Sentencia Penal Nº 511/20...io de 2015

Última revisión
21/08/2015

Sentencia Penal Nº 511/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2382/2014 de 21 de Julio de 2015

Tiempo de lectura: 84 min

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO

Nº de sentencia: 511/2015

Núm. Cendoj: 28079120012015100500

Núm. Ecli: ES:TS:2015:3511

Núm. Roj: STS  3511:2015

Resumen
PRUEBA ILÍCITA.- Conexión de antijuridicidad.- Doctrina General.- La confesión como ruptura del nexo de antijuridicidad. CONEXIÓN DE ANTIJURIDICIDAD.- A) El criterio que excluye excepciones en la aplicación de la regla de exclusión de la prueba ilícita, directa y refleja, acogido por la doctrina inicial del Tribunal Supremo, anterior al desarrollo de la doctrina de la conexión de antijuridicidad por el Tribunal Constitucional, es el defendido actualmente por la doctrina mayoritaria. Sin embargo, en la jurisprudencia actual del TS se aplica la doctrina del Tribunal Constitucional. B) La aplicación absolutamente ilimitada de la regla de la contaminación de los frutos del árbol prohibido carece en el sistema procesal penal actual de referentes en el Derecho Comparado.- En los países de nuestro entorno la eficacia indirecta de la prueba ilícita no se aplica de forma absoluta o ilimitada, sino en una forma matizada próxima a la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional.- La doctrina de la conexión de antijuridicidad constituye el instrumento técnico de dicha limitación en nuestro ordenamiento.- Sólo excepcionalmente, si la prueba refleja resulta jurídicamente ajena a la vulneración del derecho y la prohibición de valorarla no viene exigida por las necesidades esenciales de tutela del mismo, cabrá entender que su efectiva apreciación es constitucionalmente legítima. C) El Tribunal Constitucional considera que cuando, desde la perspectiva interna, la infracción constitucional radica en la falta de expresión parcial del presupuesto legitimador de la injerencia en el derecho fundamental, y en consecuencia no consta que dicho presupuesto no concurriese íntegramente en la realidad y que la injerencia no hubiese podido llevarse a cabo respetando todas las exigencias constitucionales inherentes a la intervención de las comunicaciones telefónicas, la valoración de la prueba refleja practicada no vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, si se aprecia la concurrencia de un supuesto de ruptura de la conexión de antijuridicidad. D) En cualquier caso, la prohibición de valoración referida a las pruebas obtenidas indirectamente mediante la utilización de fuentes de información procedentes de pruebas ilícitas constituye la regla general, que solo cabe exceptuar, conforme a la doctrina constitucional, cuando concurra un supuesto específico de desconexión, que debe constatarse en cada caso, identificando con claridad el supuesto aplicado y especificando las razones que justifican su utilización. F) Este criterio que exige para la aplicación de la doctrina de la conexión de antijuridicidad: 1º) que se constate en cada caso el supuesto específico de desconexión, 2º) que se identifique con claridad el supuesto aplicado, y 3º) que se especifiquen las razones que justifican su utilización; viene establecido por la doctrina jurisprudencial de esta Sala (STS 113/2014, de 17 de febrero, entre otras) para superar la excesiva dosis de incertidumbre e inseguridad jurídica que lleva aneja la doctrina de la conexión de antijuridicidad. G) En cualquier caso, cuando la necesidad de tutela de un derecho fundamental es especialmente intensa, como sucede por ejemplo en los supuestos de tortura o en los de vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas sin ningún tipo de autorización judicial, excepcionar la regla general de exclusión de las pruebas obtenidas a partir del conocimiento que tiene su origen en la violación de dichos derechos puede incentivar la comisión de infracciones y privarles de una garantía indispensable para su efectividad. Por tanto en estos supuestos no cabe admitir excepción alguna, y el examen debe concluir en esta perspectiva externa. LA CONFESIÓN COMO RUPTURA DEL NEXO DE ANTIJURIDICIDAD.- A) La doctrina de esta Sala viene admitiendo, que la prueba de confesión del inculpado puede, excepcionalmente y en determinadas condiciones, considerarse desconectada jurídicamente de la prueba precedente declarada nula. B) Para ello es necesario que se acredite que dicha declaración se hubiese efectuado: a) previa información de los derechos constitucionales del inculpado, entre los que se encuentra el de guardar silencio o negarse a contestar, b) con asistencia de su letrado, c) mediante una declaración plenamente voluntaria, sin vicios ni situaciones sugestivas que puedan alterar su espontaneidad, d) teniendo por escenario el Plenario, o acto del juicio oral, por ser en ese momento donde tales derechos y garantías se desarrollan en la mayor extensión, e) con conocimiento de que se ha planteado por la defensa la posible anulación de la prueba de la que pudiera proceder el conocimiento inicial determinante de la imputación, de manera que pueda verificarse que la confesión fue exponente de la libre voluntad autodeterminada del acusado y no viciada por la realidad derivada del resultado de la prueba ilícita (SSTS 2/2011, de 15 de febrero, del Pleno de la Sala; 912/2013, de 4 de diciembre y 649/2013, de 11 de junio). ESTIMACIÓN DEL RECURSO.- Maquiavelismo probatorio.- El Tribunal incurre en dos actuaciones incorrectas. En primer lugar, califica como confesión, a efectos de eludir la exclusión probatoria de la prueba ilícita refleja, lo que manifiestamente no lo es, al tratarse de una declaración exculpatoria. Y, en segundo lugar, utiliza para cuestionar la verosimilitud de la declaración del acusado, datos manifiestamente procedentes del conocimiento derivado de la prueba que el mismo Tribunal ha calificado como inconstitucional, y por tanto nula. Es claro que el Tribunal no puede valorar la prueba válida (declaración exculpatoria del acusado en el juicio) en función de los datos conocidos a partir de una diligencia inconstitucional.

Voces

Antijuridicidad

Derecho al secreto de las comunicaciones

Prueba ilícita

Intervención telefónica

Hachís

Presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Secreto de las comunicaciones

Prueba de cargo

Medios de prueba

Drogas

Intervención y administración judicial

Impertinencia de la prueba

Frutos

Declaración de agente de la autoridad

Delito de tenencia de armas

Delitos contra la salud pública

Relación de causalidad

Copias de documentos

Documentos aportados

Prueba de testigos

Diligencias de investigación

Efectos del delito

Flagrancia

Inviolabilidad del domicilio

Violación constitucional

Hecho delictivo

Autorización judicial

Policía judicial

Tortura

Pruebas aportadas

Aportación de pruebas

Encabezamiento

SENTENCIA

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