Sentencia Penal Nº 510/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 510/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 116/2013 de 04 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 510/2013

Núm. Cendoj: 03014370032013100460


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2013-0003128

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000116/2013- -

Dimana del Nº 000267/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor Villena-1

SENTENCIA Nº 000510/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a cuatro de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 508/12, de fecha 29 de Diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 267/10 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 119/09 del Juzgado de Instrucción de Villena núm. 1, por delito Estafa; Habiendo actuado como parte apelante Emma , representado por la Procuradora Nieves Mira Pinos y dirigida por el Letrado D. Santiago Talavera Vico y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.-Resulta probado, y así se declara que desde el día 29 de junio de 2007 el acusado Oscar trabajaba como camionero para la empresa de transporte Regino Vera Bernabeu. En tal concepto disponía de una tarjeta Ressa con número NUM000 asignada al vehículo con matrícula ....-WDF con llaexclusiva finalidad de abonar el suministro de carburante y los peajes de la autopista en los viajes que realizara. El acusado se puso de acuerdo con la también acusada, Emma , empleada de la Estación de Servicio Santa Eulalia de Sax, de forma que la citada consentía que utilizara la tarjeta para abonar otros productos como recargas de móviles, cargadores o productos de tienda, e incluso dándole dinero en efectivo, haciendo figurar todo ello en el cargo de la tarjeta como repostaje de combustible.

Así, el día 30 de junio de 2007 el acusado repostó supuestamente387,99 euros en carburante en la citada estación de servicio a las 22.15 horas, toda vez que la acusada Emma entregó en efectivo 100 euros. A las 5.25 horas del día siguiente uno de julio volvió a repostar 122,6 euros, destinando 30 euros a compras particulares,y ese mismo día a las 22.52 horas repostó 254,3 euros, destinando de dicha cantidad 80 euros a dos recargas de móvil de 40 euros cada una.

Estos hechos determinaron que la empresa Regino Vera despidiera al acusado Oscar el día 17 de julio de 2007, si bien el acusado no devolvió la tarjeta Ressa citada, sino que la utilizó para, de acuerdo, la la acusada Emma , realizar los siguientes hechos:

- el día 18 de julio de 2007 a las 11,29 horas efectuó un repostaje con la tarjeta de 140 euros de los cuales 40 corresponden a una recarga de móvil y 100 se los entregó en efectivo Emma . A las 13.03 horas de ese mismo día efectuó una operación de 280 euros, dinero que entregó en efectivo Emma al acusado. A las 13.15 del mismo día efectuó una operación de 200 euros de los que 160 corresponden a cuatro recargas de móvil y 40 euros que entregó Emma al acusado.

- el día 19 de julio de 2007, a las 6.53 horas efectuó una operación de 400 euros de los cuales 240 correspondieron a 6 recargas de móvil, y 160 euros que entregó en efectivo Emma al acusado.

El importe total de lo defraudado en las operaciones realizadas del 17 al 19 de julio es de 1.320 euros, y entre los días30 de junio y 1 de julio de 110 euros.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Oscar y a Emma , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, como autorescriminalmente responsable de un delito de estafa, a la pena, cada uno, de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación de Dª Emma , se interpuso el presente recurso alegando: Vulneración de los artículos 5.1 y 7.1 de la L.O.P.J en relación con los artículos 9.3 y 24. 2 de la Constitución

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 4 de Octubre de 2013.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

UNICO.-Se recurre, por la representación de Dª Emma , la Sentencia que le imputa la comisión de un delito de estafa. El motivo del recurso se enuncia de la siguiente forma: Vulneración de los artículos 5.1 y 7.1 de la L.O.P.J en relación con los artículos 9.3 y 24. 2 de la Constitución . Sin embargo, y tras una lectura del contenido del mismo, se adivina que estamos en presencia de una discrepancia de la recurrente con la valoración de la prueba realizada por la juzgadora.

Conforme la apelante, no hay prueba de que haya percibido dinero alguno de las operaciones realizadas por el coacusado, D. Oscar , quien por cierto no formula recurso de apelación. Así mismo, según se indica en el recurso, el coimputado niega, en el acto del juicio oral, haber entregado cantidad alguno a la recurrente. Por último, se afirma que según la testifical practicada, era práctica habitual que se cargara en las tarjetas de repostaje de los conductores diversos productos de la tienda.

El recurso, ya se anticipa, debe ser desestimado.

La juzgadora motiva de forma prolija y adecuada sus conclusiones. En primer lugar, da mayor relevancia a las declaraciones del coimputado realizadas en la fase de instrucción que las vertidas en el acto del juicio oral. Así en su declaración obrante al folio 142, el Sr. Oscar manifiesta ' que es cierto que repostaba menos y se cargaba en la tarjeta más cantidad y la diferencia se repartía entre el declarante y la empleada de la gasolinera... y que esto lo hizo tres o cuatro veces...que la empleada de la gasolinera se llevaba dinero...y que solo tenía acuerdo con esta empleada'

Es cierto que en el acto del juicio oral este acusado negó estas manifestaciones aduciendo que en ese momento estaba muy presionado, sin especificar la naturaleza de estas presiones.

Lo cierto, es que no puede negarse validez a las declaraciones de los coimputados vertidas en la fase de instrucción, máxime cuando no hay datos que permitan suponer que la implicación de un tercero responda a un interés espurio o de autodefensa, y que dichas declaraciones hayan sido puestas de manifiesto al interesado, como sucede en el caso presente, para que pueda explicar sus contradicciones con las manifestadas en el plenario.

Además, en el caso presente, las declaraciones del coimputado se ven avaladas con el mensaje enviado desde el móvil particular de la apelante al de aquel, y que decía ' si ento fastidiart pero lo d esta noxe no va a poder ser, no creo q le siente bien al xico que le toke kaja siendo el responsable de turno, se puede chivar y liarla'. La apelante niega haber enviado este mensaje afirmando que cualquiera pudo coger su móvil y enviarlo, pero esta explicación, simplemente, no es creible.

Los testigos que menciona la recurrente no avalan su versión. Así mismo la apelante admite implícitamente los hechos cuando reconoce haber dado al coacusado 100 € en mano y haberlo cargado en la tarjeta como si hubiera repostado.

En definitiva, existen multitud de datos e indicios que obligan a concluir de la misma forma que la juzgadora de instancia, esto es, que junto con el acusado ideó un plan, o al menos cooperó con él de forma esencial, para simular repostajes que no existían y tras cargarlo en la tarjeta que a tal efecto llevaba el coacusado, se repartía el dinero así obtenido.

Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el apelante Emma , contra la sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2012 dictada en Juicio Oral núm. 267/10 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 119/09 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villena, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792, 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.


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