Última revisión
09/06/2008
Sentencia Penal Nº 514/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 57/2007 de 09 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 514/2008
Encabezamiento
Audiencia de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Numero de Orden PA 57/07-R
Diligencias Previas nº 3697/06
Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona
Ilmo Sr Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
D.Mª Jose Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a nueve de junio de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Seccion Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad
de Juicio Oral por conformidad de las partes, las Diligencias Previas nº 3697/06 nº de Orden nº 57/07 sobre delito de
allanamiento de morada, de robo con violencia e intimidación y de detención ilegal y falta de lesiones procedente del Juzgado
de Instrucción nº 1 de Barcelona , causa seguida contra Federico , en situación de rebeldía, contra Luis Francisco , nacido el 11 de diciembre de 1984 en Toledo , hijo de Manuel y de Raquel , con antecedentes
penales y en prisión por esta causa desde el día 30 de octubre de 2006, habiendo sido detenido el día 27 de octubre de 2006,
representado por el Procurador Sra Salinas Parra y defendido por el Letrado Sra Servent Vidal, y contra Carlos Manuel , nacido el día 11 de mayo de 1985 en Toledo, hijo de Hilario y de Rosa María, con domicilio en Toledo, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa habiendo estado privado de la misma desde el día 28
de octubre de 206 hasta el día 26 de julio de 2007, representado por el Procurador Sra Plaza Ruiz y defendido por el Letrado Sr
Tarragó, habiendo sido partes dichos acusados y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Accion Publica
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del
Tribunal.
Antecedentes
UNICO.- En el dia de la fecha estaba señalada la celebracion del Juicio Oral en las Diligencias Previas nº 3697/06 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona habiendose solicitado por el Ministerio Fiscal, y las Defensas de los acusados , con la expresa conformidad de éstos que reconocieron los hechos y su participacion en los mismos, antes de iniciarse la practica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal , según el cual se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202.1 del CP en concurso medial con un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del CP y con un delito de detención ilegal previsto y penado en el articulo 163 del CP asi como de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP , de los que serían autores dichos acusados,concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP en ambos acusados y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP en el acusado Luis Francisco y solicitando la imposicion a dichos acusados a cada uno de ellos de la pena de tres años y seis meses de prisión y accesorias por los delitos y de la pena de 30 dias multa a una cuota diaria de 3 euros por la falta y costas por mitad
Fundamentos
Audiencia de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Numero de Orden PA 57/07-R
Diligencias Previas nº 3697/06
Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona
Ilmo Sr Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
D.Mª Jose Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a nueve de junio de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Seccion Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad
de Juicio Oral por conformidad de las partes, las Diligencias Previas nº 3697/06 nº de Orden nº 57/07 sobre delito de
allanamiento de morada, de robo con violencia e intimidación y de detención ilegal y falta de lesiones procedente del Juzgado
de Instrucción nº 1 de Barcelona , causa seguida contra Federico , en situación de rebeldía, contra Luis Francisco , nacido el 11 de diciembre de 1984 en Toledo , hijo de Manuel y de Raquel , con antecedentes
penales y en prisión por esta causa desde el día 30 de octubre de 2006, habiendo sido detenido el día 27 de octubre de 2006,
representado por el Procurador Sra Salinas Parra y defendido por el Letrado Sra Servent Vidal, y contra Carlos Manuel , nacido el día 11 de mayo de 1985 en Toledo, hijo de Hilario y de Rosa María, con domicilio en Toledo, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa habiendo estado privado de la misma desde el día 28
de octubre de 206 hasta el día 26 de julio de 2007, representado por el Procurador Sra Plaza Ruiz y defendido por el Letrado Sr
Tarragó, habiendo sido partes dichos acusados y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Accion Publica
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del
Tribunal.
UNICO.- En el dia de la fecha estaba señalada la celebracion del Juicio Oral en las Diligencias Previas nº 3697/06 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona habiendose solicitado por el Ministerio Fiscal, y las Defensas de los acusados , con la expresa conformidad de éstos que reconocieron los hechos y su participacion en los mismos, antes de iniciarse la practica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal , según el cual se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202.1 del CP en concurso medial con un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del CP y con un delito de detención ilegal previsto y penado en el articulo 163 del CP asi como de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP , de los que serían autores dichos acusados,concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP en ambos acusados y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP en el acusado Luis Francisco y solicitando la imposicion a dichos acusados a cada uno de ellos de la pena de tres años y seis meses de prisión y accesorias por los delitos y de la pena de 30 dias multa a una cuota diaria de 3 euros por la falta y costas por mitad
Que debemos condenar y condenamos a Carlos Manuel y a Luis Francisco , concurriendo en ambos la atenuante de reparación del daño y en el segundo la agravante de reincidencia en lo que atañe al delito robo con intimidación, como autores responsable de un delito de allanamiento de morada, de un delito de robo con intimidación y de un delito de detención ilegal, todos ellos en concurso medial, a cada uno de ellos a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autores responsables de una falta de lesiones a cada uno de ellos a la pena de TREINTA DIAS MULTA a una cuota diaria de TRES EUROS (90 euros) cuyo impago comportará como responsabilidad personal subsidiaria QUINCE DIAS DE PRISION, así como a abonar por mitad las costas procesales
Firme que sea esta sentencia, expidase copia certificada de la misma al organo jurisdiccional que a 20 de diciembre de 2005 dictó la sentencia contra Luis Francisco por delito de robo con intimidación condenandole a dos años de prisión, cuya ejecución fue suspendida por auto de fecha 18 de abril de 2006 , a efectos de revocación de la suspensión por haber delinquido durante el plazo suspensivo ( esto es, a 7 de julio de 2006)
Para el cumplimiento de las penas abonese a los acusados el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa siempre que no les hubiere sido abonado a otra.
Asi por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificacion al Rollo de Sala y se notificará personalmente a los acusados y demas partes a los que se hara saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casacion por infraccion de Ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco dias ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido en el dia de su fecha la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrado Ponente hallandose celebrando audiencia pública. DOY FE
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia en el dia de su fecha por la Ilma Srª Magistrada Ponente, hallandose celebrando audiencia publica. DOY FE
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Carlos Manuel y a Luis Francisco , concurriendo en ambos la atenuante de reparación del daño y en el segundo la agravante de reincidencia en lo que atañe al delito robo con intimidación, como autores responsable de un delito de allanamiento de morada, de un delito de robo con intimidación y de un delito de detención ilegal, todos ellos en concurso medial, a cada uno de ellos a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autores responsables de una falta de lesiones a cada uno de ellos a la pena de TREINTA DIAS MULTA a una cuota diaria de TRES EUROS (90 euros) cuyo impago comportará como responsabilidad personal subsidiaria QUINCE DIAS DE PRISION, así como a abonar por mitad las costas procesales
Firme que sea esta sentencia, expidase copia certificada de la misma al organo jurisdiccional que a 20 de diciembre de 2005 dictó la sentencia contra Luis Francisco por delito de robo con intimidación condenandole a dos años de prisión, cuya ejecución fue suspendida por auto de fecha 18 de abril de 2006 , a efectos de revocación de la suspensión por haber delinquido durante el plazo suspensivo ( esto es, a 7 de julio de 2006)
Para el cumplimiento de las penas abonese a los acusados el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa siempre que no les hubiere sido abonado a otra.
Asi por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificacion al Rollo de Sala y se notificará personalmente a los acusados y demas partes a los que se hara saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casacion por infraccion de Ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco dias ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido en el dia de su fecha la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrado Ponente hallandose celebrando audiencia pública. DOY FE
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia en el dia de su fecha por la Ilma Srª Magistrada Ponente, hallandose celebrando audiencia publica. DOY FE

