Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 513/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 78/2013 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 513/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100424
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3090
Núm. Roj: SAP V 3090/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46147-41-1-2010-0003371
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000078/2013- E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000460/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA
SENTENCIA Nº 000513/2014
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª. ESTHER ROJO BELTRAN
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En Valencia a uno de julio de dos mil catorce.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el número 000460/2013 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO
17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA y seguida por delito de Sobre sustancias nocivas para la salud,
CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Teodora , con D.N.I. NUM000 , vecina de Lliria, con domicilio
en la AVENIDA000 , Nº NUM001 - NUM002 - NUM003 LLIRIA (VALENCIA), nacida en LLIRIA, el
NUM004 /1987, hija de Arcadio y de Celestina , SIN, antecedentes penales, en LIBERTAD representada
por el Procurador ANGEL RODRIGUEZ NAVARRO, y defendida por la Letrada CRISTINA TEBAR VISENT;
siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. VICTOR MONTES . Y siendo
ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el dia 1 de julio de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.
SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículos 368 del Código Penal inciso Primero, según redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio por ser más beneficiosa para la acusada, del que ésta fue reputado responsable como autora, solicitando la imposición de una pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejrcicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 500 euros con la responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de 25 días y al pago de costas. Asimismo, solicitó el comiso del dinero, y efectos intervenidos, más la destrucción de la droga.
Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.
II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: ÚNICO.- La acusada Teodora , sobre las 00:30 horas del día 6 de marzo de 2010, cuando se encontraba en el interior del Pub OLYMPO sito en la zona de Mura de la localidad de Lliria (Valencia), fue sorprendida por Agentes de la Guardia Civil, que realizaban servicio de prevención de drogas al menudeo, portando, para su difusión a terceros, un total de once bolsitas de plástico, diez de las cuales, contenían cocaína con un peso neto, cada una de ellas, de 2,86 gramos ( dos gramos y ochenta y seis miligramos) y una riqueza en base del 28,4% y, la undécima bolsa contenía marihuana, con un peso meto de 1,58 gramos ( un gramo y cincuenta y ocho miligramos) y una pureza del 2,67%.
El precio medio de la marihuana en el mercado ilícito es de 4,52 euros el gramo y el precio medio de la cocaína en el mercado ilícito es de 58,92 euros el gramo.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.
TERCERO.- Seguidamente, previa deliberación, el Iltmo. Sr. Presidente, dicta SENTENCIA IN VOCE, : Vista la conformidad del acusado y su reconocimiento de los hechos, siendo la pena solicitada la procedente por ser acorde con la calificación jurídica de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 787 y en el artículo 655, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Sala estima que procede su condena en los términos interesados por las partes y que se concretan a continuación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de ValenciaPRIMERO: CONDENAR a la acusada Teodora como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito, CONTRA LA SALUD PUBLICA.
SEGUNDO: NO Apreciar la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en la persona de Teodora .
TERCERO: Imponerle por tal motivo a la acusada Teodora la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejrcicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 500 euros con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 25 días .
Asimismo, se acuerda el comiso del dinero, y efectos intervenidos, más la destrucción de la droga.
CUARTO: Imponerle el pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.
Contra la presente resolución, no cabe interponer recurso, salvo que este se refiera a una eventual falta de respeto de los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
