Sentencia Penal Nº 510/20...re de 2010

Última revisión
03/09/2010

Sentencia Penal Nº 510/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 235/2010 de 03 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 510/2010

Núm. Cendoj: 28079370162010100566


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 235/2010 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 151/09

SENTENCIA Nº 510/2010

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil diez.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 151/09 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid seguidas por un delito de quebrantamiento de condena contra Carlos Manuel , venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el procurador don Francisco Javier Díaz Menéndez contra la sentencia pronunciada por la Ilma.

Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, con fecha 22-12-09; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La indicada sentencia, de las que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contienen parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"FALLO: CONDENO A Carlos Manuel , como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución el procurador don Francisco Javier Díaz Menéndez en representación de Carlos Manuel interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante impugna la sentencia de instancia, invocando error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, por estimar que, al tiempo de ocurrir los hechos objeto de enjuiciamiento el 15-7-08, la pena de dos años de alejamiento impuesta por sentencia de fecha 18-10-06, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Gijón en Juicio Rápido 233/06 , y confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 21-12-06 , estaba ya cumplida. Computando dicha parte recurrente desde el 3-7-06, fecha desde que se acordó la medida cautelar de alejamiento en fase de instrucción, estima que la pena quedó extinguida el 3-7-08, o, en su caso, el 4-7-08.

Entendiendo al respecto esta Audiencia que el alejamiento acordado en la instrucción como medida cautelar debe ser computado desde que se decretó (3-7-06) hasta que quedó sin efecto el 21-12-06 por devenir firme la sentencia recaída en el procedimiento. Periodo de vigencia de la medida cautelar que fue objeto de abono en la liquidación de condena de la pena de alejamiento que le efectuó el 28-3-07, fecha de la liquidación de tal pena y de comunicación de inicio de cumplimiento al penado (folios 48 y 49). No cabiendo entender por abonable el periodo transcurrido entre el 21-12-06 y el 27-3-07, pues la medida cautelar había cesado con la firmeza de la sentencia que imponía tal alejamiento como pena y ésta, a su vez, no puede entenderse iniciada hasta que es liquida y se requiere de cumplimiento al penado.

Debiendo significarse que tal liquidación de condena de la pena de alejamiento no fue objeto de impugnación por el penado y el mismo, apercibido de cumplimiento el 28-3-07 (folio 47), se le informó que finalizaba el mismo el 5-10-08 (folio 49). No habiéndose, pues, cumplido la pena cuando suceden los hechos objeto de enjuiciamiento el 15-7-08.

SEGUNDO.- La parte apelante, a continuación impugna la sentencia de instancia por considerar que fue la víctima, la persona sujeto de la orden de alejamiento, la que se aproximó al acusado-apelante. Alegación que procede rechazar con fundamento a las consideraciones jurídicas, doctrina y jurisprudencia que contiene la sentencia de instancia, que aquí se dan por reproducidas. Debiendo recordarse que el bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena, que no es otro que el principio de autoridad y de cumplimiento de las resoluciones judiciales, no queda enervado por el hecho de que la persona a cuyo favor se dirige la orden de protección o la pena de alejamiento preste su consentimiento e incluso propicie el encuentro, pues el penado viene obligado a cumplir la medida o pena de alejamiento, máxime en el caso de ésta última, pues el cumplimientote una pena no puede quedar al arbitrio ni del penado-obligado, ni de la protegida. Debiendo patentizar que en su voluntad y conducta prevalece el cumplimiento de su condena, negándose a reanudar una relación que durante un determinado periodo se le ha prohibido. Lo que no efectuó, pues, con el consentimiento de la protegida, decidió reanudarla. Viajó con ella e iban juntos al realizar los trámites fronterizos a su llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas

TERCERO.-Por lo expresado, procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia impugnada. Declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.

Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS que, con desestimación del recurso de apelación planteado por el procurador don Francisco Javier Díaz Menéndez, en representación de Carlos Manuel , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 15 de Madrid, con fecha 22-12-09 en su Juicio Oral 151/09.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al procurador recurrente, así como al Ministerio Fiscal.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta Sentencia para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

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