Sentencia Penal Nº 513/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 513/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 74/2014 de 04 de Diciembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOLAZ PONSIRENAS, JULI

Nº de sentencia: 513/2014

Núm. Cendoj: 08019370222014100456


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 74/2014
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 23 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 1172/2012
SENTENCIA Nº 513/2014
Magistrado/das:
Juli Solaz Ponsirenas
Patricia Martínez Madero
Mª del Mar Méndez González
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa
núm. 74/2014, Procedimiento abreviado núm. 74/2014, procedente del Diligencias previas 1172/2012 del
Juzgado de instrucción 23 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra Arsenio , con DNI
NUM000 , mayor de edad, nacido en Barcelona el día NUM001 /1974, hijo de Daniel y de Milagros .
Han sido partes el acusado Arsenio , representado por el procurador Santiago Royuela Padrós, y
defendido por la letrada Silvia Fernández Ferrer, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la
opinión del Tribunal, ha sido ponente Juli Solaz Ponsirenas.
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil catorce.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción núm. 23 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas núm. 1.172/2012-A por la comisión de un presunto delito contra la salud pública contra Arsenio , según lo dispuesto en el Título Segundo del Libro Cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, ultimo inciso y 369.1.7ª del Código Penal , del que es autor el acusado, Arsenio , concurriendo en el mismo las atenuantes previstas en los artículos 21.6 y 21.2 del Código Penal , interesando para el mismo la imposición de una pena de dos años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.600 euros, sin solicitar ninguna responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. Interesa asimismo el comiso de la droga intervenida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .



TERCERO .- Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado, Arsenio , reconoció los hechos que se le imputan y aceptó las penas solicitadas; tras lo que quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: 'El acusado Arsenio , mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, sobre las 11:50 hpras del 3 de mayo de 2012 se encontraba interno en la 2ª Galería del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona cuando fue requerido por funcionarios del establecimiento para someterse a pruebas rediológicas, a lo que accedió de forma voluntaria, resultando ser portador en el interior de su organismo de una bolsa que contenía heroína con un peso neto de 4'849 gramos y una riqueza en base del 10'5%, así como 26 envoltorios que contenían hachís que estaban destinadas a ser transmitidas a terceros a título lucrativo y que hubiera alcanzado en el mercado clandestino un valor de 1.300 euros.

La tramitación de la presente causa ha estado paralizada desde la fecha del escrito de presentación de la defensa de fecha 22/03/2013 hasta el auto de admisión de pruebas y señalamiento del juicio oral de fecha 16/10/2014 sin que ello haya sido imputable a la actuación del acusado.

De acuerdo a la documentación aportada a las actuaciones el acusado padece una dependencia a varias sustancias estupefacientes que se hallan actualmente en situación de alta de su dependencia a sustancias estupefacientes.

No queda acreditado que la heroína incautada estuviera destinada a su distribución en el Centro Penitenciario.'

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, último inciso y 369.1.7ª del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Arsenio , concurriendo en el mismo las circunstancias atenuantes de los artículos 21.2 y 21.6 del Código Penal .



SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que se dispone que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...' ; y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de las penas interesadas, según dicha calificación.



TERCERO .- A tenor de los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.



CUARTO .- Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS a Arsenio como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, último inciso y 369.1.7ª del Código Penal , concurriendo las circunstancias atenuantes de los artículos 21.2 y 21.6 del mismo Código Penal , a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.600 (dos mil seiscientos) euros y al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

ACORDAMOS el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.