Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 510/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 886/2012 de 19 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 510/2012
Núm. Cendoj: 24089370032012100529
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00510/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2011 0039543
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000886 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000041 /2011
RECURRENTE: Paloma
Procurador/a: ESTHER GONZALEZ PEREZ
Letrado/a: MARIA JESUS GONZALEZ SANTOS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Victor Manuel
Procurador/a: , CRISTINA DE PRADO SARABIA
Letrado/a: , PABLO BELLO SUAREZ
S E N T E N C I A Nº. 510/2.012
ILMOS. SRS.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
Dº. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. Magistrado.
En la ciudad de León, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, procedentes del Juzgado, habiendo sido apelante s, Paloma , representada por la procuradora Dª. Esther González Pérez y defendida por la letrada Dª. Mª. Jesús González Santos, adherido Victor Manuel , representado por la procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia y defendido por el letrado Dº. Pablo Bello Suárez, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Absolver a D. Victor Manuel de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones.
Las costas del procedimiento se declaran de oficio".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tener literal es el siguiente: "Con fecha 28 de diciembre de 2.011 Paloma presentó denuncia frente a su ex compañero sentimental Victor Manuel a quien acusaba de haberle agarrado por el cuello causándole lesiones durante una discusión ocurrida el día anterior a las 20:00 horas".
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de las alegaciones que Doña Paloma y Don Victor Manuel , este último vía adhesión, como apelantes, y el MINISTERIO FISCAL como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia, con la consiguiente estimación del recurso y por ello dejándose sin efecto lo dispuesto en orden a que se deduzca testimonio de las actuaciones al Juzgado de Instrucción por si se hubiera cometido un delito de denuncia falsa y falso testimonio imputable a Doña Paloma .
SEGUNDO.- Siendo el motivo y razón de la estimación del recurso el considerar, que, ciertamente, una vez visionada la grabación del juicio oral, se comprueba que en el momento de tomarse declaración a la acusada-apelante, no se da previamente cumplimiento a advertirla y poner en conocimiento de la misma, como testigo, que no estaba obligada a declarar en contra de su compañero sentimental y ,de optar por ello, que podía hacer las manifestaciones que considerara oportunas, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 416 y 707 de la Ley Enjuiciamiento Criminal . Advertencia que no se la hizo, pasándose, sin más, a ser advertida la testigo de su obligación de decir la verdad.
De tal forma que la omisión de tal advertencia y derecho de la testigo, ha de conllevar a dejar sin efecto alguno lo declarado y relatado por la misma en el acto del juicio oral, a los efectos de poder fundar y basar la atribución a la testigo-apelante de la presunta autoría de un delito de denuncia falsa y falso testimonio. Al tener que considerarse y equiparse tal omisión, a la situación de haber optado la testigo por ejercer su derecho a no declarar, con sus consiguientes efectos legales de falta y ausencia de prueba alguna en contra del acusado (y fundamento, en última instancia, igualmente, de una sentencia absolutoria).
TERCERO.- Por ello, en atención a lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la apelante, y acordar que se deje sin efecto lo acordado en la parte dispositiva de la sentencia objeto de apelación, en orden a que se deduzca testimonio de las actuaciones al Juzgado de Instrucción por si se hubiera cometido un delito de denuncia falsa y falso testimonio imputable a Doña Paloma . Declarando de oficio las costas de esta instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de Doña Paloma y Don Victor Manuel , este último vía adhesión, contra la Sentencia de fecha 9 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada, en el Procedimiento de enjuiciamiento rápido número 41/11. Debemos revocar dicha resolución, en el exclusivo y único sentido de dejar sin efecto lo acordado en orden a que se deduzca testimonio de las actuaciones al Juzgado de Instrucción, por si se hubiera cometido un delito de denuncia falsa y falso testimonio imputable a Doña Paloma . Declarando de oficio las costas de esta instancia; declarando de oficio las costas de esta instancia.
Contra la presente sentencia dictada en apelación no cabrá recurso ordinario alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes. Notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución ( art. 792. 3 . y 4. de la L. E. Criminal ), de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.
