Última revisión
07/05/2007
Sentencia Penal Nº 511/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 119/2007 de 07 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 511/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 119/07-H
Procedimiento Abreviado núm. 264/06
Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Pedro Luis García
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 264/06, Rollo de Apelación núm. 119/07-H, sobre delito de usurpación de estado civil, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Enrique , representados por la Procuradora D.ª Laura de Manuel Tomás, y asistido por el Letrado D. Alfonso Canovas Rael, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 14 de diciembre de 2006 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 264/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 2 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 119/07-H
Procedimiento Abreviado núm. 264/06
Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Pedro Luis García
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 264/06, Rollo de Apelación núm. 119/07-H, sobre delito de usurpación de estado civil, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Enrique , representados por la Procuradora D.ª Laura de Manuel Tomás, y asistido por el Letrado D. Alfonso Canovas Rael, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 14 de diciembre de 2006 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 264/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 2 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Enrique contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 264/06 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Enrique contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 264/06 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
