Sentencia Penal Nº 512/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 512/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 28/2014 de 11 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 512/2014

Núm. Cendoj: 09059370012014100503

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 28/14.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 792/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE LOS DE VILLARCAYO (BURGOS).

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00512/2014

En Burgos, a once de Diciembre del año dos mil catorce.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Villarcayo (Burgos), seguida por DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y DELITO DE ESTAFA PROCESAL EN GRADO DE TENTATIVA, contra Vicente con DNI nº NUM000 , natural de Ungo (Burgos), nacido el NUM001 de 1.954, hijo de Calixto y de Isidora , con domicilio en CALLE000 - Valle de Mena (Burgos), con antecedentes penales susceptibles de cancelación, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia Antuñano Iglesias y defendido por el Letrado Dº Juan Mª Arrimadas Saavedra; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como Acusación Particular Justiniano representado por la Procuradora Dª Mª Begoña Revilla Marañón y asistida por el Letrado Dº Asier Berrenechea Muñoz; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Antecedentes

PRIMERO.- En las Diligencias Previas nº 792/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Villarcayo (Burgos) está acusado Vicente , y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 21 de Noviembre de 2.014 con continuación el día 5 de Diciembre de 2.014.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, con modificación del relato de hechos tal como se recoge en la correspondiente grabación del acto de juicio, y los cuales considera como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con el artículo 390.1.2 º y 3º en concurso ideal medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 248.1 , 250.1.7 º y 16 del Código Penal , a penar de conformidad con el art. 77 del Código Penal , considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de 18 meses de Prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de Multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 €, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta, tal y como a este respecto dispone el art. 53 del Código Penal ; y por el delito de estafa procesal en grado de tentativa la pena de 10 meses de Prisión con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la pena de Multa de 5 meses, a razón de una cuota diaria de 10 €, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta, tal y como a este respecto dispone el art. 53 del Código Penal , así como la imposición de las costas correspondientes.

Y en caso de dictarse sentencia condenatoria con remisión de testimonio de la sentencia dictada al Procedimiento Ordinario nº 489/09 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarcayo, a los efectos de que se proceda al inmediato archivo del mismo, con los efectos inherentes a dicha declaración.

TERCERO.- Por la Acusación Particular en el trámite de calificaciones definitivas mostró su adhesión con el Ministerio Fiscal, tanto en relación con la modificación realizada por este en cuando al relato de hechos, como en relación con la calificación jurídica, y las penas solicitadas.

CUARTO.- La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que los hechos no son constitutivos de delito, por lo que se solicita la libre absolución del mismo.


ÚNICO.- Se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Vicente , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y susceptibles de cancelación.

A principios del año 2.009 por parte de Justiniano , propietario de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE001 NUM004 de la localidad de Nava de Ordunte (Burgos), se solicitó al acusado (dada su actividad profesional en el sector de la construcción), un presupuesto en relación con unas obras de mejoras y reformas que el primero iba a realizar fundamentalmente en el baño de la planta baja de dicha vivienda, (comprendiendo entre ellas: quitar los azulejos y, colocación de unos nuevos, colación del suelo, empotrar los tubos de la calefacción, desplazar la lavadora del baño a la cocina, cambiar la ventana del baño de madera por una de aluminio, reponer las baldosas rotas de un cuadradito de la escalera del hall). Para las cuales, Justiniano había adquirido por su parte el material a utilizar en las mismas.

Motivo por el cual, el acusado acudió acompañado de Jon , persona junto la que en tales fechas trabajaba, realizando anotaciones al respecto, y facilitando un presupuesto que fue comunicado verbalmente por parte del acusado a Justiniano , por un importe que no ha quedado debidamente concretado. Siendo en el mes de Febrero de 2.009, cuando el acusado Vicente junto con Jon , comenzaron la realización de las obras contratadas, aunque sin haber quedado debidamente acreditado si llegaron a concluir las mismas en su totalidad o en caso de una ejecución parcial en que fase de las mismas se dejaron de realizar. Aunque sí que llegaron a vaciar el circuito de la calefacción, y dado que después no funcionaba la caldera, se dio aviso para su reparación a Jesús Luis , el cual acudió a la citada vivienda, cuando se encontraba ya en obras, (sin haber quedado determinado la fecha en que se produjo), coincidiendo allí con el acusado que estaba en el interior de la vivienda y con Jon (cuando éste se encontraba en el exterior cortando un azulejo).

Posteriormente, el acusado emitió la factura nº NUM002 , fechada el 23 de Marzo de 2.009, para ser abonada por parte de Justiniano , por un importe total de 3.358'20 € (incluido 463'20 € del 16% de IVA), y por los siguientes conceptos: trabajos realizados picar paredes y suelos del W.C.; cambiar toda la fontanería; arrancar la bañera y colocar otra; empotrar la instalación de la calefacción, puesto que estaba a la vista; alicatar de nuevo y solar; coloca muro para la bañera tipo mampara; reparar techo del baño parcialmente; empotrar las instalaciones de luz del W.C.; colocar desagües y toma de agua en la cocina para la lavadora; picar suelo del hall de la escalera y colocar otras baldosa y rodapié; colocar moldura en el techo de la terraza y desescombrar; desmontar ventana de madera y colocar una de aluminio; total de horas trabajadas 172 x 15 €, (2.580 €), a lo que se añade piezas de cobre, latón, tubo de cobre de 15mm, cemento, cola, ladrillos tabiqueros, arena y cemento (315 €).

Ante la falta de pago de cantidad alguna por Justiniano , por parte de Vicente se interpuso en fecha 28 de Abril de 2.009 demanda instando Proceso Monitorio contra Justiniano , en reclamación de la cantidad de 3.358'20 € aportando con la demanda como documento nº 1 la anterior factura nº 1 de fecha 23 de Marzo de 2.009, dando lugar al Procedimiento Monitorio nº 261/09 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarcayo (Burgos). Con posterior escrito de oposición presentado por la representación procesal de Justiniano , en fecha 22 de Junio de 2.009, alegando que las obras y trabajos desglosados en dicha factura no había sido realizados por el demandante, a la vez que se interesaba del Secretario Judicial testimonio del referido documento nº 1 acompañado con la demanda de procedimiento moritorio, para abrir por esa parte las correspondientes diligencias penales. Lo cual se acordó por Providencia de fecha 9 de Julio de 2.009.

En fecha 7 de Septiembre de 2.009 se interpuso por la representación procesal de Vicente demanda de Juicio Ordinario en reclamación de 3.358'20 € de principal, más intereses y costas procesales, frente a Justiniano , aportando también como documento nº 1 la factura emitida por el mismo con el nº 1 y fecha 23 de Marzo de 2.009. Dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 489/09 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarcayo (Burgos), con posterior escrito de contestación a la demanda planteando la excepción de litispendencia por prejudicialidad penal, y por Auto de fecha 4 de Diciembre de 2.009 del citado Juzgado de 1ª Instancia, se acordó la suspensión de las actuaciones de este procedimiento, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentre paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.

Por su parte Manuel emitió, por un lado, el presupuesto nº 38/09 fechado el 5 de Febrero de 2.009, por la cantidad total de 2.291 € (incluido 316 € del 16% de IVA), por los conceptos de desmantelado total de cuarto de baño, desescombro incluido; realización de instalación de fontanería, incluido desagües; alicatado de paredes y solado de suelo; colocación de nuevos aparatos sanitarios incluso griferías. Añadiéndose que en el presupuesto no iban incluidos los materiales que corren por cuenta del cliente, y que los trabajos fuera de presupuesto se cobraran por administración a razón de 20 € hora.

Y, por otro lado, la factura nº NUM003 fechada del 20 de Abril de 2.009 por importe total de 2.499'80 € (incluido 344'80 € del 16% de IVA) por los conceptos de reforma general de baño según presupuesto aceptado, no incluidos materiales que van por cuenta del cliente; los trabajos fuera de presupuesto se han facturado por administración; total presupuesto 1.975 € y demasías fuera de presupuesto 180 €.


Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar, antes de entrar a analiza el fondo del asunto, indicar en relación con la modificación de hechos realizada por el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas, toda vez que en las conclusiones provisionales entre el relato de los hechos imputados al acusado, se comprendía ' el acusado Vicente , a sabiendas de que no había presentado presupuestode las mejoras y reformas a ejecutar, ni que tampoco había llevado a cabo la realización de las obrasen la vivienda de Justiniano , con expreso ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, aprovechando que el mismo había acudido a efectuar las necesarias mediciones a fin de luego redactar el correspondiente presupuesto, procedió falazmente a extender una factura con nº NUM002 , de fecha 23 de Marzo de 2,009, ... '. Relato que en sus conclusiones elevadas a definitivas, en el acto de juicio, sobre dicho extremo modifica al respecto en el sentido de ' que recibidos por parte de Justiniano diversos presupuestos de la obra a realizar, entre los cuales se encontraba el que verbalmente le facilitó el acusado Vicente , el primero contracto con el acusado al efecto de que iniciara los trabajos que el mismo había presupuestado verbalmente, si bien, tras iniciarse tales trabajos, consistentes en desescombro del cuarto de baño, y realización de ciertas partidas como colocación parcial de un murete en el cuarto de baño, entre otras, surgieron discrepancias en la ejecución de tales trabajos, con los presupuestos e ideas que tenia la propiedad, circunstancia por la que Justiniano procedió a llamar a Manuel , a los efectos de que el mismo concluyera las obras iniciadas por parte del acusado, en el punto en el que las mismas se encontraban, con las manipulaciones y variaciones que se estimaran convenientes. Todo ello de conformidad con el presupuesto 38/09 de fecha 5 de Febrero de 2.009, elaborado por parte de la empresa constructora Javier Fernández S.L., y por valor de 2.291 € (IVA incluido) el cual fue debidamente firmado y aceptado por Justiniano , si bien el precio final ascendió el importe de 2.499'80 € (IVA incluido) al realizarse algún trabajo inicialmente no incluido en el anterior presupuesto firmado, como fue la colocación de unas baldosas a la entrada de la escalera para ascender al piso superior.

El acusado a sabiendas de que no había realizado más que el desescombro del baño y pequeñas partidas en el mismo, con expreso ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, aprovechando que el mismo no había realizado todas las obras que debía realizarse procedió falazmente a extender una factura con nº NUM002 de fecha 23 de Marzo de 2.009 de las obras presupuestadas llevadas a cabo presuntamente en la vivienda de Justiniano , en la que se recogían y describían las distintas partidas en las que se dividía la factura, ascendiendo el total de lo reclamado a 3.358'20 €, (IVA incluido). Cuando el mismo sabía y tenía expreso conocimiento de que solo había realizado parte de los trabajos encomendados por parte de Justiniano , incluyendo entre esas partidas, algunas no realizadas por parte del mismo tales como alicatado del baño y colocación total del murete, así como adaptación de la fontanería correspondiente en el cuarto de baño reformado '.

A lo que, además, sorpresivamente mostró su adhesión el Letrado de la Acusación Particular con la modificación de dichos párrafos, junto con la conclusión quinta (relativa a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal), y ello pese a la versión que sobre los hechos sostuvo el denunciante en el acto de juicio, según se analizará posteriormente, de conformidad a los hechos que se habían recogido en el escrito de interposición de la denuncia, y en el relato de hechos de su correspondiente escrito de acusación, es decir, negando en todo momento en el acusado hubiese comenzado la realización de las obras controvertidas, dado que sostiene que ni tan siquiera le hizo entrega del presupuesto que él le había solicitado.

De modo que dicha modificación en el relato de hechos imputados, se considera una alteración esencial en los hechos en los que se sustentan las acusaciones, y que supone un quebrantamiento del principio acusatorio recogido en el art. 24 de la Constitución Española , dado que se han introduciendo en el debate nuevos hechos relevantes, que es lo que prohíbe el principio acusatorio según se indica por el Tribunal Supremo Sala 2ª en sentencia de fecha 6 de Octubre de 1.995 .

Si bien, pasando a continuación a analizar la prueba practicada en relación con los delitos cuya comisión se imputa al acusado, por ambas acusaciones, por una parte, un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con el artículo 390.1.2º y 3º ( 2º) Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad; 3º) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho),en concurso ideal medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 248.1, 250.1.7º ( 7º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero) y 16 del Código Penal, a penar de conformidad con el art. 77 del Código Penal .

Cabe indicar que para ello las acusaciones centran su postura inculpatoria, sosteniendo la falsedad de la factura incorporada a las actuaciones en el folio nº 22, emitida por el acusado Vicente con el nº NUM002 , y fechada el 23 de Marzo de 2.009, para ser abonada por parte de Justiniano , por un importe total de 3.358'20 € (incluido 463'20 € del 16% de IVA), y por los siguientes conceptos: trabajos realizados picar paredes y suelos del W.C.; cambiar toda la fontanería; arrancar la bañera y colocar otra; empotrar la instalación de la calefacción, puesto que estaba a la vista; alicatar de nuevo y solar; coloca muro para la bañera tipo mampara; reparar techo del baño parcialmente; empotrar las instalaciones de luz del W.C.; colocar desagües y toma de agua en la cocina para la lavadora; picar suelo del hall de la escalera y colocar otras baldosa y rodapié; colocar moldura en el techo de la terraza y desescombrar; desmontar ventana de madera y colocar una de aluminio; total de horas trabajadas 172 x 15 €, (2.580 €), a lo que se añade piezas de cobre, latón, tubo de cobre de 15mm, cemento, cola, ladrillos tabiqueros, arena y cemento (315 €). Y, factura que, a su vez, fue aportada como documento nº 1 adjunto a la demanda interpuesta por el ahora acusado al instar el correspondiente procedimiento ante la jurisdicción civil, en reclamación de su importe.

Factura respecto de la que el denunciante sostiene que es falsa, al afirmar a lo largo de todas sus manifestaciones incluida la efectuada en el acto de juicio, que el acusado no realizó ninguna de las obras que se llevaron a cabo en su vivienda, en relación con las cuales se emite dicha factura. Así, el denunciante Justiniano (propietario de la vivienda unifamiliar sita la CALLE001 NUM004 de la localidad de Nava de Ordunte, Burgos), en el acto de juicio,tras la exhibición y reconocimiento de las facturas de los folios nº 6 a 18 sobre la adquisición de material de obra por su parte (añadiendo que lo fue comprando según le iba gustando, con el fin de guardarlos para cuando fuesen a realizar la obra), alegó que pidió dos presupuestos uno al acusado Vicente y otro a Manuel , sin recordar las fechas desde que pidió el presupuesto a la realización de las obras. En relación con el acusado dijo que estuvo en su casa con una persona sudamericana (puntualizando a preguntas de la Defensa que estuvieron hablando una hora, hora y media, o dos, que no lo sabía), tomando el acusado notas con la realización de un croquis en un papel, y le dijo que ya le mandaría el presupuesto, pero que hasta hoy, (negando que se lo hubiese dado, ni que le hubiese dicho el acusado verbalmente que eran unos 800 €). Así como que le preguntaron que quería hacer, en referencia a las obras del baño, él se lo dijo y les enseñó los materiales, eran en baño, también subiendo en la escalera un cuadradito con unas baldosas rotas, y en la cocina el desagüe se atascaba y por lo que le diría que lo desatascase (pero no se hizo obra en la cocina, aunque si hace referencia al cambio de lavadora del baño a la cocina), mientras que preguntado por las terrazas dice que allí no se hizo nada, (tenía en el techo una estrella caída y sigue caído, y en el suelo tampoco se hizo nada), y que en el baño también se sustituyó una ventana de madera por otra de aluminio (a preguntas de la Defensa dijo que dicha ventana da a la calle, a la fachada), y que dichas obras se las comentó a los dos a los que pidió presupuesto, (negando que se pintase nada fuera del baño, ya que las habitaciones están empapeladas). Reiterando que no le dijo el acusado verbalmente que eran 800 € ni que después surgiesen otras cosas, sino que pidió presupuesto a los dos señores, y uno se lo mandó y el otro no se lo mandó. Insistiendo que quien le entregó presupuesto fue Manuel , a él le pareció razonable y le mandó hacer las obras , mientras que el acusado no le dio nada, y que entonces él le dijo para excusarse con éste que lo iba hacer él con su hijo. Insistiendo en que todas las obras se las realizó Manuel , lo hizo directamente solo éste (negando por lo tanto que se las hubiese realizado el acusado junto con una persona sudamericana, de los que también indica que desde el día que fueron para lo del presupuesto no volvieron aparecer por su casa, por lo que no pueden saber cómo han quedado las obras, sino solo lo que él les dijo para el presupuesto). Así como que no era una obra grande (el baño es pequeño), durando las obras algo menos de un mes, y que, él y su hijo ayudaron a Manuel a sacar algún saco a la furgoneta, y que los dos lavabos y la encimera se los puso su hijo (antes había un solo lavabo), así como que un murito que había que hacer en la bañera su hijo estuvo ayudando (añadiendo a preguntas del Sr. Presidente de la Sala que como su hijo es un manitas, en las juntas estuvo dando masilla para que quedase bonito). Volviendo asentir a preguntas del Ministerio Fiscal que las obras las inicio y finalizó Manuel (minuto 55 de su declaración), y que éste le entregó una factura y primero un presupuesto , con exhibición de los folios nº 19 y 20 indicó que el primero es el presupuesto enviado por Manuel constando su firma (puntualizando que si él firmó es porque estaría conforme con ello), preguntado por las baldosas dice que se cobrarían por hora, (puesto que la obra principal era el baño), y que el siguiente folio es la factura, (lo de demasías fuera de presupuesto por importe de 180 €, sería lo del cuadradito de las baldosas), se le pregunta que no consta su firma en la factura y asiente a ello, afirmando haber abonado la factura en metálico, en efectivo (lo había ido ahorrando) y se lo pagó a Manuel (al que le hizo el trabajo, añadiendo que estaban bien hechas las obras y por ello le pagó, y a preguntas del Sr. Presidente de la Sala volvió afirmar que toda la obra se la hizo Manuel ), que éste es conocido del Valle de Mena, y le dio confianza al darle el presupuesto frente al otro que no se lo entregó. Y, preguntado sobre en relación con la reclamación judicial de cantidad presentada por acusado, insiste que ni tan siquiera éste le había mandado el presupuesto. Sin embargo, adoptando una postura evasiva al ser preguntado por el Ministerio Fiscal si después de pedir el presupuesto y hasta la reclamación judicial volvió a hablar con el acusado, limitándose a manifestar que se quedó alucinado. Y negando que le hubiese intentado pagar al acusado con unos pañales, añadiendo que ni se le ocurre tal cosa, (negando también que le hubiese dado una nevera vieja, con referencia tan solo a que le invitó a una cerveza cuando fue hacer el presupuesto).

Igualmente, en el escrito de denunciahizo consta entonces, como él había comunicado al denunciado, al no facilitar éste un presupuesto, (pese a que estuvo en su vivienda acompañado de otra persona llamada Jon , tomando notas para la elaboración del mismo), que no precisaba de sus servicios ya que la obra se encargaría de llevarla a cabo el propio denunciante con ayuda de su hijo, para no dar más explicaciones, y habiendo ya decidido que la obra se realizaría de acuerdo con el presupuesto elaborado por Manuel ...(folios nº 2 y 3).

Y, en su declaración ante el Juzgado de Instruccióntambién sostuvo la falsedad de la factura reclamada por el denunciado, si bien añadiendo no haber tenido perjuicio económico alguno, dado que la misma no había sido cobrada a dicha fecha, aunque si existía a iniciativa del denunciado un procedimiento judicial civil de reclamación de tal cantidad ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarcayo (Burgos), folios nº 35 y 36.

En clara contradicción con la postura del anterior, afirmando sin embargo que fue él junto con otra persona que entonces trabajaba con él (en referencia a Jon ), quienes realizaron las obras controvertidas, se encuentra lo sostenido por el acusado Vicente , quien en el acto de juicio, manifestó ser casi vecino el anterior, viviendo a unos 2 kilómetros de distancia, (con una relación normal como vecinos), trabajando él en las fechas de los hechos en el sector de la construcción, de lo que era conocedor el denunciante, por lo que éste se puso en contacto con él, para la reforma de un cuarto de baño, (la obra que realizó afirma que fue quitar azulejos colocando otros, poner baldosas en el suelo, empotrar tubos de la calefacción, realizar la fontanería nueva, quitar la lavadora del baño y trasladarla a la cocina, esto último alega que se decidió sobre la marcha una vez empezadas ya las obras, en el hall de la escalera poner baldosas pero que al picar se produjo una fuga y tuvo que poner un manguito de unión, en el piso superior pintó alguna humedad, en la terraza alguna baldosa suelta y en el techo un poco caído lo reparó, en la ventana del baño de madera se cambió por otra de aluminio, puntualizando que las obras fueron en la planta inferior, en la superior tan solo pintar alguna humedad y lo del hall). En cuanto al presupuesto sostiene que él lo hizo de palabra unos 800 €(en los que insistió a preguntas del Letrado de la Acusación Particular), pero al tener después que hacer más obra que fue surgiendo el importe final es el que consta en la factura(3.358'20 €), y que se lo iba comentando a Justiniano sobre la marcha, quien le decía ya que estas aquí hay que hacerlo (con referencia igualmente a que fue Justiniano quien le enseñó los materiales que tenía para la obra), añadiendo a preguntas de su Letrado que para hacer dicho presupuesto estuvo en la casa unos 10 o 15 minutos (como mucho un cuarto de hora). En cuanto al tiempo transcurrido desde el presupuesto hasta la obra, contestó que empezaron el 12 de Febrero y acabaron 4 de Marzo, pero que no fueron todos los días, y que el denunciante confirmó la obra una semana antes, aunque lo habían hablado anteriormente, a finales del año 2.008, (negando que el denunciante le hubiese dicho que como tardaba en presentar el presupuesto lo iba hacer el mismo con un hijo). Afirmando que él realizó las obras con Jon , y al termino de los trabajos le dijo el dinero total y le presentó la factura, previa exhibición del folio nº 22 afirma ser su factura (al interrogatorio de la Acusación Particular en relación con los materiales que constan al final, puntualiza que al ser más la obra dichos materiales los tiene él en el almacén y los llevó, y en relación a si tenía las facturas sobre ello, contestó que lo había comprado para más obras, antes incluso de la que ahora nos ocupa), le pasó la factura el día siguiente de terminar las obras, justificando no hacer constar el DNI del denunciante, porque no era la factura definitiva sino que la otra la emitirá una vez que se le abonaba el importe. Fue la primera factura del año 2.009, sin haberla llegado a cobrar (por lo que tampoco la ha contabilizado fiscalmente), y que lo normal en estos casos para no pagar es decir que está mal ejecutada la obra, (añadiendo que él ha deducido como posibilidad de que no le haya pagado, que a raíz a de un comentario sobre su madre por los pañales de la seguridad social con los trámites a seguir, como al irse el denunciante le sacó varias cajas de pañales que le dijo que se los quedase, y se imagina que tal vez al ser tacaño piensa que con ello le ha pagado), y que al no pagarle le dijo que se verían en el Juzgado, (interpuso demanda civil de reclamación de cantidad), y que encima es el otro quien le denuncia a él. Igualmente, fue preguntado por la Defensa en relación con extremos concretos de la obra (a fin de tratar de acreditar que de no haber realizado la obra no hubiese tenido conocimiento de tales detalles), manifestó en relación con la encimera colocada que el denunciante la compró en Espinosa de los Monteros por indicación de él, ya que le dijo que era allí más barato; en cuanto al lavabo que había uno pero que se quitó la lavadora que se llevó a la cocina y lo dejaron preparado para dos lavabos; en relación con la base de al WC que el denunciante compró pero que estaba pandeada (holgura de un 1 cm como mínimo); que en la bañera se hizo un tabique atrás, (como mampara); y con una instalación eléctrica en cuanto a que de la cocina sale un macarrón para pasar la luz al espejo.

Declaración que en esencia coincide con lo manifestado como imputadoen fase de instrucción, donde afirmó que la factura la emitió en relación con unos trabajos efectivamente realizados(no hubo un presupuesto previo), que realizó durante un mes junto con otra persona llamada Jon , y sostuvo que los hechos denunciados son falsos, ya que él hizo todos los trabajos reflejados en la denuncia (de no haber hecho las obras no hubiese podido pormenorizar lo realmente realizado con tanta exactitud, a llevar a cabo entre otros lugares en el baño situado en la primera planta, nada más entrar a la derecha, sin haber estado nunca antes en dicha vivienda), sin que el denunciante haya pagado cantidad alguna, ni en dinero, ni de ninguna otra forma. Y citando en dicha declaración a testigos de los que afirmó que le vieron realizar las obras, así: Jesús Luis (Calefacciones Loar); Jon y Luis Miguel (si bien, respecto de este último consta su posterior fallecimiento, folios nº 156 y certificado de defunción aportado a las actuaciones indicando que se produjo el 31 de Enero de 2.011). Y, en relación con las obras, sostiene que hicieron un baño completo, empotraron los tubos de la calefacción en la pared del baño, en la cocina puso la toma de agua para la lavadora, (cocina que estaba de frente, nada más entrar), y en el vestíbulo del salón, también desescombraron, retiraron una ventana de madera del baño y colocaron una de aluminio, y cree recordar que también pintaron algo en la planta de arriba, (folios nº 39 a 42).

Es decir, contrastándose las declaraciones de ambos, pese a la evidente postura contradictoria entre ellos, sin embargo, si se desprenden algunos extremos sobre los que ambos coinciden, así la intención del denunciante de realizar obras en su casa, fundamentalmente en el baño, por lo que se puso en contacto con el acusado para la elaboración de un presupuesto; a lo que se también añade por los dos que el segundo de ellos por tal motivo acudió a la vivienda del anterior acompañado de una persona al que el denunciante se refiere como de nacionalidad sudamericana, tratándose de Jon (de nacionalidad colombiana, según consta en el folio nº 98); e igualmente ambos refieren que fue el denunciante quien había adquirido prácticamente la totalidad de los materiales a emplear en las obras. Centrándose, no obstante, la controversia sobre la que versan las presentes actuaciones, en la determinación de quien realizó efectivamente las obras, negando el denuncianteque el acusado las hubiese realizado, (sostiene que ni tan siquiera le hizo entrega del presupuesto que le había solicitado), y afirma que todas las obras las llevó a cabo Manuel , (ni tan siquiera se apuntó por el denunciante la posibilidad de que él junto con su hijo hubiesen podido inicial alguna partida de las obras antes de llevar a trabajar Manuel ), a quien también sostiene que había perdido presupuesto que aceptó, y que si el acusado tiene conocimiento de los extremos concretos de las obras es porque él le dio detalles de las obras a realizar y le enseñó los materiales. Mientras que, por el contrario, el acusadoafirma que el presupuesto se hizo de palabra por la cantidad de 800 €, (así como que después se amplió a otras partidas que fueron surgiendo a medida que se fueron realizando las obras), y que fue él junto con Jon quienes llevaron a cabo las mismas objeto de controversia, así como que tras la emisión de la factura y su falta de abono por parte de Justiniano , interpuso la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil para la reclamación de la cantidad.

De modo que ante tales posturas en evidente contradicción cabe analizar a continuación si el conjunto de la prueba practicada permite dar por enervado el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución Española y de aplicación en favor del acusado. Dado que este art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción ' iuris tantum', que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Y, el Tribunal Supremo Sala 2ª en sentencia de 30 de Junio de 2.010 indica ' Doctrina esta que ha sido recogida en la STC. 123/2006 de 24.4 , que recuerda en cuanto al derecho de presunción de inocencia, art. 24.2 CE ., que 'se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. En cualquier caso es doctrina consolidada de este Tribunal que no le corresponde revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE ., sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta.'

En aplicación de lo cual, cabe indicar que por lo que se refiere al presente supuesto que nos ocupa, se cuenta como prueba de cargo, con la declaración testifical de la persona que el denunciante sostiene que fue quien llevó a cabo realmente las obra en su vivienda, cuyo presupuesto del folio nº 19 él aceptó y cuya factura del folio nº 20 él abonó. Aunque se vuelve a llamar la atención sobre la postura de denunciante, en cuanto personado como Acusación Particular en las presentes actuaciones, pero que ante la incomparecencia de este testigo en la primera vista de juicio señalada, (alegando motivos de salud, con la aportación de documentación al respecto), el Letrado de dicha Acusación Particular mostró su intención de renunciar el mismo al pretender la continuación del juicio, alegando en justificación de ello, a que este testigo ya había declarado en instrucción (minuto 51). Cuando, sin embargo, ante ello cabe indicar que la sentencia se ha de dictar sobre la prueba practicada en el acto de juicio con sometimiento a los principios de contradicción, inmediación, publicidad y oralidad, salvo las excepciones previstas en relación con el art. 730 de la L.E.Cr ., (señalando la jurisprudencia como situaciones generadoras de la excepcionalidad, las del testigo fallecido, la del testigo en ignorado paradero y la del testigo en el extranjero, cuando pese a la vigencia de los tratados Internacionales, su comparecencia no puede practicarse en el juicio oral), sin que el citado testigo se encontrase en ninguno de dichos supuestos. Y, por ello fue a petición del Ministerio Fiscal minuto 50'00, dado que la Defensa (minuto 51'90) dijo dejarlo a criterio de la Sala, que insistiendo sobre su comparecencia y por ello solicitando la suspensión del acto de la vista, es por lo que se acordó dicha suspensión del acto de juicio para volver a citar nuevamente a dicho testigo.

Tratándose del testigo de cargo Manuel , el cual, en el acto de juicioincurre a su vez en evidentes discrepancias relevantes, en relación con lo sostenido por el denunciante, puesto que éste como ya se ha expuesto anteriormente, en todo momento ha sostenido que el acusado no llevó a iniciar trabajo alguno en las obras de su vivienda, e incluso afirma que ni tan siquiera le presentó el presupuesto. Mientras que en evidente discrepancia con dicha postura inculpatoria, este testigo en la vista refirió conocer al denunciante como cliente de una vez, por unas obra y a través del yerno del mismo, se comprometió a realizarle unos trabajos, consistiendo los trabajos en la rehabilitación de un baño principalmente, respecto del que le hizo un presupuesto sobre las obras que el denunciante consideró que quería realizar, tardando tres semanas en contestarle, (reconociendo el presupuesto obrante en el folio nº 19, fechado el 5 de Febrero de 2.009, (a preguntas de la Defensa dijo que desde el presupuesto hasta iniciar las obras calcula que pasaron 2 semanas), y respecto del que puntualizó que normalmente los trabajos suelen ser con materiales, pero que en este caso el cliente decidió que los mismos fuesen por cuenta propia, y el último inciso es por partidas que se le pueden escapar o el cliente quieren otros apaños. Pero destacando a continuación de su declaración, dado que es donde se centra la discrepancia que procede calificar de gran relevancia, con la postura del denunciante, al afirmar que cuando él acudió a realizar las obras, ya había partidas realizadas(al baño había sido manipulado), él no desescombró ya estaba hecho, se había retirado la bañera (puntualizando que estaban empezadas varias partidas, pero sin terminar ninguna, ni la obra acabada, el baño no se podía utilizar ), por lo que intuyó que había habido alguien, (a preguntas del Sr. Presidente de la Sala afirmó que alguien estuvo allí seguro, no le cabía ninguna duda), tratándose de una mano no muy cualificada y que por eso se le llamó a él, (aunque como ya se hizo mención por el denunciante, a lo largo de todas sus declaraciones, en ningún momento apuntó a la posibilidad de que pudiesen haber sido él y su hijo los que realizaron tales partidas, y a su vez; mientras que por otro lado, en el interrogatorio de este testigo por el Letrado de la Defensa el mismo contestó que el cliente no le dijo que lo hubiese hecho su hijo y él, ni tampoco si hubo otro constructor). Igualmente, con referencia a que cuando hizo el presupuesto del baño había una plaqueta azul vieja, que ya no existía cuando llegó a realizar las obras (ni tampoco el lavabo que si estaba al hacer el presupuesto, también con referencia a lo largo de su declaración a que cuando él fue a realizar la obra los tubos de la calefacción ya estaban empotrados antes estaban aéreos, y que él no tocó dichos tubos, así como que por la obra no fue al calefactor Jesús Luis ). Añadiendo que tal estado de las obras le llamó la atención, que le preguntó a Justiniano pero no le dio una respuesta puntual, (aunque ante el interrogatorio del Sr. Presidente de la Sala indicó que a la pregunta que le hizo al cliente sobre quien había andado allí, el mismo no le dijo nada). Igualmente manifestó que ante tal estado de las obras lo que él afirmó es que se mantenía su presupuesto ya que lo hecho estaba mal, (incluso que por ello le tenía que haber cobrado más, puesto que había que retirarlo al haber habido una mano no muy profesional, y partir de cero). En referencia a las obras que él realizó, dijo recordar que hubo que hacer un muro (más adelante a preguntas de la Defensa manifestó que en la bañera dicho muro estaba a medio rehacer, mal hecho y que él terminó de hacerlo, y a preguntas del Sr. Presidente de la Sala contestó que no le constaba que lo acabase el hijo del cliente), con referencia también a recolocar bañera, solados (él no quitó los azulejos viejos, ni la bañera, sino que colocó los nuevos y la nueva bañera, tampoco había lavabos cuando él fue y las tomas estaban para dos senos no a la medida reglamentaria y los tuvo que rectificar para adaptarlo a dos senos aunque el baño no era muy grande, pero no puso él los lavabos), y enchapados de paredes, cambiar dos o tres baldosas, (las obras las hizo solo, tenía empleados pero estaban en otros trabajos), aunque sin realizar el cambio de una ventana (cuando al denunciante admite que la ventana del baño de madera se cambió por una de aluminio). Y, sin que recuerde que el denunciante la ayudase en algo, tal vez descargar, pero no recuerda rematar (discrepando también en este último extremo con lo manifestado por el denunciante, en cuanto refirió que su hijo ayudó en el muro). Con exhibición de la factura del folio nº 20, dijo estar firmada por él, y que los trabajos fuera de presupuesto es porque había algunos que se escaparon de presupuesto como una plaquetas en el pasillo mal colocadas (sin recordar si quedaron con una tonalidad diferente), y colocar una lavadora en la cocina (que cuando él entró estaba en el baño). Y que cobró en metálico, contabilizando su factura a efectos del IVA. Preguntado si vio al calefactor en la obra (en referencia a Jesús Luis ), dijo que no, que sabía que se había encargado de introducir unos tubos en la obra, pero que cuando él fue hacer el baño los tubos ya estaban acometidos, pero que si había estado le consta, él no le vio pero insiste que cree que fue a empotrar los tubos en el baño, (a preguntas del Letrado de la Acusación particular reiteró que el de la calefacción había pasado ya, y el no vio otros gremios en la obra).

Sin embargo, en relación con la declaración de este testigo también cabe llamar la atención sobre el hecho de que por el mismo, en ninguna de sus anteriores declaraciones hizo referencia a tal estado de las obras como refiere reiteradamente en el acto de juicio, es decir que ya se hubiese iniciado algunas partidas (con independencia si como también sostiene en juicio no estaban correctamente realizadas), según ha quedado reseñado con anterioridad. Sino que en una primera declaración prestada en fecha 29 de Junio de 2.010 ante el Juzgado de Instruccióntan solo dijo reconocer como suyas las firmas del presupuesto fechado el 5 de Febrero de 2.009 (folio nº 19, por un importe total de 2.291 €, reflejando en el apartado de conceptos: desmantelado total de cuarto de baño, desescombro incluido; realización de instalación de fontanería, incluido desagües; alicatado de paredes y solado del suelo; colocación de nuevos aparatos sanitarios incluso grifería; especificándose que sin ir incluidos los materiales que van por cuenta del cliente, y que los trabajos fuera de presupuesto se cobraran por administración a razón de 20 €/hora). Así como también reconociendo su firma en la factura nº NUM003 fechada el 20 de Abril de 2.009 por importe total de 2.499'80 € (incluidos 344'80 € del 16% de IVA), indicando como trabajos realizados reforma general del cuarto de baño según presupuesto aceptado no incluido materiales que van por cuenta del cliente, y que los trabajos fuera de presupuesto se han facturado por administración, (total presupuesto 1.975 € y demasías fuera presupuesto 180 €, folio nº 20. A lo que añadió que el presupuesto lo realizó viendo in situ el domicilio de su cliente (además de la obra del baño, el cliente le indicó otras pequeñas reformas que deseaba, en relación con lo cual acordaron que no se recogería en el presupuesto), y que ha cobrado la cantidad de la factura, la cual ha declarado. Sin que cuando estuvo realizando las obra hubiese otros profesionales de otros gremios por la casa, (folios nº 84 y 85).

Y en una segunda declaración en fase de instrucción en fecha 14 de Febrero de 2.012se volvió a ratificar, previa exhibición, en su presupuesto y su factura, y añadiendo que dado el volumen de presupuestos y facturas que realiza no puede precisar sobre los trabajos específicos que se hicieron hace tres años, y que se remite a lo ya manifestado respecto a la ratificación del presupuesto y de la factura, (folio nº 213).

Es decir, la declaración de este testigo por lo expuesto en modo alguno permite avalar la postura inculpatoria sostenida por el denunciante, dado que como se ha reflejado entra en clara contradicción con lo sostenido por el mismo.

Mientras que, por otro lado, en descargo del acusado se cuenta, con la declaración testifical de la persona que trabajaba con el mismo en la fecha de los hechos, (sobre el que como se indicó el propio denunciante admite que acudió a su vivienda acompañando al acusado, cuando pidió a éste un presupuesto). Así Jon , en el acto de juicio, dijo trabajar para el acusado en la fechas de los hechos, indicó en relación con la vivienda de Justiniano , que éste se puso en contacto con el acusado (no con él), Vicente le dijo que le habían llamado para dicha obra, y él siempre le acompañaba para hacer presupuestos, insistiendo que siempre iban los dos juntos, y fueron a la vivienda de Justiniano , el cual se fue aparte con el acusado para comentarse, y después Vicente le dijo que era para hacer un baño, picarlo, empotrar unas tuberías y cambiar una ventana, afirmando que oyó la conversación al respecto, también le dijo de cambiar todo, quitando la lavadora del baño y montar dos lavabos, (modificar el baño), el presupuesto lo iba hacer Vicente ( siendo verbal el presupuesto, que si se anotó en un papel, pero se insiste que presupuesto no se hizo, sino que fue verbalmente), y el denunciante le explicó al acusado lo que quería hacer, (estuvieron allí hablando y tomando una café sobre una hora). Al picarse se decidió que era mejor empotrar los tubos de la calefacción (eso fue aparte del presupuesto, sobre la marcha), y sobre la marcha fueron saliendo cosillas (eran cosillas pequeñas), y preguntado por un murete (del que también dijo que se pensó sobre la marcha), dice que se hizo para no salpicar. En la vivienda les pidieron de unas humedades de las escaleras que se rasparon y pintaron, y en la sala dos metros cuadrados de baldosas, surgieron mientras trabajaban. Desde el presupuesto hasta las obras transcurrió poco tiempo y en las obras tardaron un mes(pero que no iban todos los días, sino intercalados, ya que también tenían que ir a cobrar a Isidro ). El señor de la casa compró los materiales estaban donde trabajaron, y que colocaron ellos (aunque ellos también utilizaron materiales que compraron como veintitantos ladrillos para el tabique que se hizo, un saco de arena y unos sacos de cemento, lo compraron en un almacén en Villasana), y en referencia a la encimera dijo que la compró el denunciante en Espinosa y la colocaron ellos, y el hijo de él le ayudó echando una mano. Después de las obras Vicente reclamó el dinero, Justiniano le dijo que no le pagaba, y Vicente entonces contestó que le iba a denunciar, (afirma estar presente en esta conversación, y desde entonces mal rollo, y a la deuda a día de hoy no se ha pagado). Con referencia a preguntas de la Defensa a que también se cambió la ventana del baño, que da al frente, pero que hay una verja de 30 ó 40 metros a la calle, con árboles, (no se ve).

Manifestación que coincide con la realizada a su vez por el mismo, ante el Juzgado de Instruccióndonde alegó que hasta finales del año 2.009 trabajaba con el acusado Jesús Luis , y que se realizó la obra de Justiniano , consistiendo en quitar azulejos y sanitarios del cuarto de baño y ponerlos de nuevo, empotraron una tubería en la pared, instalaron nuevos sanitarios, quitaron una ventana y pusieron una nueva, colocaron un punto de luz, y fuera del baño embaldosaron aproximadamente 2 metros cuadrados, (en una zona junto a la escalera), y que el denunciante mientras realizaban la obra decía que quedaba bien, pero al terminarla dijo que estaba mal hecha, teniendo conocimiento que el mismo dijo a Vicente que no le iba a pagar, y éste le contestó que le iba a llevar a juicio, pero que después no ha sabido nada más, (folio nº 99).

Y, finalmente, también se cuenta como testigo, (ya señalado por el propio acusado desde su declaración como imputado), Jesús Luis , afirmando en el acto de juicio, tras indicar conocer a Justiniano como cliente y al acusado porque alguna vez ha coincidido con él en algún trabajo (por lo que cabe resaltar su mayor imparcialidad), dedicándose a labores relacionadas con la calefacción, por lo que lleva el seguimiento de la caldera del denunciante, y preguntado por la fecha de los hechos afirmó que en la vivienda de éste se estaban realizando unas obras, puesto que le llevaron porque no funcionaba la caldera, habían vaciado la instalación por alguna reforma y había cogido aire la caldera, y él la purgó. Vio a Vicente por una ventana (en referencia al acusado), y a Jon fuera cortando algo , afirmando que estaban trabajando allí los dos. Se le pregunta por lo dicho por el mismo en instrucción, puntualizando que no sabía las obras que realizaban, pero si las personas y si no lo dijo es porque no le preguntó nadie por ello , reitera que había una obra dentro de casa, pero él estuvo fuera, y que les vio al acusado y la otra persona realizando las obras, en concertó reitera que Jon estaba cortando fuera un azulejo, (en lo que se reiteró pese a que se le volvió advertir por el Sr. Presidente de la Sala de las consecuencias el falso testimonio, al ser interrogado por éste e igualmente a preguntas de la Defensa). En cuanto a que por la ventana vio a Vicente y a Jon cortando fuera, y que en el Juzgado de instrucción no se le preguntó si vio a alguien.

Dado que, ante al Juzgado de Instrucción, había manifestado conocer al denunciante de haberle instalado una caldera de calefacción hace unos 10 años, y cuando se le estropea va a arreglársela, y que las obras de este procedimiento las vio desde fuera de la casa, cuando arreglaba la caldera que estaba fuera (tardó en ello aproximadamente un cuarto de hora), sabiendo que habían quitado los radiadores pero desconoce quién lo hizo ni quien los puso, (folio nº 101). Si bien, en relación con este último extremo el propio Manuel , (respecto del que el denunciante sostiene que fue quien realizó todas las obras en su vivienda), admitió que mientras estuvo él realizando la obra no fue nadie a reparar la calefacción.

En consecuencia, el análisis conjunto de todo lo expuesto no permite a esta Sala llegar a la convicción sobre la realidad de los hechos imputados al acusado, en cuando a que sabedor de no haber realizado las obras (ni para el supuesto de considerarse que no realizó ninguna de las obras como afirma el denunciante; ni para el caso de que la ejecución por su parte tan solo hubiese sido parcial, por lo que finalmente es acusado) hubiese emitido a sabiendas de ello la factura obrante en el folio nº 22 (por la totalidad de las obras), y que posteriormente en base a la misma hubiese instado un procedimiento civil de reclamación de cantidad en perjuicio del denunciante. Sino que, la prueba practicada lo que permite determinar es que el acusado si llegó a iniciar las obras realizadas en la vivienda del denunciante, contando para ello por su relevancia, dado que se considera que goza de una mayor imparcialidad, con lo manifestado por el testigo al que ya se hizo referencia Jesús Luis (calefactor), quien como afirmó, cuando acudió a la vivienda para reparar la caldera, la casa se encontraba en obras, estando allí tanto el acusado como la persona que trabajaba con éste (incluso puntualizando, con respecto a este segundo, que estaba fuera cortando un azulejo). Pero, por otro lado, dadas las contradicciones expuestas entre las declaraciones respectivamente de denunciante y denunciado, cuando además la postura del denunciante (en cuando a que afirma que el acusado no llegó ni tan siquiera a entregarle el presupuesto, y sin referencia en ningún momento a que él con su hijo u otra tercera persona hubiese realizado parte de dichas obras, antes de comentar a trabajar en ellas según sostiene Manuel ), no se encuentra avalada por la declaración de éste último, en cuanto testigo de cargo, quien además nada dijo en sus anteriores manifestaciones a lo largo de la instrucción, sobre el estado en que se encontraban de las obras cuando él fue a trabajar a la vivienda en cuanto a que ya tenían algunas partidas ejecutadas, a lo que sin embargo si se refiere reiteradamente en el acto de juicio. Es por lo que ello no permite a esta Sala llegar a la plena convicción en cuanto a que las obras hubiesen sido finalizadas en su totalidad por el acusado y la otra persona que le acompañaba, ni para el supuesto de que si lo que tuvo lugar por su parte fue una ejecución parcial tampoco la prueba practicada permite concretar hasta que fase de las obras se llegó a ejecutar por ellos. Por todo lo cual, en modo alguno puede afirmarse que la factura controvertida emitida por el acusado se corresponda con unas obras en las que él no hubiese tenido participación alguna, lo que lleva en aplicación al ya citado principio de presunción de inocencia de aplicación en favor del acusado, el cual por todo lo expuesto no se considera enervado con el conjunto de la prueba practicada y analizada, al dictado de una sentencia absolutoria, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción civil.

SEGUNDO.- Las costas se declaran de oficio conforme a los arts. 123 y 124 del Código Penal , y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ante el pronunciamiento absolutorio.

Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOSal acusado Vicente del delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, cuya comisión se le imputaba por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular. Con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Una vez firme esta sentencia remítase de testimonio de la sentencia dictada al Procedimiento Ordinario nº 489/09 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarcayo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.


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