Sentencia Penal Nº 512/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 512/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 104/2011 de 03 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 512/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100385


Encabezamiento

Rollo nº 104-2011 PA

Procedimiento Abreviado nº 3047-2011

Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid.

SENTENCIA

nº 512 /2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Mª Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

D. José Luis Sánchez Trujillano

En Madrid, a 3 de abril de 2012

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 104/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Ángeles Tapiador;

El acusado don Jose Ángel , de nacionalidad brasieña, nacido en Santos/SP (Brasil) el día NUM006 de 1987, hijo de María José, con domicilio en Avda. DIRECCION000 , nº NUM000 , apto. NUM001 , Santos (Brasil), con Pasaporte brasileño nº NUM002 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Alicia Guimera Ferrer-Sama y defendido por el Letrado don Aranzazu Povedano Fraguela.

Ha sido Ponente el Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 en relación con los arts. 374 y 377 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a Jose Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 120.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos días.

Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.

Hechos

Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Único.- El acusado, Jose Ángel , privado de libertad por esta causa desde el 8 de junio de 2011, de nacionalidad brasileña, en situación regular en España, mayor de edad, sin antecedentes, con pasaporte nº NUM002 , sobre las 07:00 horas del día 8 de junio de 2011, cuando llegó al Aeropuerto de Barajas, Sala de Llegadas internacionales de la Terminal Cuatro Satélite, Madrid, procedente de Sao Paulo, Brasil, en el vuelo de Iberia NUM003 , fue sorprendido por los agentes del CNP con nº NUM004 y NUM005 cuando portaba en el doble fondo de dos de los separadores de un maletín de lona de color negro, que a su vez se hallaba dentro de una maleta tipo Trolley, dos envoltorios rectangulares conteniendo 550 grs. de cocaína y riqueza media del 52,4 % en uno, y 680 grs. de cocaína y riqueza media del 53% en el otro. Sustancia dispuesta por el acusado para su venta a terceras personas.

Los 550 grs. de cocaína podrían reportarle unos beneficios de 13.604,24 euros, en venta al por mayor y 38.638,01 euros al por menor. Los 680 grs. de cocaína, podrían reportarle unos beneficios de 17.012,38 euros en venta al por mayor y 48.317,63 euros al por menor.

Fundamentos

Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

3. - Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Ángel como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo 2º del Código Penal , sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 120.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de dos días, conforme al art. 53 del Código Penal .

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

El acusado deberá pagar las costas procesales, si las hubiere.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-

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