Sentencia Penal Nº 512/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 512/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 47/2013 de 31 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 512/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100877


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00512/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

PA 47/2013

PA 114/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº512/2103

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 31 de Octubre de 2013.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 114/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares, Rollo de Sala nº 47/2013, seguida de oficio por delito de lesiones, contra Juan Ignacio , nacido el NUM000 -1985, hijo de Clemente y de María Rosario , natural de San Juan de la Maguana (República Dominicana) y vecino de Alcalá de Henares, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; y contra Jeronimo , nacido el NUM001 -1973, hijo de Secundino y de Gregoria , natural de San Juan (República Dominicana) y vecino de Alcalá de Henares y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad del 2 al 3 de diciembre de 2008. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª María Jesús Arnesto Rodríguez, y dichos acusados, representados por lo procuradores Dª Mª Dolores Hernandez Vergara y D. Luis García Guardia y defendidos por la letrada Dª. Blanca Coso Juárez y el letrado D. Eladio Martín Castuera, respectivamente.

Antecedentes

1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, modificadas con carácter previo en el acto del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del CO. Y una falta de lesiones del art. 617.1 del CP . y reputando responsable del delito Jeronimo , con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas previstas en los números 5 y 6 del art. 21 del CP . solicito la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas; de la falta atribuyó la responsabilidad en concepto de autor al otro acusado, Juan Ignacio , para el que solicitó la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art.53 del CP .

2.- Los acusados, en el acto del juicio oral, mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, al igual que las defensas.


Sobre las 0:00 horas del día 30 de noviembre de 2008 en el establecimiento de hostelería 'El Punto Clave' en la calle Núñez de Balboa de Alcalá de Henares, se entabló una discusión entre ambos acusados en el curso de la cual, para ocasionarse un daño físico, se agredieron mutuamente. Así Juan Ignacio propinó un golpe en la cabeza a Jeronimo , y éste por su parte con una botella golpeó a Juan Ignacio en la cara varias veces hasta romperla y con el cristal roto en la mano se lo pasó por toda la frente.

Como consecuencia de estos hechos Jeronimo sufrió traumatismo cráneo encefálico con excoriación, que sanó con una sola asistencia, tardando en hacerlo 7 días no impeditivos.

Juan Ignacio por su parte resultó con herida incisa frontal de 15 cm, fractura lineal del suelo de la órbita izquierda sin hundimiento y con mínima neumoórbita, fractura de la pared lateral y anterior del seno maxilar izquierdo con hemosinus y enfisema del tejido celular subcutáneo. Para sanar precisó, además de primera asistencia, tratamiento médico consistente en puntos de sutura, tardando 40 días de impedimento para sus funciones. Como secuelas le quedan cicatriz hipercrómica lineal de 15 cm a nivel frontal que le produce un afeamiento y dolor ocasional frontal en forma de latigazo.

Tanto Jeronimo como Juan Ignacio han manifestado que no tienen nada que reclamar en concepto de indemnización.

El procedimiento ha estado paralizado sin causa justificada desde el 25 de febrero de 2010 hasta el 21 de mayo de 2012.


Fundamentos

ÚNICO .-Los acusados han mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, al igual que lo han hecho su defensas. Asimismo, este Tribunal considera que la calificación aceptada es correcta y que las penas son procedentes según dicha calificación, por lo que conforme autoriza el actual art. 787.1.2 de la LECr ., procede dictar sentencia de conformidad, al no exceder la pena solicitada de 6 años.

Fallo

Condenamosal acusado Jeronimo , como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se aplicará todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

Condenamosal acusado Juan Ignacio , como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.