Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 514/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 268/2011 de 09 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO
Nº de sentencia: 514/2011
Núm. Cendoj: 46250370052011100323
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación faltas nº 268/2011
Juzgado de Instrucción nº 6 de Torrent (juicio faltas nº 44/2010)
SENTENCIA Nº 514/2011
En la ciudad de Valencia, a nueve de septiembre de 2011.
Domingo Boscá Pérez, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Torrent en el asunto de la referencia.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la denunciante doña Olga , y apelante adherido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Que no existe en la causa medios de prueba que permitan la objetivación de los hechos objeto de la denuncia al haber prestado declaración el denunciado oponiéndose a la versión de los hechos ofrecida por el denunciante."
SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO doña María Angeles de falta que se le imputaba en este procedimiento declarando de oficio las costas procesales si las hubiere, haciéndose saber a las partes, que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por l a M.I. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, en el término de CINCO días desde la última notificación"
TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por la denunciante se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba. Dado del escrito de apelación traslado a las demás partes para alegaciones, se adhirió al recurso el Ministerio Fiscal. Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó al que resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.
CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
NI SE ACEPTAN NI SE RECHAZAN los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: Ciertamente incurre la sentencia apelada en el denunciado vicio de incongruencia omisiva, pues que la acusación particular formuló su acusación al amparo de los arts. 617 y 620 del Código Penal , y la sentencia apelada razona y argumenta tan solo acerca de los hechos constitutivos de falta de lesiones, así como el Fallo de dicha sentencia se limita a absolver a la acusada de la falta (una sola) de que fue acusada, cuando lo fue por dos.
Quizás sirva de poco que se dicte nueva sentencia para especificar que ni agresión ni insultos se tienen por probados, cuando no parece que el interrogatorio de partes y testigos fue lo suficientemente explícito sobre el segundo de los temas, pero formalmente es evidente que la sentencia, su Fallo particularmente, quedó incompleto, y siendo ello causa de nulidad pues que no se resuelven todos los puntos válidamente propuestos por las partes como objeto de juicio, como es preceptivo, deberá dictarse nueva sentencia que alcance a cubrir el déficit de la anterior.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Primero: Estimar el recurso de apelación que se sostiene por la señora Olga , y al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2010 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.
Segundo: Declaro la nulidad de la sentencia apelada por incongruencia omisiva, y que por la misma señora Magistrado Juez que la dictó, se dicte de nuevo sentencia en que se pronuncie expresamente sobre las dos faltas que fueron objeto de acusación.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Cumplidas las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
