Sentencia Penal Nº 513/20...re de 2007

Última revisión
24/09/2007

Sentencia Penal Nº 513/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 148/2007 de 24 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL

Nº de sentencia: 513/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 148/07

Juzgado de Menores nº 3 de Málaga

Diligencias de Reforma nº 303/06

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta

MAGISTRADOS

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Pedro Molero Gómez

*****************************************

SENTENCIA Nº 513

En la ciudad de Málaga, a 24 de septiembre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, las Diligencias de Reforma nº 303/06 del Juzgado de Menores nº 3 de Málaga, seguidas por una presunta falta de hurto, contra el menor Ricardo , nacido el día 15-6-1990, natural de MÁLAGA y vecino de , hijo de JOSÉ y de MANUELA; defendido por el letrado Don JIMÉNEZ GÁMEZ.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 23-3-2007 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El día 29-3-2006 sobre las 10.30 horas Ricardo conducía a sabiendas de su origen ilícito el ciclomotor matrícula X .... XKQ por la Avenida Marenostrum de Benalmádena, siendo pasajero Daniel . El ciclomotor que había sido denunciado como sustraído el día 21-3-06 no tenía llave y presentaba una serie de daños.".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al MENOR Ricardo , como autor de una falta de hurto de uso de ciclomotor del artículo 623.3 del Código Penal , a la medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad . Que debo absolver y absuelvo a Daniel de la falta de hurto.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor encartado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de seis días, a los fines previstos en el art. 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en virtud de la remisión contenida en el art. 41.3 de la L.O. 5/2.000 , verificado lo cual se acordó remitir las Diligencias de Reforma a la esta Audiencia Provincial para la substanciación del recurso interpuesto, habiéndose señalado para deliberación y fallo el día 17 de los corrientes.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 148/07

Juzgado de Menores nº 3 de Málaga

Diligencias de Reforma nº 303/06

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta

MAGISTRADOS

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Pedro Molero Gómez

*****************************************

SENTENCIA Nº 513

En la ciudad de Málaga, a 24 de septiembre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, las Diligencias de Reforma nº 303/06 del Juzgado de Menores nº 3 de Málaga, seguidas por una presunta falta de hurto, contra el menor Ricardo , nacido el día 15-6-1990, natural de MÁLAGA y vecino de , hijo de JOSÉ y de MANUELA; defendido por el letrado Don JIMÉNEZ GÁMEZ.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 23-3-2007 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El día 29-3-2006 sobre las 10.30 horas Ricardo conducía a sabiendas de su origen ilícito el ciclomotor matrícula X .... XKQ por la Avenida Marenostrum de Benalmádena, siendo pasajero Daniel . El ciclomotor que había sido denunciado como sustraído el día 21-3-06 no tenía llave y presentaba una serie de daños.".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al MENOR Ricardo , como autor de una falta de hurto de uso de ciclomotor del artículo 623.3 del Código Penal , a la medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad . Que debo absolver y absuelvo a Daniel de la falta de hurto.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor encartado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de seis días, a los fines previstos en el art. 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en virtud de la remisión contenida en el art. 41.3 de la L.O. 5/2.000 , verificado lo cual se acordó remitir las Diligencias de Reforma a la esta Audiencia Provincial para la substanciación del recurso interpuesto, habiéndose señalado para deliberación y fallo el día 17 de los corrientes.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el letrado Don Guillermo Jiménez Gámez, en nombre del menor Ricardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Málaga el día 23 de marzo de 2.007 en la causa de que dimana el presente Rollo, confirmando dicha resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el letrado Don Guillermo Jiménez Gámez, en nombre del menor Ricardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Málaga el día 23 de marzo de 2.007 en la causa de que dimana el presente Rollo, confirmando dicha resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.