Sentencia Penal Nº 513/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 513/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 399/2011 de 13 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 513/2011

Núm. Cendoj: 28079370012011100845


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00513/2011

Juicio rápido nº 152/2011

Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares

Rollo de Sala nº 399/2011

BENITO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 513/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES )

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil once.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 9 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares en el juicio rápido nº 152/2011 , seguido contra doña Macarena .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante la citada acusada representada por la procuradora doña Victoria Pavón Vela y defendida por el letrado don José Mª Polonio Romero, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- "Sobre las 15:00 horas del día 30 de octubre de 2011, con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial Macarena , ejecutoriamente condenada mediante sentencia firme de 26 de julio de 2010 , dictada por el Juzgado nº 3 de Alcalá de Henares a la pena de 6 meses de prisión por delito de hurto, accedió al interior de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Arganda del Rey, trepando por la puerta metálica de la misma que tiene una altura aproximada de dos metros, saltando a su interior, y desde el patio, accedió al interior de la vivienda sita en la planta baja propiedad de Teodora , que tenía la puerta entornada, sin que conste empleo de fuerza y se apoderó de unas joyas y de unos cuarenta y cinco euros propiedad de la titular de la vivienda, siendo que cuando salió de la casa y cuando se encontraba en el patio interior de la vivienda, y antes de saltar de nuevo la puerta metálica que garantiza el cerramiento de la citada vivienda, fue retenida por el hijo de la propietaria de la vivienda, que reside y se encontraba en esos momentos en la segunda planta de la misma vivienda, que impidió que huyera, recuperándose los efectos sustraídos y siendo retenida en el lugar hasta que finalmente fue detenida por los agentes de la Policía Local de Rivas Vaciamadrid.

Ha quedado acreditado que la acusada tiene una historia de consumo de 4 años para cocaína y heroína, siendo que al día siguiente de los hechos se aprecia unos síntomas leves de abstinencia sin necesidad de requerir tratamiento médico de urgencias y que dadas las dosis de tóxicos a los que hace referencia que habrían manifestado alteraciones mentales moderadas que pudieran alterar su capacidad de conocer y decidir.

La acusada lleva privada de libertad por estos hechos desde el 31 de octubre de 2011."

FALLO: "Condeno a Macarena , como autora de un delito de robo con fuerza en casa habitada, en grado de tentativa con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante del art. 22.2 y y de la atenuante del art. 21.7 del C.P . a la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo se le condena al abono de las costas procesales.

De acuerdo con la solicitud del Ministerio Fiscal con atento computo del plazo legalmente establecido y dado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 503.1 de la LECR y de acuerdo con el auto de 31 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey , en atención a la necesidad de asegurar la presencia de la imputada en el proceso, ante eventuales recursos de la presente sentencia, que se trata de una reincidente, condenada por sentencia firme de 26/07/2010 a seis meses de prisión por un delito de la misma naturaleza, cuyo arraigo familiar y profesional no ha quedado acreditado, por lo que no se sabe si dispone de medios económicos que permitan subsistir de manera lícita, tomando en consideración que la misma ha manifestado que necesita ingresos, de los que carece, para financiarse el consumo de droga, el robo se produjo, como ella mismo afirmó en una vivienda situada cerca de su propia casa, debe decretarse la continuación de la medida cautelar de prisión provisional que en cuanto a su duración debe estarse a lo legalmente establecido en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , atendiendo especialmente en el caso en que la sentencia sea recurrida. Estese a lo allí regulado a efectos de fijar el plazo concreto durante el que podrá mantenerse la media cautelar de la prisión provisional."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación de la acusada interpuso recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- El derecho a la presunción de inocencia, además de constituir criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria, que practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal competente, pueda considerarse de cargo ( STC 51/1995 ).

Este derecho no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por las declaraciones en el juicio de la propia apelante, doña Claudia , don Juan Francisco y el policía local NUM001 , que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.- La misma suerte desestimatoria debe correr dicho pretendido error valorativo.

La apelante reconoció el intento de sustracción de las joyas y dinero, que fueron recuperados por el hijo la perjudicada, el Sr. Juan Francisco , cuando con su mujer la descubrió oculta debajo las escaleras del patio, y que mostró al agente municipal.

La única divergencia que la recurrente mostró con la imputación fue sobre la forma de acceso, sosteniendo que la puerta exterior estaba abierta, extremo desvirtuado por el testimonio de la Sra. Claudia , quien desde su cocina situada entre 10 a 12 metros la vio trepar para saltar la referida puerta; y además el Sr. Juan Francisco aclaró que se encontraba cerrada con llave.

TERCERO.- También debe rechazarse la aducida infracción de ley por inaplicación del art. 20.2 CP .

La drogadicción puede tener distinta repercusión dependiendo de su incidencia, así en los supuestos de intoxicación por drogas y de síndrome de abstinencia cuando anula por completo la inteligencia y/o voluntad integra la eximente completa del art. 20.2 CP , cuando disminuye notablemente cualquiera de dichas capacidades la eximente incompleta del art. 21.1 CP , y cuando el comportamiento tiene su causa en una grave adicción a las drogas la atenuante del art. 21.2 CP .

En este caso, el Juzgado aprecia la atenuante analógica de drogadicción, cuyos efectos son idénticos a la genérica, por el abuso de cocaína y heroína desde hace cuatro años, pues la alegada ingesta previa de tres gramos de ambas sustancias, que también dice consumir diariamente, debería haber provocado severos síntomas de síndrome cuando fue examinada por la forense, la cual sólo le apreció síntomas leves que no requerían tratamiento urgente, y ningún testigo le observó ningún comportamiento extraño, es más inicialmente se trató de exculpar sosteniendo que lo hacía para comprara un tarta a su hija, como señalaron el Sr. Juan Francisco y el policía local, lo que excluye la anulación total o importante de sus facultades, siendo plenamente acertada la atenuación reconocida por la incidencia de la grave adicción en la motivación de la conducta criminal, en cuanto es realizada "causa" de aquélla, condicionando no su conocimiento de la ilicitud del comportamiento, pero si su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento, siendo el desencadenante del delito, al actuar impulsada por la dependencia para procurarse medios para satisfacer sus necesidades de consumo.

CUARTO.- La decisión del Juzgado de prorrogar la medida cautelar de la prisión provisional comunicada y sin fianza hasta la mitad de la pena impuesta, fue acertada ante el elevado peligro de comisión de nuevos ilícitos, en atención a la previa condena por sentencia firme de 26 de julio de 2010 por delito de hurto, las siete detenciones en 2011 por ilícitos contra el patrimonio, además de la derivada de esta causa, y la carencia de medios económicos para financiarse el consumo de droga.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusada doña Macarena contra la sentencia de 9 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares en el juicio rápido nº 152/2011 , debemos CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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