, como autor de un delito de malos tratos concurriendo la agravante de reincidencia . Así mismo se le condena a indemnizar a Remedios en la suma de 230_ por las lesiones sufridas .

Que debo condenar y condeno a doña Remedios a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas del juicio, como autora de un delito de quebrantamiento de condena sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal .

Un vez firme esta resolución remítase testimonio de la misma al juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital a los efectos oportunos respecto de su ejecutoria nº 110/2006."

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de ambos acusados.

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL PROCURADOR SR. GARRIDO MARQUEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Remedios , CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº. 3 DE MALAGA EN EL P. A. Nº. 41/07, ANTERIORMENTE RESEÑADA, REVOCÁNDOLA EN EL SENTIDO DE ABSOLVER A Remedios DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA POR EL QUE FUE CONDENADA CON DECLARACIÓN DE OFICIO DE LAS COSTAS PROCESALES DE LA PRIMERA INSTANCIA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PROCURADORA SRA. GOMEZ TIENDA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Carlos Antonio , CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº. 3 DE MALAGA EN EL P. A. Nº. 41/07, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA RESPECTO A LOS PRONUNCIAMIENTOS EN ELLA CONTENIDOS RESPECTO DEL MISMO, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA .

Notifiquese la presente resolución a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.

Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el día de su fecha, de lo que doy fe.

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL PROCURADOR SR. GARRIDO MARQUEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Remedios , CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº. 3 DE MALAGA EN EL P. A. Nº. 41/07, ANTERIORMENTE RESEÑADA, REVOCÁNDOLA EN EL SENTIDO DE ABSOLVER A Remedios DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA POR EL QUE FUE CONDENADA CON DECLARACIÓN DE OFICIO DE LAS COSTAS PROCESALES DE LA PRIMERA INSTANCIA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PROCURADORA SRA. GOMEZ TIENDA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Carlos Antonio , CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº. 3 DE MALAGA EN EL P. A. Nº. 41/07, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA RESPECTO A LOS PRONUNCIAMIENTOS EN ELLA CONTENIDOS RESPECTO DEL MISMO, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA .

Notifiquese la presente resolución a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.

Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el día de su fecha, de lo que doy fe.

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