Sentencia Penal Nº 510/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 510/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 20/2013 de 26 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: ZURITA MILLAN, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 510/2014

Núm. Cendoj: 18087370012014100381

Núm. Ecli: ES:APGR:2014:1357

Núm. Roj: SAP GR 1357/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚM. 20/2013.-
J. INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE GRANADA.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM 98/2011.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 510-
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ .
MAGISTRADOS: .
Dª . MARAVILLAS BARRALES LEÓN .
D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN .
. . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente
del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada como Procedimiento Abreviado núm. 98/2011 por un
delito de Estafa, habiendo sido parte, de un lado, el Ministerio Fiscal, y de otro la acusada: Almudena ,
con DNI NUM000 , nacida el día NUM001 de 1961, hija de Ángel Daniel y de Carmela , natural de
Adra (Almería) y vecina de Roquetas de Mar (Almería), con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , sin
antecedentes penales, de estado civil divorciada, empresaria, cuya solvencia no consta, en libertad provisional
por esta causa, representada por el Procurador Sr. Carvajal Ballesteros y defendida por el Abogado Sr. Torres
Parrilla; ha intervenido como Acusador Particular la entidad mercantil 'Casa Cervera, S.L.', representada
por el Procurador Sr. Pascual León y asistida de la Abogada Sra. García Moral, actuando como Ponente el
Magistrado Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN, quien expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes


PRIMERO.- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: 'En fecha 12 de enero de 2010 la acusada Almudena , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, actuando con la intención de enriquecerse de forma ilícita, se presentó en el establecimiento comercial de venta de muebles CASA CERVERA S.L. sito en el nº 27 de la calle San José de la localidad granadina de Valderrubio, donde adquirió un conjunto de mobiliario para amueblar un piso por importe de 8.039 euros. Dicha mercancía fue entregada y montada en el domicilio que la acusada indicó, sito en la CALLE001 nº NUM003 , bloque NUM004 de Cijuela (Granada). Tras ser requerida en varias ocasiones la acusada para que aportase datos a fin de emitir la correspondiente factura, la misma se confeccionó y entregó en fecha 10 de febrero de 2010, siendo firmada por la acusada, la cual se comprometió a proceder de inmediato a su pago. Sin embargo, éste no se produjo sino, tras numerosos requerimientos, hasta el 8 de abril de 2010, fecha en que la acusada libró y firmó un cheque de la entidad financiera CAJASOL contra la cuenta corriente con nº 20980135800132005004, cuya titularidad correspondía a la entidad 'Distribuidora Comercial EPS Almería S.A.', por el importe citado, entregándolo como pago de la compra efectuada. Dicho cheque fue presentado al cobro en fecha 15 de abril de 2010, resultando impagado por falta de fondos suficientes en la cuenta.

La acusada entregó el citado cheque como pago a sabiendas de que el mismo resultaría impagado por carecer de fondos suficientes en la cuenta bancaria, la cual, en el período entre el 16/3/10 al 875/10, mantuvo de forma continuada un saldo cero o negativo, sin producirse en la misma ningún movimiento de ingreso de cantidad por importe suficiente para poder haber hecho efectivo el importe del cheque, hasta que la acusada canceló finalmente la cuenta.

Se ocasionaron unos gastos bancarios a la entidad acreedora por importe de 361,76 euros.'.-

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas, considerando penalmente responsable de dicho delito en concepto de autora, de conformidad con los artículos 27, 28 del Código Penal, a la acusada Almudena , solicitando que sea condenada a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnizara al perjudicado en el valor de las cantidades defraudadas, con el interés legalmente previsto.-

TERCERO.- La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación y autoría del Ministerio Fiscal.-

CUARTO.- La Defensa de la acusada, tras la expresa conformidad prestada por ésta, mostró de igual forma su conformidad con las conclusiones definitivas de las acusaciones.-

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento criminal (en su última redacción tras la Ley 13/2009, de 3 de Noviembre) cuando la pena pedida no fuera superior a seis años y el acusado y su defensa mostrasen su conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.-

SEGUNDO.- Procede aceptar la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 del Código Penal.-

TERCERO.- Del expresado delito es penalmente responsable, en concepto de autora, por conformidad, la acusada Almudena , por haber ejecutado de forma directa y personal los hechos, autoría que ha sido aceptada por la mismo.- Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el Tribunal que la conformidad del acusado ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la defensa del imputado a tenor de lo establecido en el artículo 787 de la LECr.-

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.-

QUINTO.- Conforme a lo establecido en los arts 109 y ss. del CP, la acusada deberá indemnizar a la entidad mercantil Casa Cervera, S.L. en 8.400,76 euros por los perjuicios causados.-

SEXTO.- Conforme a lo establecido en los arts. 123 del Código Penal, 239 y 240 de la L.E.Cr., las costas procesales deben ser impuestas al condenado, con inclusión de las causadas por la Acusación Particular.- Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 203, 655, 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS, por conformidad, a Almudena , como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, pago de las costas procesales con inclusión de las causadas por la Acusación Particular, y que indemnice a la entidad Casa Cervera, S.L. en ocho mil cuatrocientos con setenta y seis euros ( 8.400,76 euros).- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación en los términos previstos en el artículo 787.7 de la LECr.- Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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