Última revisión
20/07/2009
Sentencia Penal Nº 513/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 143/2009 de 20 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA
Nº de sentencia: 513/2009
Núm. Cendoj: 17079370032009100466
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 143/09
JUICIO DE FALTAS Nº 460/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANT FELIU DE GUÍXOLS
SENTENCIA Nº 513/09
Girona a veinte de julio de dos mil nueve.
La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Guíxols, en el juicio de Faltas nº 460/08, seguido por FALTA DE RESPETO A AGENTES DE LA
AUTORIDAD, habiendo sido parte apelante Otilia , dirigida por el Letrado Sr. Blanco y como apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Otilia como autora de una falta de falta de respeto a los agentes de la autoridad del art. 634 del CP a la pena de multa de 30 días con una cuota de 6 euros diarios, así como al pago de las costas procesales. "
SEGUNDO.- El recurso contra la sentencia se interpuso por Otilia , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que condena a Otilia como autora de una falta de falta de respeto a agentes de la Autoridad se alza ésta alegando, en primer lugar, la falta de ratificación por los agentes actuantes del atestado.
Sostiene la parte recurrente que como el agente NUM000 dijo que el coche de la denunciada estaba aparcado en la calle Industria y en la minuta policial (que no atestado) se dice que el estacionamiento indebido era en la calle Cubies, y como en la minuta no consta la fecha en que se produjeron los hechos, las manifestaciones que los dos agentes actuantes hicieron en el juicio sobre el incidente ocurrido con la conductora del vehículo estacionado en la calle Industria es posible que no se correspondieran con el relatado en la minuta policial que tuvo lugar con Otilia .
El agente NUM000 , al ser preguntado por el Letrado recurrente en qué calle estaba aparcado el vehículo de la denunciada, manifestó que si no se equivocaba en la calle Industria, lo que evidencia que no estaba seguro de ese extremo, de forma que no puede considerarse, como se pretende en el recurso, que estuviera refiriéndose al relatar los hechos al incidente ocurrido con una persona distinta a Otilia . Ante la respuesta dubitativa del agente, no se le puso de manifiesto que en la minuta se hacía constar una calle distinta a fin de que pudiera explicar la divergencia o incluso salir del error, de forma que no pude usarse lo que se advierte como una error en la ubicación del vehículo estacionado para cuestionar que fuera la recurrente la persona que verificó la actuación irrespetuosa hacia los dos agentes que ambos relataron.
Del mismo modo, el que en el texto de la minuta policial no se hiciera constar la fecha en que se produjeron los hechos no significa que no pueda considerarse acreditado el día en que sucedieron, pues de la fecha que consta en el sello de salida de las dependencias policiales impreso en la minuta entregada en el Juzgado puede determinarse que los hechos sucedieron el día 6 de agosto .
Los dos agentes actuantes, según se ha podido apreciar de la audición de su declaración, fueron contestes en atribuir a la recurrente, cuya identidad confirmaron ambos, la actuación que finalmente se considera probada en la sentencia, ratificando el contenido de la minuta policial, de forma que ningún resquicio de posible error se aprecia en la identificación de la persona que verificó la actuación irrespetuosa.
Ninguna indefensión, y con ello debe desestimarse la impugnación deducida en la alegación segunda, se ha producido a la acusada por una pretendida defectuosa información sobre los hechos de los que se le acusó porque pretender que la distinta ubicación del estacionamiento del vehículo efectuada de forma dubitativa por el agente NUM000 supone un cambio del objeto del proceso, cuando de las declaraciones de los dos agentes resultó claro que se estaban refiriendo en todo momento al incidente ocurrida con la recurrente, no responde más que a un intento, aunque infructuoso, de obtener un pronunciamiento absolutorio frente a la contundencia de la prueba de cargo esgrimida contra aquélla.
Procede, por lo expuesto, la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada..
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Otilia contra la sentencia de fecha 2-3-2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Guíxols en el Juicio de Faltas nº 460/08 del que este Rollo dimana, CONFIRMÁNDOSE la meritada resolución, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.
