Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 511/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 58/2012 de 03 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA
Nº de sentencia: 511/2012
Núm. Cendoj: 08019370102012100336
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO DE APELACIÓN58/12
Procedimiento Abreviado núm. 389/11
Juzgado de lo Penal nº.9 de BARCELONA
S E N T E N C I A NÚM.
Ilma. Sra. Dña. Montserrat Comas Argemir i Cendra
Ilmo. Sr. D. Santiago Vidal Marsal
Ilma. Sra. Dña. Esmeralda Ríos Sambernardo
En Barcelona, a TRES DE MAYO de dos mil doce.
La Sección Décima de núm. 389/2011. Rollo de Sala núm. 5/12, sobre delito de lesiones del art. 153 del CP , procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Begoña , y como apelado Ministerio Fiscal; habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma. Doña Esmeralda Ríos Sambernardo , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO . - Con fecha UNO DE DICIEMBRE DE 2011, y por el Juzgado de lo Penal nº. 9 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 389/11, la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Begoña como responsable criminal en concepto de autora de un delito de lesiones del art. 153 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio legítimo del derecho de sufragio pasivo, y la prohibición de tenencia y porte de armas por un periodo de DOS AÑOS, y la prohibición de acercarse a Jesús Carlos , de acudir a la vivienda en la que resida, su centro de estudios ni cualquier otro lugar en que se encuentre a menos de 1000 metros, por UN AÑO Y DIEZ MESES.
Asimismo se le condena al pago de las costas procesales y a la acusada indemnizará en 400 euros por las lesiones causadas a su hijo menor José, a razón de 50 euros diarios por cada día no impeditivo."
SEGUNDO. - Apelada la sentencia por la acusada, previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial por oficio de fecha 21 de marzo de 2012 , correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Hechos
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados en esta alzada
Fundamentos
ÚNICO.- El motivo de recurso de apelación lo basa el recurrente en no haberse desvirtuado en el plenario la presunción de inocencia centrándolo básicamente en la insuficiencia del visionado de la grabación del menor existiendo una prueba invalidante en la prueba preconstituida por haberse realizado la misma sin respetar el principio de contradicción. Pues bien examinadas las actuaciones consta exploración del menor que aun cuando el Fiscal la insta a través del equipo técnico del SATAV y citación de los letrados de ambas partes, es lo cierto que no consta citación de la defensa ni acusación particular sino únicamente los psicólogos y el Ministerio Fiscal. Por tanto la alegación de que la prueba no puede tener la consideración de preconstituida debe ser acogida precisamente por la alegada vulneración del principio de contradicción.
No obstante y dicho lo anterior basta lectura de conclusiones de la defensa elevadas a definitivas para observar que entre los medios de prueba interesados para el plenario no aparece la declaración el menor sino únicamente el visionado de la exploración así como la pericial psicológica documental e interrogatorio de la acusada. Visionado el cd la Juzgadora acuerda el visionado que en su caso el Fiscal interesaba nueva exploración del menor si el mismo no era admitido para su practica en sede plenario y la Juzgadora manifiesta que dada las peticiones de las partes admitida el mismo decae pretensión del Fiscal a la que se aquieta la parte. A mayor abundamiento , puede llegar a ser prueba de cargo el testimonio o testimonios plurales "de referencia", pero siempre que se den determinados requisitos, esto es, cuando la testifical va acompañada de prueba indiciaria corroboradora, y no cabe dudar racionalmente de la veracidad de la imputación ante dichos testigos, al no ofrecerse otra versión de los hechos alternativa y creíble ni derivar que la imputación extrajudicial lo haya sido por ánimos espúrios. Ello no significa que automáticamente uno o varios testimonios por referencia sean siempre prueba de cargo, sino que puede ser valorada y llegar a ser incriminatoria cuando concurran dichas circunstancias: corroboración indiciaria y sobre todo falta de alternativa coherente y creíble que apunte a otra autoría o modo de producción de los hechos distinta.
Así pues la declaración de referencia realizada por por elpadre del msnor quien ve las lesiones y lo lleva a urgencias lugar donde el menor mantiene su versión e los hechos y aparece en los informes folios 32 y 33, 65 médicos e informe forense que son ratificados en el plenario tanto la compatibilidad que claro no puede dar el forense plena certeza de mecanismo de producción pero si compatibilidad así como el reconocimiento de ser un relato claro natural y coherente; como por los informes de los psicólogo que concluyen que el menor tiene un posicionamiento negativo hacia la madre y no presentas tendencia a fabular (folio 166)y que la no da una alternativa tal como hemos indicado creíble y coherente que apunte a otra modo de producción de las lesiones debe llevar ala conclusión contraria a la manifestada por la defensa. En consecuencia la Sala considera que la prueba de cargo aun sin la aceptación de exploración como preconstituida es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada.
Por todo lo expuesto procede la desestimación parcia del recurso de apelación .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Begoña contra la Sentencia de fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2011 del Juzgado de lo Penal nº 9 de BARCELONA, en el Procedimiento Abreviado nº 389/2.011 de dicho Juzgado; y, en consecuencia, CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE SUS PRONUNCIAMIENTOS . Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.
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