Sentencia Penal Nº 514/20...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Penal Nº 514/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 63/2009 de 25 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 514/2009

Núm. Cendoj: 28079370062009100684


Encabezamiento

PROC. ABREV. Nº 1211/2009

ROLLO DE SALA Nº 63/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 514/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

============================================

En Madrid, a 25 de Noviembre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 63/09, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Vanesa , nacida el 8 de Noviembre de 1985, hija de Oscar y de Maria Guillermina, natural de Montenegro, (Colombia) y vecina de Pinto (Madrid), con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de Marzo de 2009, en cuya situación continúa, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada por el Procurador D. Joaquin de Diego Quevedo y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Sacristan Arenal, teniendo lugar el juicio el día 24 de Noviembre de 2009, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1º del Código Penal , del que responde la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas: 5 años y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 60.000 euros, costas y comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO.- La Defensa de la acusada, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo reconocido la acusada su autoría y participación en el delito contra la salud pública que se le imputaba, del art. 368.1º del Código Penal , y dado que su Defensa no estimó necesaria la continuación del juicio, debe, conforme a lo establecido en el art. 787 de la LECr , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación acusatoria, toda vez que los hechos imputados son constitutivos del delito objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y las penas solicitadas, las correspondientes dentro de los márgenes de la ley, a tenor de la calificación realizada en esta causa.

SEGUNDO.- No concurren en el caso circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

TERCERO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de cualquier infracción penal.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que condenamos, por conformidad de las partes, a Vanesa , como autora de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 47.954 EUROS, y abono de las costas de este juicio.

Y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona a la condenada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Firme la presente resolución procédase a la destrucción de la droga aprehendida.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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