Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 512/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 487/2015 de 10 de Septiembre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RASILLO LOPEZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 512/2015
Núm. Cendoj: 28079370292015100488
Núm. Ecli: ES:APM:2015:12893
Núm. Roj: SAP M 12893/2015
Encabezamiento
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
M
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0009284
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 487/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid
Procedimiento Abreviado 173/2013
Apelante: D./Dña. Oscar
Procurador D./Dña. BEATRIZ PEREZ-URRUTI IRIBARREN
Letrado D./Dña. RAMON CARRETERO HERRANZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 512/15
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Presidente)
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ
En MADRID, diez de septiembre de dos mil quince
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid,
el Procedimiento Abreviado núm. 487/15, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid, seguido por
delito de hurto de uso, contra el acusado D. Oscar , representado por Procuradora Dª Beatriz Pérez-Urruti
Iribarren y defendido por Letrado D. Ramón Carretero Herranz; venido a conocimiento de esta Sección en
virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada
por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, de fecha 26 de enero de 2015, siendo parte apelada el
MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO. - Con fecha 26 de enero de 2015 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: ' Probado y así se declara que sobre las 13:00 horas del 24 de noviembre de 2011 Oscar , mayor de edad con DNI NUM000 circulaba en compañía de otro individuo no identificado a bordo de la motocicleta marca Gilera Runner matricula F....F , dejando la misma estacionada y encendida en la calle Columela de Madrid.
Que la referida motocicleta había sido previamente sustraída tras forzar el cepo que llevaba por persona o personas no identificadas entre las 18:15 horas y 20:00 horas del 22 de noviembre de 2011 en la calle Apodaca esquina Churruca de Madrid. El valor venal del vehículo ha sido tasado en la suma de 800 euros.' Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno a Oscar como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art 244 del Cp , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación del acusado D. Oscar , alegando como motivos vulneración del principio de presunción de inocencia.
TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la sección 29ª, registrándose al número de orden 487/15 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO . - Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal 14 de Madrid, por la que se condena al acusado D. Oscar como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, se interpone recurso de apelación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Alega que la Juzgadora se ha basado en prueba indirecta, no estando acreditado que fuera el acusado el conductor de la motocicleta sustraída.
El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. Cuando en un recurso se denuncia la vulneración de este derecho, el Tribunal de apelación deberá verificar estos extremos de validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el Tribunal de instancia, como si de un error de valoración de prueba se tratara.
Tras ver y oír la grabación digital del acto del juicio ha de concluirse que, contrariamente a lo alegado en el recurso, la sentencia se funda en prueba directa, siendo una prueba incriminatoria válida, lícita y suficiente.
En efecto, en el acto del juicio compareció el propietario de la motocicleta, manifestando que la dejo aparcada en la zona de Alonso Martínez, con el cepo de seguridad puesto, que se la sustrajeron y que cuando la recuperó tenía el bombín forzado y el bloqueo de la dirección partida. También compareció el policía nacional con número profesional NUM001 , declarando que estaba libre de servicio, manifestando que estaba dando un paseo por la zona y vio llegar a dos individuos en una moto, que aparcaron, se bajaron de ella y se marcharon corriendo con los cascos puestos, lo que le llamó la atención, pensando que iban a cometer algún robo al llevar los cascos puestos. Por eso les siguió y cuando giraron la calle, procedieron a quitarse el casco y se fueron hacia la zona del Retiro. Ante ello, el testigo se dirigió de nuevo a la moto y vio que tenía el bombín roto, por lo que avisó a sus compañeros, que procedieron a detener al acusado, a quien el testigo presencial- policía reconoció sin ningún género de dudas.
A la vista de esta flagrancia delictiva y reconocimiento del recurrente por el testigo presencial, las manifestaciones del recurso sobre la falta de prueba carecen de fundamento.
Por otra parte, como se señala acertadamente en la sentencia impugnada, el delito del artículo 244 CP castiga tanto al que sustrae el vehículo a motor o ciclomotor como al que lo utiliza ilegítimamente, por lo que resulta indiferente que el acusado fuera el conductor de la motocicleta sustraída o el ocupante de la misma, cuando los daños que presentaba -y que eran visibles- patentizaban sin duda alguna que se trataba de una motocicleta sustraída.
Procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO. - No se aprecia mala fe ni temeridad, por lo que las costas del recurso, que se desestima, se declaran de oficio ( artículos 239 y 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal ) Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Beatriz Pérez-Urriti Iribarren, en nombre y representación del acusado D. Oscar , contra la sentencia de 26 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal 14 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos; declarando de oficio las costas de este recurso.Notifíquese a las partes y, en su caso, a las personas a las que se refiere el artículo 792.4 LECrim con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
