Sentencia Penal Nº 511/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 511/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 962/2016 de 30 de Septiembre de 2016

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 511/2016

Núm. Cendoj: 28079370072016100470

Núm. Ecli: ES:APM:2016:13448

Núm. Roj: SAP M 13448/2016


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0069013
Procedimiento Abreviado 962/2016
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1066/2016
SENTENCIA Nº 511/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.-
Dª MARÍA LUISA APARICIO CARRIL
Dª TERESA GARCÍA QUESADA
D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO
En Madrid, a 30 de septiembre de 2016
Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº
1066/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública
contra Candido , en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Juana María
Viezman Trujillo, y dicho acusado, representada por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll y defendido por la
letrada Dª María de los Ángeles Rodríguez López; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ
TOSCANO TINOCO.

Antecedentes


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 del Código Penal , con la concurrencia del subtipo agravado del artículo 369,5ª del Código Penal , del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado Candido , para quien solicitó la imposición de las penas de siete años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 1 millón de euros, , así como las costas y el comiso de la sustancia, billete de avión y dinero intervenidos, a los que debía darse el destino legalmente previsto.

Igualmente, el pago de las costas procesales.



SEGUNDO .- La defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

II. HECHOS PROBADOS Sobre las 14:00 horas del día 10 de abril de 2016, el acusado Candido , de nacionalidad colombiana, con pasaporte colombiano número NUM000 , sin residencia legal en España, nacido el NUM001 de 1948, sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Barajas en el vuelo NUM002 de la compañía aérea Avianca, procedente de Bogotá (Colombia), portando una mochila que presentaba un doble fondo y que cocaína cinco planchas de cocaína, así como seis paquetes de café, que contenían la misma sustancia que arrojaron u peso neto de 11.003,8 gramos y una riqueza de un 76,3% (8.395,89 gramos de cocaína pura, que el acusado destinaba al ilícito tráfico. La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado al por mayor un precio de 466.758,70 euros. Al acusado le fueron intervenidos un billete electrónico de vuelo con itinerario Bogotá- Madrid- Bogotá y 900 euros, que le habían pagado como parte del precio por el transporte.

El acusado se encuentra privado de libertad por esto hechos desde el 10 de abril de 2016.'

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados se acreditan mediante la prueba practicada en el acto del juicio.

Realmente, no ha sido necesario desplegar gran actividad probatoria, habida cuenta del reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado, quien admitió la realización de los actos de tráfico consignados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

La cantidad y pureza de la sustancia intervenida se acredita a través de la pericial obrante en autos (folios 72 y 73), que no fue impugnada, y su valoración por lo obrante en los folios 74 a 77.



SEGUNDO .- Los hechos descritos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículos 368, inciso primero del Código Penal , en la modalidad agravada de notoria importancia del artículo 369, pues se ha acreditado la existencia de una serie de actos de tráfico, así como la posesión de sustancia preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas.

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368: cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos descritos, sino también cualquier clase de posesión o tenencia preordenada al tráfico, pues este elemento tendencial o teleológico denota el propósito de generar un peligro contra la salud pública general, que es el bien jurídico protegido.

El objeto material de dichas conductas ha de ser alguna de las sustancias recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España. En concreto, la cocaína está conceptuado como una de las sustancias que causan grave daño a la salud y se encuentra incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966. Y el cannabis y la marihuana como las que no causan grave daño a la salud El ánimo tendencial, que constituye el elemento subjetivo del injusto, consiste en la finalidad de difusión o facilitación a terceros, intención que, frecuentemente, tiene que ser indagada a través del conjunto de factores que rodean el hecho de la tenencia, factores de los que debe poder predicarse una razonable univocidad si entre ellos y la consecuencia que de los mismos se obtiene existe 'el enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

Existe, en el presente caso, el indicio inequívoco derivado de portar oculta en el equipaje una cantidad de sustancia de unos once kilogramos, lo que denota la intención de ponerla en circulación, cuando llegara a sus destinatarios, para, evidentemente, proceder a su venta

TERCERO .- Del anterior delito es criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal , el acusado, Candido , por su participación directa, material y voluntaria en los hechos que lo integran, como ha quedado acreditado para este Tribunal por las pruebas practicadas directamente y las reproducidas en el juicio oral, que tienen entidad bastante para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución .



CUARTO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



QUINTO .- En cuanto a la graduación de las penas, debe atenderse a la totalidad de circunstancias del caso (no concurrencia de agravantes ni de atenuantes, ausencia de antecedentes penales, reconocimiento de culpa efectuado, cantidad de cocaína transportada, etc.) y, además, a la petición del Fiscal, pues el Tribunal sentenciador no puede imponer pena más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones (vid. Acuerdo Plenario del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2006 y STS de 12 de enero de 2007 ).

Procede, en virtud de la petición de pena interesada por el Ministerio Fiscal, la imposición de la pena de siete años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

No se encuentran razones por este tribunal que justifiquen sustituir en sentencia por la expulsión, conforme al artículo 89.2 del Código Penal , el cumplimiento de una fracción de pena. Por tanto, la misma habrá de ser cumplida en su integridad por el acusado, sin perjuicio de que, cuando acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, proceda, desde luego, la expulsión.



SEXTO .- Se debe imponer a el acusado el abono de las costas procesales causadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , y, como consecuencia accesoria, se acuerda el comiso de la sustancia, billete de avión y dinero intervenidos, que se considera objeto de comisión del delito, a la que deberá darse el destino legalmente previsto, según lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .

En virtud de lo expuesto

Fallo

Que condenamos a el acusado, Candido , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de siete años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de un millón de euros, así como al abono de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la sustancia, billete de avión y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que el acusado hubiera sufrido por esta causa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la presente resolución por el Ilmo. Sr Magistrado Ponente D JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO, estando celebrando en audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.