Sentencia Penal Nº 512/20...zo de 2005

Última revisión
10/03/2005

Sentencia Penal Nº 512/2005, Tribunal Supremo, Rec 857/2004 de 10 de Marzo de 2005

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 512/2005

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA:Quebrantamiento de forma.Error de hecho en la apreciación de las pruebas.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 17ª), en autos nº Rollo de Sala 22/2003, dimanante de las Diligencias Previas nº 3047/2002 del juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 26 de febrero de dos mil cuatro, en la que se absolvió con todos los pronunciamientos favorables a Penélope y a Juan María del delito de apropiación indebida del que venían siendo acusados.

SEGUNDO.- La Sentencia objeto de presente recurso , basó su decisión en considerar acreditado que Juan María durante el periodo de diciembre de 2001 a marzo de 2002 adquirió una gran cantidad de teléfonos móviles actuando como vendedora Penélope en una tienda de la entidad Car Phone Asier Adrian SL sita en el Centro Comercial "Esquina del Bernabeu".

La acusación se centraba en que la acusada había efectuado ventas de teléfonos móviles al otro acusado sin reembolsar la parte que correspondía a la entidad propietaria de la tienda.

La Audiencia Provincial absuelve a ambos por el delito de apropiación indebida del que venían siendo acusados.

TERCERO.- El recurrente la entidad Car Phone Asier Adrian SL, interpuso una querella por un delito de apropiación indebida contra los imputados absueltos por la sentencia dictada por la audiencia Provincial de Madrid (sec. 17º).

Menciona como motivos susceptibles de casación de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial los siguientes: 1) Quebrantamiento de forma del art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) Error de hecho en la apreciación de las pruebas conforme al art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 3) Error de hecho en la apreciación de las pruebas conforme al art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 17ª), en autos nº Rollo de Sala 22/2003, dimanante de las Diligencias Previas nº 3047/2002 del juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 26 de febrero de dos mil cuatro, en la que se absolvió con todos los pronunciamientos favorables a Penélope y a Juan María del delito de apropiación indebida del que venían siendo acusados.

SEGUNDO.- La Sentencia objeto de presente recurso , basó su decisión en considerar acreditado que Juan María durante el periodo de diciembre de 2001 a marzo de 2002 adquirió una gran cantidad de teléfonos móviles actuando como vendedora Penélope en una tienda de la entidad Car Phone Asier Adrian SL sita en el Centro Comercial "Esquina del Bernabeu".

La acusación se centraba en que la acusada había efectuado ventas de teléfonos móviles al otro acusado sin reembolsar la parte que correspondía a la entidad propietaria de la tienda.

La Audiencia Provincial absuelve a ambos por el delito de apropiación indebida del que venían siendo acusados.

TERCERO.- El recurrente la entidad Car Phone Asier Adrian SL, interpuso una querella por un delito de apropiación indebida contra los imputados absueltos por la sentencia dictada por la audiencia Provincial de Madrid (sec. 17º).

Menciona como motivos susceptibles de casación de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial los siguientes: 1) Quebrantamiento de forma del art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) Error de hecho en la apreciación de las pruebas conforme al art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 3) Error de hecho en la apreciación de las pruebas conforme al art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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