Sentencia Penal Nº 513/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 513/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 521/2016 de 18 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 513/2016

Núm. Cendoj: 02003370022016100434

Núm. Ecli: ES:APAB:2016:860

Núm. Roj: SAP AB 860/2016

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00513/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
SECCION 2ª
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
N545L0
N.I.G.: 02003 43 2 2015 0054139
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000521 /2016
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Edmundo
Procurador/a: D/Dª ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ
Abogado/a: D/Dª
Contra: Delia
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 513/2016
NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
En ALBACETE a dieciocho de noviembre de dos mil dieciseis.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de
apelación número 521/16, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción
nº 3 de Albacete, con el número 82/15, en que han sido partes, el/os apelante/s Edmundo , representado
por el/a Procurador/a D./ª. Rosario Rodríguez Ramirez, siendo parte apelada Delia , defendida por el letrado
Sergio Rafael García Jimenez, sobre daños.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan las personas y lugar de los hechos que se detallan en la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ' Condeno a Edmundo como autor penalmente responsable de la comisión de una falta de daños, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y que indemnice a Delia la cantidad de 169,40 euros. Con imposición de costas. '

TERCERO.- Que contra la anterior Sentencia por la representación de Edmundo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, cuya resolución se dictó en virtud de la Ley 10/92.



CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos de la Sentencia impugnada así como su fundamentación jurídica, y

Fundamentos

1º.- Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, error en la valoración de la prueba por cuando de la misma sólo se derivan sospechas pero no pruebas de la autoría de los hechos con lo que se quebrantan principios constitucionales como el de presunción de inocencia en el marco de un proceso con todas las garantías y tutela judicial efectiva.

2º.- Es cierto que nadie vio en autos al acusado golpear el toldo de autos provocando su caída y con ello su rotura y es cierto que tampoco se fija un día concreto de tal acción pero también es cierto por un lado que se establece el periodo en que ello ocurrió, lo cual tampoco tiene mucha importancia porque no se plantea problema alguno de prescripción y por otro que la autoría no precisa de prueba directa bastando para ello la prueba indiciaria.

Al respecto apuntar que el técnico reparador del toldo afirma que su caída es debida a que alguien lo golpea desde su parte superior. Las denunciantes señalan que el denunciante es el único que tiene acceso al toldo desde su parte superior, hecho que este mismo reconoce, así como que el mismo siempre se ha quejado del mismo y además el día de su reparación el condenado en la instancia lanzo al técnico de reparación un cubo de agua y le manifestó que estaba hasta las narices del referido toldo, hechos todos ellos probados que en un proceso deductivo único nos llevan a la autoría que se combate. No hay otra inferencia lógica más que la referida, razón que nos obliga a dictar fallo en confirmación de la resolución recurrida.

3º.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que, VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso planteado confirmo la resolución de instancia y ello con condena en costas de la alzada al recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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