Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 511/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 960/2010 de 22 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 511/2010
Núm. Cendoj: 47186370042010100489
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00511/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2010 0554027
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000960 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000316 /2010
RECURRENTE: Braulio
Procurador/a: MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ
Letrado/a: JOSÉ RAMÓN VAZQUEZ DOMINGUEZ
RECURRIDO/A: Carolina , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 511/10
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
Dª. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintidós de diciembre de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de quebrantamiento de medida y maltrato leve a la mujer, seguido contra Braulio , defendido por el Letrado Don Ramón Vázquez Domínguez y representado por la Procuradora Doña Monserrat Pérez Rodríguez, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Doña Carolina , defendida por el Letrado Don César-Ignacio Lavín Fernández y representada por la Procuradora Doña Ana-Teresa Cuesta de Diego; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 02.11.10, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"ÚNICO.- Son hechos que se declaran probados que al acusado, Braulio , mayor de edad y carente de antecedentes penales, se le había impuesto la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 300 metros a Carolina , a su domicilio y lugar de trabajo por Auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Valladolid el 17 de Agosto de 2010 , notificado al acusado ese mismo día.
A pesar de tener pleno conocimiento de esa prohibición de los lugares de trabajo de Carolina , Braulio circulaba con su vehículo sobre las 10 horas del día 15 de octubre por la calle Pedro Lagasca de Valladolid cuando Carolina estaba tirando la basura en un contenedor situado a la altura del portal nº 14 de esa calle, a escasos metros de su lugar de trabajo.
Al ver a Carolina el acusado aceleró fuertemente, apartándose Carolina hacia los contenedores por miedo a ser atropellada, yéndose el acusado hacia la calle Labradores a gran velocidad.
Como consecuencia de este hecho Carolina hubo de ser atendida médicamente al presentar crisis de ansiedad".
SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:
"Que debo condenar y condeno a Braulio como autor responsable del delito de malos tratos leves a la mujer por el que venía siendo acusado a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y prohibición de comunicarse por cualquier medio y de acercarse a Carolina y a su domicilio y lugar o lugares de trabajo a una distancia inferior a 300 metros durante un año y seis meses y como responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de prisión de ocho meses accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, así como al pago del 66 % de las costas este juicio y declarando de oficio las restantes costas judiciales".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Braulio , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto nuevas diligencias probatorias, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Pretende el recurrente discutir la forma como tuvieron lugar los hechos, cuando lo cierto es que en la Sentencia recurrida se explican de manera pormenorizada los elementos probatorios con los que se ha contado para dar por probados los dos hechos por los que ha sido condenado: los testigos presénciales han constatado cómo el acusado llevó a cabo la conducta prohibida (tenía prohibido acercarse a Carolina ), acercándose a su lugar de trabajo, habiendo reconocido el acusado que conocía que Carolina trabajaba allí.
A pesar de ello, y yendo circulando con el vehículo, lejos de tratar de pasar desapercibido al percatarse de la presencia de Carolina , lo que hace al verla es acelerar bruscamente, haciendo amago de atropellarla. Este dato, corroborado testificalmente, justifica la condena por los dos delitos por los que ha sido condenado, el quebrantamiento de la medida, pues aunque no funcionara el dispositivo telemático de seguimiento, ello no le autorizaba a tal acercamiento, y el delito de maltrato leve, pues hizo ademán de ir a atropellarla, y aunque se le haya absuelto del delito de lesiones en grado de tentativa, sí al menos estaba justificada la condena por el maltrato de obra, que la provocó una crisis de ansiedad.
Por tanto, no existe error alguno en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la pretensión de que las penas sean las de trabajos en beneficio de la comunidad, es facultad potestativa de la Juzgadora de instancia la elección de las penas, cuando la pena es alternativa, y en su resolución ha explicado las razones por las que en este caso no ha estimado oportuno la imposición de tal pena, y sí las de prisión, siendo manifiesto el desprecio por la orden de alejamiento que estaba acordada, y estando justificada la pena por el comportamiento violento que entrañó el delito de maltrato de obra, haciendo ademán de ir a atropellarla, generándola una crisis de ansiedad por el susto que la dio, lo que justifica las penas que se le impusieron.
Por ello no se aprecia que haya habido tampoco infracción de precepto legal o constitucional alguno y que resulta procedente la desestimación del recurso.
TERCERO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vistos los argumentos contenidos en la Sentencia recurrida, los argumentos del recurso, y los de esta propia resolución, se estima procedente imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Braulio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente mencionada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
