Sentencia Penal Nº 513/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 513/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 47/2010 de 23 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 513/2012

Núm. Cendoj: 03014370022012100328


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO SALA: 47/10

DELITO: ESTAFA

PROC. ABREVIADO Nº 123/08

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 5 de BENIDORM

SENTENCIA Nº 513/12

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a veintitrés de octubre de dos mil doce.

VISTA el día 16-10-12, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 Benidorm, seguida por delitode ROBO CON FUERZA - ESTAFA contra los acusados: Silvio , con pasaporte nº NUM000 , nacido el día NUM001 -1952 en Bélgica, y vecino de Benidorm, representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Baeza Ripio y asistido del Letrado D. Álvaro Lloret Botella; y Juan Pedro con pasaporte NUM002 , nacido en Mihaileni (Rumania), hijo de Sebastián y Mariguana y vecino de Benidorm, representado por la Procuradora Dª Susana Pascual Ramírez y asistido del Letrado D. Francisco González Fernández , ; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Llor Bleda , actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

Antecedentes

PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº 104/07, el Juzgado de Instrucción nº 5 Benidorm, instruyó su procedimiento abreviado contra Silvio Y Juan Pedro en el que Silvio fue acusado de un delito de ESTAFA y Juan Pedro de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 47/10 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL y la ACUSACIÓN PARTICULAR retiraron la acusación respecto de Juan Pedro al entender que concurría la excepción de cosa juzgada, dictando el Tribunal el sobreseimiento libre respecto a dicho acusado.

TERCERO: El MINISTERIO FISCAL y la ACUSACIÓN PARTICULAR elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas respecto de Silvio .

CUARTO: La DEFENSA en el mismo trámite interesó la libre absolución de su patrocinado.

Hechos

PRIMERO: El acusado Silvio , a sabiendas que Montserrat vivía sola y que su avanzada edad ( NUM003 .35) la colocaba en una situación de desorientación con pérdidas de memoria, consiguió que ésta, confiando en la buena voluntad de aquel y en la creencia de que iba a ayudarle, le otorgara el 19.12.06 ante el Notario José Antonio Pérez Ramos, un poder general entre cuyas facultades se incluía "la administración de sus bienes muebles e inmuebles, disposición y enajenación aceptación y repudiación de herencias, cobrar talones, cheque y otros efectos, abrir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito, otorgar y firmar documentos públicos y privados...No extinguiéndose el referido poder en el supuesto de declaración de incapacidad del poderdante".

Revocado el poder inicial en fecha 15.02.07, Dª Montserrat otorgó el 8 de marzo del 2.007 un nuevo poder general, ante el Notario José Ramón Rius Mestre, para administrar y gestionar sus bienes, poderes que permitieron el acceso a la cuenta corriente que la Sra. Montserrat tenía en el BBVA (cuenta nº NUM004 ) extrayendo de la misma 5.674,45 €, sin que se haya acreditado que el acusado incorporara a su patrimonio la mencionada cantidad, procurando el ingreso de la Sra. Montserrat en una residencia geriátrica en Bélgica, satisfaciendo hasta ese momento las necesidades de vivienda, alimentación y la asistencia de una tercera persona.

No se ha acreditado que el propósito del acusado cuando convenció a la Sra. Montserrat a otorgarle poderes generales de administración y disposición de sus bienes, no fuera ayudarla sino apoderarse de su patrimonio.

SEGUNDO: Que por Auto de 09-01-07 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm autorizó el internamiento de Dª Montserrat habiendo sido diagnosticada de un trastorno mental compatible con el diagnóstico de demencia senil progresiva que limitaba su capacidad de juicio crítico, inteligencia y voluntad, sufriendo alteración de la memoria reciente y retrógrada.

TERCERO: Que Montserrat otorgó testamento ante el Notario de Benidorm Don José Antonio Pérez Ramos el 11 de enero del 2007, nombrando a Silvio heredero universal de todos sus bienes y derechos que poseía en España, testamento que revocó el día 15 de febrero del 2007.

Fundamentos

PRIMERO: El contenido esencial del principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al Órgano Jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa.

En el juicio oral no se sostuvo la acusación respecto de Juan Pedro al entender las partes que concurría la excepción de cosa juzgada, decretando la Sala el sobreseimiento libre respecto del mencionado acusado.

SEGUNDA: Las Acusaciones, Publica y Particular, imputan a Silvio la comisión de un delito continuado de estafa con abuso de las relaciones personales del artículo 250.1.7º) del Código Penal en relación con los artículos 248 y 74 del mismo cuerpo legal .

Entienden las Acusaciones que el acusado, aprovechándose del estado mental de Montserrat y de su situación de desamparo, que ésta le otorgara ante Notario Poderes Generales de administración y disposición de sus bienes con objeto de apoderarse de su patrimonio.

Obra al folio 208 poder general otorgado ante Notario el 19 de diciembre de 2006 entre cuyas facultades se incluía "la administración de sus bienes muebles e inmuebles, disposición y enajenación, aceptación y repudiación de herencias, cobrar talones, cheques y otros efectos, abrir cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito, otorgar y firmar documentos públicos y privados...No extinguiéndose el referido poder en el supuesto de declaración de incapacidad del poderdante".

El mencionado poder fue revocado el 15 de febrero de 2007 (folio 212), otorgando nuevo poder general de administración y disposición de sus bienes el 8 de marzo del 2.007.

Ha quedado igualmente acreditado que Montserrat otorgó testamento ante el Notario de Benidorm Don José Antonio Pérez Ramos el 11 de enero del 2007, nombrando a Silvio heredero universal de todos sus bienes y derechos que poseía en España (folio 424), testamento que revocó el día 15 de febrero del 2007 (folio 422).

Sostienen las Acusaciones que el acusado, utilizando los mencionados poderes dispuso en su propio beneficio de la suma de 5.674'45 € procedentes de la cuenta corriente que la Sra. Montserrat tenía en el BBVA con el nº NUM004 .

El acusado niega los hechos, manifestando que utilizó los fondos que extrajo para atender las necesidades de la anciana hasta que consiguió su ingreso en una residencia geriátrica. Refiere el acusado que siempre actuó con espíritu altruista, intentando ayudar a una compatriota que se encontraba en situación de absoluto desamparo.

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).

La Sra. Montserrat falleció con anterioridad a la celebración del juicio oral. Consta al folio 286 informe del Médico Forense de 7 de diciembre de 2006 que concluye manifestando que la Sra. Montserrat presentaba un trastorno mental compatible con el diagnóstico de demencia senil en fase progresiva, obrando al folio 261 copia del auto de Internamiento de la Sra. Montserrat acordado el 9 de enero del 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm.

Refiere el acusado que conoció a la Sra. Montserrat a finales del año 2006, comprobando que vivía en condiciones de total desamparo, rodeada de inmundicias y de animales, decidiendo ayudarle al tratarse de una compatriota necesitada de auxilio, procurando su ingreso en una residencia geriátrica. Manifiesta el acusado que el otorgamiento de los poderes respondía a la necesidad de acceder a sus cuentas corrientes para conocer su situación económica y atender sus necesidades, procurando su ingreso en una residencia. Refiere el acusado que decidió sacarla del lugar en el que habitaba al carecer de las mínimas condiciones de salubridad, alojándola, primero, en un piso de alquiler y, después, en un apartamento de su propiedad, facilitándole la asistencia de una chica, alimento y vestido.

Margarita , Trabajadora Social, manifestó en el plenario que los servicios sociales del Ayuntamiento de Benidorm efectuaban seguimientos de la Sra. Montserrat desde septiembre del 2004 a raíz de un escrito remitido por su hermana. Señala que el estado de la casa en la que vivía la hacía "inhabitable", viviendo entre bolsas de basura, perros y gatos.

Obra al folio 236 informe de 20 de octubre del 2006 de Margarita y de Marí Juana , Trabajadoras Sociales adscritas a la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alicante que manifiesta en relación con Montserrat , nacida el NUM003 de 1.935 que: " Económicamente carece de ingresos, ya que desde enero/2006 no recibe su pensión de Bélgica, posiblemente por no haber realizado los trámites pertinentes.....La vivienda y la parcela que la rodea se encuentra completamente llena de basura, siendo el acceso a la vivienda prácticamente inaccesible, con gran cantidad de enseres (que posiblemente recoja en la basura), sucia y llena de animales (gatos y perros).

Carece de luz en la vivienda, posiblemente por corte de energía eléctrica, desconocemos si por falta de pago.

Carece de familiares, ya que aunque tiene dos hermanas en Bélgica, son mayores que ella, y han comunicado a través del Consulado, que aunque son conocedoras de la situación, no pueden hacer nada por solucionarlo...

Existen numerosas denuncias vecinales por la situación de riesgo y abandono que sufre la interesada, reclamando desde hace mucho tiempo una intervención de las Instituciones Públicas que solucionen el problema....

Actualmente la situación requiere una intervención urgente, para garantizar la seguridad de Dª Montserrat , solicitando el ingreso urgente en una residencia de Tercera Edad, contando con que para ello se requiere la Orden Judicial para su ingreso, pues ella se niega a salir de su domicilio por propia voluntad".

La prueba practicada acredita la situación de absoluto desamparo en que se encontraba la Sra. Montserrat a consecuencia de la demencia senil en fase progresiva que padecía, sin que nadie, familiares o Instituciones, hubiera intervenido para poner fin al problema.

En esta situación interviene el acusado, otorgando la Sra. Montserrat Poder General a su favor que le posibilitaba, entre otras facultades, a acceder a sus cuentas corrientes.

Obra al folio 300 extracto de movimientos de la cuenta nº NUM005 del BBVA, apreciándose un saldo el día 20 de diciembre del 2006 de 1.348 €, siendo el importe de la pensión percibida por la Sra. Montserrat de 527 € mensuales.

El mencionado extracto acredita extracciones de fondos hasta abril del 2.007 por importe de 5.674'45 €.

El acusado manifiesta que aplicó los fondos que extrajo de la cuenta corriente de la Sra. Montserrat a facilitarle una morada digna, alimento, vestido, asistencia de tercera persona y a gestionar el ingreso de la anciana en una residencia geriátrica en Bélgica, trasladándola al mencionado país.

Aporta el acusado para justificar dichos gastos múltiples tiquets de compras, la mayoría de ellos no acreditan que el producto adquirido estuviera destinado a la Sra. Montserrat y a su cuidadora.

Margarita manifiesta en el juicio oral que el acusado contactó con los Servicios Sociales municipales manifestándoles que se iba a ocupar de la Sra. Montserrat y que tenía intención de ingresarla en una residencia para la Tercera Edad, objetivo que finalmente consiguió en Bélgica. Refiere Margarita que el acusado no le manifestó que la Sra. Montserrat hubiera otorgado un poder general a su favor.

El informe de la Policía Local obrante al folio 27 y ss manifiesta que Matilde era la chica que cuidaba a la Sra. Montserrat , manifestando ésta en el plenario que la contrató el acusado para que cuidase de la anciana. Que la cuidó durante dos meses por un salario mensual de 600 €, primero en un piso y después en un apartamento. Refiere Matilde que le pagaba el salario el acusado y que le daba dinero para comida, unos 150 € mensuales, trayendo él en muchas ocasiones comida y, en alguna ocasión, ropa para la Sra.

El acusado se encargó de gestionar el ingreso en una residencia en Bélgica y de su traslado al mencionado país, manifestando que el estado belga se hacia cargo de la diferencia económica entre el importe de la pensión y el coste del geriátrico.

TERCERO: Los elementos integradores del delito de estafa son: a) un engaño precedente o concurrente, concebido con criterio amplio, sin enunciados ejemplificativos; b) dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, habiendo de tener adecuada entidad para que actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de todas las circunstancias del caso concreto; c) originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo por causa de la mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial; d) acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente a consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño; e) ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, exigido de manera explícita y entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia, y f) nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose el dolo subsequens.

Las Acusaciones entienden, como decimos, que el acusado se aprovechó de las circunstancias personales de la Sra. Montserrat , con el señuelo de querer ayudarle, para que le otorgara un poder general cuando su intención no era ayudarla sino apoderarse de su patrimonio.

El Tribunal no entiende acreditado la existencia del dolo antecedente y del ánimo de lucro, esto es, que indujo a la Sra. Montserrat a otorgar un poder general con la finalidad de apoderarse de su patrimonio, quedando acreditado que durante unos meses y hasta el ingreso en el geriátrico, se ocupó de atender las necesidades de la poderdante ante la situación de desamparo que sufría derivada de su trastorno psíquico, dándole vivienda, alimento, vestido, cuidado, etc...

En el caso de autos no concurren indicios del dolo antecedente y de la intención lucrativa del acusado. Deducir que el acusado tenía intención de defraudar a la Sra. Montserrat resulta contrario al principio informador del sistema del in dubio pro reo, manifestando jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que el principio de presunción de inocencia constituye un criterio informador del ordenamiento procesal penal y un derecho fundamental que ampara a todo ciudadano, precisando para ser desvirtuada dicha presunción de inocencia de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo y revestida de todas las garantías procesales que la legitimen, prueba de cargo que no concurre en el caso de autos, procediendo la absolución del acusado y la declaración de oficio de las costas.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que debemos absolver y ABSOLVEMOS al acusado Silvio , del delito de estafa del que viene siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea Letrado y Procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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