Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 511/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 372/2019 de 24 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 511/2019
Núm. Cendoj: 28079370022019100478
Núm. Ecli: ES:APM:2019:9880
Núm. Roj: SAP M 9880/2019
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0165032
Procedimiento Abreviado 372/2019
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2319/2017
S E N T E N C I A Nº 511/2019
EN NOMBRE DE S. M EL REY:
Ilmos. Sres/as:
Presidenta:
Dª CARMEN COMPAIRED PLO-
Magistrados/as:
Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).-
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN.-
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.-
VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa: Procedimiento Abreviado
Rollo núm. 372/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de los de Madrid, tramitada bajo el número
DPA núm. 2319/2017, PAB núm. 2319/2017, por delito contra la seguridad vial y delito contra la salud pública -
Tráfico de Drogas-, contra Anibal , con Documento identificativo nº NUM000 nacido en Guayaquil (Ecuador),
el día NUM001 /1991, hijo de Artemio y Petra , con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM002 , NUM003
con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa desde el 21/10/2017, representado por
la Procuradora Dª Paula de Diego Juliana y defendido por el Letrado D. Cesar Wilber Maldonado Quispe,
siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Antonia Ruiz Garijo,
designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en
atención a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27/12/2018 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 2319/2017 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación, y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de fecha 9/05/2018 dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.
SEGUNDO.- Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 21 de junio de 2019, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, (modificando parte de las provisionales, en concreto la 2ª y 5ª), calificó los hechos de autos como constitutivos de: a) un delito contra la seguridad vial del art. 384.2.2º Cp.; y, b) otro contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas ex artículo 368.1 último párrafo del Código Penal.
Es responsable en concepto de autor el acusado.
Concurre en el acusado como circunstancia modificativa de responsabilidad penal, la agravante de reincidencia del art. 22.8 Cp.
Solicitando la pena de 12 meses multa a razón de 2 euros cuota día por el delito a), y por el delito b) dos años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 333,17 euros con RPS en caso de impago, comiso del dinero y droga intervenida, y pago de las costas.
CUARTO.- La defensa del acusado en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificándose el acusado en dicha conformidad, no entendiéndose necesaria la continuación del juicio por el Letrado de la Defensa.
Igualmente en unidad de acto se ha resuelto sobre la firmeza de la sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S.- 'El acusado Anibal , nacional de Ecuador CON NIE Nº NUM000 , mayor de edad y condenado ejecutoriamente en virtud de Sentencia Firme de fecha 6/07/2017 dictada por la Sección 6ª de a Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública, a la pena de un año y seis meses de prisión, sobre las 16:30 horas del día 19 de octubre de 2017, siendo consciente de no haber obtenido nunca el permiso o licencia que habilita para la conducción circulaba con el vehículo marca Renault Modelo Megane con matrícula ....-QGY por la calle Gómez de Avellaneda de Madrid donde fue sorprendido por los Agentes de la Autoridad .
Al proceder a su identificación y posterior registro del vehículo, los Agentes localizaron en poder del acusado siete papelinas con cocaína , concretamente de 0,839 grs con una pureza del 25,1 %; 0, 842 grs con una pureza del 25,1 %; 0, 837 grs con una pureza del 25,1 %, 0,841 grs con una pureza del 25,1 %; 0,794 grs con una pureza de 56,8%; 0, 810 grs con una pureza de 84,1% y 0, 804 grs con una pureza de 55,9 con un valor de venta en el mercado ilícito de 333,17 €, que el acusado poseía para comerciar a cambio de dinero u otros objetos valiosos, así como 240 € en moneda fraccionada procedente de la venta de tales sustancias'.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados con constitutivos de un delito contra la seguridad vial ex art. 384.2.2º Cp., y de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 368, párrafo 2º, del Cp . en cuya virtud: 'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior - (según el cual: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos)-, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370'.
SEGUNDO.- A tenor del artículo 787. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'.
TERCERO.- Habiendo mostrado la defensa su conformidad en virtud del artículo 787 apartado 4º del mismo texto legal, se informó por la presidencia al acusado de sus consecuencias, y requerido a fin de que manifestase si prestaba su conformidad, así lo hizo, reconociendo los hechos que se le imputan y aceptando las penas que se solicitan, sin que por su defensa y por la acusación se considerase necesario la continuación del juicio.
CUARTO.- Establece el artículo 787. 6 de la LECrim. que: 'La sentencia de conformidad se dictará oralmentey documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia (...)'
QUINTO.- Conforme a dicho precepto fue dictada sentencia oralmente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, resultando autor de los hechos el acusado por su directa, material y voluntaria ejecución ex art. 28.1 C.P.
SEXTO.-Dada la conformidad prestada, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados ha tenido el acusado.
También en unidad de acto fue declarada su firmeza, dándose por notificado el acusado.
SÉPTIMO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal y 240 y ss. de nuestra Ley Adjetiva, las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito.
VISTOS, además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 29, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109, y 110 del Código Penal y los Artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español:
Fallo
CONDENAMOSpor conformidad, al acusado: Anibal , como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial, y de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas ya definidos, concurriendo como circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia, a las siguientes penas: 1. Por el delito a) la pena de 12 meses multa a razón de 2 euros cuota día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del CP.2. Por el delito b) dos años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 333,17 euros con RPS en caso de impago.
Se declara el comiso del dinero y droga intervenida, y se le imponen las costas procesales causadas.
Se declara la firmeza de la sentencia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y representación procesal del acusado, quien se tiene por notificado personalmente, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/

