Sentencia Penal Nº 513/20...io de 2011

Última revisión
21/07/2011

Sentencia Penal Nº 513/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 100/2011 de 21 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 513/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100441

Núm. Ecli: ES:APA:2011:2492

Resumen:
03014370012011100441 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 513/2011 Fecha de Resolución: 21/07/2011 Nº de Recurso: 100/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0004101

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000100/2011- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000067/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM

Apelante Leovigildo con la adhesión del MINISTERIO FISCAL

Abogado YOLANDA FRANCO AMADOR

Procurador ESTEBAN LOPEZ MINGUELA

Apelado/s Ángela

Abogado SUSANA GARCIA BEVIA

SENTENCIA Nº 000513/2011

En la ciudad de Alicante, a Veintiuno de julio de 2011

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de abril de 2011 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000067/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Leovigildo con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr/a. LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN y dirigido por el Letrado Sr./a. FRANCO AMADOR, YOLANDA, y como parte apelada Ángela , dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA BEVIA, SUSANA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Ángela de la falta del art. 618.2 del Código Penal que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales, si las hubiera.

Haciéndose saber a las partes, que contra esta Sentencia cabe Recurso de apelación ante este juzgado, para ante la audiencia Provincial de Alicante en el término de cinco días, a partir de la notificación.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Leovigildo con la adhesión del MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso , que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000100/2011 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Vuelve a plantearse ante esta sala un tema que suele suscitarse en las rupturas matrimoniales a la hora de poner solución a los problemas existentes en materia del cumplimiento del régimen de visitas cuando una de las partes, la que tiene atribuida la guarda y custodia debe cambiar su domicilio por los motivos que fueran y ello ocasiona obvias dificultades en la parte que tiene atribuido el régimen de visitas. No olvidemos que incluso ello plantearía obvios problemas en los casos en los que se hubiera decidido aplicar el régimen de la custodia compartida. No obstante, tampoco es posible olvidar que no es trasladable al ámbito del Derecho penal estas cuestiones que deben resolverse en el ámbito previo de una mediación civil entre las partes y profesionales que puedan llegar a pactar un convenio que fije la mejor solución no solo para las partes, sino también para los menores en estos casos, y en el caso de que no se llegue a una solución acudir a la vía civil para que fije y resuelva estos conflictos que pueden darse en estos casos, pero la ausencia de dolo de cometer una falta de incumplimiento del régimen de visitas impide estimar el recurso formulado y la adhesión de la fiscalía, ya que como señala la juez se debe este tema a motivos externos y ajenos. La propia parte recurrente suscita el tema de si es posible que una de las partes decida unilateralmente el domicilio en un cambio en este que modifique el régimen de visitas de facto, ya que ello es lógico al producirse un cambio de domicilio que , al menos, dificulta la normal relación que existirá si el domicilio está en el mismo donde vive la parte que tiene derecho del régimen de visitas.

Por todo ello, esta cuestión debe resolverse en vía civil, ya que la juez hace mención a la externalización de las causas que hacen que se dificulte el régimen , pero ello lleva una ausencia de dolo que impide aplicar la vía penal, por lo que o bien debe solucionarse la cuestión inter partes, o en su defecto acudir al juez civil para que fije una solución a esta cuestión buscando una definitiva que concilie los intereses de las partes, pero, sobre todo, respetando el Derecho del menor a estar con ambos progenitores evitando que se pongan obstáculos por cualquiera de las partes que dificulten esta relación.

Pero en cualquier caso se desestima el recurso.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de Leovigildo y la adhesión de la fiscalía se confirma la Sentencia apelada de fecha 4 de abril de 2011, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 67/11 por de Instrucción nº 3 de Benidorm , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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