Última revisión
10/11/2009
Sentencia Penal Nº 514/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 326/2009 de 10 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 514/2009
Encabezamiento
Y
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección nº 2
MADRID
Rollo: RP 326 /2009
Órgano Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 92/2003
Ilmos/as. Sres/Sras. De la Sección Segunda.
PRESIDENTA: Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a, diez de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 92/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de robo de uso de vehículo de motor y delito de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelantes Florian y como apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 30 abril 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 6.10 horas del día 13 de junio de 1996 el acusado Florian , mayor de edad, y carente de antecedentes penales, requirió los servicios del vehículo taxi, Peugeot 306, matrícula G-....-GA , propiedad de Maximiliano , y conducido por Luis Antonio para que le trasladase a la localidad de Arganda del Rey. Una vez en el municipio, se desplazaron por distintos lugares a requerimiento del acusado con el pretexto de obtener el dinero necesario para abonar la carrera, hasta que, al llegar a una nave del garaje "río Tajo", Florian comenzó a golpear a Luis Antonio , se apoderó para sí del mismo, marchándose del lugar. Como consecuencia de la agresión, Luis Antonio sufrió lesiones consistentes en contusiones en región frontal, fronto-pariental y retroauricular derecha que precisaron de dos asistencias médicas, una orientada al traumatismo propiamente dicho que le produjo lesión temporal en el área frontal izquierda, con tratamiento de analgésicos y anti-inflamatorios y otra con tratamiento psiquiátrico con anisiolíticos y antidepresivos quedándole como secuela un trastorno de stress postraumático habiendo invertido en su curación trescientos noventa y dos días, quince de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela trastorno de stress postraumático. El vehículo fue recuperado sobre las 3 horas del día 14 de junio de 1996 en la localidad de Sahún (león), a donde se había trasladado el acusado, el cual presentaba numerosos daños que han sido abonados por la compañía Pelayo con cargo del seguro voluntario de responsabilidad civil ".
En el Fallo de la sentencia se establece: "Que CONDENO a Florian , mayor de edad y carente de antecedentes penales como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, previsto y penado en el artículo 244.4 en relación con los artículos 237 y 242.1 del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 147.1 del mismo Código , con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.3 , a las penas siguientes, por el delito de robo de uso con violencia se impone al acusado la pena de dos años de prisión y por el delito de lesiones del artículo 147.1 del CP , con la concurrencia de la mencionada atenuante se impone al acusado, la pena de 6 meses de prisión en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Asimismo se le condena al abono de las costas procesales causadas. El condenado indemnizará a Luis Antonio en la suma de 15.350 euros por las lesiones y 2000 euros por las secuelas, más los intereses legales".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Florian , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 30 octubre 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.
Fundamentos
Y
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección nº 2
MADRID
Rollo: RP 326 /2009
Órgano Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 92/2003
Ilmos/as. Sres/Sras. De la Sección Segunda.
PRESIDENTA: Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a, diez de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 92/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de robo de uso de vehículo de motor y delito de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelantes Florian y como apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 30 abril 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 6.10 horas del día 13 de junio de 1996 el acusado Florian , mayor de edad, y carente de antecedentes penales, requirió los servicios del vehículo taxi, Peugeot 306, matrícula G-....-GA , propiedad de Maximiliano , y conducido por Luis Antonio para que le trasladase a la localidad de Arganda del Rey. Una vez en el municipio, se desplazaron por distintos lugares a requerimiento del acusado con el pretexto de obtener el dinero necesario para abonar la carrera, hasta que, al llegar a una nave del garaje "río Tajo", Florian comenzó a golpear a Luis Antonio , se apoderó para sí del mismo, marchándose del lugar. Como consecuencia de la agresión, Luis Antonio sufrió lesiones consistentes en contusiones en región frontal, fronto-pariental y retroauricular derecha que precisaron de dos asistencias médicas, una orientada al traumatismo propiamente dicho que le produjo lesión temporal en el área frontal izquierda, con tratamiento de analgésicos y anti-inflamatorios y otra con tratamiento psiquiátrico con anisiolíticos y antidepresivos quedándole como secuela un trastorno de stress postraumático habiendo invertido en su curación trescientos noventa y dos días, quince de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela trastorno de stress postraumático. El vehículo fue recuperado sobre las 3 horas del día 14 de junio de 1996 en la localidad de Sahún (león), a donde se había trasladado el acusado, el cual presentaba numerosos daños que han sido abonados por la compañía Pelayo con cargo del seguro voluntario de responsabilidad civil ".
En el Fallo de la sentencia se establece: "Que CONDENO a Florian , mayor de edad y carente de antecedentes penales como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, previsto y penado en el artículo 244.4 en relación con los artículos 237 y 242.1 del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 147.1 del mismo Código , con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.3 , a las penas siguientes, por el delito de robo de uso con violencia se impone al acusado la pena de dos años de prisión y por el delito de lesiones del artículo 147.1 del CP , con la concurrencia de la mencionada atenuante se impone al acusado, la pena de 6 meses de prisión en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Asimismo se le condena al abono de las costas procesales causadas. El condenado indemnizará a Luis Antonio en la suma de 15.350 euros por las lesiones y 2000 euros por las secuelas, más los intereses legales".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Florian , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 30 octubre 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por Florian contra la sentencia de fecha 30 abril 2009, dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral nº: 92/03 confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por Florian contra la sentencia de fecha 30 abril 2009, dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral nº: 92/03 confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
