Sentencia Penal Nº 511/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 511/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 240/2012 de 06 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 511/2012

Núm. Cendoj: 46250370032012100472


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

Apelación Penal nº 240/2012

Jdo. de lo Penal nº 9 de Valencia

P.A. núm. 479/2010

SENTENCIA Nº 511/12

__________________________________________

Iltmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

Magistrados:

DON LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

DÑA. SANDRA SCHULLER RAMOS

_____________________________________________________

En Valencia a seis de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 240 de fecha veintisiete de marzo de dos mil doce, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 479/10, seguido en el expresado Juzgado por el delito de receptación.

Han sido partes en el recurso, como apelante Sabino representado por la Procuradora Dña. Mª Esperanza Vázquez García, y defendido por la Letrada Dña. Sara Bellver García; y como apelado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Hugo Yañez. Y ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Sabino , mayor de edad, condenado por diversos delitos, entre ellos, uno de robo con fuerza, no computables a efectos de reincidencia, con el fin de beneficiarse ilícitamente a costa de lo ajeno, adquirió, en fecha no determinada pero comprendida entre el día 29 de julio de 2.008 y 18-11-08, por el precio de cien euros, un televisor de plasma, marca Sungoo nº de serie HSS- 3 229097 EV, valorado en 399 euros, a sabiendas de que el mismo había sido cogido del domicilio de su propietaria, Teodora , sito en Museros, forzando la puerta del mismo, hecho que sucedió el día 29 de julio de 2.008, hallándose dicho televisor en el domicilio del acusado, sito en Massamagrell, CALLE000 nº NUM000 ".

SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Sabino , como autor de un delito de receptación, a la penas de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el abono de las costas procesales. Hágase entrega definitiva del televisor a su propietario".

TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Sabino se interpuso contra la misma recurso de apelación.

CUARTO .- Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO .- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: Sabino , mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de 17 de julio de 2003 por delito de quebrantamiento de condena, de 12 de julio de 2005 por robo con fuerza en las cosas, de 3 de febrero de 2004 y de 21 de octubre de 2003 por sendos delitos de lesiones fue detenido el 18 de noviembre de 2008 en Massamagrell (Valencia) al atribuírsele la propiedad de un televisor intervenido en un domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM000 de dicha localidad y próximo al de la residencia del acusado; televisor que al parecer había sido substraído entre el 29 y 30 de julio de 2008 por persona no identificada en la causa del inmueble sito en el número NUM000 de la CALLE001 , propiedad de Teodora , a quien le fue devuelto.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso de apelación interpuesto interesa la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal núm. 9 de Valencia, al haberse incurrido por la Juzgadora Penal en error en la valoración de la prueba y que llevó a la misma a dictar su sentencia sin que exista una autentica prueba de cargo, y subsidiariamente se solicita la apreciación de la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Dicha sentencia condena a Sabino por delito de receptación y se fundamenta en el conocimiento que el acusado debía tener de la procedencia ilícita del televisor adquirido y en que los guardias civiles manifestaron creer oír decir al menor Teodosio que se lo había vendido al acusado, aunque éste lo negara en el Juicio, poniendo de manifiesto la imposibilidad de valorar la declaración del acusado al no haber comparecido a Juicio oral. Sin embargo, en el acta grabada del juicio lo que realmente se constata es que ninguno de los guardias civiles recordaban exactamente lo acontecido el día de autos. Concretamente el guardia civil núm. NUM001 negó recordar por qué relacionaron el televisor con una persona determinada, y el guardia civil NUM002 dijo que creía recordar que o bien el acusado o bien el menor de edad les contó lo de la compraventa entre ambos, y finalmente afirmó que pensaba que era Teodosio quien se presentó diciendo que el televisor era suyo y que se lo había dado a Sabino . Pero, en el atestado número NUM003 de 18 de noviembre de 2008 pone de manifiesto lo contrario; es decir, que tras la entrada y registro en una vivienda de la CALLE000 número NUM000 de Massamagrell y la intervención de un televisor que fue substraído el 29 de julio de 2008 de un domicilio sito en la localidad de Museros, propiedad de Teodora , la persona que se personó de forma voluntaria fue Sabino , y no Teodosio , y que fue aquél el que les informó de su compra por cien euros a " Teodosio ". En consecuencia, no puede determinarse con la prueba practicada en el juicio oral que fuera el acusado el adquirente del televisor intervenido por la Guardia Civil no que el testigo Teodosio fuera la persona que se lo vendiera, y procede por ello estimar el recurso de apelación formulado, siendo aprobable por ello la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declara ( SSTC 31/1981, de 28-7 , 254/1988, de 21-12 y 3/1990, de 15-1 ) que "la presunción de inocencia exige para poder ser desvirtuada una actividad probatoria de cargo, producida con las debidas garantías procesales y de la que puede deducirse razonada y razonablemente la culpabilidad del acusado, debiendo en principio realizarse tal actividad probatoria, para dar cumplimiento a los principio de oralidad, inmediación y contradicción que presiden el proceso penal, en el acto del juicio oral".

SEGUNDO .- Procede de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 240, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio el pago de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al presente caso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:

PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sabino contra la sentencia número 240 de fecha veintisiete de marzo de dos mil doce, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 479/10, que se REVOCA.

SEGUNDO: ABSOLVER a Sabino como autor responsable del delito de receptación que se le imputaba.

TERCERO: Declarar de oficio las costas procesales devengadas en ambas instancias.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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