Sentencia Penal Nº 512/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 512/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 73/2013 de 04 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOLER CALUCHO, EMILIO

Nº de sentencia: 512/2014

Núm. Cendoj: 08019370222014100446


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 73/2013
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 8 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 1119/2004
Acusado: Eloisa
SENTENCIA NÚM. 512/2014
Magistrados/das:
D. Juli Solaz Ponsirenas
Dª. Patricia Martínez Madero
D. Emili Soler Calucho
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa
núm. 73/2013, procedente de las Diligencias Previas número 1119/2004, seguida por delito de estafa, contra
Eloisa nacionalizada en España con DNI nº NUM000 nacida en Barcelona el día NUM001 /43, hija de
Justiniano y de Lorena ; con domicilio en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), CALLE000 , NUM002
NUM004 - NUM003 .
Han sido partes el acusado Eloisa , representada por el procurador Josefa Navarro Giménez, y
defendida por el letrado Gabriel Gabriel Bernad; la acusación particular Sagrario , representada por el
procurador Jaume Guillem Rodríguez y asistida por el letrado Carlos Palomino Vera, y Roque , representado
por la procuradora Carlota Pascuet Soler, y asistido por el letrado Carlos Azuara Ferrer; y el Ministerio Fiscal.
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil catorce

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 8 de Barcelona de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas Número 119/14, por un presunto de estafa contra Eloisa , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de de estafa de los artículos 248 , 250.1.5 º y 74 del Código Penal y que procedía imponer a la acusada la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de seis meses con cuota diaria de 2.- euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas y costas. Más la responsabilidad civil que luego se concreta.



TERCERO.- Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. La acusada Eloisa reconoce los hechos que se le imputan y acepta la pena solicitada; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.

Ha sido ponente D. Emili Soler Calucho.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que son los siguientes: PRIMERA.- La acusada, Eloisa , carente de antecedentes penales, administradora y socia única de la empresa 'Molgar Brokers S.L.', actuando con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, contactó, a lo largo de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, con diferentes personas a las que convenció de que, si le entregaban determinadas cantidades de dinero, ella realizaría inversiones en su nombre, entre otros, en el 'Barclays Bank' de la ciudad de Edimburgo, en Escocia, donde dijo tener contactos debido a su actividad profesional de intermediación financiera, asegurando a todos los que accedían a entregarle el dinero que obtendrían a cambio unas elevadas rentabilidades, de entre el 20 y el 40% de lo invertido, en tan sólo unos meses, llegando a entregarles fotocopias por ella elaboradas donde reflejaba las supuestas inversiones para persuadirles de la realidad de las mismas, sin que en ninguno de los casos, a excepción de uno, la acusada reintegrara, desde luego, ni el capital invertido ni el interés prometido. Así, han resultado perjudicadas por la fraudulenta acción de la acusada las siguientes personas, además de otras que interpusieron en su día denuncias en otros partidos judiciales en los que se siguen los correspondientes procedimientos: - Sagrario , que entregó a lo largo del año 2002 a la acusada la cantidad total de 12.000.- euros. Ante su insistencia en cobrar lo que se te debía, la acusada, a finales de enero de 2004 entregó a Sagrario un talón por importe de 38.000.- euros que resultó impagado por falta de fondos; - Roque , quien entregó a la acusada, en dos ocasiones, a mediados de 2002, un total de 20.000.- euros. Además, la acusada le exigió que le pagara alrededor de 600.- euros en concepto de honorarios y una cantidad indeterminada en concepto de i.v.a.; - Joaquina , quien entregó a la acusada 8.000.- euros a mediados del año 2002 y que, tras mucha insistencia, consiguió que la acusada le devolviera el dinero en el año 2005, razón por la cual es la única perjudicada que no reclama; - Montserrat , la cual hizo, a lo largo del año 2003, varios ingresos en la cuenta de la empresa 'Molgar Brokers' por importe total de 6.800.- euros; - Tarsila , que entregó a la acusada un total de 8.650.- euros; - Ezequias , que en el año 2003 entregó a la acusada, como apoderado de su hermana Bernarda , que reside en Israel, la cantidad de 3.000.- euros; - Jaime , quien ingresó en la cuenta de la empresa de la acusada 4.250.- euros el 18 de julio de 2003, - Maximiliano , que transfirió a la cuenta de 'Molgar Brokers', también en el año 2003, un total de 3.000 euros; - Fermina , que 'invirtió' la cantidad de 25.723,32.- euros; - Marisa , la cual, entre febrero y julio de 2004 y febrero y mayo de 2005, entregó a la acusada un total de 33.400.- euros y - Severino , que entregó a la acusada, en varios plazos, una cantidad indeterminada de dinero para que la invirtiera por él.

La presente causa ha pasado una larga temporada pendiente del cumplimiento de una solicitud, efectuada en marzo de 2009 y varias veces reiterada, de cooperación judicial enviada al Reino Unido, solicitud que las autoridades de este último país, en el momento de este escrito, no han contestado.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 250.1.5 º y 74 del Código Penal del que es responsable en concepto de autora Eloisa , a la que se le impone la pena de dos años de prisión concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artº 21.6ª del Código Penal , con responsabilidad civil de la acusada y la empresa 'Olgar Brockers, S.L, con carácter subsidiario, y en su consecuencia, indemnizarán a cada uno de los perjudicados en las cantidades defraudadas recogidas en la conclusión primera del escrito acusatorio del Ministerio Fiscal, además de en la cantidad defraudada al Sr. Severino , que deberá determinarse en fase de ejecución de sentencia, y en todos los casos más los intereses legales.



SEGUNDO.- De conformidad al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...'; y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.



TERCERO.- Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.

En su consecuencia, procede

Fallo

CONDENAR a Eloisa como autora de un delito de estafa continuada de los artículos 248 , 250.1.5 º y 74 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de seis meses con cuota diaria de 2.- euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas y las costas del procedimiento, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artº 21.6ª del Código Penal , con responsabilidad civil de la acusada y la empresa 'Olgar Brockers, S.L, con carácter subsidiario, que deberán indemnizar a cada uno de los perjudicados en las cantidades defraudadas: A Sagrario , 12.000.- euros. A Roque , 20.000.- euros. A Montserrat , 6.800.- euros. A Tarsila , 8.650.- euros. A Ezequias , 3.000.- euros. A Jaime , 4.250.- euros. A Maximiliano , 3.000.- euros. A Fermina , 25.723,32.- euros. A Marisa , 33.400.- euros y a Severino , una cantidad indeterminada de dinero que habrá que determinarse en fase de ejecución de sentencia, con pago de los intereses legales a todos ellos, con imposición de las costas procesales.

Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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