Última revisión
25/11/2009
Sentencia Penal Nº 512/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 368/2009 de 25 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA
Nº de sentencia: 512/2009
Encabezamiento
Don tomas Yubero Martínez
SECRETARIO DE SALA
R. APELAC: 368/2009
J. ORAL: 419/09
JUZGADO PENAL Nº 17 MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
En Madrid, a 25 de Noviembre de 2008.
VISTOS por esta Sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral N º 419/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por un delito de Robo con intimidación,, siendo partes en esta alzada como apelante Luis María y como apelado el Ministerio Fiscal .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid se dictó sentencia el día 22 de septiembre de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Luis María , mayor de edad, en cuanto nacido en República Dominicana el día 8.05.1989, con NIE número NUM000 , en situación administrativa regularizada en España y con antecedentes penales no computables en la presente causa llevó a cabo la siguiente acción:
Sobre las 00:30 horas del día 10 de abril de 2009 encontrándose en compañía de otro individuo no identificado en la calle Méndez Alvaro de Madrid, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento requirieron los servicios de un vehículo taxi, el cual era conducido por Benigno , entrando el acusado y el otro individuo en el citado vehículo, manifestando que les llevara a la calle Peñafiel.
Una vez llegado al lugar de destino uno de los pasajeros agarró fuertemente por
detrás la cabeza de Benigno mientras el otro registraba el vehículo con objeto de apoderarse de cuanto de valor hallaran, a la vez que decían "esto es un atraco, danos todo el dinero, el móvil, la cartera, como te muevas, o te des la vuelta te rajamos.
De esta forma sustrajeron objetos objetos propiedad del conductor del taxi Benigno tales como teléfono móvil, una cartera de piel y un monedero, todo lo cual ha sido pericialmente tasado en la suma de 94 euros, además de 120 euros propiedad de Benigno . Igualmente se apoderaron de la recaudación del taxi que en ese momento ascendía a 113 euros, así como de un navegador GPS, del micrófono de la emisora y de las llaves del vehículo, ascendiendo la tasación pericial de estos últimos objetos a la cantidad de 295,11 euros, perteneciendo todo ello al propietario del vehículo-taxi Landelino . Quien renuncia en el acto del juicio oral a cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponderle.
Dándose los autores de los hechos, seguidamente a la fuga.
Debido a estos hechos Benigno sufrió diversas erosiones en el cuello que no precisaron atención médica.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde4 el día 14 abril de 2009".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis María como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 y 242, 1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas del juicio.
Por vía de responsabilidad civil, Luis María indemnizará a Benigno en la suma de 120 euros por el dinero sustraído y en la suma de 94 euros por los efectos sustraídos y no recuperados".
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de los condenados se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.
TERCERO: En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de las pruebas, e infracción del art. 24.2 de la Constitución , por infracción del principio constitucional de presunción de inocencia.
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer siendo ponente la Magistrado Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
Fundamentos
Don tomas Yubero Martínez
SECRETARIO DE SALA
R. APELAC: 368/2009
J. ORAL: 419/09
JUZGADO PENAL Nº 17 MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
En Madrid, a 25 de Noviembre de 2008.
VISTOS por esta Sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral N º 419/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por un delito de Robo con intimidación,, siendo partes en esta alzada como apelante Luis María y como apelado el Ministerio Fiscal .
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid se dictó sentencia el día 22 de septiembre de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Luis María , mayor de edad, en cuanto nacido en República Dominicana el día 8.05.1989, con NIE número NUM000 , en situación administrativa regularizada en España y con antecedentes penales no computables en la presente causa llevó a cabo la siguiente acción:
Sobre las 00:30 horas del día 10 de abril de 2009 encontrándose en compañía de otro individuo no identificado en la calle Méndez Alvaro de Madrid, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento requirieron los servicios de un vehículo taxi, el cual era conducido por Benigno , entrando el acusado y el otro individuo en el citado vehículo, manifestando que les llevara a la calle Peñafiel.
Una vez llegado al lugar de destino uno de los pasajeros agarró fuertemente por
detrás la cabeza de Benigno mientras el otro registraba el vehículo con objeto de apoderarse de cuanto de valor hallaran, a la vez que decían "esto es un atraco, danos todo el dinero, el móvil, la cartera, como te muevas, o te des la vuelta te rajamos.
De esta forma sustrajeron objetos objetos propiedad del conductor del taxi Benigno tales como teléfono móvil, una cartera de piel y un monedero, todo lo cual ha sido pericialmente tasado en la suma de 94 euros, además de 120 euros propiedad de Benigno . Igualmente se apoderaron de la recaudación del taxi que en ese momento ascendía a 113 euros, así como de un navegador GPS, del micrófono de la emisora y de las llaves del vehículo, ascendiendo la tasación pericial de estos últimos objetos a la cantidad de 295,11 euros, perteneciendo todo ello al propietario del vehículo-taxi Landelino . Quien renuncia en el acto del juicio oral a cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponderle.
Dándose los autores de los hechos, seguidamente a la fuga.
Debido a estos hechos Benigno sufrió diversas erosiones en el cuello que no precisaron atención médica.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde4 el día 14 abril de 2009".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis María como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 y 242, 1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas del juicio.
Por vía de responsabilidad civil, Luis María indemnizará a Benigno en la suma de 120 euros por el dinero sustraído y en la suma de 94 euros por los efectos sustraídos y no recuperados".
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de los condenados se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.
TERCERO: En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de las pruebas, e infracción del art. 24.2 de la Constitución , por infracción del principio constitucional de presunción de inocencia.
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer siendo ponente la Magistrado Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares en nombre y representación de Luis María contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares en nombre y representación de Luis María contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

